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RESOLUCIÓN 1033 DE 2013

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 48.968 de 8 de noviembre de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 <sic> de la Resolución 1133 de 2013>

Por la cual se suspende el término consagrado en el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o y el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con los artículos 12 y 25 de la Resolución ANTV 009 de 2012 (Estatutos Internos de la ANTV), y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012 en su artículo 2o creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que en ejercicio de sus funciones, la ANTV expidió la Resolución ANTV 433 de 2013, por la cual se reglamenta parcialmente la prestación del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.786 del 10 de mayo de 2013.

Que el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o de la Resolución ANTV 433 de 2013 establecía “1. Las Comunidades Organizadas actuales licenciatarias del servicio de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro deberán presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente resolución una manifestación escrita referida al conocimiento y entendimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, de conformidad con el Formato de Documento de Manifestación de Voluntad establecido en el Anexo 1, y que puede consultarse en la página web de la ANTV”.

Que de acuerdo a lo previsto en el numeral 7 del artículo 9o de la Resolución ANTV 433 de 2013, el no cumplimiento de la anterior obligación dentro del término previsto es causal de cancelación de la licencia.

Que ante las dificultades manifestadas por algunas comunidades organizadas para la obtención de los mecanismos de cobertura de riegos asociados a las obligaciones derivadas por el otorgamiento de licencias para prestar el servicio de televisión comunitaria, la ANTV expidió la Resolución ANTV 668 del 18 de julio de 2013, por la cual se ampliaba el plazo para la presentación de dichas garantías hasta el diez (10) de noviembre de 2013.

Que una vez expedida la Resolución ANTV 668 de 2013, las comunidades organizadas continuaron manifestando su imposibilidad de obtener los mecanismos de cobertura de riesgos en los términos establecidos en el Anexo 6 de la Resolución ANTV 433 de 2013.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la ANTV hizo una revisión exhaustiva de los comentarios del sector y la Junta Nacional de Televisión encontró necesario modificar la Resolución ANTV 433 de 2013, con el fin de brindar mayor claridad a las comunidades organizadas en cuanto a las diferentes obligaciones en torno a los temas analizados.

Que en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el día 18 de octubre de 2013 en su página web www.antv.gov.co, y por espacio de diez (10) días hábiles para comentarios del sector, un proyecto de resolución por la cual se modifica la Resolución ANTV 433 de 2013.

Que por solicitud de varios agentes, se amplió el plazo de recepción de comentarios del sector a la propuesta de modificación de la Resolución ANTV 433 de 2013 hasta el día 7 de noviembre de 2013.

Que dentro de los aspectos que se encuentran incluidos en el proyecto regulatorio publicado el dieciocho (18) de octubre de 2013, se encuentra la modificación de los términos relacionados con los mecanismos de cubrimiento del riesgo, y la manifestación de voluntad que debería ser presentada por las comunidades organizadas que cuentan con la licencia para la prestación del servicio antes del diez (10) de noviembre de 2013.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que de conformidad con el Código Contencioso Administrativo son principios medulares de la actividad administrativa la eficacia y la economía:

“En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativo.

En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que considerando, que el proyecto de resolución puesto a consideración del sector hasta el siete (7) de noviembre de 2013 contempla entre otros aspectos, la modificación de las condiciones de los mecanismos de cubrimiento y la redacción del Anexo 1 de la Resolución ANTV 433 de 2013, que debe ser presentado por las comunidades organizadas hasta el diez (10) de noviembre de 2013, la Junta Directiva de la ANTV considera necesario suspender el plazo establecido en el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o y el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013, modificado mediante Resolución número 668 de 2013 hasta tanto se culmine el proceso de ajuste regulatorio para la modificación del mencionado acto administrativo.

Que el artículo 38 de los Estatutos de la ANTV, en concordancia con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos de carácter general que pretenda expedir la ANTV deben ser puestos a consideración del público en general; no obstante lo cual se prescindirá de dicho procedimiento en este caso, en consideración a que no se modifican las condiciones para la prestación del servicio sino simplemente se suspende un plazo.

Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del día 6 de noviembre de 2013, tal como consta en el Acta número 66, aprobó suspender el plazo establecido en el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o y parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013, modificada por la Resolución ANTV 668 de 2013.

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en la forma de resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 <sic> de la Resolución 1133 de 2013> Suspender el término establecido en el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o y el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013, modificado por la Resolución número 668 de 2013 hasta tanto se culmine el proceso de ajuste regulatorio para la modificación del mencionado acto administrativo.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 <sic> de la Resolución 1133 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y de conformidad con las competencias de la ANTV, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2013.

Publíquese y cúmplase,

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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