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RESOLUCION 2512 DE 2015

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1257 de 2018>

Por la cual se crea la Política de Seguridad Vial y el Comité de Seguridad Vial del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 498 de 1998 y el Decreto 2618 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto “(...) definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, con el fin de contribuir a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía sean asunto de interés público, entre otros.

Que la precitada Ley 1503 de 2011, en su artículo 12 establece que toda entidad del sector público o privado, que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, debe diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Que actualmente el Ministerio/Fondo TIC cuenta con un parque automotor de más de diez (10) vehículos automotores.

Que el Decreto 2851 del 6 de diciembre de 2013, en su Capítulo IV determinó, entre otros aspectos, las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 - 2016 que deberán adaptarse en los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, según las características propias de cada entidad.

Que mediante la Resolución N° 01565 de 2014 el Ministerio de Transporte expidió la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Segundad Vial, señalando en su numeral 7.1 que para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial se debe crear el Comité de Seguridad Vial, señalando que su como objetivo principal es plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal vinculado a la entidad y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la misma y la vida cotidiana de sus integrantes.

Que la Resolución No. 01565 de 2014 establece que la Entidad debe constituir y divulgar una. política de Seguridad Vial, y que sea adecuada al propósito de la Entidad, que proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos y de las metas, que incluya el compromiso de cumplir los requisitos aplicables, y que incluya el compromiso de mejora continua.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1257 de 2018> Créase el Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como una instancia tendiente a plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal vinculado a la entidad y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la misma y en los grupos de interés del Ministerio.

ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1257 de 2018> Los integrantes del Comité son:

a. El Secretario General quien lo presidirá, o su delegado

b. El Subdirector Administrativo y de Gestión Humana, quien presidirá el Comité en ausencia del Secretario General

c. El Coordinador del Grupo de Gestión de Servicios Administrativos, quien ejercerá como Secretario del Comité

d. El Coordinador del Grupo de Transformación Organizacional

e. El Coordinador del Grupo de Administración de Personal

PARÁGRAFO PRIMERO: A las sesiones del Comité podrán ser invitados de manera especial los servidores o colaboradores que por efecto del desarrollo de las sesiones se estime conveniente.

ARTÍCULO TERCERO. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1257 de 2018> El Comité de Seguridad Vial se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, previa citación por parte del Secretario del Comité y de manera extraordinaria cuando alguno de los miembros lo solicite al Secretario del Comité, con no menos de tres (3) días de anticipación.

PARÁGRAFO PRIMERO: La asistencia al comité es obligatoria e indelegable, excepto en el caso del Secretario General quien puede delegar su participación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité podrá sesionar con la presencia de la mitad, más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes y en caso de presentarse empate, se definirá por el voto del Secretario General o su delegado.

PARÁGRAFO TERCERO: El Secretario del Comité estará encargado de citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, levantará las Actas de cada sesión del Comité y supervisará la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio/Fondo TIC.

PARÁGRAFO CUARTO: El Grupo de Gestión de Servicios Administrativos será el responsable del diseño, desarrollo, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y todas las acciones contempladas en este.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1257 de 2018> Son funciones del Comité de Seguridad Vial:

1. Identificar los factores de riesgo en materia de seguridad vial.

2. Diseñar estrategias que generen conciencia frente a temas de seguridad vial.

3. Presentar y discutir las estrategias de difusión establecidas para dar a conocer e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

4. Diseñar, aprobar e implementar en el Ministerio/Fondo TIC el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

5. Establecer las acciones de control que se consideren pertinentes en pro de la seguridad vial.

6. Hacer seguimiento a la implementación y cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

7. Medir el impacto de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

8. Elaborar informes para el Ministerio de Transporte y la Secretaría Distrital de Movilidad según sean requeridos.

9. Las demás establecidas en la Resolución No. 01565 de 2014 del Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Secretario General suscribirá los informes que el Ministerio de Transporte y la Secretaría Distrital de Movilidad requieran frente al Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Secretario del Comité estará encargado de citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, levantará las Actas de cada sesión del Comité y monitoreará la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio.

ARTÍCULO QUINTO. POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1257 de 2018> EL Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se comprometed orientar esfuerzos que faciliten la generación de una cultura vial integral y que permita la disminución de incidentes y accidentes de tránsito en el desarrollo de sus operaciones, por lo tanto adelantará las acciones pertinentes y tendientes a:

1. Cumplir con la reglamentación establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre según la Ley 769 de 2002, Ley 1503 de 2011, Decreto 2851 de 2013 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte.

2. Proveer las medidas de prevención y control de los riesgos propios de las actividades y procesos, según la identificación, análisis y valoración de los mismos.

3. Cumplir con las políticas de regulación de la Entidad en:

a) Control de alcohol y drogas

b) Regulación de horas de conducción y descanso

c) Regulación de la velocidad, acatar los límites de velocidad, establecidos en el Código Nacional de Tránsito.

d) Obligatoriedad en el uso del cinturón de seguridad (incluyendo los pasajeros que usen el asiento trasero)

e) No uso o manipulación de equipos dispositivos de comunicaciones móviles mientras se conduce

4. Desarrollar programas de capacitación y entrenamiento en seguridad vial.

5) Cumplir con el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos.

6) Destinar los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar cumplimiento a ésta política.

7. Realizar anualmente seguimiento a los indicadores de gestión para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas, que definan las acciones y oportunidades de mejora continua.

PARÁGRAFO. Esta política será revisada cada año por el Comité de Seguridad Vial y se modificará cuando se estime pertinente.

ARTÍCULO SEXTO. ALCANCE DE LA POLÍTICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1257 de 2018> La Política de Seguridad Vial, será desarrollada a través del Plan Estratégico de Seguridad Vial y será aplicable a todos los funcionarios y colaboradores de la entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. OBJETIVO DE LA POLÍTICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1257 de 2018> La Política de Seguridad Vial tiene como objeto principal definir los elementos administrativos que permitan mitigar o reducir los riesgos asociados con accidentes en las vías públicas que pongan en peligro la vida y/o integridad de los servidores públicos de la Entidad así como la de cualquier otro ciudadano en el territorio nacional.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1257 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 21 OCT. 2015

DAVID LUNA SÁNCHEZ

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

ANEXO.

FORMATO DE REVISION DE DOCUMENTOS PARA FIRMA DEL MINISTRO TIC

Dependencia que proyectó el documento:Subdirección Administrativa y de Gestión Humana
Fecha de entrega del documento para la firma del Ministro
13 de octubre de 2015
Fecha de aprobación del documento por la OAJ
9 de octubre de 2015
Resumen del documento
Resolución por la cual se crea la política de Seguridad Vial y el Comité de Seguridad Vial del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Observaciones
Los ajustes sugeridos por la Oficina Asesora Jurídica fueron incorporados en el documento.
Recomendación
Recomiendo al señor Ministro la suscripción de la resolución de que trata el presente documento
MARGARETH SOFIA SILVA M.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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