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RESOLUCIÓN 3023 DE 2009

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen las condiciones, requisitos y se determina el procedimiento para otorgar espectro radioeléctrico en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz para el servicio móvil terrestre en los términos del Decreto 4722 de 2009.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4722 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que conforme la primera parte del numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, el de definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.

Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas y establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Que el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, establece que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general. En el mismo sentido, el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, dispone que cuando prime el interés general, la continuidad del servicio, o la ampliación de cobertura, el Ministerio podrá asignar los permisos de uso del espectro de manera directa.

Que con el fin de ampliar la cobertura radioeléctrica en las zonas rurales de varios municipios del país y mantener adecuados niveles de calidad a efectos de garantizar la continuidad del servicio, y en aras de garantizar la prevalencia del interés general como principio fundamental del Estado, se hace necesario asignar espectro a los proveedores de redes y servicios móviles bajo las condiciones que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el Decreto 4722 de 2009, establece en su artículo 1o el tope máximo de espectro radioeléctrico asignado por operador para la prestación de servicios móviles terrestres en 55 MHz,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y determinar el procedimiento para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz de conformidad con lo establecido en el Decreto 4722 de 2009.

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ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Los proveedores de redes y servicios interesados en obtener el permiso para el uso del espectro radioeléctrico de que trata el artículo 1o de la presente resolución, deberá acreditar los siguientes requisitos ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

1. Acreditación del título habilitante, para proveer redes y servicios de telecomunicaciones.

2. Solicitud del representante legal, donde especifique el ancho de banda (MHz) requerido del espectro radioeléctrico.

3. Presentación de los estudios técnicos, avalados por el representante legal, donde se demuestre la necesidad del espectro radioeléctrico solicitado para seguir prestando y expandiendo el servicio en las condiciones técnicas, de calidad y cobertura establecidas en su título habilitante y para introducir nuevas aplicaciones derivadas de los desarrollos tecnológicos inherentes al servicio autorizado.

PARÁGRAFO. El operador al que se le asigne espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres, en los términos del Decreto 4722 de 2009, en ningún caso podrá sobrepasar los topes establecidos en dicha norma esto es 55 MHz.

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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Una vez se presenten los requisitos a los que se hace referencia en el artículo 2o de esta resolución, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, responderá sobre el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y en el evento en que se haya cumplido con los mismos procederá a expedir la resolución correspondiente para la asignación, explotación y uso del espectro radioeléctrico solicitado. De lo contrario informará al solicitante dentro del mismo plazo los motivos por los cuales fue rechazada su solicitud y otorgará un plazo, que no podrá ser inferior a dos (2) meses, para complementar dicha información, sobre la cual el Ministerio se pronunciará nuevamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

En el evento en que la información suministrada no cumpla con los requisitos exigidos, el solicitante deberá presentar una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 4o. OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. La asignación del espectro radioeléctrico se otorgará por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a solicitud de parte interesada, en los términos de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. DURACIÓN DEL PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico se otorgará hasta por diez (10) años; el cual estará sujeto a que el titular de este ostente un título habilitante vigente en los términos que determina la Ley 1341 de 2009 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

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ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES Y DERECHOS. Para efectos de ser adjudicatario de nuevos permisos de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz, el proveedor de redes y servicios deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la asignación de dicho espectro, entre otras, ampliar cobertura y facilitar la utilización de su infraestructura de modo que los ciudadanos tengan un mejor, más diverso y más amplio acceso a los servicios móviles terrestres.

Las condiciones para cumplir con esta exigencia serán los que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2009.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE MESA.

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