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RESOLUCIÓN 1054 DE 1999

(4 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 30 de 2001>

Por el cual se crea el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comisión Nacional de Televisión

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, y el artículo 15 Numeral 1° de los estatutos de la entidad, aprobados mediante Resolución No. 185 de agosto 13 de 1996, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables;

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de moralidad, economía y eficacia;

Que el artículo 45 del Decreto 11 de 1996, señala como responsabilidad de cada organismo de la administración pública defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada entidad tomará las medidas conducentes;

Que la ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia;

Que dicha ley en su artículo 75 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, Departamental Distrital y Municipal, así como los Entes Descentralizados n todos los niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación y Defensa Judicial, conformado por funcionarios del nivel directivo;

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión de fecha octubre 12 de 1999, dispuso la creación el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comisión Nacional de Televisión;

Que en la misma sesión se fijó la cuantía de los asuntos sobre los que el Comité podrá decidir;

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 30 de 2001>

Créase el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comisión Nacional de Televisión.

Este Comité es una instancia administrativa que actuará como sede previa de estudio, análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño y defensa de los intereses de la entidad le sean convenientes, con sujeción a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales, sin que le sea dable a ninguna oficina o dirección por conducto de su jefe o subdirector, llevar a cabo ninguna conciliación sin la aprobación del Comité.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 30 de 2001>

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comisión Nacional de Televisión estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto.

- El Director de la Comisión Nacional de Televisión o su Delegado, quien deberá ser un miembro de la Junta Directiva, quien lo presidirá.

- El Secretario General

- El Subdirector de Asuntos Legales.

- El Jefe de la Oficina de Planeación

- El Subdirector Administrativo y Financiero.

- El Subdirector de Recursos Humanos.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el presidente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán asistir al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, con voz pero sin voto, los apoderados que representen a la Comisión Nacional de Televisión y los funcionarios que a criterio del Comité deban asistir de acuerdo con la naturaleza de los casos a discutir.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 30 de 2001>

El Comité de Conciliación y de defensa judicial de la Comisión Nacional de Televisión, tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

b) Diseñar s políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN.

c) Informar a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión sobre las recomendaciones y sobre las decisiones adoptadas en su seno.

d) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar, las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

e) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

f) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

g) Evaluar los procesos que cursen o que hayan sido fallados en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, con el fin de determinar la procedencia del llamamiento en garantía o de la acción de repetición, así como de las demás acciones a que haya lugar con ocasión de las conclusiones que se adopten sobre el particular.

h) Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

i) Nombrar al Secretario Técnico del Comité.

j) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de acuerdo con su naturaleza.

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ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 30 de 2001>

El Comité de Conciliación y de Defensa Judicial, sólo podrá aprobar conciliaciones cuyo valor no exceda de OCHENTA MILLONES DE PESOS (338.32 SMMVL, incrementados anualmente según IPC).

Cuando sobrepasen esta suma, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial requerirá la autorización expresa de la Junta Directiva para conciliar.

PARÁGRAFO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 30 de 2001>

Para obtener la autorización de la Junta Directiva, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, le remitirá el estudio del caso con su recomendación, anexando el acta de la reunión y todos aquellos documentos que sean necesarios para la adecuada toma de la decisión.

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ARTÍCULO 5o. DECISIÓN Y SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 30 de 2001>

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tornarán por mayoría simple.

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ARTÍCULO 6o. RUNIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 30 de 2001>

El Comité se reunirá ordinariamente cada seis meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité.

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ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 30 de 2001>

La información de los temas que se llevarán al Comité de Conciliación y Defensa Judicial será remitida por el respectivo apoderado o dependencia que conozca del asunto, con la debida anticipación, al secretario Técnico del Comité, anexando la ficha técnica de los asuntos a tratar, el pertinente concepto técnico, económico, financiero y legal, así como las propuestas de solución para cada caso específico.

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ARTÍCULO 8o. SECRETARIO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 30 de 2001>

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial tendrá un Secretario Técnico del Comité, que será ejercida por el Jefe de la División de Procesos y tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

2. Remitir con antelación, a los miembros del Comité, el concepto del apoderado o de la dependencia que conozca del caso.

3. Recopilar, consolidar y presentar al Comité, la documentación necesaria para el estudio de los casos que se sometan a su consideración.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

5. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Comisión Nacional de Televisión.

7. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a la Junta Directiva, Director y a los miembros del Comité cada seis (6) meses o cuando lo requieran.

8. Responder por el archivo del Comité.

9. Citar a los miembros del Comité para las respectivas sesiones.

10.  Las demás asignadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

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ARTÍCULO 9o RECOMENDACIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 30 de 2001>

Las recomendaciones formuladas por el Comité constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones del representante o apoderado de la Comisión Nacional de Televisión, en el ámbito de cada conciliación.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 30 de 2001> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., Departamento de Cundinamarca, a los 4 NOV. 1999.

JORGE HERNANDEZ RESTREPO

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Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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