Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

         Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : LEY 1369 DE 2009
Corte Constitucional, s. c- 415 de 2020 - Inexequible la derogación del artículo 110 de la ley 1943 de 2018 (ley inexequible) -que conformaba un equipo conjunto de auditoría para hacer una evaluación de todos los beneficios tributarios y cada una de las personas jurídicas del régimen de zonas francas-, por el art. 336 de la ley 1955 de 2019, por cuanto modifica la legislación ordinaria permanente y termina por comprometer la vocación de transitoriedad de la ley del plan\ cumplimiento de los requisitos de publicidad: la publicación en la página web, previo a su votación, es un mecanismo expedito y efectivo para garantizar su conocimiento \ los arts. 152 (recursos del fontic para inspección, vigilancia y control), 309 (acceso a las tic y despliegue de la infraestructura), 310 parcial (expansión de las telecomunicaciones) y 311 (contraprestaciones a cargo de los operadores postales) de la ley 1955 de 2019, no desconocieron el principio de unidad de materia al no desatender el límite temporal ni modificar competencias legislativas ordinarias. \ importancia de afianzar el principio democrático, delimitar el concepto de prelación del plan nacional de inversiones, puntualizar que en estas leyes no pueden estar plasmadas todo tipo de normativa, demarcar la temporalidad de la ley del plan y puntualizar el control estricto en torno al principio de unidad de materia\ la prórroga indefinida de disposiciones plasmadas en los planes nacionales de desarrollo o el comprometer competencias legislativas ordinarias puede llevar a la inexequibilidad de sus disposiciones, si no está precedida de la justificación necesaria. \ la sala plena también hizo referencia a las disposiciones sobre vigencia y derogatorias contenidas en las leyes aprobatorias de planes nacionales de desarrollo, en cuanto deben respetar la legislación permanente ordinaria y hacerse congruente con la temporalidad de la ley del plan
Corte Constitucional, s. c- 823 de 2011 - ¿es inconstitucional el que la norma no hubiese definido como financiera la actividad de prestación de servicios postales de pago, y regularla de conformidad? el legislador podía legítimamente no definir a la prestación del servicio postal de pago como una actividad financiera. de conformidad con la jurisprudencia de la corte, y de la regulación de las distintas actividades sometidas a la vigilancia de la superintendencia financiera, no se trata de actividades financieras, o que constituya una simple provisión de un servicio de transporte, puesto que está atada a la garantía y la eficacia de un derecho fundamental, cual es el derecho a la correspondencia y a su privacidad. los servicios postales de pago no se confunden materialmente con las actividades financieras, lo que no obsta para advertir que, dada la tecnificación de las comunicaciones, el mecanismo a través del cual operan los giros postales y los giros bancarios sea probablemente el mismo, un mecanismo electrónico, siendo esta, de momento, la única real similitud que se percibe entre las dos instituciones. ¿la adición de otros servicios postales que puedan ser clasificados como tales en el futuro por la unión postal universal, desconoce los principios constitucionales? la obligación de reglamentar servicios postales reconocidos por la unión postal universal, pero incluidos en tratados no ratificados por colombia, solo surge a partir del momento en que el estado colombiano exprese su consentimiento para obligarse. no obstante, ello no impide que un estado, sea o no parte de la unión postal universal, pueda utilizar la experiencia o recomendaciones no vinculantes de ese organismo internacional para orientar su propia legislación nacional. ley 1369 de 2009, "por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones"; arts. 2, 3 (parcial), 4 (parcial), 11, 12 (parcial), 18 (parcial), 20 (parcial) y 22 : exequibles. fallo inhibitorio en relación con los arts. 4 (parcial) y 22
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.