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JURISPRUDENCIA : LEY 1341 DE 2009
Corte Constitucional, s. c- 127 de 2020 - El régimen tic que componen la ley 1341 de 2007 y la ley 1978 de 2019 no está amparado por reserva de ley estatutaria. se llegó a tal conclusión luego de verificar que ni el objeto ni el contenido de tal régimen está dirigido a la regulación de los derechos fundamentales que emanan del artículo 20 de la constitución política en ninguno de sus ámbitos y que, por tal razón, no tienen la posibilidad de afectar su núcleo esencial. la corte verificó, por el contrario, que las normas que componen el referido régimen tic constituyen el mero desarrollo del mandato que prevé el artículo 75 superior. el mismo razonamiento recae sobre los artículos 8 y 9 de la ley 1978 de 2019 (mod. arts. 11 y 12 de la 1341 de 2007). fallo inhibitorio en relación con los arts. 1 y 20 de la ley 1978 de 2019, por violación al artículo 13 de la constitución
Corte Constitucional, S. C- 306 de 2019 - La fijación del régimen de derecho privado para las empresas proveedoras de redes y servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin tener en cuenta la composición de capitales de los mismos, no vulneraba los artículos 209 y 210 de la Constitución que establecen los principios de la función administrativa.\ La aplicación del régimen de derecho privado no implica la exclusión de los principios de la función administrativa - En cuanto a las empresas industriales y comerciales del Estado, así como a las sociedades de economía mixta, si bien el Legislador tiene competencia para intervenir en su régimen jurídico, dicha autonomía no las excluye de los controles fiscales y disciplinarios en las materias establecidas en el ordenamiento jurídico\ Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"; Art. 55 : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 292 de 2019 - Carece de certeza establecer que la prórroga de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico es de naturaleza discrecional, automática o solo condicionada a la solicitud de su beneficiario, teniendo en cuenta que de la disposición parcialmente demandada se desprenden varias condiciones que limitan la decisión del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de renovar tales permisos. Inepta demanda contra el inciso 1º. (parcial) del Art. 12 de la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones" (Mod por el Art. 42 de la Ley 1753 de 2015)
Corte Constitucional, S. C- 634 de 2016 - Inexequible la prohibición de conceder permisos para el uso del espectro radioeléctrico a aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposo\ La fijación de inhabilidades intemporales no es incompatible con la prohibición constitucional de imprescriptibilidad de las penas, toda vez que no se trata de sanciones sino de condiciones exigidas para el adecuado ejercicio de la función pública o la prestación de servicios públicos. Sin embargo, en el caso analizado, esa condición de perpetuidad de la inhabilidad, la inexistencia de un mecanismo de rehabilitación para el uso del espectro y en especial, la amplitud de la restricción, hace que se muestre desproporcionada\ Parte de un supuesto inaceptable dentro del Estado constitucional, consistente en que los individuos que han sido condenados penalmente quedan de forma permanente vinculados a la presunción de ilegalidad de sus acciones futuras. Esto va en abierta contradicción con el carácter resocializador de la pena, así como con los fundamentos mismos del modelo democrático, como es la imposibilidad de establecer condiciones jurídicas desfavorables, a partir no de los hechos, sino de las presunciones o los perjuicios, que sirven para edificar restricciones a los derechos constitucionales con vocación de perpetuidad. Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del espectro y se dictan otras disposiciones"; Art. 14 Num. 4
Corte Constitucional, S. C- 16 de 2016 - Para la Corte la adopción o fortalecimiento de un régimen sancionatorio aplicable por la comisión de infracciones que afectan al sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, contribuye de manera cierta al avance de las TIC, por tanto con su inclusión en la norma demandada no desconoció el principio de unidad de materia. Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" Art. 44 (Mod. Art. 65 de la Ley 1341 de 2009)
Corte Constitucional, S. C- 555 de 2013 - ¿Al establecer el legislador que en los contratos de concesión -y demás títulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones- la reversión sólo implica la devolución de las frecuencias radioeléctricas, desconoce el artículo 75 de la Carta, que consagra el carácter de bien público del espectro electromagnético, la igualdad en el acceso a su uso, la gestión y control del mismo a cargo del Estado, quien debe intervenir para evitar las prácticas monopolísticas? y (ii) ¿vulneran las normas demandadas el citado precepto constitucional, en tanto pueden ser interpretadas como una modificación de las cláusulas de reversión pactadas en los contratos de concesión para prestar el servicio de telecomunicaciones suscritos antes de su entrada en vigencia, en el sentido de establecer que solo revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas, con exclusión de los demás elementos y bienes directamente afectados a la prestación del servicio? La Corte consideró que no es inconstitucional la reversión tal como la establecen las normas demandadas; lo que resulta inconstitucional es su interpretación en el sentido de que ellas modifican las cláusulas de reversión pactadas antes de su entrada en vigencia. En consecuencia, como los contratos celebrados con antelación a la entrada en vigencia de las leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009 suponían para el Estado el derecho de propiedad sobre los bienes empleados en la concesión, de hacerse extensiva las disposiciones acusadas a esas situaciones se estarían desconociendo los derechos referidos; y por ende, desconociendo la seguridad jurídica en detrimento del patrimonio estatal. Ley 422 de 1998, "por la cual se modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, y se dictan otras disposiciones"; Art. 4 y Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"; Art. 68 : CONDICIONALMENTE exequibles
Corte Constitucional, s. c- 186 de 2011 - Las limitaciones establecidas a los acuerdos entre proveedores, no desconocen la reserva de ley en materia de regulación de los servicios públicos de información y comunicaciones, ni el principio de autonomía de la voluntad privada, ni las libertades económicas, tampoco el derecho de acceso a la administración de justicia en la modalidad de justicia arbitral. ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones -tic-, se crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones."; art. 22, num. 9 (parcial) exequible
Corte Constitucional, S. C- 820 de 2010 - Exigencia de maestría o doctorado afines, para ser miembro de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"; Art. 20 (parcial) : Cosa juzgada
Corte Constitucional, s. c- 570 de 2010 - La facultad atribuida al gobierno nacional para reglamentar lo pertinente al cumplimiento de los fines de intervención en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones , no se extiende al servicio público de televisión. así mismo la competencia atribuida a la crc para resolver los recursos de apelación contra los actos que expida "cualquier autoridad" del sector de las telecomunicaciones, en ningún caso se extiende a los actos proferidos por la comisión nacional de televisión. ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (tic), se crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones" arts. 4 y 22 (parciales) : condicionalmente exequibles. cosa juzgada en relación con los arts. 1, 22 y 72
Corte Constitucional, s. c- 403 de 2010 - Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones -tic-, se crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones". en relación con algunos apartes que regulan el acceso al uso del espectro radioeléctrico mediante asignación directa, la corte los declara inexequibles o condiciona pues en su criterio favorecían la concentración de los medios y las prácticas monopolísticas. adicionalmente declara inexequible la expresión "radiodifundida" para aclarar que la mtic queda excluida de todo lo relacionado con el servicio de televisión, pues es la cntv la entidad encargada. inexequibles apartes de los arts. 11, 22-4, 72, y condiciona otros apartes de los mismos artículos. exequibles los arts. 20 y 68 (parciales)
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 5 de julio de 2023 - (Diario Oficial No. 52.444 - 2 de julio de 2023)

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