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RESOLUCIÓN 1013 DE 2013

(abril 30)

Diario Oficial No. 48.782 de 6 de mayo de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se aclara y modifica la Resolución número 987 de 2013 que modificó la Resolución número 449 de 2013 en la que se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó la Resolución número 449 de 2013, mediante la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre;

Que de conformidad con las observaciones realizadas por las Empresas Avantel S.A.S., ETB S. A. E.S.P., TV Azteca Sucursal Colombia, UNE EPM Telecomunicaciones S. A., Comunicación Celular Comcel S. A., Colombia Telecomunicaciones S.A., Colombia Móvil S. A. E.S.P. y Direct TV Limitada a la Resolución número 449 de 2013, este Ministerio estimó necesario modificar algunas de las condiciones inicialmente previstas en la resolución en comento, razón por la cual expidió las Resoluciones números 818 y 987 de 2013, por medio de las cuales se modificó el plazo para la presentación de las solicitudes y algunas de las condiciones para la sostenibilidad del permiso, respectivamente;

Que por error involuntario en el artículo 15 de la Resolución número 987 del 26 de abril de 2013 quedó como fecha de presentación de la solicitud el día 6 de mayo de 2013 siendo la fecha correcta el 9 de mayo del mismo año, razón por la cual, y conforme lo indicado en el artículo 23 de la Resolución número 987 en mención, se hace necesario aclarar lo pertinente en la resolución en comento;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución número 987 de 2013, mediante la cual se modifica la Resolución número 449 de 2013, en la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución número 987 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 15. Modifíquese el Anexo 2 de la Resolución número 449 de 2013, el cual quedará así:

ANEXO 2 - SOBRE DE SOLICITUD

Quienes deseen obtener el permiso de que trata la presente resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido, deberán presentar una solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conformada por un sobre cerrado, identificado como “Sobre de Solicitud”, el cual contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución.

De toda la documentación exigida se presentará un original, una copia impresa y un CD con una copia digital dentro del mismo “sobre de solicitud”, el original y la copia impresa estarán divididas en dos grupos de documentos, debidamente identificados como “original” y “copia”. La solicitud debe estar suscrita por el representante legal debidamente acreditado y con capacidad para su presentación, o por apoderado, acompañada de su antefirma (nombre claro y completo), dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La solicitud deberá presentarse foliada en orden consecutivo ascendente. En caso de discrepancia entre el original de la solicitud y la copia de la misma, prevalecerá el contenido del original.

El “sobre de solicitud” que se presente, debe ir cerrado y marcado así:

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Proceso de otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz, mediante la Resolución XXX de 2013

SOBRE DE SOLICITUD

Nombre solicitante:
Representante Legal o apoderado:
Dirección solicitante:
Teléfono solicitante:

ESPACIO RESERVADO PARA DILIGENCIAR POR EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Hora de Recepción:

Nombre del Funcionario del Ministerio que verifica su ingreso a la urna:

Firma del Funcionario del Ministerio que verifica su ingreso a la urna:

El sobre de solicitud deberá ser depositado en la urna que para el efecto dispondrá el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las oficinas del Edificio Murillo Toro, ubicado en la carrera 8ª entre calles 12 A y 12 B de la ciudad de Bogotá, el día 9 de mayo de 2013, desde la 8:00 a. m. hasta las 12:00 m.

No se recibirán solicitudes que se presenten fuera de la fecha y hora previstas para la presentación de las mismas.

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución número 987 de 2013, en el siguiente sentido:

Artículo 19. Modifíquese el numeral 1 del Anexo 4 de la Resolución número 449 de 2013, en el siguiente sentido:

1. CONDICIONES DE DESPLIEGUE DE RED. Los asignatarios deberán demostrar que tienen red de acceso instalada con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo y poner en operación el servicio en todas las cabeceras municipales que le sean asignadas, de acuerdo con el procedimiento de distribución descrito en el presente numeral antes del quinto año, contado a partir de la ejecutoria de la resolución de asignación.

Para el cumplimiento de esta condición de despliegue de red, el asignatario podrá utilizar infraestructura activa o pasiva, propia o de terceros, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Así mismo, el asignatario garantizará después del quinto (5o) año, contado a partir de la ejecutoria de la resolución de asignación la prestación de servicios con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo en el ciento por ciento (100%) de las cabeceras municipales del país, para lo cual podrá hacer uso de compartición de infraestructura, roaming o cualquier otro medio que estime conveniente, conforme a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 1o. La autorización para compartir infraestructura no conlleva el permiso para uso del espectro de otro asignatario.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio del ejercicio de la función de vigilancia y control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se considerará que el asignatario no ha incumplido con su obligación de prestar el servicio con tecnología que cumpla con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo en alguna de las localidades, cuando demuestre que a pesar de haber celebrado los acuerdos de roaming, no cumplió con la obligación por culpa del operador responsable del despliegue de red en la respectiva localidad o cabecera municipal, de conformidad con las resoluciones de asignación resultado del presente proceso.

a) Distribución de las condiciones de despliegue de red

Las cabeceras municipales en que cada asignatario deberá cumplir con la condición de despliegue de red, se definirán de acuerdo a la siguiente metodología.

I. Todas las cabeceras municipales de Colombia se ordenarán de mayor a menor, según la proyección de habitantes para el 2013, realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

II. A cada uno de los asignatarios del presente proceso, sin permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT, independiente del número de bloques de los que resulten asignatarios, les corresponderá cumplir con la condición de despliegue de red en todas las capitales de departamento y las 50 cabeceras municipales con mayor población. En estos sitios, deberán demostrar que tienen red de acceso instalada con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo y poner en operación el servicio antes del quinto año, contado a partir de la ejecutoria de la resolución de asignación, demostrando el cumplimiento de mínimo el veinte por ciento (20%) para el primer año, cuarenta por ciento (40%) para el segundo año, sesenta por ciento (60%) para el tercer año y ochenta por ciento (80%) para el cuarto año.

III. A los asignatarios del presente proceso, con permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT, se les asignará una cantidad de cabeceras municipales a cubrir dada por la siguiente fórmula:

Número de cabeceras a cubrir = 1.065 * NU/UT

En donde:

NU = Número usuarios de servicios de telefonía móvil (TMC y PCS), del asignatario reportado a diciembre de 2012 en el informe trimestral sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin contar los usuarios de MVNO que operen sobre su red.

UT = Número total de usuarios de servicios de telefonía móvil (TMC y PCS), de todos los actuales operadores de telefonía móvil (TMC y PCS), incluyendo los usuarios de MVNO, reportado a diciembre de 2012 en el informe trimestral sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En estos sitios, deberán demostrar que tienen red de acceso instalada con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo y poner en operación el servicio antes del quinto año, contado a partir de la ejecutoria de la resolución de asignación, de acuerdo con una de las siguientes opciones, cuya elección deberán manifestarla el día de la subasta luego de resultar adjudicatarios:

1. Demostrar el cumplimiento de mínimo el veinte por ciento (20%) para el primer año, cuarenta por ciento (40%) para el segundo año, sesenta por ciento (60%) para el tercer año y ochenta por ciento (80%) para el cuarto año.

2. Demostrar el cumplimiento de mínimo el veinticinco por ciento (25%) para el segundo año, cincuenta por ciento (50%) para el tercer año y setenta y cinco por ciento (75%) para el cuarto año. De escoger esta opción, también deberá demostrar el cumplimiento de las condiciones de cobertura en las capitales de departamento y las 50 cabeceras municipales con mayor población para el primer año.

Si el número de cabeceras calculadas para alguno de los asignatarios es inferior a cincuenta (50), dicho asignatario tendrá la misma condición de despliegue de red de los asignatarios sin permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT, es decir, en todas las capitales de departamento y las cincuenta (50) cabeceras municipales con mayor población.

IV. La distribución de la cabeceras municipales en que tendrá la obligación cada uno de los asignatarios del presente proceso, con permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT, se realizará de tal forma que el asignatario que menor número de clientes haya reportado, deberá cumplir con la condición de despliegue de red en las cabeceras municipales con mayor población, el siguiente operador con menor número de clientes reportados deberá cumplir con la condición de despliegue de red en las siguientes cabeceras municipales con mayor población, y así sucesivamente.

b) Cubrimiento San Andrés y Providencia

Todos los asignatarios deberán garantizar la prestación del servicio con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo en San Andrés y Providencia, priorizando este sitio en su plan de expansión de cobertura;

c) Condiciones de infraestructura para despliegue de red

En las cabeceras municipales en que se exige demostrar instalación de infraestructura para cada asignatario, este debe a su cuenta, costo y riesgo, realizar las adecuaciones que sean necesarias para permitir la compartición de la misma;

d) Condiciones de servicio para despliegue de red

El asignatario deberá desplegar tecnologías que ofrezcan velocidades pico teóricas de al menos 100 Mbps para el enlace descendente (Downlink) y 35 Mbps en el ascendente (Uplink), en al menos el 70% de cabeceras municipales en que tienen que cumplir con la condición de despliegue de red, y deberá desplegar tecnologías que ofrezcan velocidades pico teóricas de al menos 21,6 Mbps para el enlace descendente (Downlink) y 11,5 Mbps en el ascendente (Uplink), en el restante 30% de cabeceras municipales en que tienen que cumplir con la condición de despliegue de red;

e) Solicitud de cambio en la obligación de cobertura

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá la potestad de autorizar el cambio de la obligación de cobertura en cabeceras municipales por otros centros poblados que sean de interés del Ministerio, cuando se tenga como única alternativa trasmisión satelital o en aquellos sitios en donde se demuestre plenamente la imposibilidad de cumplir con la obligación por razones ajenas al asignatario;

f) Verificación de las condiciones de despliegue de red

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del interventor, adelantará actividades periódicas para verificar el cumplimiento de las condiciones de despliegue de red, por parte de aquellos a quienes se les haya otorgado el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, para lo cual realizará mediciones de campo dentro de las áreas urbanas.

En los sitios en que se exige demostrar instalación de infraestructura para cada asignatario, se verificará el cumplimiento de la obligación mediante medición de la intensidad de señal del operador en el área correspondiente a la cabecera del centro poblado. La identificación del operador durante las mediciones se realizará mediante la observación del Public Land Mobile Network (PLMN) del mismo.

Así mismo, se deberá cumplir en todo momento con la regulación que en materia de calidad de servicio establezca la CRC;

g) Obligatoriedad de las condiciones de despliegue de red

Con la suscripción de la carta de presentación de los documentos de verificación, el solicitante acepta expresamente que de resultar asignatario de algunos de los segmentos se compromete a alcanzar las condiciones de cobertura en los términos y condiciones definidos en esta resolución, en particular en el presente Anexo. La falta de aceptación de las condiciones de cobertura en la carta de presentación dará lugar a que el Ministerio RECHACE al solicitante.

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ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 22 de la Resolución número 987 de 2013, en el siguiente sentido:

Artículo 22. Modifíquese el literal e) del numeral 4 del Anexo 4 de la Resolución número 449 de 2013, el cual quedará así:

a) Meta de la obligación de la condición de penetración de Internet inalámbrico

Una meta de quinientos mil (500.000) nuevos usuarios del plan estructurado en razón al presente anexo será distribuida entre los asignatarios de bloques abiertos del presente proceso, a quienes se les asignará una cantidad dada por la siguiente fórmula:

Número de nuevos usuarios en el plan= 500.000 * NU/UT

En donde:

NU = Número usuarios de servicios de telefonía móvil (TMC y PCS), del asignatario reportado a diciembre de 2012 en el informe trimestral sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin contar los usuarios de MVNO que operen sobre su red.

UT = Número total de usuarios de servicios de telefonía móvil (TMC y PCS), de todos los actuales operadores de telefonía móvil (TMC y PCS), incluyendo los usuarios de MVNO, reportado a diciembre de 2012 en el informe trimestral sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

A cada asignatario de bloques reservados en las bandas AWS o 2.500MHz, deberá garantizar un mínimo de treinta mil (30.000) nuevos usuarios del plan estructurado en razón al presente anexo.

Sin perjuicio de lo anterior, la meta para ninguno de los asignatarios de bloques abiertos del presente proceso podrá ser inferior a cincuenta mil (50.000) usuarios.

El término para el cumplimento de esta obligación para todos los asignatarios será julio 31 de 2014.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2013.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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ISSN [2745-2646]
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