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RESOLUCIÓN 1157 DE 2011

(junio 15)

Diario Oficial No. 48.101 de 15 de junio de 2011

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen las condiciones y los requisitos, y se determina el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 30 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, incorporan lineamientos encaminados a alcanzar la competitividad, la prosperidad social e igualdad de oportunidades, en vía del crecimiento sostenible, lo cual hace necesaria la inclusión de las TIC como motor de desarrollo, sirviendo de apoyo transversal para mejorar la competitividad del país y potenciar el crecimiento de la productividad de los sectores económicos, incentivando la implementación de herramientas innovadoras, generando así, conocimiento, nuevos negocios y el fortalecimiento institucional del Estado bajo la aplicación de los postulados del Buen Gobierno.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció el Plan de Tecnología Vive Digital Colombia para el período 2010-2014, cuyo objetivo principal es “Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la Prosperidad Democrática”.

Que para alcanzar sus metas, el Plan Vive Digital busca impulsar la masificación del uso de Internet para dar el salto hacia la prosperidad para todos, para lo cual se impulsará la oferta y demanda de las cuatro dimensiones del ecosistema digital del país: Infraestructura, Servicios, Aplicaciones y Usuarios.

Que las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) son sistemas móviles que facilitan el acceso a una amplia gama de servicios que soportan las redes de telecomunicaciones fijas digitales de servicios integrados y a otros servicios específicos de los usuarios móviles, y dicho sistema funciona en las bandas de frecuencias identificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Que la dimensión Infraestructura del Plan Vive Digital busca que todos los colombianos cuenten con al menos una solución de conectividad gracias a una moderna autopista de la información. Uno de sus objetivos estratégicos es lograr que el 100% de las cabeceras municipales tengan cobertura de internet inalámbrico, con servicios de 3G y, al menos, 50% con servicios de última generación como 4G, por lo cual se requiere asignar nuevas bandas para incrementar penetración de servicios 3G y 4G.

Que para fomentar la cobertura de Internet móvil en municipios alejados, es conveniente atar la asignación de espectro a metas preestablecidas de cobertura y penetración en municipios.

Que el artículo 75 de la Constitución Política, establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, que interviene en los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que de acuerdo con el numeral 1, del artículo 2o, de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.

Que el numeral 3, del artículo 2o, de la Ley 1341 de 2009, establece que el Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que conforme al principio de neutralidad tecnológica consagrado en el numeral 6, del artículo 2o, de la Ley 1341 de 2009, el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y garantizará la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que según lo establecido en el numeral 5 del artículo 4o, de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es promover y garantizar la libre y leal competencia, y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 4o, de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión asociada al uso del espectro.

Que de conformidad con el artículo 17, de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, el de definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

Que el artículo 18, de la Ley 1341 de 2009, establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, el interés público y las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Que el numeral 19, literal c), del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones preparar y expedir los actos administrativos, de acuerdo con la ley, y reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, busca masificar el acceso a Internet ubicando a Colombia en una posición privilegiada, que permita a los usuarios tener servicios que mejoren su calidad de vida y promuevan el desarrollo del país. Para ello se hace necesario establecer el procedimiento tendiente a otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 1850 a 1990 MHz.

Que el artículo 72, de la Ley 1341 de 2009, dispone que cuando exista pluralidad de interesados en una banda del espectro radioeléctrico específica, en el proceso de su asignación, se debe aplicar un proceso de selección objetiva, entre ellos la subasta.

Que como consecuencia de la expedición de la Resolución 27 de 2011, “por la cual se invita a manifestar interés para participar en el proceso por medio del cual se otorgarán permisos para el uso de hasta 30 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz”, y de la Resolución 111 de 2011, “por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 027 del 3 de enero de 2011”, se comprobó la pluralidad de interesados en el proceso.

Que de acuerdo con el numeral 4, del artículo 1o, del Decreto 091 de 2010, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir la política, ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

Que en aras de alcanzar las metas establecidas en el Plan Vive Digital, el Ministro de TIC le solicitó a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), mediante oficio del 6 de diciembre de 2010, “disponer lo necesario para que la ANE, en su calidad de organismo técnico asesor del Ministerio, brinde apoyo en la realización de estudios y preparación de los borradores de los documentos requeridos para adelantar los procesos de asignación” de las bandas de 1900, 1700-2100 y 2500 MHz, con base en los estudios, asesoría y soporte que en materia de espectro le presta la ANE, en desarrollo de lo estipulado en el artículo 25 de la citada Ley 1341 de 2009.

Que la ANE elaboró el documento de justificación para este proceso de selección objetiva y presentó, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el borrador de resolución para adelantar los procesos de asignación de la banda de 1900 MHz, los cuales fueron publicados en la página web del Ministerio para los comentarios de los distintos participantes.

Que el presente proceso de selección objetiva se adelanta con base en lo establecido en el Decreto 4392 de 2010, “por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 30 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz para servicios móviles terrestres, de conformidad con la Definición número 36 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

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ARTÍCULO 2o. CONDICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgará permisos para el uso y explotación de hasta 30 MHz de espectro radioeléctrico, mediante la asignación de frecuencias radioeléctricas, al interior de la banda de 1850 MHz a 1990 MHz, bajo las siguientes condiciones:

1. Los permisos para el uso del espectro se otorgarán en segmentos pareados de 2 x 2,5 MHz (5 MHz). Para los efectos de la presente resolución, se entiende por asignación de espectro radioeléctrico pareado, aquella asignación en la que se identifican dos subbandas donde a cada portadora en la sub-banda inferior le corresponde una portadora en la sub-banda superior. Adicionalmente, en este caso, una sub-banda es usada para los enlaces desde los terminales móviles hasta la estación base (Uplink) y la otra sub-banda desde la estación base hasta los terminales móviles (Downlink).

2. El espectro a adjudicar corresponde a los siguientes segmentos pareados de frecuencias, los cuales están sujetos a disponibilidad en algunas localidades del territorio nacional, según se especifica en el Anexo 7 - Ocupación de la banda de 1850 a 1900 MHz:

a) Primer Segmento: 1850 – 1852,5 MHz y 1930 – 1932,5 MHz

b) Segundo Segmento: 1852,5 – 1855 MHz y 1932,5 – 1935 MHz

c) Tercer Segmento: 1865 – 1867,5 MHz y 1945 – 1947,5 MHz

d) Cuarto Segmento: 1867,5 – 1870 MHz y 1947,5 – 1950 MHz

e) Quinto Segmento: 1885 – 1887,5 MHz y 1965 – 1967,5 MHz

f) Sexto Segmento: 1887,5 – 1890 MHz y 1967,5 – 1970 MHz

3. Se realizará una subasta con rondas consecutivas con base en valores propuestos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para un segmento pareado de (2 x 2,5 MHz), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo 3 - Proceso de selección objetiva - subasta, hasta cuando todos los oferentes o todos excepto uno de ellos, hayan propuesto un valor de salida. Cada oferente se obliga a pagar el valor de salida por él ofertado, por cada segmento que le sea asignado. En caso de quedar un oferente en la ronda final sin haber ofertado un valor de salida, este deberá pagar el valor propuesto por el Ministerio en la ronda final, por cada segmento que le sea asignado. Con base en estos valores se definirá el orden de elegibilidad en el acta que se levantará sobre el resultado de la subasta. La adjudicación se realizará siguiendo el mecanismo expuesto en el numeral siguiente.

4. Se asignará hasta 30 MHz que corresponden a los seis (6) segmentos pareados (cada uno de 2 x 2,5 MHz), de la siguiente manera:

a) Al oferente que ofreció el mayor valor se le permitirá escoger la cantidad de segmentos pareados a la cual pueda acceder, según el tope de espectro vigente, estando obligado a adquirir al menos uno de los segmentos disponibles;

b) En caso de que aún queden segmentos disponibles para asignación, el oferente que ofreció el segundo mayor valor, escogerá la cantidad de segmentos pareados a la cual pretende acceder, según el tope de espectro vigente, estando obligado a adquirir al menos uno de los segmentos disponibles;

c) Se continuará con esta metodología hasta asignar todos los segmentos disponibles;

d) Si por alguna razón quedan bloques sin asignar, estos serán reservados para futuros procesos de asignación.

5. A cada segmento está asociado un grupo de obligaciones de hacer para cobertura de las localidades indicadas en el Anexo 4 - Obligaciones de hacer – Localidades. De esta manera, el asignatario del primer segmento debe dar cobertura a las localidades del grupo 1; el asignatario del segundo segmento debe dar cobertura a las localidades del grupo 2, y así sucesivamente de manera que el asignatario del sexto segmento debe dar cobertura a las localidades del grupo 6. No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán intercambiar las localidades de los distintos grupos, para lo cual deberán informar los respectivos cambios, mediante comunicación firmada por los representantes legales de las compañías que hacen esos intercambios, y presentada dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la adjudicación de la subasta. En caso de que un oferente resulte asignatario de más de un segmento, este deberá cubrir los grupos de obligaciones que correspondan a los segmentos que le sean asignados.

A cada segmento está asociado un número de instituciones educativas a las cuales el asignatario deberá prestar el servicio de conformidad con el Anexo 5 - Obligaciones de hacer – Instituciones educativas y que será proporcional al costo final del segmento correspondiente en la subasta. Los adjudicatarios deberán individualizar las instituciones educativas a las cuales les prestarán servicio del listado provisto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y deberá informarlas a este mediante comunicación de su representante legal dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la adjudicación de la subasta, de lo contrario el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las definirá.

6. En cumplimiento de los dispuesto en el Decreto 4722 de 2009, para efectos de definir el número de segmentos por el cual podrá participar un proveedor de redes y servicios en la subasta, no se contabilizará el espectro asignado temporalmente por continuidad del servicio, para enlaces punto a punto, ni para otros servicios distintos a los servicios móviles terrestres.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 4722 de 2009.

7. En el caso de participantes mediante promesa de sociedad, cada uno de los promitentes y la sociedad que se constituye mediante la promesa, deberán cumplir con la condición prevista en el numeral anterior.

8. En caso de que el solicitante o las empresas con las cuales tenga vínculos decisorios comunes en el ámbito nacional o internacional y/o una participación relevante no sean asignatarias de espectro con anterioridad a la presente asignación para la prestación de servicios móviles terrestres, podrán aspirar a la asignación de la totalidad del espectro subastado mediante el presente proceso.

9. Se entenderá que una empresa tiene vínculos decisorios comunes en el ámbito nacional o internacional con otra, cuando:

a) Una de ellas tenga relación de participación relevante directa o a través de otra u otras empresa(s), con una tercera que se encuentre domiciliada en Colombia;

b) Las decisiones que llegare a adoptar su junta o consejo directivo, revistan carácter de obligatorias para otra empresa, que se encuentre domiciliada en Colombia;

c) Un mismo grupo empresarial tenga participación mayoritaria en ambas empresas.

10. Una empresa o persona tendrá participación relevante en otra empresa, cuando se dé una o más de las siguientes circunstancias en el ámbito nacional o internacional:

a) Poseer al menos el 50% de las acciones de cualquier tipo, o poseer al menos el 50% de las cuotas o partes del capital social;

b) Tener derechos de adquisición o suscripción de acciones o cuotas de capital social, que sumadas a la tenencia actual represente un porcentaje igual o superior al 50% del total, y por ende, sea potencialmente relevante, según la definición del párrafo previo;

c) Poseer derechos de voto en la junta, consejo directivo o junta de socios, igual o superior al 50%.

11. Aunque el uso del espectro radioeléctrico será otorgado en todo el territorio nacional, sobre algunas localidades de los segmentos del recurso hay permisos previamente concedidos para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones. Para estas localidades, será potestativo de los asignatarios esperar hasta cuando la vigencia de los actuales permisos de los ocupantes de las frecuencias venza, o coordinar con los titulares de dichos permisos la cesión del espectro, con sujeción a las condiciones y restricciones contempladas en la normatividad vigente y de conformidad con los criterios que en este sentido dicte el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El detalle de las frecuencias, cobertura y uso actual de estas frecuencias se presenta en el Anexo 7 - Ocupación de la banda de 1850 a 1900 MHz. En cualquiera de los dos escenarios, el asignatario de este proceso de selección deberá informar del ejercicio de esta potestad y su decisión final al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

12. Realizada la subasta de espectro correspondiente al presente proceso de selección objetiva, los adjudicatarios se entienden autorizados para que, sin cambiar la cantidad de espectro asignada en esta banda, intercambien los segmentos de espectro subastados, con el fin de que cada operador pueda tener la mayor cantidad de espectro continuo. Este intercambio no modifica las obligaciones adquiridas con la asignación del espectro inicial. Este intercambio se realizará por cuenta y riesgo de los adjudicatarios.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS GENERALES. Podrán participar en el proceso de selección las personas jurídicas que de manera individual cumplan con los siguientes requisitos, o las personas jurídicas que de manera conjunta, bajo la figura de promesa de sociedad futura, se obliguen a cumplirlos al resultar adjudicatarias de la subasta:

1. Para la persona jurídica individual domiciliada en Colombia:

1.1 Estar debidamente constituida y domiciliada en Colombia, y su duración no ser inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

1.2 Su objeto social debe incluir la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones.

1.3 Tener o comprometerse a obtener un título que la autorice a prestar servicios de telecomunicaciones o el registro habilitante al cual se refiere el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.

1.4 Encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud, y a la fecha de otorgamiento del permiso.

1.5 No encontrarse la persona jurídica interesada, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga durante el proceso, se entenderá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y será excluida del proceso.

1.6 Contar con experiencia propia o de cualquiera de sus socios, no inferior a cuatro (4) años, en la prestación o provisión de redes o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa interesada en la que conste: el tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

1.7 En todo caso, el socio que acredite la experiencia igual o superior a cuatro (4) años en los términos requeridos, solo podrá ceder su participación, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en una persona que cumpla las condiciones exigidas en el presente acto.

2. Para el caso de dos o más personas jurídicas con contrato de promesa de sociedad futura:

2.1 El objeto social de la sociedad prometida deberá incluir la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y su duración no deberá ser inferior a la del plazo del permiso y un año más.

2.2 Tener o comprometerse a obtener un título que la autorice a prestar servicios de telecomunicaciones o el registro habilitante al que se refiere el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.

2.3 Las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad futura deberán encontrarse al día en las obligaciones para con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso.

2.4 No encontrarse las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad futura, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga durante el proceso, se asumirá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y será excluida del proceso.

2.5 Al menos una de las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad futura debe acreditar, mediante certificación suscrita por el representante legal, que cuenta con experiencia propia mínima de cuatro (4) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. En la certificación deberá constar: el tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

2.6 En todo caso, el socio que acredite la experiencia igual o superior a cuatro (4) años en los términos requeridos, solo podrá ceder su participación, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en una persona que cumpla las condiciones exigidas en el presente acto.

3. Para la persona jurídica individual no domiciliada en Colombia:

3.1 Las personas jurídicas extranjeras deberán contar con una sucursal debidamente establecida y constituida en Colombia. En el evento de no tener sucursal en Colombia, la persona jurídica extranjera deberá cumplir todas las etapas del proceso contractual por medio de apoderado, debidamente facultado para presentar la solicitud.

3.2 Debe comprometerse a la constitución de una sociedad o sucursal que incluya como actividad la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano, y su duración no debe ser inferior a la del plazo del permiso y un año más.

3.3 Tener o comprometerse a obtener un título que lo autorice a prestar servicios de telecomunicaciones o el registro habilitante al que se refiere el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.

3.4 No encontrarse la persona jurídica interesada, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga durante el proceso, se asumirá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y será excluida del proceso.

3.5 Contar con experiencia propia no inferior a cuatro (4) años en la prestación o provisión de redes o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud.

Esta experiencia se acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa interesada en la que conste: el tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

PARÁGRAFO. En los eventos anteriores, cada adjudicatario podrá obtener un permiso para el uso del espectro por una cantidad que, sumada a la cantidad de espectro que previamente le haya sido otorgada para la prestación de servicios móviles terrestres a este o a cualquier otra empresa con vínculos decisorios comunes en el ámbito nacional o internacional y/o una participación relevante, no supere el valor máximo del tope de espectro establecido en la normatividad vigente. En caso de que el adjudicatario no haya sido previamente asignatario de espectro, la cantidad asignada, se sumará a cero (0).

Para estos efectos no se tomará en cuenta el espectro asignado para enlaces punto a punto o a otros servicios distintos a los servicios móviles terrestres.

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ARTÍCULO 4o. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN SUBASTA. Los interesados deberán presentar su solicitud de participación en la subasta ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el día 30 de junio de 2011, en idioma Castellano (ver Anexo 1 - Carta de presentación y Anexo 2 - Sobre de solicitud) en un “Sobre de Solicitud” que contenga la información que se detalla a continuación, así como los correspondientes anexos y la garantía de seriedad.

A. Información general.

1. Para la persona jurídica individual domiciliada en Colombia:

1.1 Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica interesada expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se acredite que su término de duración es por lo menos igual al del término de la asignación y un (1) año más.

1.2 Manifestación del representante legal en el sentido de contar con la autorización estatutaria para presentar la solicitud del permiso y participar en el proceso de otorgamiento de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico, o en su defecto, acompañar copia del acta de la junta o consejo directivo en la cual se autoriza dicha participación.

1.3 Si el representante legal tiene límites para presentar la solicitud, se debe anexar el acta en que conste la autorización del órgano competente para presentarla hasta por determinado valor o de manera ilimitada, así como para suscribir la garantía de cumplimiento.

1.4 Si se actúa mediante apoderado, se debe adjuntar el poder respectivo, otorgado según lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes y complementarias. Si se trata de poder especial, este debe tener reconocimiento de firma y texto ante Notario Público y si el poder es general, este debe constar en Escritura Pública.

1.5 Manifestación del representante legal, la cual se entenderá presentada bajo gravedad de juramento, en el sentido de que ni la persona jurídica interesada, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

1.6 Dirección y domicilio de la persona jurídica interesada, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico en donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

1.7 Nombre completo e identificación de las personas autorizadas (en adelante “los autorizados”), máximo tres (3), para participar en representación del solicitante en el trámite de la subasta y para recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Estas personas deberán acreditar su facultad para participar y representar al solicitante, mediante poder debidamente otorgado en la forma señalada en el numeral 1.4, de este artículo.

1.8 So pena de descalificación, en la etapa de preparación de la subasta, al menos uno de los autorizados deberá:

a) Haber estado presente en la simulación;

b) Haber firmado la carta de participación de que trata el Anexo 1. Carta de presentación.

2. Para personas jurídicas no domiciliadas en Colombia:

2.1 Documento que acredite la existencia, duración y representación legal de la persona jurídica, otorgado conforme a la legislación del país de domicilio, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud y legalizado con la adición de la apostilla expedida por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, o debidamente legalizados por el Agente Diplomático o Consular de Colombia, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 480 del Código de Comercio, en caso de que el país donde se emita el documento no sea miembro de la Convención de La Haya de 1961, en el que conste que su término de duración es por lo menos igual al del término de la asignación.

2.2 Acreditar que la persona que presenta la solicitud en nombre de la persona jurídica cuenta con la facultad de presentarla, así como de participar en la subasta, hasta por determinado valor o de manera ilimitada, mediante certificación expedida por la autoridad competente en el país de incorporación, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, y legalizado con la adición de la apostilla expedida por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, o debidamente legalizado por el Agente Diplomático o Consular de Colombia, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 480 del Código de Comercio, en caso de que el país donde se emita el documento no sea miembro de la Convención de La Haya de 1961.

2.3 En caso de concurrir a la presentación de la solicitud a través de apoderado o en caso de presentar la solicitud a través de representante legal que no resida en Colombia, el Proponente deberá aportar, adicionalmente, un poder otorgado a un residente colombiano, con facultades para representar a la sociedad en todo el trámite del proceso de selección objetiva y para suscribir las garantías requeridas.

Dicho poder debe estar acompañado de documento que acredite que la persona que suscribió el poder en nombre del solicitante tiene la facultad de hacerlo y tanto este documento como el poder deben ser legalizados con la adición de la apostilla expedida por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, o debidamente legalizados por el Agente Diplomático o Consular de Colombia, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 480 del Código de Comercio, en caso de que el país donde se emita el documento no sea miembro de la Convención de La Haya de 1961.

2.4 Si una parte de la información solicitada no se encuentra mencionada en los documentos a que se refiere el presente numeral, o si estos no existieren de conformidad con las leyes que rijan estos actos en el país de incorporación, la información deberá presentarse en documento independiente emitido por Notario Público, legalizado con la adición de la apostillada expedida por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, o debidamente legalizados por el Agente Diplomático o Consular de Colombia, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 480 del Código de Comercio, en caso de que el país donde se emita el documento no sea miembro de la Convención de La Haya de 1961, con una declaración expresa sobre la inexistencia del certificado de registro mercantil o equivalente, de acuerdo con la legislación del respectivo país.

2.5 Manifestación del representante legal, que se entenderá formulada bajo gravedad de juramento, en el sentido de que ni la persona jurídica interesada, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

2.6 Dirección y domicilio de la persona jurídica interesada, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico en donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

2.7 Nombre completo e identificación de las personas autorizadas (en adelante “los autorizados”), máximo tres (3), para participar en representación del solicitante en el trámite de la subasta y para recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Estas personas deberán acreditar su facultad para participar y representar al solicitante, mediante poder debidamente otorgado en la forma señalada en el numeral 2.3, de este artículo.

2.8 So pena de descalificación, en la etapa de preparación de la subasta, al menos uno de los autorizados deberá:

a) Haber estado presente en la simulación;

b) Haber firmado la carta de participación de que trata el Anexo 1. Carta de presentación.

3. Para las personas jurídicas con promesa de sociedad futura:

3.1 Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas que suscriban la promesa, expedido en las condiciones señaladas en los numerales anteriores, según se trate de personas jurídicas domiciliadas en Colombia o en el extranjero.

3.2 Manifestación de cada uno de los representantes legales de contar con la autorización estatutaria para presentar la solicitud y participar en el proceso de otorgamiento de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico, o en su defecto, acompañar copia del acta de la junta o consejo directivo en el cual se autoriza dicha participación y se autoriza el nombramiento de un apoderado.

3.3 Manifestación del representante legal de cada una de las personas jurídicas que suscriben la promesa, que se entenderá formulada bajo gravedad de juramento, en el sentido de que ni la persona jurídica, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

3.4 Constitución de apoderado con facultades para representar a los socios prometientes en todo el trámite del proceso de selección objetiva y para suscribir las garantías requeridas, el cual deberá otorgarse en la forma prevista en los numerales 1.4 o 2.3 del presente artículo, según el caso.

3.5 Dirección y domicilio de cada una de las personas jurídicas, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico en donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

3.6 Copia del acuerdo de promesa de sociedad futura acompañado de los documentos que acrediten las respectivas autorizaciones de las juntas o consejos directivos, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias respectivas. En el acuerdo o en documento separado, los prometientes deberán constituir un apoderado especial con facultades expresas para suscribir la solicitud e intervenir en nombre de aquellos durante todo el proceso de selección.

3.7 Nombre completo e identificación de las personas autorizadas (en adelante “los autorizados”), máximo tres (3), para participar en representación del solicitante en el trámite de la subasta y para recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Estas personas deberán acreditar su facultad para participar y representar al solicitante, mediante poder debidamente otorgado en la forma señalada en el numeral 3.4 de este artículo.

3.8 So pena de descalificación, en la etapa de preparación de la subasta, al menos uno de los autorizados deberá:

a) Haber estado presente en la simulación;

b) Haber firmado la carta de presentación de que trata el Anexo 1.

B. Información relativa a la estructura societaria

1. Las sociedades por acciones, deben informar el tipo de acciones emitidas (ej.: ordinarias, preferenciales, etc.).

2. Las sociedades por acciones, deben informar el número de acciones y el valor por acción para cada tipo de acción. Si se trata de otro tipo de sociedades, se debe informar el número y valor de las cuotas o derechos de participación en el capital social.

3. Detalle de las empresas o individuos que tienen vínculos decisorios comunes en el ámbito nacional o internacional y/o una participación relevante, indicando: nombre, dirección de domicilio empresarial, número de teléfono, número de identificación tributaria y porcentaje de participación.

4. Organigrama de la estructura societaria de la empresa o promesa de sociedad futura, haciendo referencia a las siguientes entidades (si aplica):

a) Solicitante;

b) Empresas o individuos que controla el solicitante;

c) Empresas o individuos que tienen participación relevante;

d) Empresas o individuos que tengan vínculos decisorios comunes al solicitante.

PARÁGRAFO 1o. Solo podrá participar una persona jurídica con el mismo socio accionario mayoritario, o con acciones preferenciales.

PARÁGRAFO 2o. Los documentos presentados por los solicitantes podrán ser consultados por cualquier persona interesada en el proceso y por los organismos de control, por lo cual se considera que la información contenida en los mismos no tiene carácter confidencial, salvo que tenga reserva legal, la cual deberá ser informada y probada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al momento de presentar la solicitud de participación en la subasta.

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ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará que el solicitante cumpla con la información y requisitos exigidos en el artículo 4o de la presente resolución.

En el evento en que se advierta que los documentos aportados como parte de los requisitos de la solicitud contengan errores, información incompleta o inconsistencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá requerir al solicitante para que presente las respectivas correcciones dentro del término que para el efecto le fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Si el solicitante no atiende el requerimiento dentro del plazo señalado o las aclaraciones no son satisfactorias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no considerará la solicitud como habilitada para efectos de continuar en el proceso de selección objetiva.

Los solicitantes podrán presentar aclaraciones o modificaciones a la documentación entregada o subsanar cualquiera de los documentos a los que se refiere el presente artículo hasta el 8 de julio de 2011, con excepción de los previstos en los numerales 1.8, 2.8 y 3.8., según sea el caso.

Como resultado de dicha revisión, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá un informe previo en el que relacionará las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos para continuar el proceso de selección objetiva.

El informe previo sobre la revisión de las diferentes solicitudes presentadas será publicado el 18 de julio de 2011, en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: www.mintic.gov.co, con lo cual se entenderá cumplido el traslado a los solicitantes para que formulen las observaciones que consideren pertinentes hasta el 22 de julio de 2011.

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ARTÍCULO 6o. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS SOLICITUDES. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no evaluará y rechazará las solicitudes que se encuentren bajo las siguientes causales:

1. Cuando se compruebe que el solicitante se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o aparezca en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

2. Cuando vencido el plazo respectivo, el solicitante no responda las aclaraciones o las explicaciones requeridas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Cuando una vez verificada la información suministrada por el solicitante, se compruebe que no se ajusta a la realidad.

4. Cuando la solicitud no incluya la carta de presentación de que trata el Anexo 1.

5. Cuando no se anexe la garantía de seriedad de la oferta.

6. Cuando la solicitud sea firmada por una persona diferente al representante legal o apoderado, o no esté debidamente facultado para ello.

7. Cuando se presente la solicitud de forma extemporánea.

8. Cuando el solicitante incurra en actos de corrupción.

9. Las demás que se señalan en la presente resolución o se deriven de la ley.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de efectuar cualquier indagación interna o externa que considere necesaria para verificar cualquier información atinente a las solicitudes o a los solicitantes.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones declarará desierto el presente proceso de selección objetiva, cuando no exista pluralidad de solicitantes, o cuando existiendo pluralidad, solo una solicitud se ajuste a los requerimientos y condiciones consignados en la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. GARANTÍAS. Los solicitantes para participar en este proceso de subasta deberán presentar dos garantías así: (i) una de seriedad de la oferta que adjuntarán con su solicitud; y (ii) otra que sólo será constituida por quienes resulten asignatarios en la subasta para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y pagos a que se comprometen como usuarios autorizados para explotar el segmento de espectro que les corresponda.

Las garantías anteriormente descritas deberán atender las siguientes condiciones:

a) Los solicitantes domiciliados en Colombia, presentarán garantías tramitadas con bancos bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y domicilio en Colombia, o aseguradoras registradas ante la misma;

b) Para garantizar la seriedad de la oferta, sólo los solicitantes sin domicilio en Colombia pueden optar por presentar garantías emitidas por bancos con domicilio en el extranjero;

c) Las garantías que no se extiendan por bancos con domicilio en Colombia deben dejar establecido que se expiden bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, URDG 758 en vigor a partir del 1o de julio de 2010;

d) La calificación de riesgo mínima del banco garante con domicilio en el extranjero debe ser, en la escala global, de BBB de Standard and Poors (S&P), BBB de Duff And Phelps, bbb de AM Best, Baa de Moody's o BBB de Fitch Ratings;

e) La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia, debe ser: A+ según Fitch Ratings Colombia o su equivalente si se trata de otra firma certificadora;

f) Las aseguradoras deben contar con un margen de solvencia suficiente para expedir la o las garantías requeridas, y seguir con una cifra superavitaria en su patrimonio técnico, frente al margen de solvencia requerido.

A. Garantía de seriedad

Los solicitantes deben presentar con la solicitud los siguientes documentos originales:

1. Una garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento que garantice la seriedad de la oferta que realizará dentro de la subasta, acompañada de sus anexos respectivos, o 2. Un seguro de fianza a favor de entidades estatales que garantice la seriedad de la oferta que realizará dentro de la subasta, acompañada de sus anexos respectivos.

La garantía bancaria deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ordenante: El solicitante. Si se trata de promesa de sociedad futura, debe figurar el nombre de todos los promitentes;

b) Garante: Banco con domicilio en Colombia para solicitantes con domicilio local o, si se trata de solicitantes con domicilio en el extranjero, podrán ser bancos fuera del país que cumplan con los requisitos detallados anteriormente;

c) Beneficiario: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

d) Valor garantizado: Diez por ciento (10%) del precio base de un segmento pareado (2,5 MHz y su par de 2,5 MHz), por diez (10) años, es decir: UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (USD$1.586.085,00);

e) Condición de irrevocable y a primer requerimiento;

f) Obligación expresa que se garantiza: Presentarse a la subasta; hacer ofertas; comportarse de acuerdo con las reglas del proceso de subasta; seriedad de las ofertas que se realizarán durante la subasta; en caso de resultar favorecido en el proceso: i) notificarse del acto administrativo mediante el cual se asigna el segmento de espectro al que accede en virtud de su oferta; ii) el compromiso de remitir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la lista de localidades a cubrir de que trata la presente resolución en su artículo 14 y los anexos respectivos, o en su defecto, aceptar las que le designe el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; iii) constituir la garantía de cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contendidas en la resolución de asignación, incluidas las obligaciones de pago y de hacer, dentro del término fijado por la administración. iv) cumplir con los requisitos necesarios para atender las obligaciones de hacer derivadas de la resolución de adjudicación. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía;

g) Requisitos de exigibilidad: Presentación de la garantía y acto administrado declarando el incumplimiento y el monto a cobrar;

h) Plazo para pago: cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad;

i) Término de la Garantía: desde el día de la subasta, hasta por seis (6) meses más;

j) La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del ordenante;

k) Se deberá anexar recibo de pago de los derechos respectivos.

Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitará al solicitante los documentos e información del caso, para lo cual el solicitante contará con el término establecido en el requerimiento.

El seguro de fianza debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Se debe designar en calidad de asegurado y beneficiario al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

b) En calidad de afianzado se debe incluir al solicitante;

c) La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de los siguientes eventos: Presentarse a la subasta; hacer ofertas; comportarse de acuerdo a las reglas del proceso de subasta; seriedad de las ofertas que se realizarán durante la subasta; en caso de resultar favorecido en el proceso: i) notificarse del acto administrativo mediante el cual se asigna el segmento de espectro al que accede en virtud de su oferta; ii) el compromiso de remitir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la lista de localidades a cubrir de que trata la presente resolución en su artículo 14 y los anexos respectivos, o en su defecto, aceptar las que le designe el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; iii) constituir la garantía de cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contendidas en la resolución de asignación, incluidas las obligaciones de pago y de hacer, dentro del término fijado por la administración. iv) cumplir con los requisitos necesarios para atender las obligaciones de hacer derivadas de la resolución de adjudicación. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía;

d) Término de la Garantía: desde el día de la subasta, hasta por seis (6) meses más;

e) La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del afianzado;

f) Anexar el recibo de caja de pago de las primas respectivas.

B. Garantía de cumplimiento

El asignatario de cualquier bloque del espectro objeto de la subasta, debe presentar, en los plazos señalados en la resolución de asignación, el original de una garantía bancaria, o una póliza de cumplimiento.

Si es una garantía bancaria, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ordenante: Asignatario;

b) Garante: Banco con domicilio en Colombia;

c) Beneficiario: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

d) Valor garantizado: La garantía deberá constituirse por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, por el término de duración del permiso para el uso del espectro y un (1) año más;

e) Los asignatarios que adquieran derechos sobre segmentos de espectro que al momento de su adjudicación esté ocupado, ajustarán el valor de la garantía a los montos de precio que se requieren según el momento en que quede a su disposición tal segmento, con ocasión de la liberación que haga el actual titular;

f) Condición de irrevocable y a primer requerimiento;

g) Obligación expresa que se garantiza: Realizar y cumplir con todas las obligaciones derivadas de la asignación del segmento de espectro, incluidas las obligaciones pagar y de hacer, que se deriven de esta resolución. Se debe citar el número de resolución mediante la cual se asigna el espectro;

h) Requisitos de exigibilidad: Presentación de la garantía y acto administrado declarando el incumplimiento y el monto a cobrar, el cual podrá ser por la totalidad del valor de la garantía, si fuere el caso;

i) Plazo para pago: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad;

j) Término de la garantía: desde el día de la expedición del permiso para el uso del espectro radioeléctrico hasta el vencimiento del permiso de uso del espectro y un año más;

k) La garantía deberá encontrarse firmada por representante legal del garante y del ordenante;

l) Se deberá anexar recibo de pago de los derechos respectivos.

Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitará al asignatario los documentos e información del caso, para lo cual el asignatario contará con el término establecido en el requerimiento.

PARÁGRAFO. El monto de esta garantía podrá reducirse anualmente por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa verificación del cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del asignatario, caso en el cual se dará aviso oportuno al garante para que se hagan los ajustes pertinentes.

El seguro de fianza debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Se debe designar en calidad de asegurado y beneficiario al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

b) En calidad de afianzado se debe incluir al asignatario;

c) La garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de pago y de hacer, derivadas de la resolución de asignación, en los siguientes eventos: Realizar y cumplir con todas las obligaciones derivadas de la asignación del segmento de espectro, incluidas las obligaciones pagar y de hacer, que se deriven de esta resolución. Se debe citar el número de resolución mediante la cual se asigna el espectro.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía;

d) Término de la Garantía: desde el día de la expedición del permiso para el uso del espectro radioeléctrico hasta el vencimiento del permiso de uso del espectro y un año más;

e) La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del afianzado;

f) Anexar el recibo de caja de pago de las primas respectivas.

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ARTÍCULO 8o. ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA. La adjudicación de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico se decidirá de conformidad con los resultados de la subasta que se realizará con participación de los solicitantes y cuya solicitud haya sido habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (ver Anexo 3 - Proceso de selección objetiva - Subasta). El valor base de la subasta será de quince millones ochocientos sesenta mil ochocientos cincuenta dólares americanos (USD$15.860.850), por cada segmento pareado de 2 x 2,5 MHz (5 MHz) por diez (10) años.

Se realizarán rondas consecutivas con base en valores propuestos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para un segmento pareado de 2 x 2,5 MHz (5 MHz), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo 3 - Proceso de selección objetiva - Subasta, hasta que todos los oferentes o todos excepto uno de ellos, hayan propuesto un valor de salida. Cada oferente se obliga a pagar el valor de salida por él ofertado, por cada segmento que le sea asignado. En caso de quedar un oferente en la ronda final, este deberá pagar el valor propuesto por el Ministerio para esta ronda, por cada segmento que le sea asignado. Con base en estos valores se definirá el orden de elegibilidad en el acta que se levantará sobre el resultado de la subasta. La adjudicación se realizará siguiendo con el mecanismo expuesto en el párrafo siguiente.

Se asignarán hasta 30 MHz que corresponde a los seis (6) segmentos pareados, cada uno de 2 x 2,5 MHz (5 MHz), de la siguiente manera:

a) Al oferente que ofreció el mayor valor se le permitirá escoger la cantidad de segmentos pareados a la cual pueda acceder, según el tope de espectro vigente, estando obligado a adquirir al menos uno de los segmentos disponibles;

b) En caso que aún queden segmentos disponibles para asignación, el oferente que ofreció el segundo mayor valor, escogerá la cantidad de segmentos pareados a la cual pretende acceder, según el tope de espectro vigente, estando obligado a adquirir al menos uno de los segmentos disponibles;

c) Se continuará con esta metodología hasta asignar todos los segmentos disponibles;

d) Si por alguna razón quedan bloques sin asignar, estos serán reservados para futuros procesos de asignación.

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ARTÍCULO 9o. OTORGAMIENTO DEL PERMISO PARA USO DEL ESPECTRO. Los adjudicatarios de la subasta, es decir, quienes ofertaron un valor que les haya permitido aspirar a la asignación de alguno de los segmentos de espectro subastado, deberán dar cumplimiento a las condiciones previstas para el otorgamiento del permiso. Teniendo en cuenta que la adjudicación para el derecho al uso del espectro radioeléctrico no constituye por sí misma una habilitación para la prestación o provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, los futuros asignatarios, deberán inscribirse en el registro de proveedores de redes y servicios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en caso de no haberlo hecho y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la subasta.

Para el caso de personas jurídicas con promesa de sociedad futura o personas jurídicas individuales no domiciliadas en Colombia, estas deberán constituirse como sociedad o sucursal que incluya como actividad principal la prestación o provisión de redes y servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y registrarse en la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la subasta, requisito que deberá ser acreditado con el respectivo certificado de la Cámara de Comercio.

Para el otorgamiento del permiso, los adjudicatarios que tengan asignados permisos para el uso temporal del espectro deberán suspender cualquier tipo de emisión que se esté realizando en cualquiera de los segmentos objeto del proceso de selección objetiva, so pena de las sanciones a que haya lugar.

El acto administrativo de asignación mediante la cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico se expedirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la acreditación de los requisitos exigidos. De no darse cumplimiento en los plazos señalados por causas imputables al futuro asignatario, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá hacer efectiva la garantía de seriedad.

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ARTÍCULO 10. USO DEL ESPECTRO. El uso del espectro radioeléctrico objeto del permiso estará condicionado a la aprobación de la garantía de cumplimiento. A partir de dicha aprobación, el asignatario podrá hacer uso del espectro asignado. La garantía de cumplimiento deberá ser entregada por el asignatario dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de expedición de la resolución de asignación.

En caso de vencimiento del plazo anterior, sin que se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas, se tendrá por incumplida la oferta y se procederá a recovar el permiso y hacer efectiva la garantía de seriedad. En este caso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recuperará el espectro asignado.

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ARTÍCULO 11. AUDIENCIA PARA REASIGNACIÓN DE SEGMENTOS. Si alguno de los adjudicatarios no cumple con los requisitos señalados en cualquiera de los artículos anteriores, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a todos los participantes en la subasta, por una sola vez, a una audiencia en una fecha posterior al vencimiento del plazo para presentación de garantía de cumplimiento, con el propósito de reasignar los segmentos de espectro del adjudicatario o asignatario incumplido. La asistencia a la audiencia será obligatoria para todos los participantes en la subasta. En caso de que alguno de los participantes en la subasta no asista se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta.

En dicha audiencia los participantes en la subasta podrán, en forma descendente según el orden de elegibilidad, aspirar a que les asignen los segmentos del adjudicatario o asignatario incumplido y los segmentos que queden liberados en caso de que en esta audiencia se hayan presentado intercambios como consecuencia de la reasignación de los segmentos, pagando el valor ofertado por él mismo.

Los adjudicatarios podrán intercambiar los segmentos que les habían sido asignados o solicitar la adjudicación de los bloques del incumplido, respetando los topes definidos.

En caso de que aún queden segmentos disponibles para asignación, serán adjudicados a los participantes en forma descendente según el orden de elegibilidad, estando obligados a adquirir al menos uno de los segmentos disponibles.

En caso de que alguno de los adjudicatarios en la audiencia de reasignación no cumpla con los requisitos exigidos, se hará efectiva la garantía de seriedad y el (los) segmento(s) que le corresponden serán reservados para un futuro proceso de asignación.

PARÁGRAFO. En caso que el Ministerio haya otorgado algún permiso, procederá a modificarlo de acuerdo con el resultado de la audiencia previo consentimiento del asignatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 12. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PERMISO. El permiso será otorgado por el término de diez (10) años a partir de la aprobación de la garantía de cumplimiento, para el acceso, uso y explotación del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 1850 a 1990 MHz, para los segmentos elegidos según el procedimiento descrito en la presente resolución, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por periodos iguales al plazo inicial. La prórroga no será gratuita ni automática.

PARÁGRAFO. Aquellos proveedores de redes y servicios que resulten asignatarios del presente proceso de selección y no se hayan acogido al régimen de la Ley 1341 de 2009, deberán estar habilitados como proveedores de redes y servicios, en los términos de los artículos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009, o la legislación aplicable en ese momento, una vez culmine el término de sus concesiones, licencias y/o permisos vigentes.

En caso de que los asignatarios no estén habilitados como proveedores de redes y servicios en los términos de los artículos 10 y 15, de la Ley 1341 de 2009, al vencimiento de sus concesiones y licencias, deberá haber surtido el procedimiento establecido en el Decreto 4948 de 2009, so pena de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones declare el incumplimiento del permiso para el acceso, uso y explotación del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 1850 a 1990 MHz, previa actuación administrativa, y haga efectiva la garantía de cumplimiento por el saldo si lo hubiere, sin perjuicio de recuperar el espectro asignado.

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ARTÍCULO 13. CESIÓN DEL PERMISO PARA USO DEL ESPECTRO. El Ministerio se reserva el derecho de permitir la cesión previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de cobertura establecidas como requisito de participación descritas en el Anexo 6 - Condiciones de cobertura, las obligaciones de hacer relativas a cobertura del Anexo 4 - Obligaciones de hacer - Localidades y la etapa de instalación y puesta en servicio de la conectividad en las instituciones educativas de que trata el Anexo 5 - Obligaciones de hacer - Instituciones educativas.

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ARTÍCULO 14. VALOR Y FORMA DE PAGO POR EL DERECHO AL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.

El valor a pagar por el espectro radioeléctrico asignado mediante el proceso establecido en la presente resolución, será el valor de salida ofertado por el asignatario multiplicado por el número de segmentos pareados de espectro que le sean asignados, calculado a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de la fecha de realización de la subasta, o en caso de haber quedado solo un oferente en la última ronda, este deberá pagar el valor propuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en esta ronda, multiplicado por el número de segmentos pareados de espectro que le sean asignados, calculado a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de la fecha de realización de la subasta.

El valor del espectro asignado será pagado por el asignatario en la siguiente forma:

El cincuenta por ciento (50%) en efectivo, seis (6) meses después de la asignación.

Para el efecto, se calculará el valor al momento de la adjudicación de la subasta, con base en la Tasa Representativa del Mercado (TRM) y se indexará a la fecha de pago con base en Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se cause durante ese plazo.

El otro cincuenta por ciento (50%) mediante el cumplimiento de una obligación de hacer, consistente en: i) la instalación y operación de infraestructura para la expansión de cobertura de la red móvil en las localidades del país listadas en el Anexo 4 - Obligaciones de hacer - Localidades; ii) la conexión y prestación del servicio de internet en las instituciones educativas definidas de acuerdo con las condiciones consignadas en el Anexo 5 - Obligaciones de hacer - Instituciones educativas, que hace parte integral de la presente resolución, por el término del permiso.

El asignatario podrá utilizar la infraestructura de telecomunicaciones instalada, propia o de terceros, para el cumplimiento de las condiciones de cobertura y las obligaciones de hacer, para lo cual podrá celebrar los acuerdos que estime convenientes, conforme a la normatividad vigente.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará el cumplimiento de las obligaciones de hacer definidas inicialmente. En caso de que aún quede un saldo por pagar, el Ministerio podrá definir nuevas localidades o instituciones para el pago de dicho saldo o exigir el pago en efectivo.

Dado que algunos de los segmentos a asignar presentan una ocupación parcial en algunas regiones del país, esta circunstancia ocasionará un descuento proporcional en el establecimiento del valor a pagar mediante obligaciones de hacer durante el tiempo que estén ocupados, de conformidad con la aplicación de las variables de población por localidad ocupada y tiempo. Una vez liberado el recurso se procederá a liquidar el valor a pagar por el uso de estos segmentos por el tiempo restante y el asignatario deberá dar cumplimiento a la obligación de hacer en la cantidad proporcional de localidades e instituciones públicas que deba atender, en un plazo máximo de (1) año contado a partir de la de la fecha de desocupación del segmento.

PARÁGRAFO 1o. Las obligaciones de hacer, descritas en el Anexo 4 - Obligaciones de hacer - Localidades y en el Anexo 5 - Obligaciones de hacer - Instituciones educativas, con las cuales cada asignatario pagará parte del valor del espectro asignado, se definirán de la siguiente manera:

A cada segmento está asociado un grupo de obligaciones de hacer para cobertura de las localidades indicadas en el Anexo 4 - Obligaciones de hacer - Localidades. De esta manera, el asignatario del primer segmento debe dar cobertura a las localidades del grupo 1; el asignatario del segundo segmento debe dar cobertura a las localidades del grupo 2, y así sucesivamente de manera que el asignatario del sexto segmento debe dar cobertura a las localidades del grupo 6. No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán intercambiar las localidades de los distintos grupos, para lo cual deberán informar los respectivos cambios, mediante comunicación firmada por los representantes legales de las compañías que hacen esos intercambios, y presentada dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la adjudicación de la subasta. En caso de que un oferente resultare asignatario de más de un segmento, este deberá cubrir los grupos de obligaciones que correspondan a los segmentos que le sean asignados.

A cada segmento está asociado un número de instituciones educativas a las cuales el asignatario deberá prestar el servicio de conformidad con el Anexo 5 - Obligaciones de hacer – Instituciones educativas y que será proporcional al costo final del segmento correspondiente en la subasta. Los adjudicatarios deberán individualizar las instituciones educativas a las cuales les prestarán servicio del listado provisto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y deberá informarlas a este mediante comunicación de su representante legal dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la adjudicación de la subasta, de lo contrario el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las definirá.

La verificación del pago destinado al cumplimiento de las obligaciones de hacer relativas al cubrimiento, se calculará con base en las inversiones realizadas que sean efectuadas con posterioridad a la fecha de adjudicación del espectro, para lo cual el asignatario deberá entregar los estados financieros, soportes contables y demás documentos que le sean requeridos por el Ministerio o la interventoría que para el efecto deberán contratar los asignatarios.

Dicha información también será exigible para verificar el cumplimiento de las obligaciones de conectividad a instituciones educativas, cuando le sea requerida por el Ministerio o por quien este designe para el efecto.

PARÁGRAFO 2o. Como requisito para que una localidad sea tenida en cuenta como parte de pago a través de una obligación de hacer, esta no deberá contar con cubrimiento de servicios móviles terrestres. En caso de que así fuera, el asignatario deberá reportar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuáles de las localidades incluidas en el Anexo 4 - Obligaciones de hacer – Localidades ya cuentan con servicios móviles terrestres, bien sea cubiertos por ellos mismos o por otro proveedor y se procederá a cambiar por otra de las localidades.

PARÁGRAFO 3o. El valor promedio de instalación por localidad del Anexo 4 - Obligaciones de hacer – Localidades, que reconocerá el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, será hasta de cuatrocientos catorce mil trescientos cuarenta y tres dólares americanos (USD414.343,00), independientemente del número de estaciones y/o repetidoras e incluso del estudio de ingeniería e instalación previamente presentado por el asignatario y aprobado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De la misma forma, el servicio de conectividad a entidades educativas se debe realizar únicamente en localidades que ya cuentan con servicios móviles terrestres, de forma tal que el valor máximo que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reconocerá por cada institución educativa será determinado mediante interventoría como se indica en el Anexo 5 - Obligaciones de hacer – Instituciones educativas.

PARÁGRAFO 4o. La obligación de hacer del Anexo 4 - Obligaciones de hacer – Localidades, deberá ser cumplida en un término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución de asignación. Si el asignatario demuestra que por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, no es posible la instalación en alguna localidad o que el tiempo requerido es mayor al establecido, se analizará la situación para determinar si es factible cambiar la localidad o ampliar el plazo de instalación.

La obligación de hacer del Anexo 5 - Obligaciones de hacer – Instituciones educativas, deberá ser cumplida en un término de seis (6) meses contados a partir de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apruebe el listado indicando de las instituciones educativas a las que se debe dar conectividad. Se expedirá un listado para cada uno de los segmentos de espectro asignados, teniendo en cuenta que una vez liberado el recurso se conocerá el valor exacto a pagar.

PARÁGRAFO 5o. Los asignatarios podrán dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución de asignación solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el remplazo de alguna de sus localidades cuando se demuestre la ocurrencia de alguna de las siguientes eventualidades:

i) La localidad esté siendo cubierta por un proveedor de servicios móviles terrestres;

ii) La imposibilidad de obtener los respectivos permisos y/o licencias necesarios para la instalación de la infraestructura;

iii) No existan las condiciones de seguridad necesarias para dar inicio al cumplimiento de la obligación de hacer, prevista en el presente artículo;

iv) La oposición demostrada por parte de la población para la instalación de la infraestructura.

Deberá existir aceptación expresa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ocurrencia de alguno de los eventos en mención, autorizando el cambio de las localidades incursas en alguna de las causales señaladas, para lo cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispondrá de un (1) mes contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación que justifique el respectivo cambio.

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ARTÍCULO 15. VERIFICACIÓN FORMA DE PAGO. El cumplimiento de las obligaciones de hacer señaladas en el artículo anterior será verificado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para lo cual se constatará la prestación del servicio en las localidades o instituciones educativas a cubrir, en los términos y condiciones establecidos en la presente resolución.

Los costos asociados al cumplimiento de la obligación de hacer relacionadas con el Anexo 4 - Obligaciones de hacer – Localidades y el Anexo 5 - Obligaciones de hacer – Instituciones educativas de la presente resolución, serán verificados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la comprobación del valor total de la inversión realizada por el asignatario por estos conceptos. Para este propósito, se entiende que con la realización de la oferta, el asignatario del espectro, acepta y autoriza expresamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o a quien este designe para adelantar las tareas de verificación, mediante los estudios que se requieran, incluyendo el examen de la contabilidad y de la documentación adicional de la empresa que se requiera.

Los estudios a que hace referencia el presente artículo, deberán concluirse dentro de los doce (12) meses siguientes al cumplimiento de la obligación de hacer señalada en el artículo anterior. El asignatario deberá informar periódicamente, en la oportunidad que señale el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el avance logrado en el cumplimiento de las obligaciones de hacer.

En caso de que no puedan realizarse las verificaciones del caso con la simple revisión documental, los asignatarios prestarán la colaboración necesaria para la verificación en campo de las obligaciones.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que los asignatarios asumen por su cuenta y riesgo la explotación del servicio, y que el presente proceso no otorga concesiones para la prestación de ninguno de ellos, si el valor total de la inversión para su prestación es igual o superior al valor del espectro radioeléctrico asignado mediante el presente proceso, no surgirá a favor del asignatario derecho alguno de reembolso, desequilibrio económico o cualquier otra situación similar, condición que manifiesta aceptada el asignatario con la sola presentación de su solicitud.

Si el valor total de la inversión es inferior al valor del espectro radioeléctrico asignado mediante el presente proceso, el asignatario deberá ofrecer cobertura del servicio móvil terrestre a nuevas localidades o instituciones educativas que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hasta que cubra el valor total ofertado por el espectro, a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de notificación al asignatario del resultado de la validación mencionada en el presente artículo por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a menos que se exija el pago de la diferencia en efectivo, que se liquidará bajo las mismas condiciones previstas en el artículo 14 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES GENERALES PARA EL ASIGNATARIO. Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto y alcances descritos en el presente documento, así como con las condiciones de cobertura incluidas en el Anexo 6 - Condiciones de cobertura, las obligaciones del Anexo 4 - Obligaciones de hacer - Localidades y las obligaciones del Anexo 5 - Obligaciones de hacer - Instituciones educativas de la presente resolución, en los términos y condiciones pactadas.

1. El asignatario será responsable, a su cuenta y riesgo, del uso del permiso de conformidad con lo previsto en este documento, sus anexos y en los demás documentos que lo integran. Para tales efectos, el asignatario deberá realizar todas las acciones tendientes al cabal cumplimiento del permiso.

2. Ejercer la dirección y el control de todas las actividades encomendadas en forma oportuna y dentro del término establecido, con el fin de obtener la correcta realización del objeto.

3. Cumplir con la normatividad vigente y con la que las autoridades competentes llegaren a expedir en relación con la planeación, gestión y uso del espectro radioeléctrico.

4. Contratar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la adjudicación del espectro, la interventoría de las obligaciones de hacer relativa a cobertura de localidades, con empresas especializadas independientes, mediante procesos de selección abiertos.

5. Colaborar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás entidades competentes con la supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

6. Prestar los servicios por su cuenta y riesgo, en forma continua, eficiente, y cumpliendo con los requisitos mínimos de calidad de servicios descritos en las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

7. Pagar las contraprestaciones económicas y en especie que se originen por el uso del espectro.

8. Garantizar la interoperabilidad de su red con las demás redes de telecomunicaciones del Estado existentes a la fecha del otorgamiento del permiso.

9. Permitir la interconexión de sus redes, y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor de redes y servicios que lo solicite, de acuerdo con los términos o condiciones establecidos al efecto.

10. Configurar la red que operan en forma tal que permita el rastreo, seguimiento e interceptación de llamadas que le soliciten las autoridades competentes de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 282 de 1996 y las normas que la adicionen o modifiquen.

11. Mantener debidamente actualizado un registro con todos sus abonados, el cual deberá estar en todo momento disponible para consulta por parte de la DIJIN, en cumplimiento de lo exigido en la Ley 1106 de 2006.

12. Respetar y acatar el régimen de protección de los derechos de los suscriptores y/o usuarios, y la regulación en materia de parámetros de calidad de los servicios, expedidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. El asignatario deberá mantener un sistema eficiente y oportuno de atención y solución a las peticiones, quejas, reclamos y recursos (“PQR”) de sus usuarios.

13. Respetar y observar, por su cuenta y riesgo, los Planes Técnicos Básicos expedidos por el Gobierno Nacional y exigidos por la CRC para la interconexión, durante toda la vigencia del permiso.

14. Someterse a las normas de competencia.

15. Respetar y observar las disposiciones que sobre tasación, tarificación y facturación de los servicios emita la CRC.

16. Facilitar a otros proveedores de redes y servicios que lo soliciten la infraestructura de estaciones bases instaladas en virtud de la obligación de hacer señalada en la presente resolución y cumplir con las disposiciones que sobre infraestructura compartida emita la CRC.

17. Obtener y mantener vigentes todas las licencias, autorizaciones y permisos de naturaleza nacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para la instalación de su infraestructura, así como aquellos que deban obtenerse de las autoridades gubernamentales para la realización de obras, el establecimiento de la red de servicios (incluyendo sus equipos), o el funcionamiento de establecimientos abiertos al público.

18. Reparar todos los daños que por sus actos u omisiones se causen a la red de telecomunicaciones del Estado, e indemnizar a los titulares de las redes que la conforman por los perjuicios que le hubieren causado.

19. Prestar gratuitamente, en caso de desastre natural o calamidad pública, de acuerdo con la capacidad de la red de servicios instalada, servicios de asistencia a las instituciones y organizaciones de seguridad, emergencia y socorro, otorgando prioridad a la canalización de sus comunicaciones.

20. Allegar las garantías establecidas en el artículo 6o de la presente resolución.

21. Reportar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los casos en que conozca de alguna localidad no incluida en el Anexo 4 - Obligaciones de hacer – Localidades con un número de habitantes superior a otra localidad que sí se encuentre incluida en el mencionado anexo y que estén ubicadas a no más de 7 km de distancia entre sí, con el fin de que sea analizado el remplazo de esta localidad, y con ello, maximizar el beneficio social.

22. Cumplir con los requisitos sobre calidad en el servicio, protección al usuario, reporte de información, y demás exigencias que establezcan las entidades competentes.

23. No generar interferencias en frecuencias diferentes a las asignadas y, en caso de presentarse, atender de manera expedita a los requerimientos que realice la Agencia Nacional del Espectro.

24. La cesión del permiso para el uso del espectro requiere de autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

25. Todas las demás que se deriven del permiso, de la presente resolución, de la ley y demás disposiciones vigentes.

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ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DE CUBRIMIENTO PARA EL ASIGNATARIO. Quien resulte asignatario del espectro radioeléctrico de que trata la presente resolución, deberá cumplir con los requisitos de cobertura mínimos establecidos en las Condiciones de Cobertura del Anexo 6 - Condiciones de cobertura.

Seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la resolución de asignación, el asignatario deberá ofrecer condiciones de servicio que garanticen velocidades pico teóricas de 14 Mbps para el enlace descendente (Downlink) y 5 Mbps en el ascendente (Uplink), con latencias en el plano de usuario menores a 100 milisegundos y soporte multimedia a través de MBMS (Multimedia Broadcast/ Multicast Services) en todas las cabeceras municipales en las cuales el asignatario tenga cobertura. Esta, esta obligación se extenderá a todas las cabeceras municipales incluidas en su plan de expansión de cobertura en el país. Así mismo, deberá cumplir con los indicadores de calidad de servicio que estipule la CRC.

PARÁGRAFO. Si el asignatario demuestra algunas de las siguientes limitantes para el cumplimiento de esta obligación en alguna de las cabeceras municipales, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará la viabilidad de eliminar la obligación en dicha cabecera:

i) No existan las condiciones de seguridad necesarias para dar inicio al cumplimiento de la obligación de hacer, prevista en el presente artículo;

ii) Que se demuestre mediante estudio técnico de carga estructural que la instalación de nuevos equipos no es viable.

Deberá existir aceptación expresa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acerca de la ocurrencia de alguno de los eventos en mención, para lo cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispondrá de un (1) mes contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación que justifique el respectivo cambio.

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ARTÍCULO 18. LUCHA ANTICORRUPCIÓN. En el evento de conocerse casos de corrupción, se deben reportar al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a través de alguno de los siguientes medios: los números telefónicos (1) 5870555; vía fax al número (1) 565 8671; la Línea Transparente del Programa, al número: 018000-913040; correo electrónico, en la dirección: webmaster@anticorrupción.gov.co al sitio de denuncias del Programa, en la página web www.anticorrupción.gov.co correspondencia o personalmente, en la dirección Carrera 8 No 7-27, Bogotá, D. C. Lo anterior, sin perjuicio de denunciar el hecho ante las autoridades competentes.

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ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la ley, podrán desarrollar su actividad durante el presente proceso, haciendo recomendaciones escritas, oportunas y respetuosas ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, teniendo por única finalidad buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios de la Entidad que participan tanto en el proceso, como en la respectiva etapa de asignación.

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ARTÍCULO 20. CRONOGRAMA. Los términos para las diferentes etapas del procedimiento administrativo son los que se precisan a continuación.

ACTIVIDADINICIOFIN
Audiencia pública de presentación del Proyecto15/04/201115/04/2011
Publicación del proyecto de resolución de condiciones de asignación18/04/201103/05/2011
Recibo de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación18/04/201103/05/2011
Revisión de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación04/05/201120/05/2011
Publicación de respuestas a observaciones recibidas al proyecto de resolución de condiciones de asignación23/05/201123/05/2011
Audiencia de discusión de respuestas a observaciones recibidas al proyecto de resolución de condiciones de asignación27/05/201127/05/2011
Publicación de la resolución15/06/201115/06/2011
Presentación de solicitudes30/06/201130/06/2011
Presentación de aclaraciones o modificaciones a la documentación entregada (información subsanable)01/07/201108/07/2011
Revisión de solicitudes11/07/201115/07/2011
Publicación del informe de revisión de solicitudes18/07/201118/07/2011
Observaciones al informe de evaluación de solicitudes19/07/201122/07/2011
Revisión de las observaciones al informe de evaluación25/07/201102/08/2011
Publicación del informe final de solicitudes admitidas en el proceso03/08/201103/08/2011
Sesión de presentación y simulación del proceso subasta05/08/201105/08/2011
Realización y adjudicación de la subasta10/08/201110/08/2011
Inscripción en el registro de proveedores de redes y servicios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones30 días calendario desde la subasta
Constitución como sociedad y registro en la Cámara de Comercio20 días calendario desde la subasta
Expedición del acto administrativo de asignación30 días calendario desde cumplimiento de requisitos
Presentación de la garantía de cumplimiento30 días calendario desde acto de asignación
Audiencia para reasignación de bloquesOpcional - Posterior al vencimiento del plazo para presentación de garantía de cumplimiento
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ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2011.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.

ANEXO 1.

CARTA DE PRESENTACIÓN.

[Lugar, fecha]

Señores

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Edificio Murillo Toro, carrera 8ª calles 12 y 13 Bogotá, D. C.

Nombre del solicitante:

Dirección del solicitante:

Teléfono del solicitante:

_______________________________________, actuando en calidad de representante legal o apoderado de ________________________________________________, calidad que acredito con el correspondiente certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o según poder que adjunto, presento solicitud de conformidad con la Resolución XXX de 2011, y demás normas que regulan el sector de las telecomunicaciones, para efectos de obtener el permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico en la banda 1850 a 1990 MHz.

En caso de resultar favorecido, mi(s) representada(s) se compromete(n) a cumplir con las obligaciones derivadas de este procedimiento administrativo de selección objetiva de que trata la Resolución XXX de 2011.

Expresamente manifiesto que mi(s) representada(s) se compromete(n) a cumplir con las condiciones de cobertura y las obligaciones de hacer en los términos y condiciones definidos en el proceso de selección.

Declaro, así mismo, bajo la gravedad de juramento:

1. Que por el solo hecho de firmar esta carta, dejo constancia expresa del conocimiento, conformidad y aceptación de los términos de la Resolución XXX de 2011. Por lo anterior, manifiesto mi aceptación y conformidad con los mismos, y declaro bajo la gravedad de juramento que la información y documentación presentada es cierta.

2. Que conozco el negocio y he realizado las averiguaciones pertinentes, evaluando sus riesgos (financieros, técnicos, operativos, tributarios y estratégicos), y estoy en total conformidad con las reglas de la Resolución XXX de 2011.

3. Que la firma que represento no se encuentra incursa en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal para la obtención del permiso para el uso del espectro radioeléctrico.

4. Que me encuentro debidamente autorizado para adelantar todas las actuaciones y suscribir todos los documentos relacionados con el procedimiento administrativo y el otorgamiento de las habilitaciones a que hubiere lugar.

5. Que presento a continuación nuestra solicitud, en sobre cerrado denominado Sobre de Solicitud, de acuerdo con las condiciones de la Resolución XXX de 2011.

6. Que si resultamos favorecidos en el otorgamiento del permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico, nos comprometemos a pagar la contraprestación que resulte del proceso de la subasta y constituir las garantías requeridas dentro de los términos señalados para ello.

7. Que manifiesto conformidad con las obligaciones establecidas en la normatividad vigente en caso de que sea asignado el permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico.

8. Que en la solicitud se presenta la información y documentación exigida en la Resolución XXX de 2011.

9. Que la solicitud consta de _______ (__) hojas, debidamente numeradas.

Atentamente, Firma representante legal o apoderado Nombre, cargo e identificación del signatario Dirección Teléfono y Fax Correo electrónico

ANEXO 2.

SOBRE DE SOLICITUD.

Quienes deseen obtener el permiso de que trata la presente resolución, y de acuerdo con el procedimiento establecido, deberán presentar solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La solicitud estará conformada por un sobre cerrado, identificado como “Sobre de Solicitud”. Este sobre contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución XXX de 2010.

De toda la documentación exigida, se presentará un original y una copia dentro del mismo “sobre de solicitud”, divididas en dos grupos de documentos, debidamente identificados como “original” y “copia”. La solicitud debe estar suscrita por el representante legal debidamente acreditado y con capacidad, acompañada de su antefirma (nombre claro y completo), y dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La solicitud deberá presentarse foliada en orden consecutivo ascendente. En caso de discrepancia entre el original de la solicitud y la copia de la misma, prevalecerá el contenido del original.

El “sobre de solicitud” que se presente, debe ir cerrado y marcado así:

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Proceso de otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico

en la banda de 1850 a 1990 MHz, mediante la Resolución XXX de 2011

SOBRE DE SOLICITUD

Nombre solicitante:

Representante Legal o apoderado:

Dirección solicitante:

Teléfono solicitante:

ESPACIO RESERVADO PARA DILIGENCIAR POR EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Hora de Recepción:

Nombre del Funcionario del Ministerio que verifica su ingreso a la urna:

Firma del Funcionario del Ministerio que verifica su ingreso a la urna:

El sobre de solicitud deberá ser depositado en la Urna que para el efecto dispondrá el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las oficinas del quinto piso, Edificio Murillo Toro, ubicado en la carrera 8ª entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá la tarde del día 30 de junio de 2011 hasta las 4:30 p. m. No se recibirán solicitudes que se presenten fuera de la fecha y hora previstas para la presentación de las mismas.

ANEXO 3.

PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA - SUBASTA A. PROCESO.

1. Publicación del proyecto de resolución de condiciones de asignación

El proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones www.mintic.gov.co el 18 de abril de 2011.

2. Recibo de observaciones

Los Interesados tuvieron oportunidad, desde el 18 de abril de 2011 y hasta el 3 de mayo de 2011 a las 5:00 p. m. para presentar o formular las solicitudes de aclaración o las observaciones frente al contenido y alcance del proyecto de resolución.

Las solicitudes de aclaración y las observaciones recibidas no obligan al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Respuestas a Observaciones

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante documento publicado el 23 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de este anexo, absolvió las solicitudes.

4. Audiencia para presentación de comentarios

El 27 de mayo de 2011, se realizó una audiencia en la cual los interesados presentaron o formularon las solicitudes de aclaración o las observaciones frente al contenido del documento de respuesta publicado de acuerdo con el numeral anterior.

Las solicitudes de aclaración y las observaciones recibidas no obligan al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5. Acto administrativo de apertura del proceso

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará la resolución para establecer las condiciones, requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 30 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz para servicios móviles terrestres.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 4o de la presente resolución el día 30 de junio de 2011.

7. Observaciones al informe de revisión de solicitudes

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará el 18 de julio de 2011, en la página web de la entidad, el informe de revisión de solicitudes para que los solicitantes puedan presentar observaciones hasta el 22 de julio de 2011.

8. Publicación del informe final de revisión de solicitudes

Revisadas los comentarios y observaciones presentados, el 3 de agosto de 2011 se publicará el informe final de revisión de solicitudes admitidas al proceso de subasta.

B. SUBASTA

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará una subasta, previa convocatoria pública, para otorgar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico de los segmentos disponibles en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz. En la subasta únicamente podrán participar los solicitantes para quienes el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones haya verificado el cumplimiento de las obligaciones y términos establecidos en la presente resolución de acuerdo con el artículo quinto (5o), y posteriormente hayan sido incluidos dentro del listado publicado definiendo los solicitantes habilitados para continuar en el proceso de selección objetiva.

1. Restricciones y prohibiciones

1.1 Mantenimiento de la confidencialidad a) La siguiente información es considerada confidencial:

– Información de cualquier naturaleza, directa o indirectamente relacionada con las ofertas económicas del proceso de subasta, que no haya sido publicada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

– Información enviada a los autorizados por el solicitante y clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

– Información sobre la estrategia del solicitante en la subasta, entendiéndose por ello planes de negocios, valor máximo a proponer en ofertas económicas o cualquier otra planificación de actividad durante la ronda de las subastas;

b) Ninguno de los solicitantes, sus empleados o asociados podrá:

– Divulgar, intentar divulgar o permitir que cualquier individuo divulgue, directa o indirectamente a terceros, cualquier información considerada confidencial.

– Intentar obtener o utilizar información definida como confidencial sobre otros solicitantes o sobre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

c) Los solicitantes deberán utilizar únicamente la información sobre la subasta provista públicamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y aquella enviada confidencialmente a los autorizados;

d) Es responsabilidad de cada solicitante verificar que todos las personas involucradas en el proceso de subasta, como empleados o terceros que estén trabajando con él, no sean:

– Personas que trabajen para dos o más solicitantes.

– Personas que reciban información confidencial relativa a dos o más solicitantes.

– Personas que entreguen información de un solicitante a cualquier otro solicitante.

1.2 Prohibición de colusión Un solicitante no podrá:

a) Cooperar, colaborar o promover una colusión, o discutir con otro solicitante o individuo vinculado al mismo, cualquier información relativa a su participación en la subasta (como por ejemplo la estrategia de participación y valor máximo de oferta económica), ya sea en etapas previas como durante el transcurso de la subasta;

b) Manipular o intentar manipular los resultados de la subasta.

1.3 Restricciones de comunicación dentro de la subasta a) Para los fines de garantizar la transparencia para cada solicitante y la objetividad del proceso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispondrá una serie de medidas orientadas a evitar la comunicación entre oferentes y a preparar las instalaciones físicas de la subasta;

b) En la sala de subasta, y durante la duración de la misma, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones retendrá a todos los asistentes los equipos de comunicación, incluyendo, teléfonos móviles, radios, computadores portátiles con conexión inalámbrica o cualquier otro dispositivo;

c) Ninguno de esos equipos debe ser utilizado por los oferentes hasta cuando el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones haya declarado el fin del proceso de subasta;

d) Los autorizados por los solicitantes deberán firmar una declaración certificando que no portan dispositivos de comunicación en el recinto de la subasta;

e) Los equipos de comunicación retenidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán devueltos al final del proceso de subasta;

f) Los autorizados por los solicitantes no podrán durante el proceso de subasta comunicarse o intentar comunicarse con ninguna persona, exceptuando los representantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

g) El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones garantizará el uso de una sala reservada para cada oferente. Los autorizados de cada solicitante deben permanecer durante todo el proceso en la sala designada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Si fuera necesario el uso de un cuarto de baño externo, los autorizados podrán salir de la sala uno a uno en compañía de un funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.4 Restricciones generales Los autorizados por los solicitantes no podrán:

a) Presentar formularios de ofertas económicas ilegibles, y en el evento en que lo hagan, estos no serán considerados;

b) Presentar formularios de ofertas económicas fuera del plazo definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o abstenerse de presentarlos;

c) Desplegar conductas que perjudiquen el avance de la subasta.

2. Preparación para la subasta – Simulación

2.1 Sesión de presentación y simulación de la subasta a) El 5 de agosto de 2011, se realizará la sesión de presentación y simulación de la subasta. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones notificará a todos los solicitantes habilitados sobre el lugar y la hora para la sesión de presentación del procedimiento de la subasta. Los autorizados de cada solicitante serán recibidos en sesiones exclusivas, apartados de los autorizados de otros solicitantes;

b) La celebración de una sesión de presentación y simulación tiene por objeto otorgar una oportunidad para aclarar dudas sobre las reglas de la subasta y familiarizar a los autorizados con los procedimientos. La presencia en la misma es obligatoria y únicamente los individuos definidos como autorizados en la solicitud podrán participar;

c) La sesión estará constituida por dos partes: en la primera se responderán dudas generales sobre reglas y procedimientos, y en la segunda, habrá explicaciones paso a paso sobre cómo proceder el día de la subasta;

d) El mismo día de la presentación se realizará un simulacro de subasta con los autorizados.

2.2 Simulación de la subasta con los autorizados a) Consiste en una simulación de las condiciones de la subasta. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentará los formularios de ofertas económicas y pedirá que los autorizados sigan un escrito de ofertas predefinido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

b) El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones simulará algunas rondas de subasta para familiarizar a los autorizados con la utilización de documentos y equipos. Durante la prueba se les permitirá a los autorizados aclarar dudas con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

c) Al final de la prueba cada autorizado deberá firmar una declaración afirmando que participó en la sesión de presentación y de prueba, que entiende las reglas y procedimientos, y que cumplirá con los mismos durante la subasta;

d) Ningún autorizado será admitido en la subasta si:

– No asiste a la sesión de presentación.

–No está presente en la simulación.

– No firma la declaración de participación.

3. Subasta

3.1 Logística de la subasta para la presentación de ofertas El 10 de agosto de 2011 se adelantará el proceso de subasta. Las instalaciones donde será realizada la subasta serán preparadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el uso de los oferentes durante la misma. Cada sala debe recibir un máximo de tres (3) autorizados por cada solicitante habilitado y un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las salas serán provistas de equipos y documentos suministrados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.2 Autorizados del solicitante Los solicitantes habilitados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el proceso de subasta podrán indicar hasta tres (3) personas que actúen como autorizados en la misma, de acuerdo con el artículo 4o, numerales 1.7, 2.7 o 3.7. Cada autorizado deberá asistir a la sesión de presentación y simulación de la subasta, y firmar el comprobante de asistencia.

Los autorizados no podrán ser cambiados por el solicitante después de iniciado el procedimiento de preparación de la subasta.

Los autorizados deberán presentarse en el lugar indicado para la subasta, en la fecha y hora definidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Los mismos serán recibidos por el representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y encaminados a la sala reservada para el solicitante a quien representan. Los autorizados no podrán dejar la sala durante la subasta hasta el cierre del proceso o hasta que el solicitante se retire.

Para salir de la sala los autorizados deberán anunciarlo al representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y deberán estar acompañados por un funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En caso de que alguno de los autorizados se retire sin autorización, no podrá ingresar a la sala nuevamente.

3.3 Representantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Los representantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán:

a) Verificar el cumplimiento de las reglas de la subasta por parte de los oferentes;

b) Ayudar a los oferentes en la utilización de equipos y documentos;

c) Supervisar la actividad dentro de la sala hasta el fin del proceso de subasta;

d) Recibir el formulario de oferta económica en la sala y pasarlo a los autorizados del solicitante al inicio de cada ronda;

e) Recolectar el formulario de oferta económica, diligenciado por los autorizados del solicitante, al final de cada ronda y enviarlo (por el medio que fuere definido por el Ministerio para el efecto) al administrador de la subasta;

f) Presentar a los autorizados por el solicitante la confirmación impresa del envío (por el medio que fuere definido por el Ministerio para el efecto) del formulario de oferta económica al administrador de la Subasta;

g) Contestar llamadas telefónicas realizadas a la sala de la subasta;

h) Sincronizar el reloj de la sala con el horario oficial marcado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Es importante destacar que los representantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no están autorizados para contestar ninguna duda o a tratar ninguna demanda del solicitante durante la subasta.

Dudas o demandas de los autorizados deben ser formuladas al equipo central del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio de una llamada telefónica (línea fija provista en la sala por el Ministerio). El representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones iniciará la llamada y pasará el teléfono a uno de los autorizados del solicitante.

3.4 Equipos de la sala de la subasta Para cada solicitante habilitado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones preparará la sala de la subasta con las facilidades necesarias para hacer las ofertas económicas. Cada sala contará con los siguientes equipos:

a) Un computador sin conexión a internet;

b) Fax con línea exclusiva para enviar los formularios de propuesta económica al equipo central de la administración de la subasta;

c) Una línea telefónica fija para llamadas directas al equipo central de la administración de la subasta;

d) Infraestructura de reserva: dos líneas fijas, equipo fax y teléfono;

e) Un teléfono móvil, en caso de contingencias de comunicación con el equipo central (en poder del representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la sala);

f) Un sistema de grabación de vídeo (activo durante todo el proceso);

g) Un reloj;

h) Mobiliario (mesas, sillas, etc.);

i) Tomas de energía.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones también suministrará agua y alimentos a los autorizados por el solicitante durante la subasta.

3.5 Documentos en la sala de la subasta Cada sala de la subasta contará con los siguientes documentos a ser presentados por el representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los autorizados por el solicitante:

a) Sobre sellado con la contraseña del solicitante que será utilizada en:

i) La presentación de ofertas económicas;

ii) Posibles comunicaciones con el equipo central de administración;

b) Sobre sellado con la contraseña para la utilización del teléfono móvil en caso de contingencias;

c) Copias extra de formularios de ofertas económicas que serán llenados a mano en caso de que aquellos formularios enviados por el equipo central e impresos en la máquina de fax de la sala no puedan ser utilizados;

d) Documentos con reglas y procedimientos de la subasta;

e) Los autorizados podrán traer sus propios artículos de escritorio, si así lo desean.

3.6 Equipo de soporte técnico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mantendrá un equipo de técnicos en alerta para solucionar posibles problemas con los aparatos telefónicos y de fax. El equipo de técnicos podrá entrar en la sala de un determinado solicitante a solicitud del representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para resolver problemas técnicos.

3.7 Procedimiento de presentación de ofertas económicas El procedimiento de presentación de ofertas económicas está descrito en la siguiente gráfica.

 

a) Recepción del formulario de oferta económica a.1 Antes del inicio de cada ronda, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones enviará un formulario de oferta económica por medio del equipo de fax de cada sala. Los formularios serán idénticos para todos los oferentes. El representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pasará el formulario a los autorizados por el solicitante en el horario especificado, tomando como referencia el reloj de la sala.

a.2 El Formulario de oferta económica incluirá la siguiente información:

-- Número de la ronda actual.

-- Precio máximo ofrecido de la oferta económica determinado para un segmento pareado de 2 x 2,5 MHz (5 MHz), por 10 años.

a.3 El precio vigente para la primera ronda será igual al valor base.

a.4 En caso de presentarse dudas o alguna demanda específica de los autorizados del solicitante durante el proceso, las mismas podrán ser formuladas mediante una llamada telefónica en castellano al equipo de administración central. Todas las conversaciones telefónicas serán grabadas.

Cuadro 1. Formulario de Oferta Económica

 

b) Presentación del Formulario de Oferta Económica

b.1 Cada oferente tendrá aproximadamente quince minutos en cada ronda para preparar y entregar el formulario de oferta económica al representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El período exacto permitido en cada ronda será definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y notificado a los oferentes incluyendo horario de inicio y finalización.

b.2 El formulario debe ser diligenciado a mano, en Castellano, de forma legible y firmado por los autorizados. Cada oferente debe garantizar que el formulario de oferta económica sea presentado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del límite de tiempo impuesto. Los relojes de las salas serán utilizados para la referencia de tiempo.

b.3 Al final de cada ronda, el equipo central de administración necesitará un periodo para el análisis de las ofertas económicas y la preparación de nuevos formularios de oferta económica. El tiempo estimado para estas actividades será de quince minutos, sin embargo, será establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones según su mejor criterio en cada caso.

b.4 El Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones enviará por fax el formulario de oferta económica al equipo central de administración y suministrará a los autorizados por el solicitante un comprobante de transmisión de fax, firmado por él. Una segunda copia del recibo quedará con el representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b.5 La versión original del formulario de oferta económica del oferente será archivada por el representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) Atributos de las ofertas económicas c.1 Precio vigente del segmento El precio ofrecido será por segmento pareado de 2 x 2,5 MHz por diez (10) años expresado en dólares americanos, y será notificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a todos los oferentes antes del inicio de la ronda por medio del formulario de oferta económica.

c.2 Oferta económica válida Hay tres (3) opciones de oferta económica válida:

i) Confirmación del valor vigente. Al confirmar el valor vigente, el oferente acepta el valor propuesto y tiene derecho a participar en la ronda siguiente.

ii) Valor de salida. Si el incremento del precio propuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para un determinado segmento es mayor que el límite del oferente, este puede optar por proponer un precio de salida. El precio de salida debe ser menor que el precio base de la ronda actual, pero nunca inferior al precio base o al último valor confirmado por el participante en las rondas anteriores y será válido hasta el cierre de la subasta.

iii) Derecho de Abstención. El oferente puede ejercer derechos de abstención, con lo cual se habilita para participar en la siguiente ronda, pero sin comprometerse con el valor de la ronda en curso.

Al definir su posición en cada ronda, el oferente debe informar su postura de acuerdo con el siguiente diagrama de flujo.

Diagrama de flujo. Procedimiento de revisión de ofertas económicas

 c.3 Derecho de abstención.

Cada oferente recibirá tres (3) derechos de abstención al inicio de la subasta. Cada vez que ejerza el derecho de abstención, disminuye en una unidad la cantidad de derechos de abstención disponibles.

El derecho de abstención no podrá ser ejercido en la primera ronda de la subasta, ni tampoco será posible ejercerse de manera consecutiva. La cantidad total de derechos de abstención de un oferente jamás será incrementada durante la subasta.

Al ejercer el derecho de abstención el oferente confirmará como oferta económica el valor de la oferta económica ofrecida por ese oferente en la ronda anterior.

3.8 Incremento del valor por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Los incrementos de las ofertas económicas son determinados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del administrador de la subasta.

El administrador decidirá en cada ronda el incremento del valor vigente, el cual no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor base establecido para la subasta. Por lo tanto, para un segmento pareado de 2 x 2,5 MHz por diez (10) años, los incrementos máximos para una ronda en particular no podrán exceder, en ningún caso, de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos ocho dólares con cincuenta centavos (USD$158.608,50).

3.9 Notificación a los oferentes Los oferentes serán notificados al inicio de cada ronda de la subasta sobre la información mínima necesaria para poder participar efectivamente del proceso:

– Número de la ronda actual.

– Número actual de oferentes.

– Hora de inicio de la ronda actual.

– Hora de finalización de la ronda actual.

– Precio vigente de la oferta económica en segmentos pareados de 5 MHz por 10 años.

Durante la subasta, los autorizados del solicitante nunca serán informados acerca de:

– La identidad de otro oferente.

– El valor de salida de otro oferente.

– El ejercicio del derecho de abstención de otro oferente.

– Cualquier otro tipo de información que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considere que pudiere afectar el normal desarrollo de la subasta.

3.10 Tratamiento de errores en la presentación de propuestas a) Formulario de oferta económica diligenciado de forma ilegible El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones define si el formulario es legible o no.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede solicitar al oferente que reenvíe una nueva versión del formulario corregida, por intermedio del representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y por este motivo darle tiempo adicional.

b) Formulario de oferta económica diligenciado no ajustado a las reglas Al diligenciar el Formulario de oferta económica, un oferente no puede proponer una oferta económica que no esté de acuerdo con las reglas de la subasta. Abajo se presentan algunos ejemplos de posibles acciones de los oferentes no ajustadas a las reglas:

i) Intentar ejercer derecho de abstención sin tenerlo (en la primera ronda, dos consecutivos o cuando ya están agotados).

ii) Proponer un valor de salida menor que el precio base, menor que el mayor valor confirmado por el mismo en rondas anteriores o mayor que el Valor Vigente de la ronda actual.

iii) Marcar dos opciones del formulario (que sean excluyentes).

Ese tipo de error en la primera vuelta es susceptible de advertencia. En eventuales ocurrencias posteriores puede ser interpretado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como intención de entorpecer el normal desarrollo de la subasta y, en consecuencia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede ordenar el retiro del oferente y sus autorizados de la subasta.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede pedir que el oferente reenvíe una nueva versión del formulario corregida por intermedio del representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y proveerlo de tiempo adicional.

3.11 Criterios de cierre de la subasta Se realizarán rondas consecutivas con base en valores propuestos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para un segmento pareado de 2 x 2,5 MHz, hasta cuando todos los oferentes o todos excepto uno de ellos, hayan propuesto un valor de salida. Cada oferente se obliga a pagar el valor de salida por él ofertado, por cada segmento que le sea asignado. En caso de quedar un oferente, este deberá pagar el valor propuesto por el Ministerio en la ronda final, por cada segmento que le sea asignado. Con base en estos valores se definirá el orden de elegibilidad en el acta que se levantará sobre el resultado de la subasta. La adjudicación se realizará siguiendo el mecanismo expuesto en el numeral siguiente.

En el evento que haya un empate en el valor de salida de dos o más oferentes, se procederá a una selección aleatoria, utilizando una bolsa que no permita ver su interior, en la cual se introducirá un número de balotas igual al número de oferentes a desempatar, teniendo en cuenta que una de estas balotas será diferente en su color a las demás. Antes de colocarlas en la bolsa, las balotas serán verificadas para constatar su uniformidad, por parte de los oferentes empatados. El oferente que saque de la bolsa la balota diferente será el vencedor en el desempate planteado. En orden de presentación de las solicitudes, de conformidad con la hora de recepción de las mismas, cada oferente extraerá de la bolsa una balota.

3.12 Asignación del espectro a los oferentes con ofertas vencedoras Se asignará hasta 30 MHz, que corresponde a los seis (6) segmentos pareados (cada uno de 2 x 2,5 MHz), de la siguiente manera:

1. Al oferente que ofreció el valor más alto se le permitirá escoger la cantidad de segmentos pareados, a la cual pueda acceder según el tope vigente, en el segmento de su preferencia, estando obligado a adquirir al menos uno de los segmentos disponibles.

2. En caso de que aún queden segmentos disponibles para asignación, el oferente que ofreció el segundo valor más alto, escogerá la cantidad de segmentos pareados a la cual pretende acceder, según el tope vigente, estando obligado a adquirir al menos uno de los segmentos disponibles.

3. Se continuará con esta metodología hasta asignar todos los segmentos disponibles.

4. Si por alguna razón quedan bloques sin asignar, estos serán reservados para futuros procesos de asignación.

ANEXO 4.

OBLIGACIONES DE HACER – LOCALIDADES.

El objeto del presente Anexo es relacionar las localidades del país en las cuales el(los) asignatario(s) deberá instalar y operar la infraestructura para la expansión de cobertura de la red móvil, por el término del permiso:

LOCALIDADES A CUBRIR MEDIANTE OBLIGACIONES DE HACER

GRUPO DEPARTAMENTO MUNICIPIO SITIO
1 BOLÍVAR SANTA ROSA S. JUAN DE RÍO GRANDE
1 BOLÍVAR SANTA ROSA DEL SUR SANTA ROSA DEL SUR
1 META EL CASTILLO MIRAVALLES
1 SANTANDER SURATÁ FILO TURBAY
1 VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO LA TULIA
1 ARAUCA CRAVO NORTE CRAVO NORTE
1 CAUCA GUAPÍ ALFONSO LÓPEZ (BALSITAS)
1 NARIÑO MAGÜÍ PAYÁN
1 VICHADA PUERTO CARREÑO VENTUROSA
1 ANTIOQUIA ABEJORRAL PANTANILLO
1 ANTIOQUIA BETULIA ALTAMIRA
1 SANTANDER COROMORO LA GUAYANA
2 HUILA NEIVA VEGALARGA
2 BOLÍVAR SANTA ROSA SERRANÍA DE SAN LUCAS
2 NARIÑO LA LLANADA LA LLANADA
2 SANTANDER SURATÁ EL PLAYÓN
2 VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR LA PRIMAVERA
2 BOLÍVAR MOMPÓS VILLANUEVA
2 CHOCÓ BAJO BAUDÓ
2 NARIÑO SAMANIEGO TARAPACÁ
2 VICHADA LA PRIMAVERA SAN TEODORO
2 CHOCÓ ALTO BAUDÓ PUERTO ECHEVERRY
2 ANTIOQUIA CAREPA PIEDRAS BLANCAS
2 ANTIOQUIA DORADAL SAN MIGUEL
3 NARIÑO RICAURTE RICAURTE

LOCALIDADES A CUBRIR MEDIANTE OBLIGACIONES DE HACER

GRUPO DEPARTAMENTO MUNICIPIO SITIO
3 BOLÍVAR SANTA ROSA SAN LUQUITAS
3 NORTE DE SANTANDER CÚCUTA BUENA ESPERANZA
3 TOLIMA ANZÓATEGUI SANTA BÁRBARA
3 AMAZONAS PUERTO ALEGRÍA PUERTO ALEGRÍA
3 BOLÍVAR ACHÍ GUACAMAYO
3 CHOCÓ RÍO IRO
3 PUTUMAYO PUERTO ASÍS SANTANA
3 VICHADA CUMARIBO AMANAVEN
3 ANTIOQUIA ANORÍ PROVIDENCIA
3 ANTIOQUIA CISNEROS PORCECITO
3 CHOCÓ EL CARMEN GUADUAS (CORREGIMIENTO)
4 NARIÑO CUASPUD CARLOSAMA
4 BOLÍVAR SANTA ROSA RÍO AMARILLO
4 NORTE DE SANTANDER CÚCUTA BANCO ARENA
4 TOLIMA ALVARADO LA TEBAIDA
4 ANTIOQUIA YONDÓ PEÑAS BLANCAS
4 CAQUETÁ UNIÓN PENEYA UNIÓN PENEYA
4 GUAVIARE MIRAFLORES MIRAFLORES
4 SANTANDER SAN BENITO SAN BENITO
4 VICHADA LA PRIMAVERA NUEVA ANTIOQUIA
4 ANTIOQUIA ANZÁ GUINTAR
4 SANTANDER COROMORO LA PEDREGOSA
4 SANTANDER EL ENCINO EL PINO
5 NARIÑO CUMBAL MAYASQUER
5 BOLÍVAR SANTA ROSA PUEBLO GATO
5 SANTANDER FLORIÁN BUENAVISTA
5 VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR NARANJAL
5 ANTIOQUIA YONDÓ CAÑO BONITO
5 CAQUETÁ SAN VICENTE DEL CAGUÁN SANTA FE
5 META EL CALVARIO EL TIGRE
5 SANTANDER SAN MIGUEL CASERÍO SAN MIGUEL
5 VICHADA LA PRIMAVERA SANTA CECILIA (CORREGIMIENTO)
5 ARAUCA ARAUCA EL CARACOL
5 SANTANDER COROMORO P. DE LAS ALFOMBRAS
5 SANTANDER EL ENCINO AVENDAÑO
6 ANTIOQUIA YONDÓ LA YE DE BERRÍO
6 BOYACÁ PAYA VIJAGUAL
6 SANTANDER SURATÁ CACHIRÍ
6 VALLE DEL CAUCA LA VICTORIA MIRAVALLES
6 ANTIOQUIA YONDÓ CAÑO NEGRO
6 CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRÁ CARTAGENITA
6 NARIÑO LOS ANDES SOTOMAYOR
6 TOLIMA PLANADAS GAITANIA
6 BOLÍVAR SANTA ROSA SIMITÍ
6 CHOCÓ BAGADÓ SAN MARINO
6 SANTANDER COROMORO EL TURE
6 VICHADA CUMARIBO SANTA RITA

LOCALIDADES A CUBRIR MEDIANTE OBLIGACIONES DE HACER (LOCALIDADES ADICIONALES)

DEPARTAMENTO MUNICIPIO SITIO
ANTIOQUIA GUADALUPE PORCE TRES
ANTIOQUIA MUTATÁ PAVARANDO
ANTIOQUIA REMEDIOS SANTA ISABEL
BOLÍVAR SANTA ROSA RÍO VIEJO
ANTIOQUIA VALDIVIA PUERTO VALDIVIA
ANTIOQUIA REMEDIOS CHORRO DE LÁGRIMA
SANTANDER ONZAGA CAMPO BELLO
GUAINÍA INÍRIDA SAN FELIPE
ANTIOQUIA LA UNIÓN CERRO VERDE
ANTIOQUIA NARIÑO PUERTO VENUS
CUNDINAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL
BOLÍVAR SANTA ROSA LOMA ARRECHA
SANTANDER CONTRATACIÓN LA PALESTINA
SANTANDER EL ENCINO CANADÁ
ANTIOQUIA YONDÓ SAN LUIS BELTRÁN
SANTANDER ONZAGA JALISCO
NARIÑO TUMACO LA TOLA
ANTIOQUIA LIBORINA LA MERCED
CHOCÓ NÓVITA SAN LORENZO (CORREGIMIENTO)
ANTIOQUIA SAN ROQUE CRISTALES
ANTIOQUIA SONSÓN LA DANTA
SANTANDER ONZAGA CIANOGA
BOLÍVAR SANTA ROSA DEL SUR LAS MINAS
SANTANDER BETULIA LA RENTA
VICHADA CUMARIBO CUMARIBO
GUAINÍA MAPIRIPANA RAUDAL DE MAPIRIPANA
CUNDINAMARCA PARATEBUENO MAYA
BOLÍVAR SANTA ROSA MINA GUARAPO
ANTIOQUIA SONSÓN RÍO CLARO
SANTANDER ONZAGA EL UVAL
BOLÍVAR SANTA ROSA DEL SUR VDA. SAN LUQUITAS
SANTANDER CIMITARRA STA. HELENA DEL OPÓN
CHOCÓ MEDIO BAUDÓ PIE DE PEPE
PUTUMAYO PUERTO LEGUÍZAMO LA PIÑUÑA NEGRA
BOLÍVAR SANTA ROSA MINA FORTUNA
ANTIOQUIA TARAZÁ LA CAUCANA
SANTANDER SAN PABLO CAÑAVERAL
LA GUAJIRA URIBIA FLOR DE LA GUAJIRA
SANTANDER SAN PABLO LA UNIÓN
CHOCÓ MEDIO SAN JUAN BEBEDO
CHOCÓ QUIBDÓ TUTUNENDO
BOLÍVAR SANTA ROSA MINA GOLFO
ANTIOQUIA TURBO NUEVO ANTIOQUIA
SANTANDER SAN PABLO VDA. EL PARAÍSO
LA GUAJIRA URIBIA HUATPANA
SANTANDER BETULIA PUENTE SOGAMOSO

ANEXO 5.

OBLIGACIONES DE HACER – INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

1. Aspectos generales 1.1 Servicios objeto de prestación El objeto del presente Anexo es describir el alcance, especificaciones, términos y condiciones en que se prestará el servicio de conectividad a través de la infraestructura de telecomunicaciones móviles, o por intermedio de cualquier otra por concepto de contraprestación del asignatario a quien se le asigne una capacidad en MHz, como resultado del presente proceso de selección adelantado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; mediante la obligación de hacer, representada en los servicios objeto de prestación así:

Proveer soluciones de conectividad a internet, hasta la fecha de finalización del permiso de uso del espectro a las instituciones educativas seleccionadas del listado adjunto al presente Anexo, o las que las sustituyan, bajo los Aspectos de Calidad, Niveles de Servicio, especificaciones, matriz de responsabilidades y demás requisitos, términos y condiciones aquí establecidos.

El cumplimiento de estas obligaciones se hará por lo menos hasta el valor destinado en la resolución para tal fin. El periodo de prestación del servicio será contado a partir de la entrega a satisfacción del mismo. Si al finalizar el periodo del permiso, el asignatario no puede seguir prestando el servicio, se debe liquidar el valor pagado y de resultar un saldo, deberá ser pagado por el asignatario.

1.2 Cronograma

 No Meta Fase Responsable Descripción de la meta[1]Plazo máximo[2] (Mes)
1Fase 0: Definición de aspectos técnicosAsignatario–
Programa Compartel
-- Entrega del plan de solución tecnológica para la conectividad a las instituciones educativas y aspectos relacionados.1
1Fase 1: PlaneaciónAsignatario-- Entrega del Informe Detallado de Ingeniería y Operación.
-- Entrega del Plan de Instalación
y  Puesta en Servicio de Conectividad.
-- Entrega del Plan de Mantenimiento.
2
2Fase 2: Instalación y puesta en servicioAsignatario-- Entrega de los Estudios de Campo
– 100% del total de instituciones públicas.
4
3Asignatario-- Instalación y puesta en servicio de la conectividad en el 100% de las Instituciones a beneficiar.7
4Fase 3: OperaciónAsignatario--Operación de la conectividad a Internet en banda ancha para las instituciones públicas dando cumplimiento a las condiciones de calidad y niveles de servicio establecidos en el presente documento y la normatividad vigente.8  – Finalización del
permiso de uso del espectro.

Si vencido el plazo para la fase 0, las partes no han llegado a un acuerdo respecto a la solución de conectividad y aspectos relacionados para cada una de las escuelas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por medio del Programa Compartel definirá la misma y será de obligatorio cumplimiento por parte del Asignatario.

1.3 Instituciones a atender

En el documento adjunto al presente Anexo, se presenta un listado de las Instituciones pre-seleccionadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la información disponible en las bases de datos suministradas por el Ministerio de Educación Nacional y analizada por los programas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.3.1 Criterios de Elegibilidad de las Instituciones Públicas

Los criterios utilizados para determinar las Instituciones elegibles se tomaron de la información suministrada por parte del Ministerio de Educación Nacional y los Programas del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y se relacionan a continuación.

a.1 Ser de carácter y naturaleza oficial. Los documentos que soportan el carácter de la institución son las resoluciones de aprobación o de creación de la institución, o de fusión, en las cuales debe constar que son de carácter oficial, para ello es necesario utilizar como identificador único de la institución educativa o de la sede educativa el código DANE de la misma. No pueden ser beneficiadas instituciones privadas, instituciones mixtas, educación contratada, juntas de acción comunal, jardines infantiles, asociaciones, escuelas comunitarias ni fundaciones.

a.2 Las instituciones educativas deberán contar como mínimo con 20 estudiantes al momento de la realización del Estudio de Campo.

a.3 No contar con servicio de Conectividad a Internet. Sin embargo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones estudiará para cada caso la excepción de este criterio en apoyo con el Programa Compartel.

a.4 Contar con fluido eléctrico, por lo menos en las horas del horario académico[3] u horario laboral, para la alimentación de todos los equipos involucrados en la prestación del servicio de Conectividad.

La verificación de las condiciones de la institución se realizará por el asignatario en el estudio de campo incluido en el presente documento y, conforme con el resultado de dicho estudio, si califica dentro de los criterios de elegibilidad se atenderá y si no, se sustituirá por otra entidad educativa que califique dentro de los criterios de elegibilidad aquí descritos conforme con el cronograma propuesto y previa aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.3.1.1 Casos Excepcionales

A solicitud del Asignatario, en casos excepcionales debidamente aprobados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el asignatario podrá prestar el servicio de Conectividad a una Institución educativa que estando contemplada dentro del listado adjunto al presente Anexo, no cumpla con alguno o algunos de los criterios de elegibilidad contemplados en el presente documento.

En caso de que el estudio de campo determine que una o varias de las instituciones públicas se encuentran fuera de la cobertura de la red móvil del asignatario para ese momento, o que se evidencie que las condiciones del nivel de señal de radio frecuencia no sean las adecuadas en el sitio donde está ubicada la institución o instituciones bajo estudio y que con ninguna otra red de cualquier tecnología se pueda prestar el servicio en la institución, el asignatario podrá solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el reemplazo de dicha o dichas instituciones por otra u otras que sí se encuentren dentro de la cobertura de su red móvil.

1.3.2 Priorización en la selección de instituciones

El asignatario deberá seleccionar del listado de instituciones anexo, las instituciones en las cuales presente cobertura, posteriormente priorizará aquellas que se encuentren en el municipio con el indicador NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas – reportado por el DANE) más alto a la fecha y que estén ubicadas en zonas rurales. Una vez se agoten las instituciones que cumplan con los criterios anteriores, podrá valorar aquellas que estén ubicadas en zonas urbanas dando prioridad a las que tengan el indicador NBI más alto.

Finalmente podrá hacer uso de las instituciones restantes.

2. Aspectos técnicos del proyecto 2.1 Instalación

El asignatario es el único responsable del servicio de Conectividad que provea a las Instituciones públicas que se elijan, lo cual incluye proveer y garantizar durante la ejecución del plan los equipos e inversión necesaria para que cada una de ellas se conecte a Internet bajo los estándares y requisitos establecidos en el presente Anexo.

El asignatario será responsable de la puesta en servicio de la conectividad en los servidores y/o en cada una de las Estaciones de Trabajo de la institución, dependiendo de la topología de la solución definida en la Fase 0 para cada una de las instituciones.

El asignatario realizará las instalaciones atendiendo las recomendaciones que pueda dar la institución, pero se reserva el derecho de tomar la decisión final acerca de la planeación, ubicación, forma y método de la instalación, siempre dando cumplimiento a la normatividad vigente aplicable. Esto implica que no se podrán realizar modificaciones a la construcción de la institución pública a conectar sin contar con la debida aprobación de la misma y con el compromiso de no deteriorar su infraestructura. En caso contrario, el asignatario deberá asumir los costos que se requieran para reparar los daños ocasionados y hasta tanto no se tenga un acta de satisfacción por parte de la institución, no se podrá dar inicio al período de operación en dicha institución.

A continuación se presenta la matriz de responsabilidades del proyecto:

MATRIZ DE RESPONSABILIDADES POR INSTITUCIÓN PÚBLICA BENEFICIADA

ÍTEM DESCRIPCIÓN ASIGNATARIO INSTITUCIÓN PÚBLICA
1 Visita y estudio de campo X
2 Suministro de conectividad X
3 Suministro e instalación de dispositivo(s) necesarios para conectividad X
4 Servicio de soporte (Mesa de ayuda) X
5 Mantenimiento preventivo y correctivo X
6 Suministro de Computadores X
7 Mantenimiento de computadores X

2.1.1 Equipos a dotar e instalar por parte del asignatario El Asignatario deberá proveer todos los equipos e infraestructura de red necesarios para la prestación del servicio conectividad a internet en cada institución educativa. La conexión a cada uno de los terminales o computadores al interior de la institución educativa se definirá dentro de la Fase 0 entre el Asignatario del presente proceso y el Programa Compartel.

Entre el Asignatario y la Institución educativa en donde se instale y configure el servicio de conectividad a internet de que trata el presente numeral, se suscribirá un acta de entrega y recibo en la que se harán constar los siguientes aspectos:

a) Las características y cantidad de los bienes y servicios entregados;

b) Recomendaciones generales de uso;

c) Constancia de entrega de la comunicación del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a las instituciones beneficiadas;

d) Entrega del resultado de las pruebas del servicio que garanticen el adecuado funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de los niveles de servicio requeridos. Las pruebas que se deben realizar serán como mínimo las siguientes:

i) Verificar que cada uno de los computadores y equipos que se conectan a la red puedan acceder al servicio de internet ingresando como mínimo a las siguientes páginas: www.

mintic.gov.co, www.colombiaaprende.edu.co, www.mineducacion.gov.co la página del Asignatario y por lo menos dos páginas internacionales;

ii) Registro fotográfico.

El Asignatario deberá entregar los datos de contacto de la sede educativa a recibir (Nombre y teléfono). Las actas y el registro fotográfico deberán ser entregados en formato digital organizadas por secretaria de educación.

Adicional a la mencionada acta, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones suministrará al asignatario una comunicación para ser distribuida a las Instituciones públicas.

2.2 Requerimientos del servicio

1. El Asignatario debe contemplar la instalación de la infraestructura necesaria para ofrecer el servicio de conectividad a internet a las instituciones educativas en los términos establecidos en el presente anexo.

2. VELOCIDAD DE CONEXIÓN: La velocidad de conexión para la solución implementada en las intuiciones educativas mediante tecnología de acceso móvil será de acuerdo con la velocidad que defina la CRC conforme a lo estipulado en la Resolución 2563 de 2010, artículo 1o parágrafo 2o y demás normas que la modifiquen o deroguen, además de su operación y mantenimiento durante el término de la vigencia del plan. Si a la fecha de la entrada en operación del servicio de conectividad, no existe una resolución de la CRC que regule la velocidad para Banda Ancha en este tipo de redes, la velocidad promedio exigida provisionalmente y mientras la comisión la define, será 1024 Kbps promedio en sentido de bajada (downstream) y 256 Kbps promedio de subida (upstream) en la conexión a internet proporcionada a la institución educativa. Así mismo, se definirá en la fase 0 del proyecto la metodología para la medición de los indicadores de calidad del servicio ofrecido.

Cuando el servicio se preste con otro tipo de redes diferente a redes móviles, las velocidades exigidas serán las definidas por la CRC en las normas que apliquen al respectivo tipo de red para servicios de banda ancha.

2.3 Aspectos de ingeniería, regulatorios y normativos

El Asignatario deberá garantizar, durante la vigencia del plan, las condiciones de calidad y niveles del servicio, a que hace referencia el presente documento, para el servicio de Conectividad que ofrezca en desarrollo del plan.

El diseño y la configuración de las redes serán de libre elección por el Asignatario, siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente, y permitan dar cumplimiento a los aspectos de calidad y niveles de servicio que se establecen en el presente documento.

Los equipos propuestos, que se empleen en desarrollo del plan, deberán ser fabricados (o ensamblados cuando sea el caso) por fabricantes o proveedores con certificación de sistemas de calidad ISO 9000 para las líneas de producto a la que correspondan los equipos propuestos. Se exige la Certificación de Calidad ISO 9000 expedida por un Organismo de Certificación reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia o por la Entidad equivalente en el país de origen, solamente para los equipos nuevos que se instalen en desarrollo del plan. Así mismo, la infraestructura perteneciente a redes de terceros o del mismo Asignatario a ser utilizada en desarrollo del Contrato que se encuentre operando con anterioridad al inicio del plan, no será sujeta de verificación de certificación ISO 9000.

El Asignatario deberá obtener las concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y registros pertinentes para la prestación de servicios y para el establecimiento y operación de redes.

El Asignatario podrá utilizar redes propias y/o de terceros para la prestación de los servicios de Conectividad. De igual forma, podrá comercializar servicios de terceros en caso de considerarlo conveniente, dando cumplimiento, en todo caso, a las obligaciones estipuladas en el presente Anexo, en la resolución y en la normatividad vigente. Se resalta que independientemente de las redes que utilice el Asignatario, este es el único responsable ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del cumplimiento de todos los requisitos establecidos.

La infraestructura de telecomunicaciones y los equipos terminales que serán utilizados por el Asignatario en desarrollo del plan, deberán cumplir con las normas técnicas establecidas en Colombia para la prestación de cada uno de los servicios exigidos.

El Asignatario deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Capítulo II de la Ley 679 de 2001, en especial respecto de las prohibiciones y deberes frente al uso de redes globales de información en relación con menores de edad. Asimismo, el Asignatario deberá impedir el acceso al tipo de páginas que así designe el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

El Asignatario garantizará que toda creación o innovación, que haga parte de su propuesta o se refiera a una o varias de las prestaciones en el marco del presente plan, no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros. En consecuencia, en el evento de presentarse cualquier reclamación por terceras personas alegando derechos de propiedad intelectual sobre la creación o innovación involucradas en este plan, asistirá y asumirá la defensa en tal sentido de la Nación.

3. Aspectos financieros del proyecto

3.1 Costos a reconocer por institución

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contratará un estudio que valide la obligación descrita en el presente documento, en cuanto a definición de costos de los elementos asociados al presente proyecto y definirá su alcance en términos económicos. En este sentido, será sujeto de revisión a través de estudios de costo de los implementos adquiridos e instalados en las instituciones, así como el servicio de conectividad.

En todo caso, el cumplimiento de estas obligaciones se hará hasta el valor designado en esta resolución para tal fin, considerando el valor necesario para ejecutar las demás obligaciones aquí previstas.

3.2 Modalidades de explotación permitidas

En ningún caso, el Asignatario podrá solicitar a las entidades locales, a la comunidad, a la institución educativa donde se ofrezca el servicio de Conectividad o a los responsables de la administración del servicio, un pago, bien sea en dinero o aportes en especie para instalar y/o dotar los equipos o infraestructura necesaria para prestar el servicio de Conectividad en la respectiva institución cuando se encuentre en los términos y alcance de su obligación de hacer conforme el presente documento.

La prohibición contenida en el párrafo anterior, no se extiende hacia los casos en que las Instituciones Públicas beneficiadas con el presente programa contraten servicios adicionales con el Asignatario encargado de la ejecución del mismo, ya que en esos casos la contratación se reglamenta en el acuerdo que establezcan directamente la respectiva Institución Pública y el Asignatario para la prestación del servicio adicional.

3.3 Contratación de bienes y servicios regionales

Sin perjuicio de la libertad con que cuenta el Asignatario para efectuar las subcontrataciones que considere pertinentes y con el objetivo de incentivar el desarrollo de las zonas en las que se desarrollará el presente plan, el Asignatario, de acuerdo con sus necesidades y capacidades, velará en la medida de lo posible por la vinculación de personas y la contratación de servicios de las regiones en las que se desarrollen las actividades, haciendo énfasis en las minorías étnicas de la población. La información en relación con la vinculación de personas de las regiones para el desarrollo del plan, deberá ser entregada por el Asignatario cuando lo solicite el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dentro del plazo que se fije para el efecto.

4. Documentos del proyecto

Con el objeto de garantizar una adecuada prestación de los servicios, el Asignatario entregará un cronograma detallado de actividades una vez finalizado el estudio de campo y se haya definido concretamente los sitios a incluir en el plan.

4.1 Plan de solución tecnológica para la conectividad

Como parte de la Fase 0 del cronograma, el asignatario deberá contemplar en la definición de aspectos técnicos como mínimo los siguientes elementos:

a) Definición de la topología para las soluciones de conectividad que se implementarán en las instituciones educativas;

b) Definición formal de los indicadores de velocidad y calidad, teniendo en cuenta los valores exigidos en el presente anexo, así como su metodología de medición sobre redes móviles o la que se decida implementar, hasta tanto no exista una Resolución de la CRC que defina los parámetros, valores y la metodología de medición para estos tipos de conectividad.

Dentro de los indicadores se deberá incluir como mínimo; velocidad de conexión de acuerdo con los valores exigidos en el presente anexo, disponibilidad del servicio, tiempo de reparación de fallas y mesa de ayuda;

c) Información disponible al público;

d) Georreferenciación de la sede educativa;

e) Monitoreo y sistema de información;

f) Mesa de ayuda;

g) Atención de peticiones, quejas y reclamos;

h) Obligaciones del Asignatario frente a la comunidad;

i) Metodología de recibo del servicio de conectividad a las instituciones educativas;

j) Metodología de reubicación de equipos y traslados;

k) Contenido de los Estudios de Campos

4.2 Estudios de campo

El Asignatario deberá realizar un estudio de campo en todas las instituciones educativas preseleccionadas para ser beneficiarias del presente plan. El estudio de campo contempla visitas de personal del Asignatario o subcontratistas de este a las mencionadas Instituciones, con el objeto de verificar los criterios de selección de las sedes educativas descritas en el presente documento. No se acepta que el Asignatario presente estudios de campo realizados por parte de las autoridades territoriales, la comunidad o terceros, que no hayan sido contratados expresamente para el efecto.

Los estudios de campo de las instituciones educativas deben presentarse en los plazos establecidos en el Cronograma para el presente plan y bajo el formato remitido por la entidad contratante o quien este designe para tal fin.

El estudio de campo será utilizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento y, en caso, de considerarlo necesario, solicitar los reemplazos (cambios) de instituciones públicas. El valor del estudio de campo podrá ser reconocido y descontado del valor del presupuesto disponible de acuerdo a los valores aprobados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, teniendo en cuenta que solo se reconocerán como máximo el número de estudios de campo correspondientes al número de instituciones a conectar.

4.2.1 Aprobación del estudio de campo

La revisión y el concepto de aprobación o rechazo de los estudios de campo se adelantarán por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien este designe para tal fin, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de cada una de las entregas de los mismos. Transcurrido este tiempo sin recibirse comentarios por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien este designe se entenderá que ha sido aprobado. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien este designe para tal fin podrá dar aprobación parcial al estudio de campo y solicitar aclaraciones y complementaciones del mismo.

Cuando el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien este designe para tal fin solicite aclaraciones, presente comentarios o rechace estudios de campo, el Asignatario contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del pronunciamiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de quien este designe para tal fin, para presentar los respectivos estudios de campo corregidos, y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien este designe para tal fin, tendrá nuevamente el mismo plazo previsto en el párrafo anterior de este numeral para su pronunciamiento definitivo, expreso o tácito.

En el caso en que, una vez adelantada la revisión de los estudios de campo por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien este designe para tal fin, se encuentre que alguna Institución educativa se enmarca en alguno de los casos de excepción especificados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones solicitará al asignatario la presentación de un Estudio de Campo adicional para una institución educativa diferente. La presentación de este Estudio de Campo es obligatoria en un término de veinte (15) días hábiles, contados a partir del pronunciamiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones podrá aprobar la extensión de este plazo de entrega cuando se soliciten por consideraciones especiales.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si el asignatario encuentra que una institución educativa no cumple con las características de elegibilidad, podrá presentar con el Estudio de Campo de la institución establecida inicialmente en el plan, la solicitud de cambio de conformidad con lo previsto en el presente documento y sus anexos con el Estudio de Campo de la institución propuesta como entrante al plan.

4.3 Plan de instalación y puesta en servicio

El Asignatario deberá someter a consideración del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dentro del plazo establecido en el Cronograma incluido, el Plan de Instalación y puesta en servicio de los servicios de Conectividad a Internet.

El Plan de Instalación y puesta en servicio contendrá como mínimo:

i) Una programación de ejecución mensual (meses contados a partir de la fecha en la que se cumple la totalidad de los requisitos para el inicio de la ejecución del Plan) en el que se indique el número de instituciones beneficiadas y atendidas con el servicio de Conectividad a Internet en desarrollo del presente Plan;

ii) Listado de Instituciones que serán atendidas mensualmente, a través del cual se da cumplimiento a la programación enunciada en el literal anterior;

iii) Una programación mensual de obra por Institución, en la que se detallen las actividades requeridas para la instalación y puesta en servicio de la Conectividad en cada Institución, incluyendo aquellas relacionadas con la logística de manejo de equipos, transporte, desplazamientos, instalaciones, configuraciones y demás que se deban adelantar desde el diseño de la solución para la Institución, hasta su puesta en funcionamiento definitiva. Lo anterior se hace necesario para que el Ministerio o quien este designe para tal fin, pueda contar con la información necesaria de planeación y programación de actividades que les permita ejercer un adecuado control y seguimiento a este plan.

El Asignatario podrá realizar cambios al Plan de Instalación, siempre y cuando la modificación sea aprobada, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, por parte del Ministerio. En todo caso, el Asignatario deberá dar cumplimiento de las metas que se establezcan. Igualmente, el Asignatario deberá entregar al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones cada treinta (30) días una actualización de los documentos que definen el plan de instalación.

Es responsabilidad del Asignatario la ejecución del Plan de Instalación y puesta en servicio aprobado por el Ministerio o quien este designe para tal fin.

4.3.1 Aprobación del plan de instalación y puesta en servicio

La revisión y el pronunciamiento de aprobación o rechazo del Plan de Instalación y Puesta en Servicio se adelantarán por parte del Ministerio o quien este designe para tal fin, quien emitirá su concepto dentro de un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su presentación, o solicitará la aclaración o complemento del mismo. En caso de que se soliciten aclaraciones o complementos del Plan de Instalación y Puesta en Servicio por parte del Ministerio o quien este designe para tal fin, el Asignatario deberá realizarlas dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

Una vez recibido nuevamente el Plan de Instalación y Puesta en Servicio con las aclaraciones o complementos realizados, el Ministerio o quien este designe para tal fin contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para emitir su concepto.

4.4 Informe detallado de ingeniería y operación

El Asignatario deberá presentar un informe en el cual detallará y sustentará completamente la solución técnica.

El Informe Detallado de Ingeniería y Operación deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

i) Presentación y justificación de la solución técnica propuesta;

ii) Descripción de las tecnologías seleccionadas para atender las exigencias del plan.

-- Descripción de la infraestructura de comunicaciones.

-- Descripción de todos los equipos y software contemplados para la prestación del servicio de Conectividad, incluyendo las certificaciones ISO 9000;

iii) Diagramas Topológicos de la red;

iv) Diagrama detallado de los enlaces de red, con descripción y especificaciones de estos y de los elementos de la red;

v) Documento detallado de la configuración de equipos, servidores y demás equipos empleados para activar el servicio de Conectividad en las instituciones;

vi) Análisis de riesgos operacionales para cada enlace, elementos de la red y para los procesos relacionados con la prestación del servicio;

vii) Plan de contingencia para mantener los enlaces hasta el punto de interconexión a la red mundial de Internet.

4.4.1 Aprobación del informe detallado de ingeniería y operación

La revisión y el pronunciamiento de aprobación o rechazo del Informe Detallado de Ingeniería y Operación se adelantarán por parte del Ministerio o quien este designe para tal fin a la presentación del mismo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, para lo cual podrá solicitar al Asignatario durante este plazo la información que considere necesaria. El Ministerio o quien este designe para tal fin podrá dar aprobación parcial al Informe Detallado de Ingeniería y Operación y solicitar aclaraciones y complementaciones del mismo. En caso de que el Ministerio o quien este designe para tal fin no se pronuncie dentro del plazo previsto para el efecto, se entenderá que el Informe Detallado de Ingeniería y Operación ha sido aprobado.

En el evento en que el Ministerio o quien este designe para tal fin solicite ajustes relacionados con el Informe Detallado de Ingeniería y Operación, en concordancia con el alcance, los términos, condiciones y especificaciones del presente plan, el Asignatario deberá realizar los ajustes correspondientes en un término de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales el Ministerio o quien este designe para tal fin tendrá como máximo diez (10) días hábiles para la revisión de los ajustes que presente el Asignatario. Si, si no hay pronunciamiento dentro de este plazo, se entenderá aprobado.

La presentación de este Informe, o su aprobación por parte del Ministerio o quien este designe para tal fin, no constituye aprobación, autorización o compromiso alguno por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones sobre el tipo de Solución Técnica a utilizar o sobre las redes de telecomunicaciones a instalar o emplear. Es responsabilidad del Asignatario conseguir las autorizaciones y permisos a que haya lugar y garantizar el cumplimiento de toda la normatividad aplicable.

Cualquier modificación al Informe Detallado de Ingeniería y Operación durante la ejecución del Plan deberá ser aprobado por el Ministerio o quien este designe para tal fin, antes de que el Asignatario instale o realice cualquier modificación en la infraestructura o equipos que se vean involucrados en la prestación del servicio de Conectividad.

4.4.2 Cambios de tecnología una vez aprobado el Informe Detallado de Ingeniería y Operación

Como criterio general el Asignatario no podrá realizar cambios y/o variaciones de las tecnologías presentadas en el Informe Detallado de Ingeniería y Operación, sin embargo, si por razones técnicas es necesario, el Asignatario podrá realizar cambios con las siguientes restricciones:

El Asignatario deberá realizar una solicitud oficial y por escrito de dicho cambio, acompañando la solicitud de aprobación de un nuevo plan detallado de ingeniería, operación y mantenimiento, en el cual deberá demostrar plenamente que esta modificación no degrada de ninguna manera las condiciones vigentes a la fecha para la prestación del servicio (provenientes del plan detallado inicial, o la última modificación aprobada), y no incumple de ninguna manera la normatividad vigente.

El Ministerio o quien este designe para tal fin podrán rechazar esta solicitud de cambio de tecnología, si a su juicio, no se han ofrecido plenas garantías de las condiciones anteriores.

Estas modificaciones incluyen entre otros: cambio de equipos terminales de la red de acceso, cambios de redes portadoras (enlaces punto a punto, tecnología satelital, si es del caso), cambio de rutas de interconexión, o sitios de Nodos. Cabe anotar que no se consideran cambios tecnológicos o modificaciones de la capacidad de la red que se realicen sobre las redes aprobadas ni ampliaciones de infraestructura con tecnologías aprobadas.

En caso de que el Ministerio o quien este designe para tal fin apruebe la realización de cambios tecnológicos o de infraestructura, el Asignatario deberá implementar las acciones necesarias para que el proceso de cambio de los equipos no afecte la prestación del servicio ni el cumplimiento de los niveles de calidad exigidos. Lo anterior, debe garantizarse a través de la elaboración de planes de contingencia en los cuales se especifiquen los compromisos del Asignatario sobre los períodos de afectación y recuperación del servicio y demás medidas que permitan ofrecer la continuidad en el servicio y la prestación del mismo en las condiciones exigidas en el presente Anexo.

En ningún caso, el Asignatario podrá solicitar recursos adicionales al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para efectos de realizar las modificaciones al Informe Detallado de Ingeniería y Operación, ya que estos correrán por su cuenta y los efectuará bajo su riesgo y responsabilidad.

4.5 Plan de mantenimiento

El Plan de Mantenimiento debe contener, como mínimo, lo siguiente: Descripción de la estructura de Mantenimiento y la metodología, demostrando que estas serán suficientes para cumplir con los indicadores de calidad.

Adicionalmente, es responsabilidad del Asignatario entregar al Ministerio o quien este designe para tal fin, un documento en el que se describa el esquema de atención y soporte técnico, especificando recurso humano (perfiles), tecnológico (herramientas de hardware y software) y administrativo, niveles de escalamiento y prioridades, así como el sistema de gestión de red.

Es responsabilidad del Asignatario la ejecución del Plan de Mantenimiento aprobado por el Ministerio o quien este designe para tal fin. En caso de incumplimiento del indicador de disponibilidad, el Ministerio o quien este designe para tal fin podrán solicitar al Asignatario, la modificación del Plan de Mantenimiento.

4.5.1 Aprobación del Plan de Mantenimiento

El Asignatario presentará su plan de Mantenimiento para aprobación del Ministerio o quien este designe para tal fin, cumpliendo para el efecto con las directrices que en el presente documento se han impartido. Cualquier modificación al Plan de Mantenimiento durante la ejecución del Plan deberá ser informado y avalado por el Ministerio o quien este designe para tal fin.

La revisión y el pronunciamiento de aprobación o rechazo del Plan de Mantenimiento se adelantarán por parte del Ministerio o quien este designe para tal fin quien emitirá su concepto dentro de un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su presentación, o solicitará la aclaración o complemento del mismo. En caso de que se soliciten aclaraciones o complementos del Plan de Instalación y Puesta en Servicio por parte del Ministerio o quien este designe para tal fin, el asignatario deberá realizarlas dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

Una vez recibido nuevamente el Plan de Mantenimiento con las aclaraciones o complementos realizados, el Ministerio o quien este designe para tal fin contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para emitir su concepto.

5. Delegación de la verificación del cumplimiento de la obligación de conectividad a instituciones educativas A quien el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones delegue las funciones de verificación de esta obligación, estará autorizado para exigir al Asignatario la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones por la duración del presente proyecto. Dicha información debe ser suministrada por el Asignatario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. Esto incluye la obligación del Asignatario de permitir a quien el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones delegue la inspección de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios objeto del plan.

Las observaciones y recomendaciones que realice a quien el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones delegue sobre la ejecución del Plan deben constar por escrito y estar encaminadas a verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Estas observaciones y recomendaciones son de obligatorio cumplimiento para el Asignatario, el cual cuenta con un plazo de diez (10) días calendario para realizar los ajustes que se deriven de las observaciones y recomendaciones de quien el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones delegue, salvo que por la naturaleza de las medidas a adoptar se requiera de un tiempo mayor, evento en el cual, de oficio y/o a solicitud del Asignatario, se analizará otorgar tiempo adicional.

El delegado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones no tiene autorización para exonerar al Asignatario de ninguna de sus obligaciones o deberes.

La labor de verificación será ejercida por el Fondo TIC cuando no se cuente con una firma contratada que realice esta función, en el momento de requerirse la verificación de obligaciones adquiridas por el Asignatario.

ANEXO 6.

CONDICIONES DE COBERTURA.

Las condiciones de cobertura estarán conformadas por los siguientes elementos:

a) Condiciones de cobertura en localidades, orientado a establecer las metas de expansión de cobertura de los servicios, por municipios;

b) Condiciones de cobertura en vías. Encaminado a garantizar una adecuada cobertura en los principales corredores viales del país.

1. Término para la ejecución de las condiciones de cobertura En caso de que el asignatario no tenga la totalidad de las condiciones de cobertura establecidas en el presente anexo, deberá cumplir con dicha cobertura en un término no mayor a tres (3) años contados a partir de la fecha de otorgamiento del permiso, y su incumplimiento dará lugar al cobro de la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 7o de la presente resolución. Sin embargo, para cada uno de los compromisos se aplicarán los plazos particulares definidos en este documento.

El asignatario podrá utilizar la infraestructura de telecomunicaciones instalada, propia o de terceros, para el cumplimiento de las condiciones de cobertura, las obligaciones de hacer y la prestación de los servicios objeto del presente proceso de contratación, para lo cual podrá celebrar los acuerdos que estime convenientes, conforme a la normatividad vigente.

2. Verificación de las condiciones de cobertura El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del interventor, adelantará actividades periódicas para verificar el cumplimiento de las condiciones de cobertura por parte de quien se le haya otorgado el permiso.

3. Obligatoriedad de las condiciones de cobertura Con la suscripción de la carta de presentación de los documentos de verificación, el solicitante acepta expresamente que de resultar asignatario de algunos de los segmentos se compromete a desarrollar las condiciones de cobertura en los términos y condiciones definidos en esta resolución, en particular en el presente Anexo. La no aceptación de las condiciones de cobertura en la carta de presentación dará lugar a que el Ministerio RECHACE al solicitante.

a) Condiciones de cobertura en localidades

Las condiciones de cobertura en localidades están orientadas a establecer las metas de expansión de los servicios por municipios. El asignatario se compromete, con la aceptación del mismo, a desarrollar la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios a través de su red de telefonía móvil en el plazo establecido para cada municipio.

El asignatario que no acepte cumplir con la atención de los municipios indicados para cada uno de los años, quedará automáticamente descalificado del proceso de selección, siendo el cumplimiento de las condiciones de cobertura un requisito indispensable.

Las siguientes tablas indican los municipios que deberán ser atendidos en las condiciones de cobertura y el plazo máximo para la iniciación de la prestación de los servicios en cada uno de ellos.

Tabla. Municipios y plazos de las condiciones de cobertura en localidades

DepartamentoMunicipioÁreaPlazo máximo para la iniciación de la Prestación de los servicios (meses contados a partir del otorgamiento del permiso)
AtlánticoBarranquillaCosta Atlántica12
BolívarCartagenaCosta Atlántica12
CesarValleduparCosta Atlántica12
CórdobaMonteríaCosta Atlántica12
La GuajiraRiohachaCosta Atlántica12
MagdalenaSanta MartaCosta Atlántica12
SucreSincelejoCosta Atlántica12
AntioquiaMedellínOccidental12
CaldasManizalesOccidental12
CaucaPopayánOccidental12
ChocóQuibdóOccidental12
NariñoSan Juan de PastoOccidental12
QuindíoArmeniaOccidental12
RisaraldaPereiraOccidental12
Valle del CaucaCaliOccidental12
BoyacáTunjaOriental12
CaquetáFlorenciaOriental12
Distrito CapitalBogotá D.C.Oriental12
HuilaNeivaOriental12
MetaVillavicencioOriental12
Norte de SantanderCúcutaOriental12
SantanderBucaramangaOriental12
TolimaIbaguéOriental12
AtlánticoSoledadCosta Atlántica12
BolívarTurbacoCosta Atlántica12
CesarLa Paz (Robles)Costa Atlántica12
CórdobaCeretéCosta Atlántica12
AntioquiaItagüíOccidental12
CaldasVillamaríaOccidental12
QuindíoCalarcáOccidental12
RisaraldaDosquebradasOccidental12
Valle del CaucaYumboOccidental12
BoyacáDuitamaOriental12
CundinamarcaCotaOriental12
CundinamarcaCajicáOriental12
Norte de SantanderVilla del RosarioOriental12
SantanderFloridablancaOriental24
TolimaEspinalOriental24
AtlánticoMalamboCosta Atlántica24
BolívarArjonaCosta Atlántica24
La GuajiraMaicaoCosta Atlántica24
MagdalenaCiénagaCosta Atlántica24
SucreCorozalCosta Atlántica24
AntioquiaBelloOccidental24
AntioquiaEnvigadoOccidental24
CaldasChinchináOccidental24
QuindíoLa TebaidaOccidental24
QuindíoCircaciaOccidental24
RisaraldaSanta Rosa de CabalOccidental24
Valle del CaucaJamundíOccidental24
Valle del CaucaPalmiraOccidental24
AmazonasLeticiaOriental24
AraucaAraucaOriental24
CasanareYopalOriental24
GuainíaIníridaOriental24
GuaviareSan JoséOriental24
PutumayoMocoaOriental24
Archipiélago de San AndrésSan AndrésOriental24
VaupésMitúOriental24
VichadaPuerto CarreñoOriental24
AtlánticoSabanagrandeCosta Atlántica24
CesarAgustín CodazziCosta Atlántica24
CórdobaSahagúnCosta Atlántica24
CórdobaPlaneta RicaCosta Atlántica24
MagdalenaFundaciónCosta Atlántica24
AntioquiaLa EstrellaOccidental24
AntioquiaGuarneOccidental24
AntioquiaRionegroOccidental24
AntioquiaCopacabanaOccidental24
CaldasAnsermaOccidental24
CaucaSantander de QuilichaoOccidental24
NariñoIpialesOccidental36
RisaraldaLa VirginiaOccidental36
Valle del CaucaTuluáOccidental36
Valle del CaucaDaguaOccidental36
Valle del CaucaBugaOccidental36
Valle del CaucaBuenaventuraOccidental36
BoyacáSogamosoOriental36
CundinamarcaSoachaOriental36
CundinamarcaChíaOriental36
CundinamarcaFusagasugáOriental36
HuilaCampoalegreOriental36
Norte de SantanderLos PatiosOriental36
Norte de SantanderPamplonaOriental36
SantanderGirónOriental36
SantanderPiedecuestaOriental36
AtlánticoBaranoaCosta Atlántica36
AtlánticoGalapaCosta Atlántica36
CórdobaLoricaCosta Atlántica36
AntioquiaMarinillaOccidental36
AntioquiaLa CejaOccidental36
AntioquiaCaldasOccidental36
Valle del CaucaSevillaOccidental36
Valle del CaucaZarzalOccidental36
Valle del CaucaRoldanilloOccidental36
Valle del CaucaCartagoOccidental36
BoyacáChiquinquiráOriental36
CundinamarcaLa CaleraOriental36
CundinamarcaGirardotOriental36
CundinamarcaFacatativáOriental36
CundinamarcaMosqueraOriental36
CundinamarcaUbatéOriental36
CundinamarcaZipaquiráOriental36
SantanderBarrancabermejaOriental36
TolimaHondaOriental36
TolimaMelgar36

Seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la resolución de asignación, deberá ofrecer condiciones de servicio que garanticen velocidades pico teóricas de 14Mbps para el enlace descendente (Downlink) y 5Mbps en el ascendente (Uplink), con latencias en el plano de usuario menores a 100 milisegundos y soporte multimedia a través de MBMS (Multimedia Broadcast/Multicast Services) en todas las cabeceras municipales en las cuales el asignatario tenga cobertura, esta obligación se extenderá a todas las cabeceras municipales incluidas en su plan de expansión de cobertura en el país. Así mismo, se deberá cumplir con los indicadores de calidad de servicio que estipule la CRC.

b) Condiciones de cobertura de vías

Las condiciones de cobertura de vías están orientadas a establecer la cobertura mínima exigida de los servicios en los principales corredores viales. Con la suscripción de la carta de presentación de los documentos de verificación, el solicitante acepta expresamente que de resultar asignatario de algunos de los segmentos se compromete a desarrollar la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de conformidad con las condiciones de cobertura de vías.

El kilometraje mínimo de vías que deberá ser cubierto en desarrollo de este plan es el siguiente, aclarando que las áreas son las mismas establecidas para Telefonía Móvil Celular y PCS:

ÁreaKilometraje mínimo que deberá ser cubierto para la prestación de área
Costa Atlántica1058 kilómetros
Occidental914 kilómetros
Oriental1032 kilómetros
TOTAL3004 kilómetros

Para el cumplimiento de las condiciones de cobertura de vías solamente se considerarán los corredores viales aquí señalados:

Tabla 6.2. Vías para la Condición de cobertura de vías

ÁreaOrigenDestinoPlazo máximo para la cobertura de vías
Costa AtlánticaCaucasiaSincelejoAl segundo año
Costa AtlánticaSincelejoCalamarAl segundo año
Costa AtlánticaCalamarBarranquillaAl segundo año
Costa AtlánticaBarranquillaCartagenaAl segundo año
Costa AtlánticaCartagenaLoricaAl segundo año
Costa AtlánticaLoricaMonteríaAl segundo año
Costa AtlánticaBarranquillaSanta MartaAl segundo año
Costa AtlánticaSanta MartaRiohachaAl segundo año
Costa AtlánticaRiohachaMaicaoAl segundo año
Costa AtlánticaMaicaoValleduparAl segundo año
Costa AtlánticaLa PazSan AlbertoAl segundo año
Costa AtlánticaCiénagaSan RoqueAl segundo año
OccidentalIpialesSan Juan de PastoAl segundo año
OccidentalSan Juan de PastoPopayánAl segundo año
OccidentalPopayánCaliAl segundo año
OccidentalCaliLa UribeAl segundo año
OccidentalLa UribeArmeniaAl segundo año
OccidentalArmeniaPereiraAl segundo año
OccidentalLa UribePereiraAl segundo año
OccidentalPereiraManizalesAl segundo año
OccidentalManizalesMedellínAl segundo año
OccidentalMedellínCaucasiaAl segundo año
OrientalNeivaEspinalAl segundo año
OrientalEspinalIbaguéAl segundo año
OrientalEspinalGirardotAl segundo año
OrientalGirardot-MelgarBogotá, D. C.Al segundo año
OrientalBogotá, D. C.VillavicencioAl segundo año
OrientalBogotá, D. C.HondaAl segundo año
OrientalBogotá, D. C.UbatéAl segundo año
OrientalBarbosaSan GilAl segundo año
OrientalSan GilBucaramangaAl segundo año
OrientalBucaramangaPamplonaAl segundo año
OrientalPamplonaCúcutaAl segundo año
OrientalTunjaSogamosoAl segundo año
OrientalNeivaAltamiraAl segundo año
OrientalUbatéChiquinquiráAl segundo año

ANEXO 7.

OCUPACIÓN DE LA BANDA DE 1850 A 1900 MHZ.

Proveedor de redes y serviciosCoberturaCódigoRango frecuencias Vigencia
EPM BOGOTA S. A. E.S.P.BOGOTÁ93961865-1870 1945-1950 03/03/2012
UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A.BELLO, CALDAS, ENVIGADO, ITAGÜÍ, MEDELLÍN, SABANETA BARBOSA, COPACABANA, GIRARDOTA, LA ESTRELLA300031885-1890 1965-1970 09/11/2011
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.PCali, Yumbo300181865-1870 1945-1950 31/12/2012

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.101 de 15 de junio de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

* * *

1. Para efectos del presente proceso, toda meta debe ser reportada dentro de los plazos establecidos en la presente Tabla, pero la aprobación de la misma se dará una vez el Ministerio o quien este designe para tal fin conceptúe favorablemente respecto de cada una de ellas.

2. El plazo máximo para el cumplimiento de la respectiva meta se cuenta a partir de la expedición de la resolución de asignación del espectro.

3. Este criterio no aplica para los Establecimientos Educativos ubicados en localidades donde el fluido eléctrico es producido exclusivamente por una planta eléctrica con horarios limitados de operación.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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