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RESOLUCIÓN 2174 DE 2017

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 50.479 de 17 de enero de 2018

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se actualiza el valor de compensación de las concesiones de televisión por suscripción.

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 4o, 5o literal c), y el parágrafo 2 del artículo 43 de la Ley 182 de 1995 y 3o, 6o, 10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social;

Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, conformada por una Junta Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, y cuyo fin principal es velar por el efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley;

Que la Ley 1507 de 2012, dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento fueron encargadas a la Comisión Nacional de Televisión a la ANTV y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados;

Que en los términos de la mencionada ley la transferencia de funciones se sucedió el día 10 de abril de 2012;

Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 182 de 1995 y lo dispuesto en la Ley 1507 de 2012, corresponde a la ANTV ejercer, en representación del Estado, la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación;

Que el artículo 20 de la Ley 182 de 1995, al clasificar el servicio de televisión en función de sus usuarios, define la televisión por suscripción como aquella en la que la señal independientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción;

Que de conformidad con el Acuerdo número 010 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, el servicio de televisión por suscripción podrá ser cableado o satelital (DBS);

Que de conformidad con el literal g) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, la ANTV tiene la potestad de fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias;

Que la Junta Nacional de Televisión en Sesión número 243 del 6 de abril de 2017 determinó que: “En consecuencia, deciden de manera unánime suspender la actualización de las tarifas del servicio de televisión por suscripción, sobre la base además, de lo expresado y conceptuado por la Directora, referente a que, en todo caso, los valores a que haya lugar por concepto de tal actualización, se aplicarán y cobrarán a la totalidad de los operadores de manera retroactiva, (…)”;

Que de acuerdo a lo expuesto por el abogado Óscar Ibáñez Parra en el concepto jurídico presentado en relación con el régimen tarifario y el cobro retroactivo, señaló expresamente: “(…), resulta válido afirmar que, cuando la ANTV ha ejercido sus facultades legales y contractuales para fijar los valores actualizados del “factor variable-valor por suscriptor mes, v.gr. como lo hizo por medio de la Resolución número 188 de 2016, o, cuando ha actualizado el valor de la compensación de que trata la Resolución número 45 de 2012, v.gr. la Resolución número 187 de 2016, en la medida en que no está constituyendo o modificando el vínculo jurídico que sostiene con estos operadores, estamos en presencia de actos típicamente declarativos.

Bajo el anterior entendido, si la ANTV emitiese un nuevo acto administrativo para el período comprendido entre febrero de 2017 a la fecha en que entre en vigencia la nueva metodología de cálculo, siendo una mera actualización del mismo contenido de Resoluciones números 187 y 188 de 2016, la situación encajaría en el presupuesto que el Consejo de Estado ha aceptado como situación de excepción ante el principio de irretroactividad de los actos administrativos, esto es, “cuando el acto administrativo en su contenido es declarativo y no constitutivo” (…)”;

Que la ANTV realizó el cálculo de la tarifa mes por suscriptor para el año 2017, estimando un valor de dos mil doscientos tres pesos con cuarenta y cinco centavos de pesos ($2.203,45) moneda corriente;

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión del día 21 de diciembre de 2017, según consta en Acta número 282, previo análisis, determinó adoptar la citada tarifa;

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”. Del mismo modo, se expide la presente resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en Actos Administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el Director (…)”;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor de la tarifa de compensación que deben pagar los concesionarios del servicio de televisión por suscripción para la vigencia del año 2017, es la suma de dos mil doscientos tres pesos con cuarenta y cinco centavos de pesos ($2.203,45) moneda corriente.

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ARTÍCULO 2o. El valor de la tarifa de compensación fijado en el presente acto administrativo rige desde el 1 de enero de 2017 hasta la entrada en vigencia del nuevo Régimen de Contraprestaciones del Servicio de Televisión por Suscripción (Resolución número 1813 del 26 de octubre de 2017).

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ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2017.

La Directora,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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