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RESOLUCIÓN 3678 DE 2013

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 48.919 de 20 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago y se deroga la Resolución 2702 de 2010.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el parágrafo 2o del artículo 4o de la Ley 1369 de 2009, Decreto 2618 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1369 de 2009 señala el régimen general de los servicios postales y a su vez el artículo 1o de la misma establece que son considerados un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y que por tal motivo dicha actividad se encuentra sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad;

Que el artículo 2o de la citada ley establece dentro de los objetivos de intervención del Estado el de asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales;

Que a su vez el parágrafo 2o del artículo 4o de la misma ley dispone que para el caso particular de los Operadores de Servicios Postales de Pago el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe reglamentar los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos que se deberán acreditar para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago, adicionales a los contemplados en los literales a), c) y d) del citado artículo.

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 2702 del 29 de diciembre de 2010 a través de la cual estableció los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago.

Que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó para comentarios de los interesados el proyecto de resolución que actualmente se expide, desde el 16 de julio de 2013 hasta el 25 de julio de 2013, lapso durante el cual se recibieron diversos comentarios que fueron tenidos en cuenta para la redacción final del proyecto normativo.

Que en atención a que la prestación de servicios postales de pago requiere de una regulación patrimonial y de riesgos especial que debe ajustarse a la naturaleza y tipo de operaciones permitidas a estos operadores, se hace necesario sustituir integralmente la mencionada regulación para los interesados en obtener su habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago.

Que teniendo en cuenta que el Decreto 867 de 2010 modificado por el Decreto 4436 de 2011 reglamenta las condiciones de habilitación y registro de Operadores Postales de Pago previstas en los artículos 4o y 14 de la Ley 1369, para claridad de los interesados en habilitarse como Operadores Postales de Pago se hace necesario precisar el procedimiento a seguir por parte del Ministerio de Tecnologías de Información y las Telecomunicaciones para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control en cuanto a dichas condiciones.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante comunicación con Registro 648430 del 19 de julio de 2013, el proyecto de acto administrativo en el último estado de revisión, con el fin de que dicha entidad llevará a cabo el análisis del proyecto a través de las normas de competencia.

Que de conformidad con los conceptos emanados de la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y en particular el oficio radicado bajo el número 13-171043-6 del 21 de agosto de 2013, los Operadores Postales de Pago enfrentan diversos riesgos que deben ser regulados en el marco del servicio público que prestan. Así mismo, el nuevo marco regulatorio para los Operadores Postales de Pago deberá contener las reglas mínimas de manera que no genere barreras a la entrada de nuevos participantes, adicionales a aquellas exigidas por la ley.

Que sin perjuicio de lo anterior, las reglas aplicables a los operadores de pago deben ser claras y homogéneas de forma que no generen disparidades y asimetrías con las reglas aplicables a otros sectores.

Que en relación a la Resolución de Requisitos Patrimoniales, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia rindió concepto sobre el proyecto de Resolución puesto a su consideración concluyendo al respecto que: (…) “2.1.3.3 … (…) no obstante lo anterior se reitera que estos topes constituyen por sí mismos una barrera a la entrada que dificultan la competencia en el mercado, y solo se justifican si de ellos depende la sostenibilidad en términos de transparencia y operación del mismo. Así las cosas, se sugiere dar claridad en los montos establecidos en los años 2013 y 2014, en particular por la diferencia anotada” (…);

Que en relación a lo anterior, se aclara el requisito patrimonial para la operación de un Operador Postal de Pagos, de 2014 en adelante. Así mismo, se aclara que las reglas aplicables a los requisitos de tipo patrimonial para los operadores de pago se conservan de la Resolución 2702 de 2010, en la cual se evaluaron dichos requisitos para garantizar las simetrías regulatorias con servicios similares.

Que con fundamento en las observaciones hechas por la SIC se acoge la consideración contenida en el numeral 2.1.3.3 sobre los sistemas de administración de riesgos en el sentido de que los Requisitos de Tipo Patrimonial son los mínimos requeridos para garantizar la adecuada prestación del servicio de Giro Nacional y son homogéneos de forma que no generen disparidades y asimetrías con las reglas aplicables a otros sectores. En efecto, la SIC señala textualmente que “los riesgos presentes en la actividad de los OSPP son reales, en tanto se maneja dinero en efectivo que puede ser utilizado para el lavado de activos y la financiación del terrorismo. A su vez, la necesidad del operador de responder por los dineros enviados por su medio a los clientes y usuarios del mismo genera un riesgo de iliquidez; como también, el riesgo operativo derivado del manejo de dinero y de las fallas en los sistemas utilizados en la operación del negocio.”;

Que con fundamento en las observaciones realizadas por la SIC en el numeral 2.1.3.5 en punto al literal b) del artículo 10 del proyecto de resolución, se realizan los ajustes a la misma en el sentido de que todos los interesados en habilitarse deberán presentar la misma documentación. Por otra parte, en lo relativo a la solicitud de la SIC sobre que la exigencia del literal b) del artículo 10 del proyecto sólo se haga exigible cuando se posea más del 10% de participación en un OPP, este Ministerio se aparta de lo manifestado por la SIC por cuanto considera que dicha flexibilidad podría dificultar la labor de supervisión para prevenir que los OPP desarrollen nexos con actividades ilícitas.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución establece los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos que deben acreditar las personas jurídicas interesadas en obtener su habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago, requisitos que se deberán mantener durante toda la vigencia de la habilitación.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a todas las personas jurídicas interesadas en obtener el título habilitante para prestar Servicios Postales de Pago a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009, las cuales deberán mantener durante toda la vigencia de su habilitación.

Igualmente, en virtud del artículo 5o de la Ley 1369 de 2009, las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables al Operador Postal Oficial.

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ARTÍCULO 3o. INICIO DE OPERACIONES. De conformidad con el Decreto 867 de 2010, modificado por el Decreto 4436 de 2011, para que un Operador Postal de Pago pueda iniciar operaciones deberá cumplir con los siguientes pasos: (i) habilitación, y (ii) registro.

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ARTÍCULO 4o. HABILITACIÓN. El proceso de habilitación comprende:

a) Acreditación de los requisitos patrimoniales y de mitigación de riesgos de conformidad con la reglamentación prevista en el parágrafo 2o del artículo 4o de la Ley 1369 de 2009. Dichos requisitos se deben cumplir durante la vigencia de la habilitación y de sus prórrogas; y

b) El acto por virtud del cual el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autoriza la prestación de los servicios postales de pago, previo el cumplimiento integral de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 4o de la Ley 1369 de 2009.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los interesados en obtener la habilitación para ser Operadores Postales de Pago deberán presentar un plan detallado sobre la estructura operativa de la red postal el cual debe contemplar el cubrimiento nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a recibir la respectiva habilitación, cuyo cumplimiento será verificado in situ por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de forma previa al registro de los operadores, como parte de los requisitos de habilitación previstos en el artículo 4o de la Ley 1369.

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ARTÍCULO 5o. REGISTRO DE OPERADORES POSTALES DE PAGO. El Registro a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones incluirá los datos más relevantes sobre el Operador Postal y los servicios que presta, así como la información adicional que a juicio del Ministerio se considere necesaria para el ejercicio de sus facultades de control y vigilancia. La incorporación en el registro de un nuevo operador procede cuando:

a) El operador habilitado ha cumplido con el pago de la contraprestación prevista en el literal d) del artículo 4o de la Ley 1369 de 2009; y

b) El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones haya verificado la veracidad técnica, jurídica y financiera de los datos proporcionados y la información adicional que a su juicio sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 867 de 2010, modificado por el Decreto 4436 de 2011.

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ARTÍCULO 6o. CAPITAL SOCIAL. Las personas jurídicas interesadas en ser Operadores de Servicios Postales de Pago deben acreditar un capital social pagado no inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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ARTÍCULO 7o. REQUISITOS DE TIPO PATRIMONIAL. Con el fin de salvaguardar los intereses de los usuarios o consumidores de los Servicios Postales de Pago, la persona jurídica interesada en obtener habilitación como Operador de Servicios Postales de Pago, además del capital social deberá contar con un respaldo patrimonial acorde al monto de las operaciones que pretenda realizar para lo cual acreditará al momento de la solicitud de habilitación, que cuenta con fondos propios patrimoniales en los siguientes términos:

Del 1o de enero del año 2014 en adelante, los fondos propios patrimoniales que deberán acreditarse por parte de los interesados en obtener una habilitación, será el valor que resulte mayor entre once mil seiscientos cincuenta y cuatro (11.654) salarios mínimos legales mensuales o el cuatro por ciento (4%) de la duodécima parte del total de las operaciones de pagos que haya efectuado el año inmediatamente anterior.

El monto de los fondos patrimoniales exigido deberá ser cumplido y acreditado ante el Ministerio por los Operadores habilitados, de manera permanente.

Se entiende por fondos propios patrimoniales los representados en las siguientes cuentas:

a) El capital pagado;

b) La reserva legal, estatutaria y ocasional;

c) Las utilidades del ejercicio en curso y utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores;

d) El valor total de los dividendos decretados en acciones.

Para efectos de la verificación del cumplimiento de los fondos propios patrimoniales, se realizarán las siguientes deducciones:

Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso.

La cuenta de “revalorización del patrimonio”, cuando sea negativa; y

El saldo existente en la cuenta ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos.

La acreditación de los fondos propios patrimoniales se efectuará mediante el certificado suscrito por el representante legal, contador público y el revisor fiscal, si lo hubiere.

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ARTÍCULO 8o. PLAN DE NEGOCIOS Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD. Los interesados en obtener la habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago deberán remitir un Plan de Negocios con su correspondiente Estudio de Factibilidad, atendiendo los requisitos que se establecen a continuación:

El Plan de Negocios y su estudio de factibilidad debe soportar la viabilidad de la operación, para lo cual deberá contemplar por lo menos:

a) Un programa de actividades en el que se indique, en particular, la forma, el alcance y la cobertura del servicio postal de pago que se pretende prestar;

b) Estudio de mercado, en el cual se indique la fracción de la demanda que pretende atender el proyecto dentro de los tres (3) primeros años de prestación del servicio.

c) Estudio financiero que contemple, como mínimo:

i) Las necesidades totales de capital, sin perjuicio de los fondos propios exigidos, y el cubrimiento de la inversión fija.

ii) Ingresos, costos y gastos en funcionamiento normal del proyecto. Los gastos que se registren en la proyección deben contener las erogaciones por todo concepto.

iii) Punto de nivelación de ingresos y gastos.

iv) Tasa interna de retorno del proyecto, valor presente neto, periodo bruto de recuperación de inversión y relaciones financieras básicas, fundamentalmente los indicadores de rentabilidad esperada y eficiencia del negocio (Ebitda) y principales indicadores financieros.

v) Conclusiones del estudio financiero.

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ARTÍCULO 9o. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS. Los interesados en obtener el título habilitante como Operadores de Servicios Postales de Pagos deberán acreditar que tienen implementados Sistemas de Administración de Riesgos Operativos, de Liquidez y de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que den cabal cumplimiento a los criterios que sobre el particular determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para cada uno de ellos. Estos Sistemas de Administración de Riesgos deberán ser implementados incluso en los puntos de atención al público de los terceros colaboradores en los cuales se apoyen las personas jurídicas interesadas en obtener la habilitación para el desarrollo de sus operaciones, cualquiera sea la modalidad de contratación o vinculación con estos.

PARÁGRAFO ÚNICO. Para efectos de un adecuado control de la actividad de servicios postales de pago y mitigación de los riesgos asociados a estas actividades, los Operadores de Servicios Postales de Pago deberán adoptar un esquema de contabilidad separada atendiendo los criterios contables generales.

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ARTÍCULO 10. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DEL TÍTULO HABILITANTE COMO OPERADOR POSTAL DE PAGO. Sin perjuicio de los requisitos previstos en los artículos 4o de la Ley 1369 de 2009, y artículos 6o y 7o de la presente resolución, las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago deberán suministrar junto con la solicitud de habilitación la siguiente información y documentación:

a) Justificación Detallada del Origen de los Recursos que se utilizarán en la Operación. El origen de los recursos establecidos en los artículos 6o y 7o de la presente resolución debe estar debidamente justificado mediante instrumentos tales como declaración de renta, estados financieros, certificado de ingresos y retenciones, entre otros;

b) Inversiones de Capital. En caso de que los potenciales solicitantes posean participaciones en otras sociedades, ya sea directamente o por conducto de su matriz o de las subordinadas de esta, se debe señalar el nombre completo de la entidad en la cual se tiene la inversión, el número de identificación, el tipo de inversión, el porcentaje de participación y el valor total;

c) Certificado de Existencia y Representación Legal. La persona jurídica nacional o extranjera debe remitir certificado de existencia y representación legal actualizada expedido por la Cámara de Comercio, mediante el cual se acredite estar legalmente establecida en Colombia;

d) Registro Único Tributario. La persona jurídica solicitante debe remitir RUT;

e) Hoja de Vida de Accionistas y Administradores de la Entidad Solicitante. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá los formatos pertinentes para tal efecto. En el caso de accionista persona jurídica, deberán aportarse las hojas de vida de cada una de las personas que hacen parte de la Junta Directiva (u órgano equivalente) y por las que tienen la representación legal de la sociedad;

f) Autorización para Investigar Antecedentes. La autorización debe estar suscrita por el representante legal de cada una de las entidades que deban remitir información, para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones investigue antecedentes ante otras autoridades y/o centrales de riesgos que estime pertinentes;

g) Estados Financieros. Se debe remitir la siguiente información:

i) Los accionistas: Estados financieros individuales y declaración de renta correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios anuales;

ii) Los socios de los accionistas (cuando estos son personas jurídicas) que posean el cinco por ciento (5%) o más del capital del accionista del futuro Operador: Estados financieros del último ejercicio anual y declaración de renta;

iii) La sociedad matriz o controlante del grupo/conglomerado: Información consolidada del último período anual, acompañado de sus notas y del dictamen del revisor fiscal y declaración de renta;

iv) La(s) persona(s) natural(es), beneficiaria(s) real(es): Estados financieros y declaración de renta de los tres (3) últimos ejercicios anuales;

v) Para los beneficiarios reales en caso de ser persona jurídica: Estados financieros auditados y sus notas correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios anuales, individuales y/o consolidados, según aplique de acuerdo con la normatividad del país de origen y declaración de renta para los mismos periodos;

vi) Beneficiario Real. En el caso de que los socios de la entidad solicitante sean personas jurídicas se deberá identificar su(s) beneficiario(s) real(es). Se entiende por beneficiario(s) real(es) la persona o grupo de personas jurídicas, sin importar su naturaleza, que se benefician de acuerdos, transacciones u operaciones relacionados con su participación directa o indirecta en las actividades postales de pago.

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ARTÍCULO 11. SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Para asegurar un Sistema de Control Interno (SCI), acorde a los Sistemas de Administración de Riesgos a las que están expuestas las personas jurídicas que pretendan obtener el título habilitante como Operadores de Servicios Postales de Pago, estas deberán acreditar los Sistemas de Control Interno que sobre el particular determine el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones. El Sistema de Control Interno del Operador debe abarcar a los terceros colaboradores en los cuales se apoyen las personas jurídicas interesadas en obtener la habilitación para el desarrollo de sus operaciones, cualquiera sea la modalidad de contratación o vinculación con estos.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 2702 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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