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RESOLUCION 2878 DE 2017

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2715 de 2020>

Por la cual se crea el Comité de Obligaciones de Hacer

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Artículos 18 de la Ley 1341 de 2009 y numeral 19 del artículo 5 del Decreto 1414 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector TIC, regula en el título 15 de la parte 2 del libro 2 los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones - PRST, en desarrollo de lo previsto en el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante Resolución No. 895 de 25 de mayo de 2016 establece los requisitos operativos, Incluyendo los requisitos formales para la presentación y formulación de planes, programas o proyectos para la ejecución de las obligaciones de hacer cuando las mismas sean establecidas como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico, así como los criterios bajo los cuales se aprobarán dichos planes, programas o proyectos, se hará seguimiento a su ejecución, y posterior verificación y cuantificación.

Que el artículo 3° de la citada Resolución 895 de 2016 establece las reglas para considerar los planes, programas o proyectos establecidos como oferta oficiosa por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, a su turno, el artículo 6° fija el procedimiento de aprobación de las obligaciones de hacer presentadas por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST).

Que el numeral 6.8 de la Resolución No, 895 de 2016 establece que el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, deberá mediante acto administrativo, pronunciarse aprobando o rechazando el plan, programa o proyecto, con fundamento en la recomendación y sustentación dada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, junto a la dependencia técnica a la que corresponda el acompañamiento.

Que en razón a la transversalidad de los planes, programas y proyectos que pueden eventualmente ser presentados por los PRST como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica, por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, así como los que establece el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como oferta oficiosa, se hace necesaria la conformación de un Comité integrado por las dependencias del Ministerio, que, desde sus competencias, emitan recomendaciones que permitan al Ministro o su delegado definir la conveniencia, viabilidad, aprobación y/o rechazo de los mismos, según corresponda, así como la verificación y cuantificación de las inversiones por concepto de las mismas obligaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CREACIÓN DEL COMITÉ DE OBLIGACIONES DE HACER. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2715 de 2020> Créase el Comité de Obligaciones de Hacer, el cual recomendará la conveniencia, viabilidad, aprobación y/o rechazo de planes, programas y proyectos que presenten los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) y los formulados oficiosamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico mediante obligaciones de hacer, así como frente a su posterior verificación y su correspondiente cuantificación.

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ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE OBLIGACIONES DE HACER. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2715 de 2020. Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1863 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Obligaciones de Hacer estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y/o su delegado quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Conectividad y Digitalización o su delegado.

3. El Viceministro de Economía Digital o su delegado.

4. El Director de Industria de Comunicaciones.

5. El Director de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

6. El Director del área competente según el plan, programa o proyecto.

7. El Jefe de la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales

8. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

9. El Subdirector Financiero.

El Director de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Director del área competente según el plan, programa o proyecto, participarán permanentemente en las reuniones del Comité de Obligaciones de Hacer con derecho a voz pero sin voto. Los demás miembros del Comité de Obligaciones de Hacer actuaran con voz y voto en las deliberaciones del mismo.

La participación de los miembros tiene el carácter obligatorio e Indelegable, salvo lo dispuesto para los miembros listados en los numerales 1,2 y 3 de este artículo.

PARÁGRAFO 1. A las sesiones del Comité de Obligaciones de Hacer podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, los servidores públicos y/o colaboradores qué se consideren pertinentes, con el fin de apoyar las recomendaciones que deba emitir el comité.

PARÁGRAFO 2. Actuará como secretario del Comité de Obligaciones de Hacer el Director de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 3. El Viceministro de Economía Digital o su delegado, hara parte del quorum, con voz y voto únicamente si el tipo de plan, programa o proyecto corresponde a temas de competencia de dicho viceministerio.

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ARTICULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2715 de 2020> El Comité de Obligaciones de Hacer tendrá las siguientes funciones, teniendo como Insumo los estudios y análisis que realicen: I) la Dirección de Industria de Comunicaciones y la dependencia correspondiente dependiendo del plan, programa o proyecto, y ii) la Dirección de Vigilancia y Control en lo que respecta a la posterior verificación y cuantificación de las obligaciones de hacer:

1) Recomendar al Ministro o su delegado la conveniencia, viabilidad, aprobación y/o rechazo de los planes, programas o proyectos a desarrollar por medio de obligaciones de hacer presentadas por los PRST como forma de pago total o parcial dé la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

2) Establecer la oferta oficiosa que Identifique el plan, programa o proyecto a desarrollar como obligación de hacer, indicando el objeto y las características técnicas del mismo, de acuerdo con la información y análisis que estructure la Dirección de Industria de Comunicaciones y la dependencia correspondiente dependiendo del plan, programa o proyecto.

3) Considerar la evaluación de las Inversiones a reconocer, que realice la Dirección de Industria de Comunicaciones, con el acompañamiento técnico del área competente dependiendo del plan, programa o proyecto, o través de un tercero, en los casos en que la Comisión de Regulación de Comunicaciones no sea competente para emitir concepto sobre las Inversiones a reconocer y realizar las recomendaciones que correspondan.

4) Examinar el estudio y análisis que realice la Dirección de Industria de Comunicaciones con la dependencia correspondiente, sobre el recurso de reposición que presenten los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones,, frente a la decisión que apruebe o rechace el plan, programa o proyecto para la ejecución; dé las obligaciones de hacer, como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica; por él otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico y recomendar al Ministro o su delegado la decisión a adoptar.

5) Analizar el Informe que presente la Dirección de Vigilancia y Control, o a través de un tercero, sobre la verificación parcial o total del cumplimiento de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación por el otorgamiento o -renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico aprobadas a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones así como la cuantificación de las Inversiones incurridas y recomendar al Ministro o su delegado la decisión a adoptar.

6) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO 4. REUNIONES Y QUORUM. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2715 de 2020> El Comité de Obligaciones de Hacer se reunirá cada vez que sea requerido, previa citación efectuada por su Secretario, y podrá deliberar y decidir válidamente con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes con derecho a éste.

El Comité podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, con arreglo a lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2715 de 2020> El Secretario del Comité de Obligaciones de Hacer tendrá las siguientes funciones:

1)Convocar las reuniones del Comité.

2)Convocar al Director o Jefe del área competente que deberá participar como miembro del Comité según el plan, programa o proyecto.

3)Compartir a los Integrantes del Comité copla de los documentos o informes que serán tratados en
cada reunión.

4)Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité y suscribirlas junto con el Presidente.

5) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité

6) Preparar un informe de la gestión y decisiones del Comité, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del comité cada seis (6) meses.

7) Hacer entrega a los Integrantes del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de cada reunión, de una copia del acta correspondiente para la verificación y corrección a que haya lugar,

8) Disponer el archivo y conservación de las actas, a través de la dependencia del Ministerio encargada de dicha materia.

9) Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría.

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ARTÍCULO 6. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2715 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C a los

DAVID LUNA SÁNCHEZ

Ministro de Tegnologias de la Información y las Comunicaciones

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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