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RESOLUCION 1863 DE 2019

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2108 de 2020>

Por la cual se modifican los artículos 1.3 de la Resolución 539 de 2019 y 2 de la Resolución 2878 de 2017, se asignan unas funciones, se crea un Grupo Interno de Trabajo y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 9,10 y 115 y siguientes de la Ley 489 de 1998, numeral 19 del artículo 5 del Decreto 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Que la norma citada señala que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo, correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto número 20196000086001 del 18 de marzo de 2019, señaló que: “la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de ia planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe”.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que “(...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 19 del artículo 5 del Decreto 1414 de 2017 establece que es función del Despacho del Ministro “ (...) Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comités Internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, Indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas".

Que mediante Resolución 2878 de 07 de noviembre de 2017 se creó el Comité de Obligaciones de hacer con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 895 de 2016.

Que mediante la Ley 1978 de 2019, “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, se modificaron y adicionaron funciones al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las cuales están contenidas en el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1978 de 2019 y dar continua y efectiva a la función pública, es necesario delegar y asignar unas funciones, modificar la composición del Comité de Obligaciones de Hacer del Ministerio y crear un Grupo Interno de Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.3 DE LA RESOLUCIÓN 539 DE 2019. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2108 de 2020> Modificar el numeral 1 del artículo 1.3 de la Resolución 539 de 2019, el cual quedará así:

“1. Ejercer la representación legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones."

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ARTÍCULO 2. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES AL DIRECTOR DE INDUSTRIA DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2108 de 2020> Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 13 del Decreto 1414 de 2017, se asignan al Director de Industria de Comunicaciones las siguientes funciones:

1. Dirigir el proceso' para la elaboración de propuestas de reglamentos, condiciones y requisitos que deban ser aprobados y expedidos por el Ministro, para el otorgamiento de licencias, permisos, y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. Así como de las concesiones para la operación del servicio público de televisión y contratos de concesión de espacios de televisión.

2. Evaluar y definir los procesos y procedimientos para asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo Informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas. Así como de las concesiones para la operación del servicio público de televisión y contratos de concesión de espacios de televisión.

La Dirección de Industria de Comunicaciones tendrá a su cargo la supervisión del cumplimiento de los contratos de concesión de los servicios públicos de comunicaciones, incluyendo el servicio público de televisión.

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ARTÍCULO 3. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES AL DIRECTOR DE VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2108 de 2020> Asignar en el Director de Vigilancia y Control la función de dirigir y decidir de acuerdo con la ley y normatividad vigente, las actuaciones y procesos de Inspección, vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales. En particular dirigir y decidir las actuaciones administrativas sancionatorias por incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y regulatorias aplicables al sector.

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ARTÍCULO 4. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES AL DIRECTOR DE PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2108 de 2020> Asignar al Director de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de adelantar las actividades requeridas para la formulación, presentación, autorización, ejecución y cuantificación de las obligaciones de hacer susceptibles de ejecutarse como mecanismo de pago de los siguientes conceptos: a) la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, b) la contraprestación periódica a cargo de los operadores de servicios postales, o el valor que estos deben pagar para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o para renovar su inscripción.

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ARTÍCULO 5. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES AL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.  <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 2826 de 2019>  

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES AL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN HUMANA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2108 de 2020> La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Administración de Bienes de la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana tendrá a cargo la gestión en el Ingreso del Inventario del Ministerio y la destinación de los bienes que sean objeto de decomiso por parte de la Dirección de Vigilancia y Control.

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ARTÍCULO 7. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 2878 DE 2017. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2108 de 2020> Modificar el artículo 2 de la Resolución 2878 del 7 noviembre de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 2. Integración del Comité de Obligaciones de Hacer. El Comité de Obligaciones de Hacer estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y/o su delegado quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Conectividad y Digitalización o su delegado.

3. El Viceministro de Economía Digital o su delegado.

4. El Director de Industria de Comunicaciones.

5. El Director de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

6. El Director del área competente según el plan, programa o proyecto.

7. El Jefe de la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales

8. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

9. El Subdirector Financiero.

El Director de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Director del área competente según el plan, programa o proyecto, participarán permanentemente en las reuniones del Comité de Obligaciones de Hacer con derecho a voz pero sin voto. Los demás miembros del Comité de Obligaciones de Hacer actuaran con voz y voto en las deliberaciones del mismo.

La participación de los miembros tiene el carácter obligatorio e Indelegable, salvo lo dispuesto para los miembros listados en los numerales 1,2 y 3 de este artículo.

PARÁGRAFO 1. A las sesiones del Comité de Obligaciones de Hacer podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, los servidores públicos y/o colaboradores qué se consideren pertinentes, con el fin de apoyar las recomendaciones que deba emitir el comité.

PARÁGRAFO 2. Actuará como secretario del Comité de Obligaciones de Hacer el Director de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 3. El Viceministro de Economía Digital o su delegado, hara parte del quorum, con voz y voto únicamente si el tipo de plan, programa o proyecto corresponde a temas de competencia de dicho viceministerio.''

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ARTÍCULO 8. CREACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE FORTALECIMIENTO AL SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2108 de 2020> Crear el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, adscrito al despacho del Viceministerio de Conectividad y Digitalización, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar y apoyar técnicamente el proceso para la elaboración de propuestas de reglamentos relativos al servicio de televisión étnica y afrocolombiana, así como la actualización de la reglamentación que sea requerida.

2. Liderar y apoyar técnicamente el proceso para convenir con RTVC la manera como habrá de garantizarse la continuidad temporal del servicio en caso de suspensión, caducidad o terminación de los contratos con los operadores zonales o con los concesionarios de espacios de televisión.

3. Liderar y apoyar técnicamente los procesos para fomentar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de Interés público que promuevan la preservación de la cultura e Identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursares para la promoción de contenidos digitales.

4. Liderar y apoyar técnicamente los procesos para el fortalecimiento y asignación de recursos para los medios públicos.

5. Liderar y apoyar técnicamente los procesos para masificar el acceso a la actualización tecnológica para "Recepción de la televisión digital abierta.

6. Liderar el proceso para la elaboración de propuestas de reglamentos, condiciones y requisitos que deban ser aprobados y expedidos por el Ministro, para los contratos de fortalecimiento de medios públicos y contenidos de interés público, incluyendo la definición de los aspectos relativos a la cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión.

7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

8. Cumplir con las demás actividades que le sean asignadas y correspondan al área de desempeño y la naturaleza del grupo interno de trabajo.

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ARTÍCULO 9. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL FONTIC POR FONDO ÚNICO DE TIC. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2108 de 2020> Para todos los efectos de la Resolución No, 539 del 19 de marzo de 2019, en donde se diga 'Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (FonTIC), deberá entenderse que se alude a “Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" (Fondo Único de TIC).

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2108 de 2020> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 1.3 de la Resolución 539 de 2019 y 2 de la Resolución 2878 de 2017.

Dada en Bogotá D.C. a los 29 JUL 2019

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SYLVIA CONSTAÍN

Ministra de Tecnologías de la Información y las comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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