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RESOLUCIÓN 2410 DE 2015

(octubre 13)

Diario Oficial No. 49.666 de 15 de octubre de 2015

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución 917 del 22 de mayo de 2015.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 1341 de 2009 y 1369 de 2009 y las Resoluciones 415 de 2010 y 917 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad y eficacia

Que las Leyes 1341 y 1369 de 2009, mediante las cuales se determina el marco jurídico general de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y de servicios postales, en su orden, atribuyen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la potestad de fijar la política general para cada uno de tales sectores, y lo dotan de funciones que le permiten establecer condiciones de operación y explotación de dichos servicios.

Que en desarrollo de dichos objetivos y funciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe controlar y realizar todas las actuaciones necesarias para lograr que las contraprestaciones que le corresponden por ley sean efectivamente pagadas por los obligados.

Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio expidió la Resolución 917 del 22 de mayo de 2015 “por la cual se determinan las garantías para cubrir riesgos en materia de Telecomunicaciones y de servicios postales”.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 8o de la Resolución 917 de 2015 los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones habilitados de manera general, que a la fecha de expedición de la misma Resolución ya se encontraban incorporados en el Registro TIC, así como los titulares de autorizaciones, licencias, o permisos en cuyos actos administrativos habilitantes no se encuentre disposición relacionada con las garantías a que se refiere la Resolución, deberán constituirlas y presentarlas al Ministerio de Tecnologías de la Información y la Información y las Comunicaciones dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación del mismo acto administrativo en referencia.

Que la Resolución 917 de 2015 fue publicada en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2015.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha recibido peticiones de los obligados a presentar las garantías de conformidad con el artículo octavo de la Resolución 917 de 2015, solicitando la ampliación del plazo inicialmente otorgado para la constitución y presentación de las mismas, considerando las complejidades en su expedición y en la constitución de las pólizas en los términos señalados en el mencionado acto administrativo.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 917 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 8o. Presentación y aprobación de las garantías. La garantía se deberá presentar en original, sin tachaduras ni enmendaduras, junto con el original del recibo de pago de la prima o comisión, dentro del mes siguiente a la fecha de su incorporación en el Registro TIC en el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, o en el registro postal, para los operadores de servicios postales. Los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y licencias lo harán dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo respectivo, al perfeccionamiento del contrato de concesión o a la ejecutoria de la habilitación, según corresponda.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobará las garantías, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución o en el respectivo título habilitante. En caso de que la garantía no cumpla con tales condiciones, requerirá al interesado para que subsane las inconsistencias o aporte una nueva dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación.

Parágrafo transitorio. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones habilitados de manera general, que a la fecha de expedición de esta Resolución ya se encuentran incorporados en el Registro TIC, al igual que los titulares de autorizaciones, licencias, registros o permisos en cuyos actos administrativos habilitantes no se encuentre disposición relacionada con las garantías a que se refiere esta Resolución, así como los operadores de servicios postales inscritos en el registro postal que se encuentren en esta condición, deberán constituirlas y presentarlas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en una fecha no superior al 15 de febrero de 2016. El anterior término aplicará igualmente para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se inscriban y queden incorporados en el registro TIC con anterioridad al 15 de febrero de 2016, sin perjuicio de las garantías y los términos que se exijan en los procesos particulares que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Octubre 13 de 2015.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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