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RESOLUCIÓN 509 DE 2019

(agosto 28)

Diario Oficial No. 51.066 de 4 de septiembre 2019

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por la cual se reglamenta el uso de Inhibidores y Bloqueadores de Señales Radioeléctricas, para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la Agencia Nacional del Espectro.

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en las Leyes 1341 de 2009 y 1753 de 2015, y los Decretos números 093 de 2010 y 4169 de 2011

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible que forma parte de Colombia y pertenece a la nación, sujeto a la gestión y control del Estado, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley;

Que de acuerdo con los artículos 11 de la Ley 1341 de 2009 y el 7o del Decreto Ley 4169 de 2011 corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros asuntos, asignar y gestionar el espectro radioeléctrico;

Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 18 de la ley en cita faculta al Gobierno nacional para que reglamente lo pertinente al cumplimiento de los fines de la intervención del Estado previsto en el artículo 4o ibídem, considerando las necesidades de la población y el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el estado de desarrollo de la sociedad de la información en el país;

Que mediante la Resolución número 2774 de 2013 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentó las condiciones para la instalación y uso de inhibidores, bloqueadores y amplificadores de señales radioeléctricas;

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 1823 del 4 de julio de 2018, mediante la cual autorizó a la Agencia Nacional del Espectro (ANE) a hacer uso de IBSR sin la necesidad de contar con permiso alguno, a efectos de poder desarrollar sus funciones de vigilancia y control, además de instarla para que reglamentara los procedimientos, protocolos y parámetros técnicos para su utilización, teniendo en cuenta que no deberá causar interferencia a estaciones debidamente autorizadas;

Que, atendiendo a los anteriores considerandos, la Agencia Nacional del Espectro por medio de la presente resolución reglamenta el procedimiento y fija el protocolo y los parámetros técnicos para el uso de los Inhibidores y Bloqueadores de Señales Radioeléctricas;

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Agencia Nacional del Espectro publicó en su página web desde el 12 hasta el 26 de febrero de 2019 la propuesta regulatoria: “Por la cual se reglamentan el uso de inhibidores y bloqueadores de señal, para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la Agencia Nacional del Espectro”, con el objeto de facilitar la participación de todos los interesados, así como la ciudadanía en general y dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios electrónicos;

Que una vez finalizado el plazo definido para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector y ciudadanía en general no se recibió ningún comentario;

Que la presente resolución fue presentada en sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro realizada el día 24 de julio de 2019;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar y fijar el procedimiento y el protocolo para el uso de Inhibidores y Bloqueadores de Señales Radioeléctricas (IBSR) por parte de la Agencia Nacional del Espectro, así como determinar los parámetros técnicos de aquellos dispositivos para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de esta Entidad.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplicará a todas las actuaciones y procedimientos de verificación o monitoreo del espectro radioeléctrico que en el marco del territorio nacional sean ejecutados por la Subdirección de Vigilancia y Control de la Agencia Nacional del Espectro, o la dependencia que ejerza sus funciones, cuando se evidencie el uso clandestino del espectro por parte de cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado.

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ARTÍCULO 3o. PROTOCOLO PARA LA INHIBICIÓN DE SEÑALES RADIOELÉCTRICAS. Una vez los funcionarios de la Subdirección de Vigilancia y Control de la Agencia Nacional del Espectro cuenten con la evidencia suficiente para determinar el uso clandestino del espectro radioeléctrico, es decir, sin que se tenga un permiso previo y expreso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán atender el siguiente procedimiento, a efectos de poder emplear equipos de inhibición y bloqueo de señales radioeléctricas:

1. Se informará de la conducta evidenciada al Director General de la Agencia Nacional del Espectro o a quien este delegue para tal fin, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que operarán los equipos de inhibición de señales radioeléctricas a instalar.

2. Una vez se autorice por parte del Director General de la Agencia Nacional del Espectro o de su delegado el uso de los equipos de inhibición de señales radioeléctricas, estos se pondrán en operación.

3. Se dejará constancia mediante acta de verificación de las evidencias del uso clandestino de espectro radioeléctrico y de los numerales anteriores.

PARÁGRAFO 1o. Para confirmar que una estación radioeléctrica carece de permiso previo y expreso para el uso de espectro radioeléctrico, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá consultarse con dicha entidad a través de los canales de comunicación pertinentes.

PARÁGRAFO 2o. Todas las comunicaciones y autorizaciones a las que se refiere este artículo se realizarán a través del correo electrónico institucional.

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ARTÍCULO 4o. PARÁMETROS TÉCNICOS DE LOS DISPOSITIVOS DE INHIBICIÓN Y BLOQUEO DE SEÑALES RADIOELÉCTRICAS. Los equipos utilizados por la Agencia Nacional del Espectro para la inhibición y bloqueo de señales radioeléctricas operarán con las características técnicas establecidas en el anexo técnico de esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los equipos de inhibición transmitirán un mensaje institucional que informará el uso clandestino del espectro radioeléctrico.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2019.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

ANEXO TÉCNICO.  

En la Tabla 1 se describen los parámetros de operación de los equipos utilizados para la inhibición de señales radioeléctricas utilizadas para la prestación ilegal del servicio de radiodifusión sonora(1) en FM.

PARÁMETRO VALORES
Frecuencias de operación 87 MHz a 108 MHz.
Ancho de banda Hasta 100 KHz para el rango de frecuencias de 87 MHz a 88 MHz.
Hasta 210 KHz para el rango de frecuencias de 88 MHz a 108 MHZ.
Potencia Hasta 300 W
Atenuación de emisiones no deseadas en dominio fuera de banda y no esencial 68 dBc(2)
Tipo de antena y
patrón de radiación
Antena omnidireccional con ganancia hasta de 0 dBd,
Ubicación Conforme al escenario radioeléctrico de inhibición y en concordancia con lo estipulado en el Plan Nacional Técnico de Radiodifusión Sonora en FM

Tabla 1 – Características técnicas del equipo de inhibición

NOTAS AL FINAL:

1. Una vez se adquieran equipos para inhibir otras bandas de frecuencias se establecerán las características técnicas correspondientes.

2. Calculado conforme a lo establecido en el apéndice 3 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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