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CIRCULAR EXTERNA No 18 DE 2020

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO

PARA:ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, SERVIDORES PÚBLICOS, TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y CONTRATISTAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.
DE:MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTRO DEL TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ASUNTO:ACCIONES DE CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES ASOCIADAS AL PRIMER PICO EPIDEMIOLÓGICO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS

Ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno nacional se permite dar las siguientes instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables principalmente a los ambientes laborales.

Los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y de la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y tomar las siguientes acciones:

A. Para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado deberán:

1. Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.

2. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, por medio de los propios organismos y entidades públicas y privadas y administradoras de riesgos laborales, información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.

3. Establecer canales de información para la prevención del COVID-19 y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.

4. Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.

5. Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.

B. Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo:

Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:

1. Autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.

Cada empleador es responsable de adoptar las acciones para el efecto y será responsabilidad del teletrabajador cumplir con esta medida con el fin de que esta sea efectiva, en términos del aislamiento social preventivo.

2. Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire.

3. Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.

4. Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

C. Responsabilidades de los servidores, trabajadores y contratistas:

1. Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.

2. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de trabajo limpio y una distancia adecuada.

3. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.

4. Evitar, temporalmente, los saludos de beso, abrazo o de mano.

5. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo. Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.

6. Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y administradora de riesgos laborales; el incumplimiento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

D. Para las Administradoras de Riesgos Laborales:

1. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.

2. Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector salud).

El Ministerio de Salud y Protección Social difundirá toda la información del COVID-19. Cualquier información adicional que se requiera al respecto por parte de la comunidad en general se puede consultar a la línea nacional 018000955590 y en Bogotá al teléfono (57-1) 3305041.

Los sujetos a los que va dirigida la presente circular deberán dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.

ÁNGELCUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro del Trabajo

FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social

FERNANDO ANTONIO GRILLO RÜBIANO
Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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