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RESOLUCIÓN 1886 DE 2022

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 3066 de 2022>

Por la cual se modifican y crean Grupos Internos de Trabajo y sus funciones de la Resolución 002108 de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En el ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y la Resolución 001725 de 2020, modificada por la Resolución 01938 de 2021 y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 115, inciso 2o de la Ley 489 de 1998 señala que: “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”. Así mismo, que “En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Mediante de la Resolución 001725 de 2020, modificada por el artículo 2 de la Resolución 01938 de 2021, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones delegó en el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de crear y suprimir grupos internos de trabajo, así como suscribir el respectivo acto administrativo.

En primer lugar, a través de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, el Legislador expidió el Código General Disciplinario y derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

El artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, dispone que los sujetos disciplinables bajo el código general disciplinario deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes, independientes, imparciales y autónomos, garantizando que el funcionario instructor no sea el mismo funcionario que adelante el juzgamiento.

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Directiva 13 del 16 de julio de 2021, impartió lineamientos para la implementación de la Ley 2094 de 2021, indicando que: «[ (...) uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí]».

Con el fin de cumplir con las disposiciones de los artículos 12 y 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, y observar lo señalado en la Directiva 13 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario generar la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en primera instancia en los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de servidores o exservidores en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para tales efectos, se asignarán funciones al Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario, atinentes a las etapas de indagación previa e investigación. Y al Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales funciones atinentes a la etapa de juzgamiento en primera instancia.

En segundo lugar, el Decreto 1078 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del sector TIC - modificado por el Decreto 767 de 2022, establece en el artículo 2.2.9.1.2.3., que el Manual de Gobierno Digital será elaborado y publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definiendo los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de esta Política de Gobierno Digital; en dicho manual se señala en el numeral 1.6 y articulado con el Manual operativo de MIPG 2021 (versión 4), que el Responsable de Seguridad de la Información deberá responder por la Seguridad Digital en este Ministerio, así mismo, debe pertenecer a un área que haga parte del direccionamiento estratégico o alta dirección, para lograr un adecuado balance entre funcionalidad y seguridad; además, recomienda que el elemento transversal de seguridad de la información opere de manera independiente de la Oficina de T.I.

En el mismo sentido, el artículo 23 del Decreto 1377 de 2013, señala, que todo Responsable y Encargado debe designar a una persona o área que “asuma la función de protección de datos personales” y que “dará trámite a las solicitudes de los Titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiera la Ley 1581 de 2012 y el presente decreto”, teniendo en cuenta lo anterior mencionado, se hace necesario crear un Grupo Interno de Trabajo que atienda desde el Despacho del Ministro las labores concernientes a: i. Seguridad y Privacidad de la Información. ii. Seguridad Digital. iii. Continuidad de la Operación de los servicios (BCP) del Ministerio y iv. Protección y Tratamiento de Datos Personales, entre otras relacionadas.

En tercer lugar, en concordancia con la Ley 2052 de 2020 “Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional y Territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones”, en donde se refiere a la creación de una dependencia que integre la estrategia y operación del relacionamiento con la ciudadanía como un instrumento facilitador. Este Ministerio, una vez revisadas las funciones, los procesos y procedimientos designados al Grupo Interno de Trabajo de Grupos de Interés y Gestión Documental, ha optado por actualizar dichas funciones en desarrollo y aplicación de la normatividad citada.

En cuarto y último lugar, con el propósito de promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación, hace necesario crear un Grupo Interno de Trabajo con un enfoque territorial y con el propósito de articular a las entidades territoriales con este Ministerio, para dar a conocer los planes, programas y proyectos institucionales que beneficien a la población colombiana.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 002108 DE 2020. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3066 de 2022> Modificar el artículo 1 de la Resolución 002108 de 2020 en el sentido de crear dos grupos internos de trabajo, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1. Creación de grupos internos de trabajo. Crear en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los siguientes grupos internos de trabajo, de acuerdo con la siguiente denominación y ubicación:

DESPACHO DEL MINISTRO

- Grupo Interno de Trabajo Seguridad y Privacidad de la Información.

(...)

Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

(…)

- Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Regional (...)

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ARTÍCULO 1.1. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DEL DESPACHO DEL MINISTRO. El grupo interno de trabajo del Despacho del Ministro tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Grupo Interno de Trabajo Seguridad y Privacidad de la Información.

1. Implementar el habilitador transversal de seguridad y privacidad de la Política de Gobierno Digital y la política de Seguridad Digital y la Continuidad de la Operación al interior del Ministerio/Fondo Único de TIC.

2. Asesorar a las demás dependencias del Ministerio/Fondo Único de TIC en el diseño, implementación y mantenimiento del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) de conformidad con la regulación vigente.

3. Liderar la definición de la metodología, así como en la identificación, clasificación y criticidad de los activos de información, gestiones de Riesgos del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información - SGSPI, Riesgos de Interrupción, vulnerabilidades, cultura de SGSPI, Continuidad de la Operación, Requisitos Legales de la Entidad.

4. Proponer la formulación de políticas y lineamientos de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la operación.

5. Definir, socializar e implementar el procedimiento de Gestión de Incidentes de Seguridad y Privacidad de la Información en la Entidad con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y el Grupo Interno de Trabajo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia (COLCERT).

6. Efectuar acompañamiento a la alta dirección, para asegurar el liderazgo y cumplimiento de los roles y responsabilidades de los líderes de los procesos en seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la operación, tratamiento de datos personales, transparencia y acceso a la información pública y gestión de riesgos contra desastres en concordancia con lo dispuesto por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

7. Coordinar, definir lineamientos y hacer seguimiento a las entidades del sector TIC en materia de seguridad y privacidad de la información y seguridad digital.

8. Coordinar la implementación de la política de tratamiento de datos personales para el Ministerio/Fondo Único de TIC.

9. Coordinar junto con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o quien haga sus veces, la implementación de la política de transparencia y acceso a la información pública.

10. Coordinar la política de gestión del riesgo de desastres de acuerdo con los lineamientos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y demás entidades distritales y nacionales que impartan lineamientos en la materia.

11. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la custodia y resguardo de la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio.

12. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

13. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

14. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

15. Cumplir con las demás actividades que le sean asignadas y que correspondan al área de desempeño y la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.”

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 002108 DE 2020. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3066 de 2022> Modificar el artículo 4 de la Resolución 002108 de 2020 en el sentido de establecer las funciones al Grupo Interno de Trabajo de la Oficina de Fomento relacionado en el artículo 1 de la presente resolución, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4. Funciones de los grupos internos de trabajo de la Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los grupos internos de la Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información tendrán a su cargo las siguientes funciones:

(...)

Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Regional

1. Promocionar el uso y apropiación de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio a nivel nacional.

2. Participar en la creación de política de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

3. Articular proyectos y oferta institucional con las entidades territoriales.

4. Liderar la elaboración de insumos para el despacho del ministro, viceministros y direcciones que permitan identificar las necesidades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en territorio.

5. Proponer y preparar las Agendas Regionales necesarias para el desarrollo y la promoción de las políticas, planes, proyectos y servicios del Ministerio.

6. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la custodia y resguardo de la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio.

7. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

8. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

9. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

10. Cumplir con las demás actividades que le sean asignadas y que correspondan al área de desempeño y la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.”

ARTÍCULO 3. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 2108 DE 2020. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3066 de 2022> Modificar el numeral 11 y crear el numeral 12 del artículo 5 de la Resolución 2108 de 2020, correspondientes a las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales, los cuales quedarán así:

“ARTÍCULO 5. Funciones de los grupos internos de trabajo de la Dirección Jurídica. Los grupos internos de trabajo de la Dirección Jurídica tendrán a su cargo las siguientes funciones:

(...)

Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y extrajudiciales

(…)

11. Sustanciar y adelantar la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

12. Cumplir con las demás actividades que le sean asignadas y que correspondan al área de desempeño y la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.”

(…)”

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ARTÍCULO 4. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN 002108 DE 2020. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3066 de 2022> Modificar los numerales 2 y 7 del artículo 15 de la Resolución 002108 de 2020, correspondientes a las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario, los cuales quedarán así:

“Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario

(…)

2. Sustanciar para la firma del Operador Disciplinario de instrucción, los actos de Apertura de Indagación Preliminar, Investigación Disciplinaria, Pliego de Cargos, Recursos, Interlocutorios y los que disponen el Archivo Definitivo, así como los demás autos que sean necesarios dentro del proceso en la etapa de indagación previa e investigación.

(…)

7. Proyectar para la firma del Operador Disciplinario de instrucción las respuestas a los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos que se profieran dentro de la etapa de indagación previa e investigación.

(...)”

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ARTÍCULO 5. MODIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE GRUPOS DE INTERÉS Y GESTIÓN DOCUMENTAL DEL ARTÍCULO 19 DE LA RESOLUCIÓN 002108 DE 2020. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3066 de 2022> Modificar las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Grupos de Interés y Gestión Documental del artículo 19 de la Resolución 002108 de 2020, las cuales quedarán así:

“ARTÍCULO 19. Funciones de los grupos internos de trabajo de la Subdirección Administrativa. Los grupos internos de trabajo de la Subdirección Administrativa tendrán a su cargo las siguientes funciones:

(…)

Grupo Interno de Trabajo de Grupos de Interés y Gestión Documental

1. Liderar la gestión de atención a los grupos de interés y gestión documental acorde con las etapas establecidas, la normativa vigente y las disposiciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, Departamento Nacional de Planeación y Archivo General de la Nación.

2. Coordinar con las dependencias del Ministerio la formulación e implementación de los mecanismos del plan de participación ciudadana, transparencia y control social.

3. Formular y coordinar la implementación de los instrumentos archivísticos en las diferentes fases de archivo del Ministerio, de conformidad con las disposiciones técnicas del Archivo General de la Nación.

4. Recibir, direccionar y realizar el seguimiento de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias - (PQRSD) radicadas en el Ministerio.

5. Realizar los estudios precontractuales necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente de los procesos asociados al fortalecimiento de las relaciones con los Grupos de Interés.

6. Diseñar, desarrollar, ejecutar y hacer seguimiento a las estrategias enmarcadas en el sistema de gestión ambiental con criterios de sostenibilidad.

7. Acompañar y hacer seguimiento a las dependencias en la implementación de las acciones de buenas prácticas en el marco de la Estrategia de Responsabilidad Social Institucional - RSI.

8. Articular los canales de atención habilitados por el Ministerio en la atención en el front office y el back office, acorde al modelo de servicio establecido y en la atención eficaz y oportuna a los requerimientos de los grupos de interés.

9. Documentar, actualizar, medir, controlar y mejorar continuamente los procesos de Gestión de atención a grupos de interés y gestión documental, a través del análisis oportuno de las diferentes fuentes de mejora (medición de indicadores, análisis de riesgos, resultados de auditorías, análisis de PQRSD) en alineación con el Modelo Integrado de Gestión de la entidad - (MIG).

10. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la custodia y resguardo de la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio.

11. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

12. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

13. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

14. Cumplir con las demás actividades que le sean asignadas y que correspondan al área de desempeño y la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.

(...)”

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3066 de 2022> La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica lo referente a los artículos 1, 4, 5, 15 y 19 de la Resolución 002108 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al primer (01) día de junio de 2022.

MARÍA PIERINA GONZÁLEZ FALLA

Secretaria General

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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