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RESOLUCIÓN 2504 DE 2012

(octubre 23)

Diario Oficial No. 48.601 de 1 de noviembre de 2012

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establece el reglamento de pasantías y del servicio social obligatorio en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se deroga la Resolución número 002016 de 2007.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos primero y segundo de la Constitución Política señalan que Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República democrática y participativa, y entre cuyos fines esenciales se encuentra el de facilitar la participación de todos en la vida política, administrativa y cultural de la Nación;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;

Que es deber del Estado y la Sociedad, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley, generar espacios de participación en los cuales los jóvenes pueden poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones de educación superior formal y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener una formación integral acorde con los cometidos estatales;

Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 5o, numeral 11 señala que la educación se desarrollará atendiendo como fines, entre otros, la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social;

Que mediante la Resolución número 002016 de 2007 se estableció el reglamento de pasantías del Ministerio de Comunicaciones;

Que se hace necesario actualizar el reglamento de pasantías del Ministerio, ajustándolo a lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y teniendo en cuenta las nuevas necesidades de inclusión del servicio social obligatorio para estudiantes de Educación Media y de pasantías para estudiantes de Educación Superior nacionales y extranjeros;

Que se define la pasantía como “una práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, 6 de agosto de 2009, Radicación número: 11001-03-25-000-2003-00234-01(2080-03), Actor: CÉSAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA);

Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 97, establece que los estudiantes de Educación Media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos últimos grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional;

Que la implementación de las pasantías y del servicio social obligatorio constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública encomendada a esta Entidad, a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes, y por la otra, contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud;

Que el servicio social obligatorio para los estudiantes de Educación Media tienen como propósito brindar la capacitación básica inicial para el trabajo, la preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que este ofrece, facilitar el cumplimiento de los requisitos de práctica exigidos en el marco de los convenios de las instituciones de educación media técnica para certificar bachilleres técnicos, así como conformar grupos de apoyo que ayuden a descongestionar las diferentes dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que las pasantías para estudiantes de Educación Superior, nacionales y extranjeros, tienen como propósito brindar una experiencia práctica complementaria de su formación teórica, capacitarlos para el ejercicio de la profesión y en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral, formarlos en aspectos que les serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral, ofrecerles la posibilidad de conocer y manejar tecnologías y metodologías actualizadas y generar un espacio en el cual los estudiantes apliquen sus conocimientos teórico-prácticos y a la vez contribuyan al desarrollo de las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que las pasantías para estudiantes extranjeros de Educación Superior tienen como propósito contribuir con los procesos de internacionalización de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como mejorar y optimizar las relaciones con organismos internacionales del sector;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el reglamento de pasantías y del servicio social obligatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO 2o. Se entenderá como pasantía la oportunidad que se ofrece a los estudiantes de instituciones de Educación Superior, nacionales y extranjeros, para realizar prácticas relacionadas con su formación académica y profesional con la tutoría de la institución educativa a la cual pertenecen directamente o mediante convenio interinstitucional, y la supervisión del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se entenderá por servicio social obligatorio la actividad de práctica de los estudiantes de Educación Media para facilitar el cumplimiento de los requisitos de práctica exigidos en el marco de los convenios de las instituciones de Educación Media Técnica.

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ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Grupo de Gestión Humana, efectuará las solicitudes de pasantes y de estudiantes del servicio social obligatorio ante las instituciones de Educación Superior y Media, debidamente reconocidas y con las cuales el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones haya suscrito convenio, para que a través de sus decanaturas, direcciones de práctica correspondientes o quienes hagan sus veces, remitan las hojas de vida de los candidatos propuestos para pasantías o la relación de estudiantes del servicio social obligatorio.

PARÁGRAFO. Cada una de las Dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirán el área de trabajo, actividades y responsabilidades de cada estudiante durante el tiempo de práctica.

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ARTÍCULO 4o. Las instituciones de Educación Media y Superior, por intermedio de las decanaturas o direcciones de prácticas correspondientes o quienes hagan sus veces, seleccionarán y presentarán al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los estudiantes que requieran realizar una pasantía o el servicio social obligatorio para complementar la formación curricular; el Grupo de Gestión Humana del Ministerio recibirá las hojas de vida para pasantías y la relación de estudiantes del servicio social obligatorio, y aceptará a los estudiantes que cumplan con los perfiles requeridos según las disposiciones y necesidades de las distintas dependencias del Ministerio, previa verificación de Secretaría General. En el caso de estudiantes internacionales de Educación Superior, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la que efectúe la selección de los estudiantes internacionales a realizar dichas pasantías y determinar sus respectivas áreas de trabajo.

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ARTÍCULO 5o. Los estudiantes interesados en adelantar pasantías o servicio social obligatorio en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

-- Ser estudiantes de una Institución de Educación Media o Superior debidamente reconocida conforme a la legislación vigente.

-- Ser presentados por las decanaturas, direcciones de prácticas correspondientes o quienes hagan sus veces.

-- Someterse al proceso de aprobación de práctica académica definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

-- Cumplir con los reglamentos internos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

-- Estar afiliados a la seguridad social en salud o contar con un seguro médico vigente.

-- Los estudiantes que realizan el servicio social obligatorio deberán llenar una planilla de asistencia que permita certificar el número de horas de práctica académica.

-- Los estudiantes que realizan pasantías deberán suscribir un acta de compromiso de desarrollo de pasantía con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y presentar, de acuerdo con lo establecido en cada caso, informe sobre el desarrollo de las tareas encomendadas.

PARÁGRAFO 1o. Los estudiantes de nacionalidad extranjera deben ser estudiantes de una Institución de Educación Superior debidamente reconocida en su país de origen y/o pertenecer a un programa de intercambio académico mediante convenio con una Institución de Educación Superior Nacional debidamente reconocida conforme a la legislación vigente. La opción de pasantías para estudiantes internacionales no deberá estar necesariamente expresa en los convenios de intercambio académico entre las universidades nacionales y extranjeras, ni constituir necesariamente prerrequisito para la obtención de un título.

PARÁGRAFO 2o. Constituye requisito indispensable para la realización de la pasantía o servicio social obligatorio, el ostentar la calidad de estudiante. Si por cualquier motivo dicha calidad se perdiere, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dará por terminada la pasantía o servicio social y para el caso de pasantes procederá a cancelar el acuerdo individual de desarrollo de pasantía suscrito, en el estado en que se encuentre.

PARÁGRAFO 3o. El acuerdo individual de desarrollo de pasantía debe contener mínimo la siguiente información: dependencia en donde se desarrollará la práctica, duración de la pasantía, horario que deberá cumplir el pasante, certificación de que el pasante está afiliado a un sistema de salud o en su defecto está amparado por un seguro médico y manifestación expresa del pasante en el sentido de que exonera al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de responsabilidad frente a pagos por remuneración, retribución de gastos educativos, transporte o erogaciones varias derivadas de la misma pasantía. Deberá anexarse copia del texto del acuerdo vigente entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la institución educativa, bajo el cual se desarrolla la pasantía, y del reglamento general de pasantías de cada institución.

PARÁGRAFO 4o. Los estudiantes no podrán postularse o ser postulados para asumir una pasantía en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando se encuentren asignados a una pasantía en otra entidad.

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ARTÍCULO 6o. Las actividades de pasantía y de servicio social obligatorio se llevarán a cabo en las instalaciones o dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lo cual los estudiantes deberán guardar estricta confidencialidad sobre los documentos, archivos, métodos y en general todo tipo de información a la cual tengan acceso como consecuencia del trabajo desarrollado.

PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá aceptar prácticas de estudiantes nacionales y extranjeros en condiciones previstas en acuerdos especiales, incluyendo la realización de las mismas en forma remota aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

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ARTÍCULO 7o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propenderá por ubicar a los estudiantes nacionales y extranjeros en las áreas organizacionales que permitan la aplicación de los conocimientos propios de su formación académica y al finalizar el término de su servicio social obligatorio o pasantía, la entidad, a través de cada Jefe o coordinador del área respectiva, deberá certificar el tiempo de pasantía o de servicio social obligatorio, el cual se podrá contar como experiencia en el respectivo nivel de formación en los términos del artículo 64 de la Ley 1429 de 2010.

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ARTÍCULO 8o. La coordinación de cada pasantía por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones corresponderá al Jefe de la respectiva dependencia en donde el pasante desarrolle su actividad, quien será el responsable de orientar, asesorar, supervisar, efectuar el seguimiento de las actividades realizadas por el pasante y presentar un informe final con destino a la Institución de Educación Superior a la cual este pertenezca.

Adicionalmente, el Jefe de cada dependencia que haya tenido a cargo una coordinación de pasantía, deberá presentar un reporte al Grupo de Gestión Humana, respecto al cumplimiento del tiempo y actividades, entre otras, a cargo del pasante o estudiante obligado a prestar el servicio social.

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ARTÍCULO 9o. Los estudiantes no tendrán obligación alguna de aceptar una propuesta de pasantía o de servicio social obligatorio. Sin embargo, en todos los casos el acto de aceptación de la misma llevará implícito el compromiso de cumplir con las normas y convenios que rijan la relación entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la respectiva Institución de Educación Media o Superior. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá dar por terminada la pasantía o el servicio social obligatorio cuando los estudiantes no cumplan con las normas y convenios que rijan la materia, o cuando por razones debidamente justificadas el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así lo considere.

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ARTÍCULO 10. Entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el estudiante que realiza el servicio social obligatorio o la pasantía no habrá vínculo laboral, y en consecuencia, lugar a pago de salarios, prestaciones o alguna otra remuneración de carácter laboral, del mismo modo no tendrá la calidad de servidor público o de trabajador oficial.

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ARTÍCULO 11. Si existieren resultados o productos obtenidos por la actuación de los pasantes, sean totales o parciales, estos serán de propiedad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin perjuicio de los derechos morales que tenga el estudiante en relación con los mismos, salvo lo previsto en reglas especiales consagradas en el convenio de pasantías suscrito entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la institución educativa de que se trate, siempre y cuando ello no contravenga las leyes sobre secreto de información privilegiada o de privacidad de datos, o en general las normas colombianas.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución número 002016 del 19 de julio de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2012.

DIEGO MOLANO VEGA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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