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SECCIÓN CUARTA
2021
Ce siv e 4122ac de 2021 - Es razonable vincular a la crc como sucesor procesal de la antv en el trámite de una acción popular promovida con el fin de asegurar la prestación del servicio de televisión en un municipio. "[e]n el auto de 6 de julio de 2020 [el tribunal] aseveró que el cumplimiento de las medidas fijadas en la sentencia…, no se limita al diseño y ejecución de políticas públicas como lo entendió la crc, sino a todo lo necesario para garantizar de manera efectiva de la prestación de servicio público de televisión en el municipio… [e]xplicó que la razón para tener como sucesora procesal a la crc de la antv radicó en la protección de los usuarios del servicio de televisión, el desarrollo de infraestructura y la regulación de carácter general y particular relacionada con recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, lo que para la sala es una conclusión que deviene razonable. en efecto…, el artículo 19 de la ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la ley 1978 de 2019, establece que "la comisión de regulación de comunicaciones es el órgano encargado de… garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora"… [t]uvo en cuenta la facultad de inspección, vigilancia y control que estaba en cabeza de la antv para vincularla en la ejecución de las medidas dictadas... además, resulta importante señalar que el numeral 5 del artículo 22 de la ley 1341 de 2009, fue modificado por la ley 1978 de 2019… incluy[endo] expresamente… el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, que tiene relación con la materia de la acción popular…, razón por la que no resulta ilógico e irrazonable, como lo indica la crc, que se haga alusión a esas competencias para fundamentar la decisión de vincularla como sucesora procesal de la antv"
2020
Ce siv e 4972ac de 2020 - El consejo de estado advirtió que, cuando están en juego los derechos laborales, debe primar el derecho sustancial sobre la ritualidad de los procesos judiciales, pues, de lo contrario, se estaría negando el derecho de acceso a la administración de justicia. la controversia se originó porque el establecimiento educativo en el que laboraban los accionantes, que era del orden nacional, pasó a ser parte del departamento de norte de santander, lo que implicaba que los funcionarios pasarían a integrar la nómina del ente territorial. como la homologación de cargos no incluyó nivelaciones en los salarios, dos conductores de la entidad solicitaron reconocimiento de tal nivelación. ante la negativa interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, pero tanto el operador judicial, como el tribunal rechazaron la demanda porque consideraron que era necesario que se demandara una resolución que, en su criterio, constituía la materialización del proceso de homologación y de establecimiento de los salarios de la planta de personal. los accionantes interpusieron una acción de tutela, y se les ampararon sus derechos ordenando al tribunal emitir una nueva decisión. la decisión de dar por terminado el proceso por falta de proposición jurídica completa constituye un apego a las ritualidades procesales en detrimento del derecho sustancial, de aplicación inmediata, de acceso a la administración de justicia de los accionantes
2019
Ce siv e 23599 de 2019 - Para la sala, de la lectura armónica de los artículos 132 del código sustantivo del trabajo (modificado por el artículo 18 de la ley 50 de 1990), 18 de la ley 100 de 1993, 49 de la ley 789 de 2002 y 5 de la ley 792 de 2003, es claro que del 100% de lo que recibe como remuneración el trabajador que ha pactado con su empleador un salario integral, el 30% es factor prestacional que no tiene carácter salarial, y sobre el resto, esto es, sobre el otro 70% se calculará la base de los aportes parafiscales para el sistema de la protección social. por esa razón, para la sala es desacertado el entendimiento de la ugpp, de considerar que el ibc en caso de trabajadores con los que se tiene pactado salario integral, no puede ser inferior a 10 smmlv. para el caso en estudio, resulta ajustado a derecho, que el tribunal haya rechazado las glosas en relación con quienes devengaron salario integral, por los periodos de agosto a diciembre de 2011
Ce siv e 24126 de 2019 - Pago de los aportes en salud de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. de acuerdo con la ley 1753 de 2015, la sala observa que esta disposición estableció dos sistemas de pagos de los aportes a la seguridad social y un ingreso base de cotización aplicable para los trabajadores independientes. se dispuso que el pago de los trabajadores independientes sería a través de cotizaciones mes vencido y dispuso además un sistema de pago mediante retención por parte del contratante público o privado. igualmente se definió que los contratos de prestación de servicios personales como aquellos relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no implicaban subcontratación alguna, compra de insumos o expensas para la ejecución del contrato. seguidamente, la normativa dispuso que los contratantes públicos o privados deberían efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas. es decir, en el caso de los contratos de prestación de servicios personales regulados en esa ley, el pago de los aportes a la seguridad social sería vía retención, mientras que, respecto de los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo 135 ibidem, el pago se realizaría mediante cotización por cada mes vencido
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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