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DECRETO 261 DE 2006

(enero 31)

Diario Oficial No. 46.168 de 31 de enero de 2006

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los decretos 1603, 1604, 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 de 2003 y el Decreto 1773 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos 1603, 1604, 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 de 2003 y 1773 de 2004, respectivamente, se ordenó la supresión y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Telenariño S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación y de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante Decretos 1926, 1927, 1925, 1923, 1921, 1919, 1918 y 1916 de junio de 2005, respectivamente se prorrogó el término de duración de los procesos liquidatorios de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá, Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Telenariño S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación y de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que mediante Decretos 4769, 4770, 4771, 4773, 4775, 4777, 4778 y 4780 del 30 de diciembre de 2005, respectivamente, se prorrogó el término de duración de los procesos liquidatorios de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá, Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empres a de Telecomunicaciones de Maicao Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Telenariño S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación y de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación hasta el 31 de enero de 2006;

Que mediante Decreto 4782 del 30 de diciembre de 2005, se aclaró, modificó y adicionó el Decreto 1773 de 2004, modificando el artículo 2o en los siguientes términos, “Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación”;

Que en dicho artículo modificado no se especificó el término de duración del proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación;

Que en ese sentido, es preciso establecer el término de duración del proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación no previsto en el artículo 2o del Decreto 1773 de 2004, modificado por el artículo 1o del Decreto 4782 del 30 de diciembre de 2005;

Que de conformidad con el informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 30 de enero de 2006, aún no han sido objeto de aprobación los cálculos actuariales de Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, Telenariño S. A. E.S.P. en Liquidación, Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación, Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación y de Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación;

Que con el fin de ajustar los cálculos actuariales de Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, Telenariño S. A. E.S.P. en Liquidación, Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación, Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación y Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación, se hace necesario prorrogar el término de duración del proceso liquidatorio de las mismas;

Que el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1603 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto 4769 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2006”.

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ARTÍCULO 2o. Modificase el artículo 2o del Decreto 1604 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto 4770 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2006”.

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ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1605 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto 4771 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2006”.

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ARTÍCULO 4o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1607 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Telenariño S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto 4773 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2006”.

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ARTÍCULO 5o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1609 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto 4775 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2006”.

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ARTÍCULO 6o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1611 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto 4777 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2006”.

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ARTÍCULO 7o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1612 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto 4778 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2006”.

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ARTÍCULO 8o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1614 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto 4780 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2006”.

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ARTÍCULO 9o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 1773 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicac iones de Santa Marta Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación, se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2006”.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE HART.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

CARLA LILIANA HENAO CARMONA.

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Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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