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RESOLUCIÓN 2019 DE 2021

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 0001257 del 11 de mayo de 2018, que creó la Política de Seguridad Vial y el Comité de Seguridad Vial del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 39 del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE

En atención al artículo 12 de la Ley 1503 del 29 de diciembre de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, y siguiendo lo establecido en la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, contemplado en la Resolución 1565 del 2014 del Ministerio de Transporte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creó la Política de Seguridad Vial y el Comité de Seguridad Vial de la entidad, a través de la Resolución 1257 del 11 de mayo de 2018.

Teniendo en cuenta que en el Decreto 1064 de 2020 se modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se hizo necesario modificar y actualizar los miembros de los comités internos del Ministerio y del hoy Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones[1], de tal forma que se diera claridad sobre quienes los integran, situación que se efectuó a través de la Resolución 1590 del 28 de agosto de 2020.

En consecuencia, en el artículo 11 de la citada Resolución 1590 del 28 de agosto de 2020 se modificó el artículo 2 de la Resolución 1257 del 11 de mayo de 2018, en el siguiente sentido:

“ARTICULO SEGUNDO. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará integrado por:

1. El Secretario General o su designado.

2. El Subdirector Administrativo.

3. El Subdirector para la Gestión del Talento Humano.

4. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos o quien haga sus veces.

5. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con los Grupos de Interés o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos y demás colaboradores cuyo aporte se estime de utilidad para el cumplimiento de las funciones del Comité.”

Sin embargo, y con el propósito de brindar mayor claridad, es necesario modificar y actualizar las funciones de los integrantes del Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, contenidas en la Resolución 1257 de 2018, con base en el Decreto 1064 de 2020 y acorde con lo preceptuado en la Resolución 1590 del 28 de agosto de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 0001257 DEL 11 DE MAYO DE 2018. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 0001257 del 11 de mayo de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL.

Son funciones de los integrantes del Comité de Seguridad Vial de la Entidad, las siguientes:

3.1 SECRETARIO GENERAL O SU DESIGNADO: Ejercerá como presidente del Comité, y tiene a su cargo las siguientes funciones:

a. Presidir las sesiones del Comité.

b. Ser el puente con la Alta Dirección para dar a conocer las decisiones del Comité.

c. Instruir al secretario del Comité para que convoque a las sesiones.

d. Suscribir los informes que el Ministerio de Transporte y la Secretaría Distrital de Movilidad requieran frente al Plan Estratégico de Seguridad Vial del MinTIC/Fondo Único de TIC.

e. Dirigir y coordinar las decisiones y compromisos del Comité.

f. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas que regulan el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad.”

3.2. SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO: Presidirá el Comité en ausencia del Secretario General o su designado, por lo tanto, ejercerá las mismas funciones del presidente del Comité en su ausencia.

3.3. SUBDIRECTOR PARA LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Incluir en el plan anual de capacitaciones, mínimo un programa de capacitación en seguridad vial, que contenga al menos los siguientes temas: capacitación y sensibilización para los actores viales, cronograma de formación para conductores y personal del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, procedimientos ante las autoridades de tránsito y primeros auxilios ante la ocurrencia de accidentes de tránsito.

b. Verificar que el programa de capacitación en seguridad vial sea compatible con los tipos de vehículos que opera la Entidad.

c. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial.

3.4. COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE GESTIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: Ejercerá como Secretario del Comité, y tiene a su cargo las siguientes funciones:

a. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y a los invitados que se estimen convenientes en el desarrollo de las sesiones del Comité.

b. Levantar las Actas de cada sesión, supervisar y monitorear la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio/Fondo y presentar los informes requeridos por el comité cuando este los solicite

c. Guardar y custodiar las actas del Comité.

d. Presentar los informes que requiera el Comité, los cuales comprenderán el seguimiento al cumplimiento de las acciones propuestas y su ejecución.

e. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial.

3.5. COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE GRUPOS DE INTERÉS Y GESTIÓN DOCUMENTAL O QUIEN HAGA SUS VECES. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Establecer el mecanismo de divulgación del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el fortalecimiento de la Gestión del Servicio al Ciudadano, la Gestión Ambiental y la Gestión Social.

b. Divulgar el Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fortalecer las relaciones de la entidad con sus Grupos de Interés, a partir del Modelo de Responsabilidad Social Institucional-RSI y del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA.

c. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Los demás artículos de la Resolución 0001257 del 11 de mayo de 2018 continúan vigentes.

Dada en Bogotá D.C., a los a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 34 Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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