Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 668 DE 2013

(julio 18)

Diario Oficial No. 48.859 de 22 de julio de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018>

Por la cual se modifican el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o, el parágrafo transitorio del artículo 23 y el parágrafo segundo transitorio del artículo 12 de la Resolución ANTV 433 de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con los artículos 12 y 25 de los Estatutos de la ANTV Resolución número 009 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012, en su artículo 2o, creó la Autoridad Nacional de Televisión –en adelante ANTV– como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas para la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que a partir del 10 de abril de 2012 se dio inicio al proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), al quedar conformada la Junta Nacional de Televisión de la ANTV y, por ende, la ANTV asumió e inició el ejercicio de las funciones que en virtud de la misma ley le fueron transferidas.

Que los artículos 3o, 6o, 12 y 14 de la Ley 1507 de 2012 trasladan a la ANTV y a su Junta Nacional de Televisión la función de adjudicar las concesiones y licencias de servicio y aprobar prórrogas, así como reglamentar, entre otros aspectos, los requisitos de las licencias para acceder al servicio, el régimen sancionatorio, y la fijación de derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, los aspectos relacionados con la expansión progresiva del área asignada, y la regulación de franjas y contenidos de la programación, publicidad y comercialización.

Que en ejercicio de sus funciones la ANTV expidió la Resolución ANTV 433 de 2013, por la cual se reglamenta parcialmente la prestación del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro.

Que el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo tercero de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece “1. Las Comunidades Organizadas actuales licenciatarias del servicio de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro deberán presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente resolución una manifestación escrita referida al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, de conformidad con el Formato de Documento de Manifestación de Voluntad establecido en el Anexo 1, y que puede consultarse en la página web de la ANTV”.

Que dentro de las condiciones establecidas en la Resolución ANTV 433 de 2013 se encuentra el parágrafo transitorio del artículo 23, el cual establece que “Las Comunidades Organizadas actualmente autorizadas para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro deberán constituir y mantener vigentes las garantías establecidas en el Anexo 6, dentro de los tres (3) meses hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución”.

Que de acuerdo a lo previsto en el numeral 7 del artículo 9o de la Resolución ANTV 433 de 2013, el no cumplimiento de la anterior obligación dentro del término previsto es causal de cancelación de la licencia.

Que mediante radicado de entrada ANTV número 201300001730 del 18 de junio de 2013, la Comunidad Organizada Asociación Comunitaria de Televisión por Cable (ACOTV) Simijaca expresó su preocupación respecto al cumplimiento de la anterior obligación, manifestando los problemas de las comunidades organizadas en relación con la garantía de que trata el artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013 en los siguientes términos: “(...) el monto (sic) a asegurar o que debe cubrir la garantía, ya que en el anexo 6 del documento en cuestión se habla de obligaciones de pago y sanciones por violación al régimen legal o reglamentario; por un lado nos hablan de valores entre tres ($3.000.000) y trece millones de pesos ($13.000.000) según el grupo al que pertenezcamos y por otro un valor de 500 SMLM. El tercer aspecto que nos preocupa es que a la fecha y después de hacer la solicitud de cotización a diferente aseguradores del país, tales como CONDOR S. A., SEGUROS DEL ESTADO, SURAMERICANA, LA PREVISORA, entre otros, ninguna se compromete a emitir dicha póliza, (...)”.

Que con base en lo anterior la ANTV, y sumado a las dificultades manifestadas por las Comunidades Organizadas para la obtención de la garantía en los términos establecidos, encuentra necesario prorrogar el plazo establecido en el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo tercero y en el parágrafo transitorio del artículo 23 en la Resolución ANTV 433 de 2013.

Que mediante radicado de entrada ANTV número 201300003065 del 11 de julio de 2013 se recibió en la ANTV solicitud de aclaración en cuanto al pago por concepto de compensación descrito en el parágrafo segundo transitorio del artículo 12 de la Resolución ANTV 433 de 2013, en los siguientes términos: “(...) como puede pagarse el mes de abril y los primeros 14 días de mayo con una resolución que fue publicada el día 15 de mayo?”.

Que el parágrafo segundo transitorio del artículo 12 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece que “El primer pago par concepto de Compensación bajo el esquema señalado en el presente artículo deberá realizarse hasta el día veinticinco (25) de julio de 2013, el cual corresponderá a los meses de abril de 2013, mayo de 2013 y junio de 2013. A partir de dicha fecha, los siguientes pagos por concepto de compensación comprenderán los penados bimestrales estipulados en el Cuadro 2”. (Negrillas fuera de texto).

Que el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo establece que “Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”.

Que la Resolución ANTV 433 de 2013, por la cual se reglamenta parcialmente la prestación del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, fue publicada en el Diario Oficial número 48.786 del 10 de mayo de 2013.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la ANTV encuentra necesario hacer claridad en cuanto al pago por concepto de compensación correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero de 2013 y mayo de 2013; y en consecuencia aclarar el bimestre a partir del cual aplica la metodología de pagos por concepto de compensación, establecida en el artículo 12 de la Resolución ANTV 433 de 2013.

Que dadas las anteriores consideraciones, la Junta Nacional de Televisión estimó procedente modificar el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o, el parágrafo transitorio del artículo 23 y el parágrafo segundo transitorio del artículo 12 de la Resolución ANTV 433 de 2013, con el fin de ampliar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas y aclarar el bimestre a partir del cual se aplica la nueva metodología de pagos por concepto de compensación a la ANTV.

Que el artículo 38 de los Estatutos de la ANTV, en concordancia con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, establece que los actos administrativos de carácter general que pretenda expedir la ANTV deben ser puestos a consideración del público en general; no obstante lo cual se prescindirá de dicho procedimiento en este caso, en consideración a que no se modifican las condiciones para la prestación del servicio sino simplemente se prorroga un plazo y se realiza una aclaración que no altera la esencia de la Resolución ANTV 433 de 2013.

Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del día 11 de julio de 2013, tal como consta en el Acta número 54, aprobó modificar el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o, el parágrafo transitorio del artículo 23 y el parágrafo segundo transitorio del artículo 12 de la Resolución ANTV 433 de 2013.

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se comunicarán mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director de la ANTV, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual bastará con su inserción en la respectiva acta.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> Modificar el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3o de la Resolución ANTV 433 de 2013, el cual quedará así:

“1. Las Comunidades Organizadas actuales licenciatarias del servicio de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro deberán presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución una manifestación escrita referida al conocimiento y entendimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, de conformidad con el Formato de Documento de Manifestación de Voluntad establecido en el Anexo 1, y que puede consultarse en la página web de la ANTV”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> Modificar el parágrafo segundo transitorio del artículo 12 de la Resolución ANTV 433 de 2013, el cual quedará así:

Parágrafo segundo. Transitorio. El primer pago por concepto de Compensación bajo el esquema señalado en el presente artículo deberá realizarse hasta el día veinticinco (25) de septiembre de 2013, el cual corresponderá al bimestre de julio de 2013 y agosto de 2013. A partir de septiembre de 2013, los siguientes pagos por concepto de compensación comprenderán los periodos bimestrales estipulados en el Cuadro 2 de la presente resolución. La autoliquidación correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero de 2013 y junio de 2013, debe realizarse conforme la metodología utilizada en la última autoliquidación presentada a la ANTV”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> Modificar el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013, el cual quedará así:

“Parágrafo transitorio. Las Comunidades Organizadas actualmente autorizadas para presar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro deberán constituir dentro, de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, las garantías establecidas en el Anexo 6”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 650 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y, de conformidad con las competencias de la ANTV, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2013.

Publíquese y cúmplase.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.