Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2301 DE 1997

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 43133, del 22 de septiembre de 1997

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

  

Por medio del cual se crea el Consejo Asesor "Sistemas Año 2000".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1o del Decreto-ley 1050 de 1968, el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 y,

CONSIDERANDO:

Que con el cambio de milenio, los recursos informáticos que procesan la fecha (año) con los dos últimos dígitos, generarán cálculos erróneos, reconociendo el año 2000 como el año 1900;

Que las entidades corren el riesgo de sufrir un caos operacional, como consecuencia de los errores generados por los sistemas que utilizan la fecha como base de cálculo;

Que el desconocimiento o la falta de diligencia por parte de las entidades en la actualización de los sistemas casaría parálisis temporal o permanente de éstas, detrimento económico importante, pérdida de imagen por deficiencias en el servicio, incremento substancial en los costos del proceso de búsqueda de soluciones y perjuicios a terceros.

DECRETA:

ARTICULO 1o. CREACION. Créase el Consejo Asesor "Sistemas Año 2000" como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Comunicaciones.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. OBJETIVO Y FUNCIONES. El Consejo Asesor "Sistemas Año 2000" asesorará al Gobierno Nacional en la generación de las políticas y directrices necesarias para apoyar el proceso de actualización de los sistemas por el cambio de milenio.

Las funciones del Consejo son:

1. Definir las políticas orientadas a apoyar la actualización de los sistemas en las entidades públicas a nivel nacional y territorial.

2. Establecer las directrices para el diagnóstico, la planeación y la implantación de las acciones para la actualización de los sistemas.

3. Asesorar a los organismos de control en el desarrollo de los mecanismos de monitoreo para evaluar el cumplimiento de las políticas y directrices definidas por el Consejo Asesor.

4. Darse su propio reglamento.

5. Las demás que le asigne el Presidente de la República.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. COMPOSICION. El Consejo Asesor "Sistemas Año 2000" estará integrado de la siguiente forma:

- El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá.

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

- El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la

epública o su delegado.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- El Contralor General de la República o su delegado.

- El Defensor del Pueblo o su delegado.

- El Superintendente Bancario o su delegado.

- El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su

elegado.

- El Director del Departamento Nacional de Estadística, DANE, o su delegado.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. SECRETARIA TECNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor "Sistemas año 2000" será ejercida por la entidad que el mismo Consejo designe y tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y colaborar con el Consejo Asesor en la orientación, evaluación y seguimiento de las diferentes actividades desarrolladas por éste.

2. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Asesor una vez al mes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier momento a solicitud del residente del Consejo Asesor.

3. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Asesor y mantener actualizados sus archivos.

4. Tramitar la correspondencia del Consejo Asesor de acuerdo a las instrucciones del mismo.

5. Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones que realice el Consejo Asesor.

6. Las demás que le asigne o delegue el Consejo Asesor.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. <VIGENCIA>. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones,

JOSE FERNANDO BAUTISTA QUINTERO

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.