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DECRETO 2107 DE 1998

(octubre 16)

Diario Oficial No 43.414, de 26 de octubre de 1998

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por medio del cual se modifica el Decreto 2301 del 17 de septiembre de 1997.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Delegatario del Funciones Presidenciales, conforme al Decreto número 2061 de octubre 8 de 1998, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1o del Decreto-ley 1050 de 1968, el artículo 1o de la Ley 72 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comunicaciones ejerce las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios informáticos;

Que el advenimiento del año 2000 acarreará múltiple problemas a todos los sistemas respecto de los cuales no se haya emprendido, con la antelación debida, las medidas correctivas apropiadas para, por lo menos, neutralizar sus efectos negativos;

Que es imperativo que las entidades nacionales y territoriales acaten estrictamente todos los requerimientos que para afrontar la crisis informática del año 2000 les ha solicitado el Gobierno nacional y/o el Consejo Asesor "Sistemas Año 2000";

Que se hace necesario realizar algunos ajustes en la conformación y funcionamiento del Consejo Asesor "Sistemas Año 2000",

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo tercero del Decreto 2301 de 1997 quedará así: "Artículo tercero. Composición. El Consejo Asesor "Sistema Año 2000" estará integrado de la siguiente forma:

· El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.

· El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

· El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

· El Contralor General de la República o su delegado.

· El Defensor del Pueblo o su delegado.

· El Director de Colciencias o su delegado.

· El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

· El Superintendente Bancario o su delegado.

· El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.

· El Director del Departamento Nacional de Estadística, DANE o su delegado.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica podrá invitar a las deliberaciones del Consejo Asesor "Sistemas Año 2000" a las demás personas naturales o jurídicas del sector público o privado que considere pertinentes.

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ARTÍCULO 2o. El artículo cuarto del Decreto 2301 de 1997 quedará así: "Artículo cuarto. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor "Sistemas Año 2000" será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y colaborar con el Consejo Asesor en la orientación, evaluación y seguimiento de las diferentes actividades desarrolladas por éste.

2. Apoyar la coordinación del proceso de implementación de las políticas estratégicas que adopte el Gobierno Nacional para mitigar los efectos de la crisis informática del año 2000.

3. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Asesor una vez al mes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier momento a solicitud del Presidente del Consejo Asesor.

4. Elaborar las actas de las sesiones de Consejo Asesor y mantener actualizados sus archivos.

5. Tramitar la correspondencia del Consejo Asesor de acuerdo a las instrucciones del mismo.

6. Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones que realice el Consejo Asesor.

7. Las demás que le asigne o delegue el Consejo Asesor.

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ARTÍCULO 3o. Las políticas y directrices, de carácter obligatorio en las entidades públicas a nivel nacional y territorial, necesarias para afrontar el proceso de actualización de los sistemas por el cambio de milenio, serán fijadas por el Gobierno Nacional, previo estudio y recomendaciones que sobre el particular efectúe el Consejo Asesor "Sistemas Año 2000".

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ARTÍCULO 4o. Es obligación de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional y territorial, suministrar oportunamente toda la información que les sea requerida por el Consejo Asesor "Sistemas Año 2000" a través de su Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 5o. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, con cargo a sus recursos, deberán implementar las medidas o acciones necesarias para solucionar los problemas de la crisis informática del año 2000 que se generen en las mismas.

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ARTÍCULO 6o. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, el representante legal de las entidades públicas de nivel nacional y territorial que, por acción u omisión, incumpla las políticas y directrices de que trata el artículo tercero del presente decreto o no suministre la información requerida por el Consejo Asesor "Sistemas Año 2000" responderá patrimonialmente en los términos de la ley.

Las dependencias encargadas del Control Interno en cada entidad velarán especialmente por el cumplimiento de las políticas y directrices de carácter obligatorio y necesarias para afrontar el proceso de actualización de los sistemas por el cambio de milenio.

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ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1998.

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

La Ministra de Comunicaciones,

CLAUDIA DE FRANCISCO.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

JAIME RUIZ LLANO.

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Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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