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DOCUMENTO 1 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

OBJETIVO

Dar a conocer a los servidores públicos y contratistas del MinTIC, las situaciones en las que sus intereses personales pueden influir en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en beneficio particular, afectando así el interés público.

ALCANCE

Este instructivo está dirigido a servidores públicos y contratistas del MinTIC, así como aquellos que están involucrados en el proceso de gestión de compras y contratación, independiente del tipo de vinculación.

DEFINICIONES

Conflicto de interés: Son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal.

Código de Integridad: Herramienta que contiene el conjunto de políticas y medidas encaminadas a la prevención de la corrupción y la promoción de la transparencia y la ética en el cumplimiento de nuestra misionalidad. Por lo tanto, instaura criterios de buen comportamiento con el fin de asegurar que los servidores públicos y contratistas conduzcan su actuar al cumplimiento para brindar un servicio público eficiente.

Impedimento: Aquel obstáculo, dificultad o evento que se opone al desarrollo de una actividad. Aplicado al ejercicio de la función pública en general y de la administrativa en particular, implica que la persona que está ejerciendo funciones públicas no puede ejercerlas en determinadas situaciones o circunstancias, como, por ejemplo, en los asuntos que aquella o sus parientes cercanos tengan interés directo, etc.

Recusación: Impedimento formulado por un tercero que se encuentre inmerso en un conflicto determinado.

NORMATIVIDAD

Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 970 de 2005). Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 412 de 1997).

Guía Técnica de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Constitución Política de Colombia, artículos 122, 126 y 209.

Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 11 y 12 Ley 1564 de 2012, artículo 141.

Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario, artículos 22, 23, 27, 36, 40, 44 numerales 1 y 2, 45, 48 numerales 17 y 46, y 54.

VALORES INSTITUCIONALES

- Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

- Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

- Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

- Diligencia: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

- Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

- Responsabilidad: Tomo decisiones conscientes, teniendo en cuenta los impactos y consecuencias que puedan producirse por mis actos.

¿QUÉ ES EL CONFLICTO DE INTERESES?

De acuerdo con el Código Único Disciplinario, el concepto de Conflicto de Intereses surge “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público” o de un contratista.

Dicho de otra manera, el conflicto de intereses surge cuando el servidor público o el contratista tiene que tomar ciertas decisiones sobre las actividades que desempeûa en su trabajo que pueden afectar sus intereses privados, debido a que se encontraría influenciado por situaciones de índole personal para hacerlo o no.

Tales situaciones personales pueden estar directamente asociadas con intereses propios, de sus familiares, amigos y/o socios cercanos. Asimismo, pueden estar asociadas con otro tipo de intereses como los profesionales, comerciales o relativos a expectativas que en un futuro podría generar beneficios extra, sean estos por concepto económico o de alguna promoción laboral.

El Código Único Disciplinario normatiza que “Todo servidor público o contratista deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compaûero o compaûera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho” (Ley 734, 2002).

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE IDENTIFICAR Y DECLARAR CONFLICTOS DE INTERÉS?

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, “cuando el interés general, propio de la función pública[1], entra en conflicto con un interés particular y directo del servidor público, deberá declararse impedido”, ya que los conflictos de intereses ponen en riesgo la obligación de garantizar el interés general del servicio público, afectando así la confianza de la sociedad con la administración pública.

Por lo anterior, resulta importante que los servidores públicos y contratistas del MinTIC, conozcan sobre las situaciones en las que sus intereses personales podrían influir en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, en beneficio particular, afectando el interés público, con el fin de que puedan ser advertidos y gestionados en forma preventiva, evitando que se favorezcan intereses ajenos al bien común. (DAFP, 2017)

Es así como, el conflicto de intereses tiene el potencial de hacer que se tomen decisiones que no corresponden con el interés general, y por lo tanto, se hace necesario que los servidores públicos y contratistas del MinTIC separen sus intereses privados del ejercicio de sus funciones o actividades.

Es necesario promover una cultura de integridad en los servidores públicos que permitan prácticas preventivas para evitar que el interés particular interfiera en la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado y así no incurrir en actividades que atenten contra la transparencia y la moralidad administrativa y en ocasiones puedan constituirse en actos de corrupción o faltas disciplinarias.

Video Gestión Preventiva de C.I. https://youtu.be/rabEsJ7jsIo

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONFLICTO DE INTERESES?

Ilustración 1: Características de los conflictos de intereses. Adaptado de (DAFP, 2017)

¿CÓMO SE PUEDEN CLASIFICAR LOS CONFLICTOS DE INTERESES?

Con el fin de poder identificar alguna situación en la que un servidor o contratista del MinTIC se encuentre en el marco de un posible conflicto de intereses, los conflictos pueden clasificarse de tres (3) formas así:

Ilustración 2: Tipos de conflicto: Tomado de DAFP. Adaptación de DPTSC basada en el documento “Gestión de los conflictos de interés” de la Oficina Antifraude Catalunya. Recuperado de: https://www.antifrau.cat/es/conflictos-de-interes.html%20 [#cuando- un-conflicto-de-inter%C3%A9s-es-real-y-potencial [Fecha de consulta 30 de julio de 2018].

EJEMPLO PARA CADA TIPO DE CONFLICTO

Fuente: https://www.funcionpublica.gov.co/web/identificacion-declaracion-conflicto-intereses

¿CÓMO IDENTIFICO UN CONFLICTOS DE INTERESES?

Con base en las definiciones anteriormente descritas, la siguiente tabla clasifica los tipos de conflicto de intereses:

REALPOTENCIALAPARENTE
INTERÉS PARTICULARTENGO UN INTERÉS PARTICULAR QUE PODRÍA INFLUIR EN MIS OBLIGACIONES COMO SERVIDOR PÚBLICONO TENGO INTERÉS PARTICULAR QUE PUEDA INFLUIR EN MIS OBLIGACIONES COMO SERVIDOR PÚBLICO
DECISIÓN PROFESIONAL DEL SERVIDOR PÚBLICOYA ESTOY EN UNA SITUACIÓN EN LA QUE TENGO QUE TOMAR LA DECISIÓNAÚN NO ESTOY EN LA SITUACIÓN EN LA QUE TENGO QUE TOMAR LA DECISIÓN, PERO ESTA PODRÍA PRODUCIRSE EN EL FUTUROYA ESTOY EN LA SITUACIÓN DE TOMAR UNA DECISIÓN Y ALGUIEN PODRÍA RAZONABLEMENTE PENSAR QUE TENGO UN INTERÉS QUE PODRÍA INFLUIR

Tabla 1. Tipos de conflicto de intereses. Fuente: Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en esl ector público colombiano VERSIÓN 2-20

INHABILIDADES POR GRADOS DE CONSANGUINIDAD

Se considera que un servidor público o contratista que tenga intereses particulares y directos en una decisión, o lo tenga su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho, deberá declarar el conflicto de intereses.

Ilustración 3: Inhabilidades por grados de consanguinidad

Es importante precisar que, el hecho de que un servidor público o un contratista se encuentre en una situación de conflicto de intereses, esto no implica de facto que este haya incurrido en un acto ilegal; pero esta situación deberá ser identificada y tratada de manera transparente y efectiva para eliminar el riesgo de que se convierta en una conducta infractora de la Ley en ejercicio de la función pública a cargo o de sus obligaciones, es decir, en un acto de corrupción.

¿CUÁLES PODRÍAN SER LAS CAUSALES DE CONFLICTOS DE INTERÉS?

En el marco jurídico colombiano se encuentran identificadas en el trámite de actuaciones administrativas, disciplinarias, judiciales o legislativas, una serie de situaciones de conflicto de intereses, cuyas causales más comunes se presentan a continuación, contribuyendo así a la identificación y reconocimiento de situaciones sobre las cuales se puede ver avocado un servidor o contratista del MinTIC.

TIPIFICACIÓN Situación de conflictoDESCRIPCIÓN de la situaciónA PLICA A: parientes/ grados/terceros (socios):FUENTE normativa
Interés directo/conocimientoprevio/conce pto o consejo fuera de la actuaciónQue el servidor tenga interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto.C.P. art 126 Ley 1437 de 2011, art. 11 numeral 1 Ley 734 de 2002, art. 84 numeral 1 Ley 1564 de 2012, art. 141 numeral 1 Ley 136 de 1994, art. 70 Ley 5 de 1992, art. 286
Que el servidor haya conocido del asunto en oportunidad anterior.Ley 1437 de 2011, art. 11 numeral 2 Ley 1564 de 2012, art. 141 numeral 2
Que el servidor haya dado consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haya intervenido en esta como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo (no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración).Ley 1437 de 2011, art. 11 numeral 11 Ley 734 de 2002, art. 84 numeral 4 Ley 1564 de 2012, art. 141 numeral 12
Que el servidor haya proferido la decisión que está sujeta a su revisión.Ley 734 de 2002, art. 84 numeral 2
Curador o tutor del interesadoQue el servidor sea curador o tutor de persona interesada en el asunto.Que el cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados del servidor, sea curador o tutor de persona interesada en el asunto.Ley 1437 de 2011, art. 11 numeral 3 Ley 1564 de 2012, art. 141 numeral 4
Relación con las partesQue el servidor tenga relación con las partes interesadas en el asunto.Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos) o civil (padre adoptante o hijo adoptivo), o segundo de afinidad (suegros y cuñados).Ley 734 de 2002, art. 84, numeral 3 Ley 1564 de 2012, art. 141 numeral 3
Amistad o enemistadQue exista enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado. Ley 1437 de 2011, art. 11 numeral 8 Ley 734 de 2002, art. 84 numeral 5 Ley 1564 de 2012, art. 141 numeral 9
Organización, sociedad o asociación a la cual perteneció o continúa siendo miembroQue el servidor sea socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.Ser cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes del servidor, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.Ley 1437 de 2011, art.11 numeral 10 Ley 734 de 2002, art.84, numeral 6 Ley 1564 de 2012, art.141 numeral 11
Litigio o controversia/ decisión administrativa pendienteQue exista litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.Que exista litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el cónyuge, compañero permanente, o alguno de los parientes del servidor y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderadoLey 1437 de 2011, art.11 numeral 5 Ley 1564 de 2012, art.141 numeral 6
Que el servidor tenga decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.Tener el cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes en segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos) o primero civil (padre adoptante o hijo adoptivo del servidor, decisión administrativa o pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.Ley 1437 de 2011, art.11 numeral 13 Ley 1564 de 2012, art.141 numeral 14
Denuncia penal o disciplinaria contractual o de negociosQue alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, haya formulado denuncia penal o disciplinaria contra el servidor, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal o disciplinaria.Que alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado haya formulado denuncia penal o disciplinaria contra el cónyuge, compañero permanente del servidor o su pariente hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o primero civil (padre adoptante o hijo adoptivo), antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal o disciplinaria.Ley 1437 de 2011, art.11 numeral 6 Ley 734 de 2002, art. 84, numeral 8 Ley 1564 de 2012, art.141 numeral 7
Denuncia penal o disciplinariaQue el servidor haya formulado denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.Que el cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o primero civil (padre adoptante o hijo adoptivo) del servidor haya formulado denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.Ley 1437 de 2011, art.11 numeral 7 Ley 1564 de 2012, art.141 numeral 8
Acreedor/ deudorQue el servidor sea acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.Que el cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes en segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros) o primero civil (padre adoptante o hijo adoptivo del servidor, sea acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.Ley 1437 de 2011, art.11 numeral 9 Ley 734 de 2002, art. 84, numeral 9 Ley 1564 de 2012, art.141 numeral 10
Antiguo empleadorQue el servidor, dentro del año anterior, haya tenido interés directo o haya actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definiciónLey 1437 de 2011, art. 11 numeral 16
Lista de candidatosQue el servidor haya hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.Ley 1437 de 2011, art. 11 numeral 14
RecomendaciónQue el servidor haya sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa o haya sido señalado por este como referencia con el mismo fin.Ley 1437 de 2011, art. 11 numeral 15
Relación contractual o de negociosQue alguno de los interesados en la actuación administrativa sea representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.Ley 1437 de 2011, art. 11 numeral 4 Ley 1564 de 2012, art.141 numeral 5
Heredero o legatarioQue el servidor sea heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.Que el cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes del servidor sea heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.Ley 1437 de 2011, art. 11 numeral 12 Ley 734 de 2002, art. 84, numeral 7 Ley 1564 de 2012, art.141 numeral 13
DádivasQue el servidor reciba o haya recibido dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios como invitación a desayunar, comer, cenar, a un evento deportivo, de espectáculos, o cualquier otro beneficio incluyendo dinero.Ley 734 de 2002, art. 35, numeral 3
Participación directa/ asesoría de alguna de las partes interesadasQue el servidor hubiere participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.Que el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del servidor hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o único civil (padre adoptante o hijo adoptivo) tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.Ley 1564 de 2012, art.141 numeral 1 y 4
Participación en proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo recurso de anulaciónQue el juez hubiere intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Que el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o único civil (padre adoptante o hijo adoptivo) del juez hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Ley 1564 de 2012, art.141 numeral 2
Parientes en una de las entidades públicas que concurran al respectivo procesoCuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o único civil (padre adoptante o hijo adoptivo) tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.Ley 1564 de 2012, art.141 numeral 3
Haber prestado servicios remunerados a gremios o personas de derecho privadoQue el congresista dentro del año inmediatamente anterior a su elección haya prestado servicios remunerados a gremios o personas de derecho privado sobre cuyos intereses o negocios incidan directamente actos que se encuentren al estudio del Congreso.Ley 144 de 1994, art. 16

Tabla 1: Tipificación de situaciones de conflicto de intereses. Adaptado de Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en el sector público colombiano - DAFP

¿QUÉ DEBO HACER SI ME ENCUENTRO EN UNA SITUACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES?

Los pasos que debe seguir el servidor o contratista ante una situación que pueda catalogarse como conflicto de intereses son los siguientes:

- Analice la tipificación o situación en la que se encuentra en conflicto de interés.

- Declare el impedimento ante su jefe inmediato o supervisor de contrato, según el caso, con fundamento en el conflicto de intereses que considera puede existir, explicitando la norma que lo sustenta y las razones de hecho que lo configuran para lo cual deberá diligenciar el formato GTH- TIC-FM-061 Declaración de conflicto de interés para funcionarios o el GCC-TIC-FM-056 Declaración de conflicto de interés para contratistas.

- En el caso de tener dudas en relación con el trámite del conflicto de intereses, tanto el colaborador o su jefe y/o supervisor, podrán solicitar orientación por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Sin importar si el conflicto de intereses identificado es real, potencial o aparente, el servidor o contratista deberá declararse impedido o informar que se encuentra en esa situación alcanzando los siguientes pasos:

1. Enviar dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento de la situación, el formato GTH- TIC-FM-061 Declaración de conflicto de interés para funcionarios o el GCC-TIC-FM-056 Declaración de conflicto de interés para contratistas, al jefe inmediato o supervisor de contrato

2. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibido del formulario en mención, el superior jerárquico o supervisor de contrato deberá decidir si acepta o no el impedimento. En caso de que lo acepte, deberá, además, determinar el servidor que se encargará de asumir la regulación, gestión, control o decisión de la situación que dio pie al conflicto de intereses.

Ahora bien, teniendo en cuenta las características del conflicto de intereses como anteriormente se ha descrito, pueden presentarse situaciones adicionales a las seûaladas en las Ley y que también se constituyen en conflicto. Por ello, y como una buena práctica preventiva, el MinTIC invita a los servidores públicos a declarar esas otras situaciones mediante los formatos GTH-TIC-FM-061 Declaración de Conflicto de interés para funcionarios o el GCC-TIC-FM-056 Declaración de conflicto de interés para contratistas.

Bibliografía

DAFP. (2017). Departamento Administrativo de la Función Pública. Obtenido de Departamento Administrativo de la Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/noticias/-

/asset_publisher/mQXU1au9B4LL/content/conozca-el-codigo-de-integridad- la-guia-de-accion-para-los-servidores-publicos

DAFP, Concepto 151851. (2020). Gestor Normativo DAFP. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=129821

Ley 734. (2002). Ley 734 de 2002.

<NOTAS DE PIE PÁGINA>.

1. las actividades de los servidores públicos, propias de su cargo o destino, son por esencia y definición funciones públicas, pues están dirigidas a contribuir al logro oportuno y eficaz de los cometidos a cargo del Estado. (DAFP, Concepto 151851, 2020)

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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