Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 187 DE 2016

(febrero 26)

Diario Oficial No. 49.802 de 1 de marzo de 2016

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se actualiza el valor de compensación de que trata la Resolución 045 de 2012.

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 4o, 5o literal c), y el parágrafo 2o del artículo 43 de la Ley 182 de 1995 y 3o, 6o, 10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la Ley en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, conformada por una Junta Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, y cuyo fin principal es velar por el efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que la Ley 1507 de 2012, dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento fueron encargadas a la Comisión Nacional de Televisión a la ANTV y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados.

Que en los términos de la mencionada Ley la transferencia de funciones se sucedió el día 10 de abril de 2012.

Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 182 de 1995 y lo dispuesto en la Ley 1507 de 2012, corresponde a la ANTV ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.

Que el artículo 20 de la Ley 182 de 1995, al clasificar el servicio de televisión en función de sus usuarios, define la televisión por suscripción como aquella en la que la señal independientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción.

Que de conformidad con el Acuerdo 010 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, el servicio de televisión por suscripción podrá ser cableado o satelital (DBS).

Que de conformidad con el literal g) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, la ANTV tiene la potestad de fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.

Que la ANTV expidió la Resolución 045 del 4 de julio de 2012, mediante la cual se fijó, entre otros, un valor variable por concepto de la compensación que deben pagar los operadores de televisión por suscripción. De conformidad con dicha Resolución, los valores deben ser ajustados cada año con base en los factores de que trata su Anexo 1.

Que la ANTV realizó el cálculo de la tarifa mes por suscriptor para el año 2016, estimando un valor de dos mil ciento cuarenta y un pesos con doce centavos ($2.141,12) moneda corriente.

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión del día 25 y 26 de febrero de 2016, según consta en Acta número 173, previo análisis, determinó adoptar la citada tarifa.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”. Del mismo modo, se expide la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en Actos Administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el Director (…)”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor de la compensación que deben pagar los concesionarios del servicio de televisión por suscripción para el año 2016, de conformidad con la Resolución 045 de 2012, en la suma de dos mil ciento cuarenta y un pesos con doce centavos ($2.141,12) moneda corriente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2016.

Publíquese y cúmplase.

La Directora,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.