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RESOLUCIÓN 2653 DE 2016

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 50.388 de 16 de octubre de 2017

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adopta el Código de Ética del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009, y demás normas complementarias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209 dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley;

Que el artículo primero de la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, establece que dentro del sistema de control interno se encuentran el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la Dirección y en atención a las metas u objetivos previstos;

Que el artículo 3o del Decreto número 2482 de 2012 “Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”, adopta las políticas de desarrollo administrativo, las cuales sirven de orientación a las entidades hacia la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio, así mismo, orienta hacia la identificación y prevención de conductas corruptas y/o susceptibles de corrupción;

Que en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 943 de 2014 “Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)” y el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, la estructura del MECI contempla tres módulos, entre ellos el Módulo de Control, Planeación y Gestión;

Que dentro el Módulo de Control de Planeación y Gestión se encuentra el componente de Talento Humano que abarca el elemento “Acuerdos. Compromisos o Protocolos Éticos” indispensable para el desarrollo y socialización de principios y valores dentro del actuar público;

Que en modelo de gestión ética para entidades del Estado, elaborado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), es el soporte metodológico, de conceptos, estrategias, procedimientos e instrumentos, coadyuva a la conformación y estructura de los equipos de trabajo, siendo estos base para desarrollar el diagnóstico ético de la entidad, la formulación del Código de Buen Gobierno, la formulación del Código de Ética, la construcción de compromisos éticos por las áreas de la organización, capacitación, entrenamiento, diseño y ejecución del plan de mejoramiento para la gestión ética de la Entidad;

Que artículo 3o de la Resolución número 453 de 2016 “Por la cual se crea el Comité de Ética del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, asigna al Comité de Ética la función de “liderar la aprobación y actualización del Código de Ética y de Buen Gobierno de la Entidad”;

Que una vez realizado el ejercicio de actualización de principios y valores de manera participativa con los servidores de la entidad, de los diferentes niveles de cargo, de acuerdo a la metodología de la USAID, se construyó una propuesta de Código de Ética, el cual fue aprobado por el Comité de Ética de la entidad, según el Acta número 001 del veintidós (22) de septiembre de 2016;

Que en razón de lo anterior, se hace necesario establecer los principios y valores que guiarán el actuar de la entidad a través del Código de Ética del Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Código de Ética del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como elemento fundamental que define la cultura organizacional y guía la conducta de sus servidores y contratistas, el cual se regirá por los siguientes artículos.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El objeto del Código de Ética es regular el ejercicio de la función pública de los servidores y contratistas del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos del Código de ética, se adoptan las siguientes:

Contratistas. Conjunto de particulares contratados para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando estas funciones no pueden ser realizadas con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Ética. Conjunto de principios, valores y normas del fuero interno que guían las conductas de las personas en su interacción social. Esta interacción social implica el vivir bien y el habitar bien. El vivir bien se refiere al arte de actuar libre pero responsablemente, en la perspectiva de la satisfacción de nuestras necesidades humanas para llevar una existencia gratificante, pero cuidando simultáneamente la dignidad de la propia vida. Y habitar bien significa relacionarse con el entorno social y natural de manera tal que las opciones de acción que se tomen posibiliten la vida en todas sus formas y promuevan su desarrollo en dignidad, no su negación ni destrucción.

Principios. Normas internas y creencias básicas sobre las formas correctas como debemos relacionarnos con los otros y con el contexto que nos rodea, desde las cuales se erige el sistema de valores al cual la persona o los grupos se adscriben.

Servidores públicos. Son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Valores. Formas de ser y de actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades nuestras y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia ratificante en el marco de la dignidad humana.

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ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. El Código de Ética del Ministerio/Fondo incluye los siguientes Principios

4.1. Somos conscientes de nuestros impactos ambientales, por lo que en el desarrollo de nuestros proyectos, tenemos en cuenta la implementación de las mejores prácticas ambientales.

4.2. Promovemos estrategias de autocontrol que garantizan prácticas administrativas correctas de los servidores, evitando así hechos de corrupción.

4.3. Contamos con personas que generan sinergías para fortalecer de manera integral los procesos que impactan la gestión.

4.4. Estimulamos el desarrollo de un ambiente laboral integral, con total inclusión de cada uno de sus colaboradores, generando un continuo sentido de pertenencia y un equilibrio entre la vida personal y laboral.

4.5. Mejoramos la calidad de vida de los colombianos promoviendo el desarrollo social a través del acceso, uso y apropiación responsable de las TIC.

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ARTÍCULO 5o. VALORES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 516 de 6 de febrero de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores que componen el Código de Ética del Ministerio /Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son los siguientes:

5.1. Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

5.2. Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

5.3. Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

5.4. Diligencia: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

5.5. Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

5.6. Responsabilidad: Tomo decisiones conscientes, teniendo en cuenta los impactos y consecuencias que puedan producirse por mis actos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. DIVULGACIÓN. Es responsabilidad del Comité de Ética definir las estrategias de divulgación del Código de Ética a los servidores de la Entidad. El equipo de agentes de cambio deberá apoyar el proceso de divulgación.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2016.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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