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RESOLUCIÓN 474 DE 2019

(mayo 22)

Diario Oficial No. 50.962 de 23 de mayo 2019

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se adopta el procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida.

Resumen de Notas de Vigencia

LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de las facultades que le confieren los literales c) del artículo 3o, b), c) y d) del artículo 6o y los artículos 10, 12, y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la nación en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.

Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 19 de la Ley 182 de 1995, al clasificar el servicio público de televisión en función de la tecnología de transmisión, se define la televisión radiodifundida como “aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial”.

Que según lo dispuesto por el literal a) del artículo 20 de la misma ley, se entiende por televisión abierta, “aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, de conformidad con las regulaciones que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión, determinados programas se destinen únicamente a determinados usuarios”.

Que la Ley 1341 de 2009, definió los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE).

Que el Decreto-ley 4169 de 2011, modificó la naturaleza jurídica de la ANE y reasignó funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –Ministerio TIC–, con el objeto de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el Decreto aludido, estableció que son funciones de la ANE, además de las señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público y preparar y proponer los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los Estudios Técnicos y documentos de soporte.

Que la Ley 1507 de 2012, en su artículo 2o, creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las TIC, y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que el artículo tercero de la Ley 1507 de 2012 le asigna a la Autoridad Nacional de Televisión las funciones de conformidad con los fines y principios del servicio de televisión, en particular la de coordinar con la ANE los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.

Que el artículo sexto de la Ley 1507 de 2012 establece las funciones de la Junta Nacional de Televisión, dentro de las cuales asignó la de “Otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de televisión incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico, cuando aplique, así como las de otorgar las concesiones de espacios de televisión” (SFT).

Que el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 distribuye las funciones en materia del espectro estableciendo que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, estará a cargo de la Agencia Nacional del Espectro de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, así como que la ANTV es la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la Agencia Nacional del Espectro para la operación del servicio de televisión.

Que, en todo caso, el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la ANTV.

Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en su artículo 43 dispone que la Agencia Nacional del Espectro, además de las funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4169 de 2011, expedirá las normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplarán, entre otras, la potencia máxima de las antenas o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites, con excepción de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte y su compartición, en lo que corresponda a la competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Que la Agencia Nacional del Espectro, mediante Resolución 387 de 2016, reglamentó en su momento las condiciones que deben cumplir las estaciones radioeléctricas, con el objeto de controlar los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y dictó disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones.

Que el artículo décimo segundo de la Resolución ANE 387 de 2016 derogó el artículo tercero del Acuerdo CNTV 003 de 2009.

Que la Agencia Nacional del Espectro, mediante la Resolución 774 de 2018, adoptó los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, reglamentó las condiciones que deben reunir las estaciones radioeléctricas para cumplirlos, y dictó disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones.

Que el artículo segundo de la Resolución ANE 774 de 2018 establece dentro del ámbito de aplicación a las personas naturales o jurídicas que hagan uso del espectro electromagnético y cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos.

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones en uso de sus facultades establecidas en el artículo décimo segundo de la Ley 1507 de 2012, expidió la Resolución 5049 de 2016 “Por la cual se establecen condiciones de gestión y operación de múltiplex digitales para televisión digital terrestre”.

Que el artículo tercero de la Resolución CRC 5049 de 2016, define las actividades de carácter técnico asociadas a la gestión del múltiplex digital.

Que el artículo 4o de la Resolución CRC 5049 de 2016 modifica el literal e) del Acuerdo CNTV 002 de 2012, en relación con la configuración del múltiplex digital para los operadores locales sin ánimo de lucro.

Que acorde con la definición prevista en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (adoptado mediante la Ley 514 de 1999) y en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) (Resolución MinTIC 129 de 2010) se entiende por asignación de una frecuencia o canal radioeléctrico, la autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones técnicas especificadas.

Que para la asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida es indispensable adoptar el procedimiento, los requisitos y los trámites correspondientes.

Que para llevar a cabo el procedimiento de asignación de frecuencias y la autorización de operación de estaciones, es necesario que los operadores del servicio público de televisión abierta que requieran frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio o que necesiten modificar los parámetros técnicos de una estación de televisión ya autorizada, presenten estudios técnicos a partir de los cuales se pueda establecer la viabilidad técnica de la asignación de la frecuencia, la autorización de las estaciones radioeléctricas y la verificación de la conformidad de estas con los límites de exposición a campos electromagnéticos.

Que teniendo en cuenta que mediante la presente resolución, la ANTV actualiza el procedimiento de asignación de frecuencias previamente establecido en la Resolución ANTV 759 de 2013, de conformidad con la providencia del 24 de octubre de 2016 de la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el marco normativo vigente expedido por la Agencia Nacional del Espectro y la Comisión de Regulación de Comunicaciones y con las condiciones actuales de prestación del servicio, en tal sentido las disposiciones aquí contenidas no establecen limitación alguna con el número o variedad de competidores que actualmente prestan el servicio de televisión abierta ni inciden sobre la libre competencia en el mercado, por lo tanto, el presente proyecto no se enmarca dentro de las condiciones definidas en el artículo 2.2.2.30.3 del Decreto 1074 de 2015 en relación con el deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el contenido del mismo.

Que en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV, y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó desde el 7 de marzo de 2019 hasta el 22 de marzo de 2019 para comentarios del sector, un proyecto de resolución y un documento regulatorio soporte que presentaban la propuesta regulatoria de la ANTV, teniendo en cuenta la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y las facultades legales otorgadas a la ANTV, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1507 de 2012.

Que dentro del término establecido para comentarios, la ANTV recibió tres (3) comunicaciones que contenían comentarios al proyecto de resolución y a su documento regulatorio soporte, listadas a continuación:

REMITENTEFECHARADICADO
1Canal TRO22/03/2019201700027478
2Agencia Nacional del Espectro 22/03/2019Correo electrónico
3Canal Telecafé22/03/2019Correo electrónico

Que mediante documento publicado en la página web de la Entidad se dio respuesta a todas las inquietudes y comentarios recibidos.

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del día 20 de mayo de 2019, de conformidad con el Acta 331, adoptó la modificación del procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida.

Que de conformidad con el artículo 11 de los estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en el acta de sesión correspondiente, y se materializarán en actos administrativos expedidos por la Dirección, cuando corresponda, en forma de Resoluciones o comunicaciones externas según sea el caso.

Que una vez realizados los análisis, estudios y revisiones pertinentes, la Junta Nacional de Televisión, a través de la Dirección, y en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento, los requisitos y los trámites para la asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida.

PARÁGRAFO. El procedimiento que se reglamenta mediante la presente resolución, no aplica para las asignaciones o modificaciones de parámetros técnicos que realice la ANTV de manera oficiosa, para lo cual la ANTV aplicará lo dispuesto en la Ley 1507 de 2012 que la faculta para realizar asignaciones de frecuencia de espectro radioeléctrico.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los concesionarios del servicio de televisión abierta radiodifundida.

CAPÍTULO II.

REQUISITOS GENERALES.

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ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD. La Autoridad Nacional de Televisión asignará frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida, de conformidad con el plan de frecuencias, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

1. Ser concesionario o licenciatario del servicio de televisión abierta radiodifundida terrestre bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normatividad vigente.

2. Estar al día con el pago de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio con la ANTV.

3. Tener las pólizas de seguros vigentes con las coberturas requeridas por la ANTV.

4. Presentar a la ANTV solicitud escrita para la asignación de frecuencias radioeléctricas, suscrita por el representante legal del concesionario o licenciatario o su apoderado debidamente facultado, anexando los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado del concesionario.

b) Certificado de existencia y representación legal del concesionario solicitante expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Si actúa a través de apoderado, deberá allegar el poder debidamente otorgado.

5. Presentar a la ANTV el estudio técnico en el formato que para tal fin defina y publique la ANTV en su página web, cumpliendo con los requisitos previstos en la presente resolución.

6. Presentar la Declaración de Cumplimiento a Disposiciones de Otras Entidades de conformidad con el formato publicado en la página web de la ANTV.

PARÁGRAFO. El operador designado como gestor para la implementación de la Red de TDT Pública, deberá elaborar y presentar el estudio técnico de que trata el numeral 5, siempre y cuando la solicitud de asignación de la frecuencia respectiva la realice el representante legal del operador público regional, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del presente artículo.

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ARTÍCULO 4o. ESTUDIO TÉCNICO. El estudio técnico comprendido en el numeral 5 del artículo 3o y numeral 6 del artículo 5o de la presente resolución deberá ser presentado en archivo de hoja de cálculo sin protección en el formato publicado en la página web de la entidad junto con los archivos patrones de radiación de antenas a utilizar en formato.a3d o.pat, y estar acompañado de una certificación que incluya el aval de un ingeniero electrónico, eléctrico, de telecomunicaciones o ingeniero con título de posgrado en telecomunicaciones, que acredite un mínimo de cinco (5) años de experiencia en ingeniería de redes de radiodifusión.

PARÁGRAFO 1o. El aval técnico deberá presentarse de conformidad con el formato publicado en la página web de la ANTV y deberá adjuntarse copia de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta profesional con constancia de vigencia, así como la documentación que acredite la experiencia y el título de posgrado cuando este aplique.

PARÁGRAFO 2o. El Estudio Técnico deberá estar acompañado de la Declaración de Cumplimiento a Disposiciones de Otras Entidades, de que trata el numeral 6 del artículo 3o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN DE CANALES RADIOELÉCTRICOS DE MÚLTIPLEX DIGITALES COMPARTIDOS. La Autoridad Nacional de Televisión asignará frecuencias o canales radioeléctricos a licenciatarios de televisión local sin ánimo de lucro que operen con tecnología digital en múltiplex digitales, a título compartido con otros licenciatarios del servicio, teniendo en cuenta la presente resolución, el Acuerdo CNTV 002 de 2012, el Acuerdo CNTV 003 de 2012, la Resolución CRC 5049 de 2016, y las normas que las modifiquen, aclaren o adicionen.

Para el efecto de la presentación de la solicitud, los operadores locales sin ánimo de lucro deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser licenciatario del servicio de televisión radiodifundida local sin ánimo de lucro.

2. Estar al día con el pago de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio con la ANTV.

3. Tener las pólizas de seguros vigentes con las coberturas requeridas por la ANTV.

4. Presentar a la ANTV solicitud escrita, suscrita por el representante legal del licenciatario del servicio de televisión local sin ánimo de lucro para la asignación de frecuencias radioeléctricas. En caso que, en el área de servicio autorizada existan más de dos (2) licenciatarios, la solicitud deberá estar suscrita por los representantes legales de cada licenciatario del servicio o por el gestor designado, anexando los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento de identidad de los representantes legales o apoderado de los licenciatarios.

b) Certificado de existencia y representación legal de los licenciatarios solicitantes expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Si actúa a través de apoderado, deberá allegar el poder debidamente otorgado.

5. Cuando en el área de servicio autorizada existan más de dos (2) licenciatarios, deberán presentar junto con la solicitud de frecuencia: I) documento de acuerdo entre los licenciatarios, suscrito por los respectivos representantes legales, que contenga los aspectos establecidos en el artículo 4o de la Resolución 5049 de 2016 de la CRC o en su defecto acto administrativo de la CRC de solución de controversias, II) el Reglamento para la administración y uso del múltiplex digital, definidos por el Comité de Operación Conjunta, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo CNTV 002 de 2012 y III) indicar si la gestión del múltiplex se realizará de manera directa o a través de un tercero (gestor).

6. Presentar a la ANTV el estudio técnico establecido en el artículo 4o cumpliendo con los requisitos previstos en la presente resolución. Si en el área de servicio existen más de dos (2) licenciatarios, se deberá presentar de manera conjunta o por el gestor designado el (los) estudio(s) técnico(s) de la(s) estación(es) TDT a implementar dentro del área geográfica a cubrir.

PARÁGRAFO. La asignación de frecuencias o canales radioeléctricos a estaciones del servicio de televisión local sin ánimo de lucro, que operen con tecnología digital en múltiplex digitales, a título compartido, seguirá el procedimiento adoptado mediante la presente resolución.

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ARTÍCULO 6o. LÍMITES DE EXPOSICIÓN DE LAS PERSONAS A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS PRODUCIDOS POR ESTACIONES DE TELEVISIÓN. Todas las estaciones de radiodifusión de televisión deben cumplir lo establecido en la Resolución ANE 774 de 2018 o las normas que la modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 7o. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES FRENTE A OTRAS ENTIDADES. El operador debe tener en cuenta para la construcción de las estaciones de televisión y montaje de las torres de telecomunicaciones, el cumplimiento de reglamentos y normas de construcción y de seguridad, que expidan los organismos competentes de los órdenes nacional, departamental y municipal.

En este sentido, las estaciones de televisión deben atender y cumplir con las disposiciones ambientales, urbanísticas, sanitarias, establecidas por las respectivas autoridades, así como las restricciones de seguridad en la navegación aérea definidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC), relacionadas, entre otras cosas, con la frecuencia de operación de la estación de televisión, ubicación de la misma, altura máxima de la torre, luces de obstrucción yMseñalización y cualquier otro requisito previsto en la normatividad vigente.

CAPÍTULO III.

TRÁMITE DE LA SOLICITUD.

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ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN POR PARTE DE LA ANTV. La ANTV verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo tercero y quinto de la presente resolución. Si la información presentada no fuere suficiente o no cumple con los requisitos exigidos, requerirá por escrito y por una sola vez al concesionario solicitante para que aporte los documentos faltantes, complemente la información y subsane las deficiencias, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del requerimiento. Dicho término podrá prorrogarse, en una única oportunidad, a solicitud del interesado por el término inicialmente otorgado.

Una vez atendido el requerimiento, la ANTV verificará que haya subsanado los requisitos y emitirá concepto sobre el cumplimiento o no de los mismos. Si el concepto es favorable continuará con el trámite indicado en los artículos subsiguientes.

En el evento que el concesionario o licenciatario solicitante no subsane lo requerido dentro del plazo señalado o que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en el capítulo II de la presente resolución, la solicitud será negada por parte de la ANTV.

PARÁGRAFO. La in exactitud, inconsistencia o falta de veracidad en la información suministrada, declarada por la autoridad competente dará lugar al rechazo de la solicitud por parte de la ANTV, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 9o. ANÁLISIS DE VIABILIDAD DE LA ASIGNACIÓN. Una vez realizada la evaluación por la ANTV y emitido un concepto favorable frente a la solicitud, la ANTV remitirá a la Agencia Nacional del Espectro (ANE) el estudio técnico para que esta entidad, en el marco de sus funciones y competencias legales y reglamentarias, realice los análisis internos respectivos para determinar la viabilidad o no de la solicitud de asignación de frecuencia. Dentro de los análisis, la ANE podrá solicitar aclaraciones al concesionario o licenciatario, lo que puede llevar a cambios en los parámetros técnicos de la estación solicitada.

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ARTÍCULO 10. ACTO ADMINISTRATIVO DE ASIGNACIÓN DE FRECUENCIA. A partir de los resultados de la evaluación realizada por la ANTV y ANE de conformidad con los artículos 8o y 9o de la presente resolución, la Junta Nacional de Televisión procederá a la expedición del acto administrativo de asignación de la frecuencia o canal radioeléctrico correspondiente por parte de la Dirección de la ANTV, contra el cual solo procederá el recurso de reposición.

El acto administrativo de asignación de frecuencia deberá contener como mínimo la frecuencia asignada, nombre de la estación, el plazo de la asignación y el número del cuadro de características técnicas de la red CCTR elaborado por la ANE.

En el evento que la decisión de la Junta Nacional de Televisión sea negativa, se expedirá acto administrativo motivado negando la solicitud de asignación de frecuencia, contra el cual solo procederá el recurso de reposición.

PARÁGRAFO. El concesionario o licenciatario a quien se le asigne la frecuencia o canal radioeléctrico para la operación de la estación de televisión está obligado a iniciar operaciones dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de asignación de frecuencia e informar a la ANTV del inicio de operación.

Para los concesionarios del servicio de televisión abierta privada de cubrimiento nacional y local con ánimo de lucro, el término para iniciar operaciones de la estación de televisión, será el señalado en sus respectivos contratos de concesión.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2107 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El plazo para el inicio de operaciones de los concesionarios o licenciatarios a quienes se les haya asignado la frecuencia o canal radioeléctrico para la operación de la estación de televisión durante la vigencia 2019, o que deban iniciar operaciones en la vigencia 2020, será de máximo veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de asignación de frecuencia y en todo caso deberán informar al MinTIC del inicio de operaciones.

Para los concesionarios del servicio de televisión abierta privada de cubrimiento nacional y local con ánimo de lucro, el término para iniciar operaciones de la estación de televisión será el señalado en sus respectivos contratos de concesión o actos administrativos de carácter particular.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. REGISTRO DE FRECUENCIAS. La ANTV informará a la ANE sobre la asignación de la frecuencia y remitirá copia del acto administrativo correspondiente para que esta actualice el registro de frecuencias de que trata el artículo 27 de la Ley 182 de 1995, de acuerdo con sus competencias.

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ARTÍCULO 12. VERIFICACIÓN DE LAS MEDICIONES DE NIVELES DE SERVICIO E INTERFERENCIAS. Dentro de los dos (2) años siguientes al inicio de operaciones de la estación de televisión, el concesionario deberá presentar a la ANTV los resultados de las mediciones de niveles de servicio e interferencias de que trata el numeral 3.14 y el ordinal 8 del numeral 9.1 del anexo 1 del Acuerdo CNTV 03 de 2009, para lo cual deberá utilizarse el formato publicado en la página web de la entidad.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta el parágrafo primero del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, los operadores regionales adelantarán las mediciones de que trata el presente artículo bajo la gestión de RTVC como gestor de la red pública de televisión digital terrestre. En todo caso la responsabilidad de la presentación de las mediciones y el cumplimiento de niveles de servicio e interferencias de que trata el numeral 3.14 y el ordinal 8 del numeral 9.1 del anexo 1 del Acuerdo CNTV 03 de 2009 es de cada operador.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2107 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las mediciones de que trata el presente artículo, que deban ser entregadas al MinTIC por los operadores de televisión abierta durante la vigencia 2020 podrán ser entregadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS DE UNA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN AUTORIZADA. En el evento en que un operador del servicio de televisión radiodifundida requiera modificar los parámetros técnicos de una estación de televisión autorizada, deberá presentar a la ANTV una solicitud escrita para dicho fin, la cual se tramitará siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1. Estar al día con el pago de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio con la ANTV.

2. Tener las pólizas de seguros vigentes con las coberturas requeridas por la ANTV.

3. Presentar solicitud por escrito suscrita y presentada por el representante legal del concesionario del servicio de televisión radiodifundida o por el apoderado debidamente facultado.

4. Allegar fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado del concesionario, según sea el caso.

5. Allegar certificado de existencia y representación legal del concesionario solicitante expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Si actúa a través de apoderado, deberá allegar el poder debidamente otorgado.

6. Presentar a la ANTV el estudio técnico cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución. Si la modificación solicitada es para una estación que opera en tecnología analógica, se deberá presentar el estudio técnico en los formatos establecidos en el Acuerdo CNTV 003 de 2009.

7. Cumplir con los requisitos de los artículos 4o, 6o y 7o de la presente resolución.

Para el trámite de la modificación se aplicará lo previsto en el capítulo III de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta el parágrafo primero del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, RTVC como gestor de la red pública de televisión digital terrestre, podrá presentar la solicitud de modificación de parámetros técnicos de que trata el presente artículo en estaciones que gestione y opere en las cuales se transmita señal de los operadores regionales de televisión abierta, la cual deberá contar con el conocimiento y aval del (los) canal(es) regional(es) que transmita(n) desde la estación objeto de modificación. El presente parágrafo no aplica para la modificación de parámetros técnicos de estaciones que operen con tecnología analógica.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 14. SOLICITUDES EN TRÁMITE. Las solicitudes para la asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida, o para la modificación de los parámetros técnicos de una estación de televisión autorizada, recibidas con anterioridad a la fecha de expedición de la presente resolución y que se encuentren en trámite en el momento de expedición de esta, el trámite continuará bajo el principio de favorabilidad teniendo en cuenta las disposiciones adoptadas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 15. DEROGATORIAS Y VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución ANTV 759 de 2013.

Dada en Bogotá, D. C. a 22 de mayo de 2019.

Publíquese y cúmplase.

La Directora,

Mariana Viña Castro.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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