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DECRETO 960 DE 2006

(marzo 30)

Diario Oficial No. 46.227 de 31 de marzo de 2006

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se modifican los Decretos 1603, 1605, 1604, 1611, 1612, 1614 de 2003 y el Decreto 1773 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos 1603, 1605, 1604, 1611, 1612, 1614 del 12 junio de 2003 y 1773 del 2 de junio de 2004, respectivamente, se ordenó la supresión y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá S. A. E.S.P., Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá S. A. E.S.P., Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao S. A. E.S.P., Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia S. A. E.S.P., Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Tolima S. A. E.S.P., Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Huila S. A. E.S.P., Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación y de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta S. A. E.S.P., Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante Decretos 1926, 1925, 1927, 1919, 1918, 1916 del 9 de junio de 2005, respectivamente, se prorrogó el término de duración de los procesos liquidatorios de la de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá S. A. E.S.P., Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá S. A. E.S.P., Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao S. A. E.S.P., Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia S. A. E.S.P., Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Tolima S. A. E.S.P., Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación y de la Empresa de Telecomunicaciones de Huila S. A. E.S.P., Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Que mediante Decretos 4769, 4771, 4770, 4777, 4778, 4780 y 4782 del 30 de diciembre de 2005, respectivamente, se prorrogó el término de duración d e los procesos liquidatorios de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá S. A. E.S.P., Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá S. A. E.S.P., Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao S. A. E.S.P., Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia S. A. E.S.P., Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Tolima S. A. E.S.P., Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Huila S. A. E.S.P., Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación y de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta S. A. E.S.P., Telesantamarta S. A. E.S.P., en Liquidación hasta el 31 de enero de 2006;

Que mediante el Decreto 261 de 31 de enero de 2006 se prorrogó el término de duración de los procesos liquidatorios de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá S. A. E.S.P., Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá S. A. E.S.P., Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño S. A. E.S.P., Telenariño S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena S. A. E.S.P., Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia S. A. E.S.P., Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Huila S. A. E.S.P., Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta S. A. E.S.P., Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación hasta el 31 de marzo de 2006;

Que de conformidad con el informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 30 de enero de 2006, no fueron objeto de aprobación los cálculos actuariales de Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación, Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación y de Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación;

Que con el fin de ajustar los cálculos actuariales de Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación, Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación y Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación, se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de las mismas, mediante el Decreto 261 de 2006, hasta el 31 de marzo del presente año;

Que hasta el momento no ha finalizado el proceso de ajuste de los cálculos actuariales de todas las Teleasociadas en Liquidación mencionadas anteriormente, y en consecuencia el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha emitido su aprobación, razón por la cual lo procedente es prorrogar el término de duración del proceso liquidatorio;

Que el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acta que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1603 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, se extenderá hasta el 28 de abril del año 2006”.

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ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1605 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá S. A. E.S.P En Liquidación, se extenderá hasta el 28 de abril del año 2006”.

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ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1604 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao S. A. E.S.P. en Liquidación, se extenderá hasta el 28 de abril del año 2006”.

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ARTÍCULO 4o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1611 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia S. A. E.S.P. en Liquidación, se extenderá hasta el 28 de abril del año 2006”.

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ARTÍCULO 5o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1612 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Tolima S. A. E.S.P. en Liquidación, se extenderá hasta el 28 de abril del año 2006”.

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ARTÍCULO 6o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1614 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Huila S. A. E.S.P. en Liquidación, se extenderá hasta el 28 de abril del año 2006”.

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ARTÍCULO 7o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1773 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta S. A. E.S.P. en Liquidación, se extenderá hasta el 28 de abril del año 2006”.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y c úmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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