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CIRCULAR 6 DE 2020

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Para:Directores(as) Regionales, Coordinadores(as) de Asistencia Técnica y Protección, Coordinadores(as) de Centro Zonal, Defensores(as) de Familia, Integrantes Equipos Técnicos Interdisciplinarios.
Asunto: Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Por Parte de Las Defensorías De Familia, Durante el Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID 19.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes son prevalentes y deben garantizarse por el Estado colombiano en todo momento, especialmente cuando se enfrentan a una vulneración y requieren la adopción de una medida de restablecimiento de derechos de carácter urgente.

En este sentido, todos los actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional resaltan que en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, deben seguirse garantizando la prestación de los servicios indispensables, como lo son salud, protección, policía, entre otros; lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 137 de 1994, por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia y en donde se señala "de conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los demás tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de excepción serán intangibles: el derecho a la vida y a la integridad personal, (...) a la protección de la familia; los derechos del niño, a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado (...)”.

En concordancia con lo expuesto, la Resolución 3017 del 19 de marzo de 2020 emitida por la Dirección General, adoptó medidas transitorias y excepcionales para establecer el trabajo en casa para los servidores públicos y contratistas del ICBF hasta el 30 de abril de la presente anualidad y señaló taxativamente que no aplica para los programas sociales indispensables que al ser fundamentales para el cumplimiento de la misionalidad del ICBF requieren la presencia en sitio para la continuidad del servicio, tales como: (...) las Defensorías de Familia.

De igual manera, a través de la Circular 002 del 12 de marzo de 2020, emitida por esta Dirección, se emitieron recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda por el Coronavirus CÓVID-19 en los servicios de Bienestar Familiar del ICBF.

Así mismo, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones que permitan que en todo el territorio nacional se adopten de manera unificada, coordinada y organizada las medidas y acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID 19. Por ello, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas habitantes en Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. No obstante, en el artículo de dicho Decreto Legislativo estableció los casos en los cuales se permite la circulación de las personas con el fin de garantizar la vida, la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, aplicándose para el caso de los Defensores de Familia las siguientes excepciones, las cuales han sido coordinadas y validadas con la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, a saber:

- “4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado”, en tanto los Defensores de Familia brindan asistencia a los menores de edad que tengan derechos amenazados o vulnerados durante la etapa de aislamiento preventivo obligatorio.

- ”13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado”, (resaltado fuera del texto original), entre las que se encuentran la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Igualmente, el Gobierno Nacional mediante Decreto 460 del 22 de marzo de 2020, estableció la prestación ininterrumpida del servicio en las Comisarías de Familia, hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, toda vez que, como las Defensorías de Familia, su misionalidad no permite suspender el servicio en tanto se atiende a la familia colombiana.

En virtud de lo anterior, se reitera a los Directores Regionales la obligación de organizar turnos de atención para garantizar la prestación del servicio de protección, de tal forma que se cumpla con la verificación de derechos y con el trámite de los casos urgentes que atiendan las amenazas o vulneraciones de derechos a las niñas, los niños y adolescentes. Para tal fin, deberá contar con la participación activa de todos los funcionarios y contratistas vinculados a las Defensorías de Familia y Centros Zonales, excluyendo aquel personal que se encuentra en mayor riesgo de afectación en su salud (mujeres en estado de gravidez, personas mayores de 60 años, con gripa o enfermedades catastróficas).

En la programación de estos turnos deben contemplarse las medidas de salubridad dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como de la Declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante Decreto 417 de 2020, y observarse las particularidades de cada centro zonal y sus Defensorías de Familia.

Al respecto, se hace un llamando a los Defensores y Defensoras de Familia, así como sus equipos interdisciplinarios, para que en el rol fundamental que ejercen en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, garanticen la prestación del servicio, especialmente de actos urgentes, acatando la organización que cada regional disponga para las atenciones en los centros zonales.

Cordialmente,

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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