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RESOLUCION 1045 DE 2015

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1428 de 2020>

Por medio de la cual se reestructura el comite asesor de contratación del Ministerio de Tegnologias de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de tegnologias de la Información y las Comunicaciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus atribuciones legales y. en especial, las conferidas por la Ley 1341 de 2009, el Decreto 2618 de 2012 y el Decreto 1003 del 15 de mayo de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2618 de 2012, se modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Que mediante las Resoluciones 3729 del 28 de diciembre de 2006 y 383 del 5 de marzo de 2012 se creó el Comité de Contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se establecieron sus funciones, respectivamente

Que de acuerdo con la dinámica propia de los diferentes procesos de selección que adelanta el Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las diferentes reformas al marco jurídico que regula la contratación estatal en Colombia, resulta necesario fortalecer la estructura del Comité Asesor de Contratación y las funciones que viene desarrollando

Que teniendo en cuenta lo anterior. se hace necesario reestructurar la conformación y funciones del Comité Asesor de Contratación, fortaleciendo su rol como instancia asesora en el desarrollo de los procesos contractuales que adelanta la entidad, con base en la necesidad de facilitar la ejecución de las diferentes metas establecidas en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1852 de 2020> El Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará integrado por

Integrantes con voz y voto:

1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

2. El Subdirector Administrativo y de Gestión Humana

3. El Subdirector Financiero

4. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

5.el Coordinador del Grupo de Contratación (quien será el secretario técnico)

Integrantes con voz y sin voto:

1. El Ordenador del Gasto según corresponda de acuerdo con su competencia o su delegado

2 El Jefe de la Oficina de Control Interno

3 El Director y/o Jefe de la Dependencia responsable por satisfacer la necesidad a partir de la contratación de la obra, bien o servicio requerida (o).

PARÁGRAFO PRIMERO: Previa invitación de cualquiera de los miembros, se podrá solicitar la asistencia al Comité Asesor de Contratación, con derecho a voz, pero sin voto, de los funcionarios que por su competencia, conocimiento y especialidades del caso sometido a estudio, sean requeridos.

Asi mismo, previa invitación, podrán ser citados al Comité Asesor de Contratación los miembros del Comité Evaluador definido en el Decreto 1510 de 2013 o el que lo adicione, sustituya y modifique, en caso de requerirse explicación sobre un determinado proceso de selección

PARAGRAFO SEGUNDO: La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales de la entidad fungirá como miembro del comité asesor de contratación con voz y voto, sólo en las sesiones en las cuales se recomiende la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y/o sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO.- QUORUM MÍNIMO PARA DELIBERAR Y RECOMENDAR. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1852 de 2020> Para deliberar y recomendar será necesaria la mayoría simple de sus miembros con voz y voto.

PARÁGRAFO PRIMERO- La inasistencia de los miembros del Comité deberá justificarse previamente y por escrito al Secretario Técnico del Comité. La inasistencia injustificada de cualquiera de los miembros del Comité a dos o más reuniones llevadas a cabo durante un mismo mes será informada al Grupo de Control Interno Disciplinario

ARTÍCULO TERCERO. - FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1852 de 2020> El Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio y del Fondo TIC así como sus modificaciones y adiciones.

2. Asesorar a los ordenadores del gasto, formulando las observaciones que considere pertinentes en los procesos de contratación que adelante el Ministerio o el Fondo en aquellos asuntos sometidos a conocimiento del comité de contratación.

3. Asesorar a los ordenadores del gasto a través de la respectiva recomendación sobre la conveniencia o inconveniencia de adelantar el proceso de selección y/o celebrar el contrato respectivo teniendo como fundamentos la normatividad vigente, los estudios y documentos previos que se presenten al respectivo comité

PARÁGRAFO PRIMERO: No será necesario llevar a discusión del Comité Asesor de Contratación los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, ni los contratos que se pretendan celebrar cuando no exista pluralidad de oferentes, así como aquellos procesos de Contratación que no superen el 10% de la menor cuantía del Ministerio o del Fondo, incluidas aquellas iniciativas que se contraten a través de Acuerdos Marcos de Precio - AMP que no superen la cuantía descrita en este parágrafo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante lo anterior, los ordenadores del gasto podrán solicitar que el Comité Asesor de Contratación analice la pertinencia de adelantar cualquier proceso contractual, incluidos los señalados en el parágrafo primero del presente artículo y cualquier modificación contractual o de cualquier documento emitido durante el trámite de un proceso contractual.

ARTÍCULO CUARTO.- OBLIGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1852 de 2020> El Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes obligaciones

1, Conocer con antelación a la respectiva sesión del Comité los estudios previos, y/o proyectos de pliegos de condiciones y demás documentos pertinentes, con el fin de establecer si estos satisfacen las necesidades y servicios del Ministerio y del Fondo TIC y si estos cumplen con la normatividad vigente

2 Guardar la debida reserva respecto de la información que conozcan en ejercicio de su asistencia a las sesiones del Comité Asesor de Contratación.

ARTÍCULO CUARTO.- SESIONES PRESENCIALES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1852 de 2020> El Comité Asesor de Contratación sesionará con la regularidad que demande la planeación y las necesidades de la Contratación del Ministerio y del Fondo, conforme al cronograma de cada proceso de selección para lo cual el Secretario Técnico citará con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la realización de la respectiva sesión

PARÁGRAFO PRIMERO.- SESIONES VIRTUALES: El Comité Asesor de Contratación excepcionalmente podrá sesionar de manera virtual previa autorización del Ordenador del Gasto y cuando las necesidades de la Contratación del Ministerio y del Fondo lo ameriten. De cada sesión virtual el Secretario (a) Técnico (a) del Comité levantará en donde se dejará constancia sobre las observaciones efectuadas por cada uno de sus integrantes.

ARTÍCULO QUINTO.- SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1852 de 2020> El Secretario Técnico del Comité Asesor de Contratación tendrá las siguientes funciones

1. Convocar a las reuniones del Comité Asesor en Contratación según las indicaciones del ordenador del gasto, quien establecerá las fechas y horas de la sesión

2 Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse al Comité Asesor de Contratación, con participación del área en donde surge la necesidad de contratar la respectiva obra, bien o servicio

3 Remitir con una antelación no menor a tres (3) días hábiles respecto a la fecha en que se llevara a cabo la sesión del Comité, los documentos necesarios para efectuar la revisión de los asuntos sometidos a discusión en la sesión respectiva.

4 Levantar el acta correspondiente a las sesiones del Comité Asesor de Contratación, la cual será suscrita por todos los miembros que hayan participado en la respectiva sesión.

Las actas se clasificarán en orden numérico para cada año y deberán contener, entre otros, los siguientes datos: fecha, lugar de reunión, hora de iniciación y terminación de la sesión, nombre de los asistentes y sus cargos y la numeración sucinta pero precisa de los asuntos tratados y las determinaciones acordadas con sus respectivas motivaciones, así como las constancias y salvamentos de voto que los miembros presenten

ARTÍCULO SEXTO.- IMPEDIMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1852 de 2020> Los miembros del Comité Asesor de Contratación que se encuentren incursos en cualquiera de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses o cualquier impedimento que se encuentre señalado en la Constitución o en la Ley deberán manifestarlo a los Ordenadores del Gasto inmediatamente lo conozcan, antes de la respectiva sesión del Comité quien de acuerdo con su competencia fungirá como Presidente y por ende resolverá el impedimento manifestado.

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1852 de 2020> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones 3729 del 28 de diciembre de 2006 y la 383 del 5 de marzo de 2012.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D C. a los

 MARIA CAROLINA HOYOS TURBAY

Viceministra General Encargada de las Funciones del Despacho del

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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