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RESOLUCION A-0239 DE 2020

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.285 de 14 de abril 2020

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA

Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos disciplinarios que se adelantan en la corporación autónoma regional de risaralda - carder

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DE RISARALDA CARDER,

según consta en el Acuerdo No. 002 del 3 de febrero de 2020, Acta de Posesión No. 092 del 3 de febrero de 2020. en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 734 de 2002, y;

CONSIDERANDO:

A. Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 11 de marzo de 2020, declaró el brote del Coronavirus COVID-19 como pandemia por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la Identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y su tratamiento en aras de mitigar el contagio. [1]

B. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, adoptó entre otras, las siguientes medidas sanitarías:

«Ordenar a los jefe, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales público y privado, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través de teletrabajo.

Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas.

Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponde, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.»

C. Que mediante la Resolución A - 0209 del 16 de marzo de 2020. la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, se acogió a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, contenidos en la Circular 0018 del 10 de marzo de 2020. con el objeto de minimizar los efectos negativos en la salud ante el COVID-19 al interior de la Entidad, disponiendo entre otras medidas; y (ii) la suspensión de los procesos sujetos a términos hasta tanto se levanten las restricciones.

D. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del COVID-19

E. Que mediante la Resolución A - 0216 del 19 de marzo de 2020. la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, atendiendo los lineamientos de las autoridades del orden nacional y territorial relacionadas con la emergencia sanitaria, procedió a la modificación de las medidas adoptadas en la Resolución A – 0209 del 16 de marzo de 2020, así: (ii) la suspensión de atención al público de manera presencial, quedando habilitados los canales virtuales para el efecto.

F. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo No. 457 del 22 de marzo de 2020 'Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por Ia pandemia del Coronavirus COVID-19 y del mantenimiento del orden público", ordenó el aislamiento preventivo obligatorio me todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

G. Que el 24 de marzo de 2020. el Comité de Gestión y Desempeño de la CARDI integrado por el nivel Directivo y Asesor de la Corporación, tal como consta en el Acta No. 12, definió el plan de contingencia que se debía ejecutar para poder desde la responsabilidad institucional continuar administrando los recursos naturales renovables y propender por el desarrollo sostenible. así mismo el cuidado de sus funcionarios, contratistas y que fuera coherente con la declaratoria nacional de cuarentena por el COVID-19.

H. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 'Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar Ia atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" Señaló en su Artículo 6o la suspensión de término que a la letra reza:

Artículo 6o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia...."

I. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, conforme a lo establecido en la Resolución CARDER No. 338 de julio 12 de 1996. en el artículo 67 del Acuerdo No 005 del 26 de febrero de 2010 'Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER", el artículo 76 de la Ley 734 de 2002. Resolución CARDER No. A-1166 del 7 de noviembre de 2019 y el Procedimiento Interno establecido en el Sistema Integrado de Gestión. Subproceso Talento Humano, Procedimiento Control Interno Disciplinario y las normas vigentes sobre la materia, cuenta con la Unidad de Control Interno Disciplinario para adelantar los procesos disciplinarlos en contra de servidores y ex servidores públicos de la Corporación.

J. Que el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales, el Consejo Superior de la Judicatura, el Procurador General de la Nación, entre otros ante la presencia del Virus COVID-19 en Colombia, han establecido lineamientos para adoptar las acciones y medidas de contención del virus en todo el territorio, incluyendo la suspensión de los términos en los procesos de carácter disciplinario.

K. Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho exterior, irresistible e imprevisible, que implica el deber de la administración de adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores públicos y colaboradores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios interesados en las actuaciones de la Unidad de Control Interno Disciplinario, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la trascendencia de la situación y su posible suspensión.

L. Que la determinación de suspender términos a partir del día del 16 de marzo (Resolución CARDER A-209-2020), el cual se prorroga hasta el 13 de abril de 2020, por tratarse de una medida tendiente a proteger los intereses colectivos y prevenir la expansión del COVID-19. incide en los términos de caducidad y prescripción, así como en las etapas procesales y los términos probatorios de los procesos £|e adelanta la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Corporación.

M. Que, bajo el panorama expuesto, es deber de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda. adoptar las medidas transitorias que garanticen el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la no afectación de los intereses de las partes en los procesos, resultando necesario adecuar todas las actuaciones adelanta la Corporación, en especial las relacionadas con los efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaría, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra, frente a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa del COVID-19.

Que. en mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Suspender los términos dentro de los procesos disciplínanos que se adelantan por parte de la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, así como para las actuaciones de segura instancia de las que conoce la Dirección General de la Corporación y que son sustanciados por la Oficina Asesora de Jurídica, dicha suspensión va hasta el 13 de abril de 2020.

PARAGRAFO: Esta medida se entenderá modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria

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ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, previstos en la Ley que regula la materia.

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ARTÍCULO TERCERO. Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad en el desempeño de las funciones y actividades por parte de los servidores públicos y colaboradores de la Unidad de Control Interno Disciplinario, de la Oficina Asesora de Jurídica, así como de la Dirección General, desde sus hogares (Trabajo en casa) bajo la orientación de los respectivos líderes de proceso o jefes de las diferentes dependencias.

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ARTÍCULO CUARTO. Los responsables o líderes del proceso de Control Interno Disciplinario, deberán adoptar las medidas necesarias en las actuaciones en curso y unas que se computen términos, para dar cumplimiento al principio de publicidad y garantías constitucionales pertinentes, adjuntando copia del presente acto administrativo en los expedientes en los que se encuentran en curso actuaciones administrativas.

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ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente resolución en la página web de la Entidad.

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ARTÍCULO SEXTO. Remitir copia del presente acto administrativo y de las Resoluciones A-0209 del 16 de marzo de 2020, Resolución A-0216 del 19 de marzo de 2020, Resolución CARDER No. 338 de julio 12 de 1996, Resolución CARDER No. A-1166 del 7 De noviembre de 2019 y el procedimiento interno establecido en el Sistema Integrado de Gestión, Subproceso Talento Humano. Procedimiento Control Disciplinario Interno, al Consejo de Estado, para el control inmediato de legalidad al correo electrónico: secaeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.. conforme lo definió la circular 004 del 23 de marzo expedida por la presidencia del Consejo de Estado.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. .

Dada en Pereira a los. 30 MAR 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO CESAR ISAZA RODRIGUEZ

Director General (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. http»:/rwww.who.inl/e»/da/apeecho»/d8tallAyhodlrector-qeneral-6openlna-romartrs-at-the-mediii-brlenng-on-covid-19–11 -march-2020

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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