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RESOLUCIÓN 895 DE 2016

(mayo 25)

Diario Oficial No. 49.893 de 3 de junio de 2016

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se desarrolla el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 1341 de 2009, 1753 de 2015 y el Decreto 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1, del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, establece dentro de los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la nación, y elevar el bienestar de los colombianos.

Que el numeral 8, del artículo 18 de la citada Ley 1341 de 2009, establece como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.

Que el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 establece que la utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo importe será fijado mediante resolución por el Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

Que en armonía con lo anterior, el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, otorga al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la potestad de establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para beneficiar con TIC a habitantes de bajos ingresos, zonas apartadas y escuelas públicas. Así mismo podrá imponer obligaciones para prestar redes para emergencias.

Que en desarrollo de lo anterior se expidió el Decreto 054 de 2016 mediante el cual se adicionó el título 15 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, en el que se reglamentan los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico.

Que el numeral 1.5 del artículo 2.2.15.2 del mencionado Decreto 1078 de 2015, establece dentro de las responsabilidades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuantificar el valor de las inversiones de los planes, programas y proyectos en donde se hayan autorizado o establecido la ejecución de obligaciones de hacer, en aquellos casos en que la cuantificación de dichas inversiones no se enmarque dentro del ámbito de competencias de la CRC, en los términos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según concepto emitido por esta entidad y según las responsabilidades de la Comisión de Regulación de Comunicaciones a las que hace referencia el numeral 2 del artículo 2.2.15.2 del citado Decreto.

Que el numeral 1.10 ibídem, asignó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la responsabilidad de reglamentar los requisitos operativos del citado título 15, por lo que para el efecto se desarrollan los requisitos formales y operativos que deben cumplir los proyectos para ser presentados para aprobación del Ministerio, así como el procedimiento a surtir al interior de la Entidad, para su formulación, presentación, ejecución y verificación y, en general, los procedimientos que se deban llevar a cabo para dar cumplimiento a lo allí establecido.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos operativos, incluyendo los requisitos formales para la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer cuando las mismas sean establecidas como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, así como los criterios bajo los cuales se aprobarán dichos planes, programas o proyectos, y la forma en que se hará seguimiento a su ejecución, y posterior verificación y cuantificación.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 2715 de 2020>

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ARTÍCULO 3o. PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS ESTABLECIDOS COMO OFERTA OFICIOSA POR EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 2715 de 2020>

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ARTÍCULO 4o. FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 2715 de 2020>  

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ARTÍCULO 5o. CRITERIOS DE APROBACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER PRESENTADAS POR LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 2715 de 2020>

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ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 2715 de 2020>

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ARTÍCULO 7o. GARANTÍAS. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 2715 de 2020>

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ARTÍCULO 8o. EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. Las obligaciones de hacer como forma de pago total o parcial de la contraprestación por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, se sujetarán a los siguientes presupuestos de ejecución:

8.1. Los planes, programas o proyectos deben ejecutarse de acuerdo con el cronograma de trabajo aprobado. Sin embargo, cuando surjan causas no imputables al Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que afecten el cronograma acordado, este podrá solicitar por escrito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la revisión y modificación del cronograma, aduciendo las pruebas que sustenten en forma suficiente y adecuada tal solicitud. El Ministerio a través de la Dirección de Industria de Comunicaciones con el acompañamiento del área técnica correspondiente dependiendo del plan, programa o proyecto, deberá pronunciarse aprobando o desaprobando la solicitud de manera motivada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación por parte del Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la presente resolución.

8.2. La ejecución de las obligaciones de hacer debe sujetarse al cronograma, valor y demás aspectos aprobados.

8.3. El valor de la contraprestación económica por el uso del espectro a pagar mediante obligaciones de hacer se determinará mediante la curva cero cupón de TES clase B a largo plazo.

La Tasa EA = Tasa Efectiva Anual del mercado secundario de los Títulos TES B en pesos; es la determinada por la tasa de la Curva de Rendimientos Cero Cupón (CEC) a los días que correspondan al plazo otorgado para ejecutar la obligación de hacer de cada plan, programa o proyecto aprobado, calculada a partir de los coeficientes beta publicados por el Sistema Proveedor de Información para Valoración de Inversiones (Infovalmer) en su página oficial www.infovalmer.com.co, para la fecha de firmeza de cada acto administrativo particular.

Para efectos de calcular la Curva de Rendimientos Cero Cupón (CEC) se utiliza el archivo “Plantilla Curvas Cero Cupón y CRCDT”, el cual se puede descargar de la página oficial de Infovalmer, www.infovalmer.com.co. La tasa a utilizar corresponde a la columna “Curva Spot Discreta”, para el punto de la curva correspondiente a los días que correspondan al plazo otorgado para ejecutar la obligación de hacer de cada plan, programa o proyecto aprobado, (corresponde al plazo otorgado para cumplir con la obligación) de la hoja “CEC”.

8.4. No obstante, cuando se presenten las cifras de ejecución final de dicho presupuesto en pesos colombianos, para el componente de bienes y servicios importados, y demás facturas en moneda extranjera, la TRM a utilizar será la certificada por la Superintendencia Financiera y correspondiente al día de expedición de la factura correspondiente. El valor final en pesos colombianos que se obtenga de este ejercicio será el que se tenga en cuenta dentro de los costos del proyecto como pago efectivo de la obligación de hacer.

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ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO CONTINUO DE LOS PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE HACER. El Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deberá contratar, bajo las condiciones establecidas en cada acto administrativo general o particular y sin cargo alguno al pago por concepto de la contraprestación económica por el uso del espectro que realice mediante obligaciones de hacer, el servicio de interventoría integral para efectuar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de los planes, programas o proyectos, para la ejecución de dichas obligaciones de hacer.

La mencionada interventoría deberá contar con la suficiente experiencia e idoneidad en actividades relacionadas con el objeto del plan, programa o proyecto a supervisar.

Tanto el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, como el interventor contratado por este, deberán suministrar en todo momento la información que sea requerida por el Ministerio, a través de la Dirección de Industria de Comunicaciones o la dependencia del mismo que ejerza funciones o adelante actividades relacionadas con la obligación de hacer aprobada al Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

Así mismo, dicha información podrá ser solicitada por la Dirección de Vigilancia y Control y servirá, sin perjuicio de las funciones asignadas a dicha dependencia, como insumo de la verificación de cumplimiento de la respectiva obligación de hacer y de la cuantificación de las inversiones realizadas con ocasión de dichas obligaciones.

PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, entiéndase por interventoría integral el conjunto de actividades o funciones desempeñadas por una persona natural o jurídica contratada por el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y sin subordinación al mismo, para llevar a cabo el control y seguimiento durante el desarrollo de los planes, programas o proyectos, aprobados como obligaciones de hacer establecidas como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, con el fin de asegurar su correcta ejecución y cumplimiento.

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ARTÍCULO 10. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER Y CUANTIFICACIÓN DE INVERSIONES INCURRIDAS. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su Dirección de Vigilancia y Control verificará directamente, o a través de un tercero, el cumplimiento de las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico aprobadas a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones:

i) de manera parcial, en cualquier momento, dentro del tiempo de ejecución de los planes, programas o proyectos asociados a las obligaciones de hacer, o ii) de manera total, una vez finalizado el plazo de ejecución de dichos planes, programas o proyectos.

Para verificar y cuantificar dicho cumplimiento, la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá proceder conforme a la Metodología General de Verificación Integral del pago por el uso del espectro radioeléctrico mediante obligaciones de hacer, que se encuentra establecida en el Anexo 1 de la presente Resolución y que hace parte integral de la misma.

Para efectos de la cuantificación de las inversiones incurridas, el valor de las inversiones que no se encuentre debidamente soportado o que no tenga relación directa con la ejecución de las obligaciones de hacer deberá ser pagado en efectivo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, sin perjuicio de la indexación correspondiente.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

25 de mayo de 2016.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

ANEXO 1.

METODOLOGÍA GENERAL DE VERIFICACIÓN INTEGRAL DEL PAGO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER COMO RESULTADO DE OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE PERMISOS DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.  

<Anexo derogado por el artículo 28 de la Resolución 2715 de 2020>

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su Dirección de Vigilancia y Control para verificar el cumplimiento y cuantificación de las obligaciones de hacer de que trata la presente resolución, deberá proceder conforme a la Metodología General de Verificación Integral, la cual comprende cuando menos las siguientes actividades: i) Solicitud y recopilación de la información necesaria; ii) Revisión preliminar de los soportes; iii) Verificación documental jurídica; iv) Verificación técnica in situ; v) Verificación financiera parcial o definitiva; vi) Consolidación de los resultados de la verificación integral de las obligaciones de hacer.

Representación esquemática de la Metodología General de Verificación Integral del pago destinado al cumplimiento de obligaciones de hacer

Fuente: MinTIC.

Dicha metodología es un proceso sistémico por etapas en las cuales se adelanta la verificación integral, cuyos resultados se dan a conocer por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Dirección de Vigilancia y Control a los asignatarios involucrados, mediante mesas de trabajo en las cuales se presentan los resultados de las actividades de verificación realizadas, y en particular se explican tanto las inversiones soportadas como aquellas inversiones no soportadas y desestimadas bajo los ejercicios de cuantificación de los valores requeridos.

Una vez conocidos los resultados de dicha verificación, los asignatarios tienen la oportunidad de presentar sus consideraciones frente a las inversiones desestimadas o los respectivos soportes idóneos frente a las inversiones no soportadas. A continuación, se describen las diferentes etapas, en términos generales:

1. Etapa de solicitud y recopilación de la información necesaria: Solicitar, por intermedio de la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en los formatos establecidos, la información financiera y contable soporte del avance parcial o total manifestado por el asignatario en el cumplimiento de la obligación de hacer, la cual comprende los estados financieros y la documentación asociada a la inversión realizada consistente en fotocopias de las facturas, órdenes de compra, reportes de cumplimiento, recibos de caja y comprobantes de consignación, entre otros.

2. Etapa de revisión preliminar de los soportes: A partir de la información consolidada, relacionar el número de documentos principales, que de acuerdo a la argumentación del asignatario, pretenden cubrir un valor asociado a la obligación de hacer, y documentar los componentes de cada documento principal, como insumo del análisis individual de los documentos allegados y calcular un valor parcial preliminar consolidado de la obligación de hacer a partir de los soportes financieros y contables enviados por el asignatario.

3. Etapa de verificación documental jurídica: Revisar que el asignatario cumplió desde el punto de vista jurídico con la obligación de hacer en los plazos establecidos en el acto administrativo general o particular, así como revisar el resto de asuntos de carácter jurídico solicitados al asignatario.

4. Etapa de verificación técnica in situ: Verificar técnicamente en las instalaciones físicas en donde se desarrolle el plan, programa o proyecto teniendo en cuenta los resultados de la Etapa de Revisión Preliminar de los Soportes y verificar que el asignatario cumplió desde el punto de vista técnico con la obligación de hacer en los plazos establecidos en la resolución de asignación particular o general en las que la modifiquen, aclaren o complementen.

5. Etapa de verificación financiera definitiva: Comprobar el valor total de la inversión a partir de los costos asociados al cumplimiento de la obligación de hacer mediante la comparación de los resultados de la Etapa de Revisión Preliminar de los Soportes y de la Etapa de Verificación Técnica in situ y cuantificar el valor de la obligación de hacer de acuerdo al avance presentado por el asignatario, teniendo en cuenta: i) las inversiones soportadas, ii) las inversiones no soportadas, y iii) las inversiones desestimadas, atendiendo las consideraciones jurídicas, financieras y contables.

6. Consolidación de los resultados de la verificación integral de la obligación de hacer: Identificar los valores que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Dirección de Vigilancia y Control haya cuantificado como inversión soportada de las obligaciones de hacer, en las verificaciones parciales que se hayan realizado previamente al asignatario, actualizar el valor total de la inversión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones de hacer mencionadas y determinar si el valor total de la inversión actualizado es inferior al valor del espectro radioeléctrico asignado. Si es menor, determinar el saldo pendiente por pagar del asignatario.

La Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá solicitar en cualquier momento: i) soportes jurídicos, técnicos, financieros, económicos, contables o fiscales de las inversiones incurridas en la ejecución de los planes, programas y proyectos asociados a las obligaciones de hacer a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, y ii) conceptos técnicos, financieros o jurídicos a otras dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o Entidades competentes; en el marco de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de hacer y de la cuantificación de inversiones incurridas.

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