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RESOLUCIÓN 719 DE 2019

(abril 1)

Diario Oficial No. 50.914 de 2 de abril 2019

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y se actualiza el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, los numerales 1 y 2 del artículo 7o del Decreto Ley 4169 de 2011, los Decretos número 1078 de 2015, 1414 de 2017 y 1514 de 2018; y la Resolución 415 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia se establece que el espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.

Que en el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, se señala como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.

Que en el numeral 4 del artículo 17 de la citada ley, se determina como uno de los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el definir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico.

Que en el artículo 7o del Decreto Ley 4169 de 2011, se establece como funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que en el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009, se determina que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y que cualquier modificación de los mismos requiere autorización previa de esta entidad.

Que en el numeral 1 del artículo 38 de la Resolución número 415 de 2010, se establece como obligación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el actualizar mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora, en la que se deben incorporar las modificaciones que el Ministerio, de oficio determine como necesarias, a efectos de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la norma mencionada en el considerando anterior, el Ministerio igualmente, debe modificar los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que resulten con motivo de la atención de solicitudes presentadas por los proveedores del servicio, cuya viabilidad técnica haya sido aceptada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que mediante Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y se adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010 fue modificada por las Resoluciones 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017 y 1977 del 23 de julio de 2018.

Que, en atención a las solicitudes formuladas por diferentes concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, y en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Resolución 415 de 2010, el Ministerio procedió a la revisión individual de cada una de ellas, determinando los casos en los cuales resultaba procedente la modificación de los parámetros técnicos esenciales que les habían sido autorizados, es decir verificó la procedencia de los cambios de la máxima diferencia de altura, potencia, frecuencia de transmisión y/o de enlace.

Que los resultados de la revisión individual a que se hace referencia en el considerando anterior se encuentran consignados en los oficios enviados a los interesados, los cuales están debidamente registrados en el sistema de correspondencia de este Ministerio y que pueden consultarse en los sistemas de gestión documental de la entidad, así como en los expedientes particulares de cada concesionario.

Que, de acuerdo con los conceptos favorables de modificación de parámetros técnicos proferidos en atención a las solicitudes de los concesionarios, los canales que se consideró pertinente modificar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, constan en los oficios que a continuación se relacionan:

Que las determinaciones de orden técnico referidas en el considerando anterior tienen el propósito de actualizar los parámetros técnicos esenciales de algunas estaciones de radiodifusión sonora, para garantizar la adecuada prestación de dicho servicio, y la óptima gestión del espectro radioeléctrico atribuido al mismo en el territorio nacional.

Que en ese orden de ideas, en aras de garantizar las mejores condiciones de uso del espectro radioeléctrico, de satisfacer las necesidades de la comunidad de las regiones de influencia, se hace necesario actualizar el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM).

Adicionalmente, se requiere adoptar medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, con el fin de dar aplicación a las disposiciones de los convenios binacionales suscritos con la República de Ecuador y la República de Perú que regulan la asignación y uso de frecuencias radioeléctricas para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en la zona fronteriza.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 10.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrará las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) clases A, B, y C, como se indica a continuación:

A. MODIFICACIONES RELATIVAS A LA DIFERENCIA DE ALTURA (h)

ANTIOQUIA

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ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 10.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrará la incorporación de los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión, así como su respectivo distintivo de identificación para la operación de la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM):

- INCORPORACIÓN DE CANALES RADIOELÉCTRICOS

BOYACÁ

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ARTÍCULO 3o. MODIFÍCACIÓN DEL NUMERAL 10.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrará la eliminación de los siguientes canales radioeléctricos; como se indica a continuación:

- ELIMINACIÓN DE CANALES RADIOELÉCTRICOS

VALLE DEL CAUCA

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ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 10.3 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. Modificar el numeral 10.3, denominado Plan de estaciones Clase D, del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) clase D, como se indica a continuación:

A. MODIFICACIONES RELATIVAS A LA DIFERENCIA DE ALTURA (h)

CASANARE

B. MODIFICACIONES RELATIVAS A LA FRECUENCIA DE ENLACE

BOYACÁ

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ARTÍCULO 5o. ADICIÓN DEL NUMERAL 10.5 EN EL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. Adiciónese en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), el numeral 10.5 que se denominará “Plan de Asignación y Uso de Frecuencias Radioeléctricas para la Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora en la Zona de Frontera de la República de Colombia con la República de Ecuador y la República de Perú”, de la siguiente forma:

“10.5. Plan de Asignación y Uso de Frecuencias Radioeléctricas para la Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora en la Zona de Frontera de la República de Colombia con la República de Ecuador y la República de Perú”. Las estaciones de radiodifusión sonora que tengan incidencia radioeléctrica en la zona de coordinación descrita en los convenios binacionales suscritos con la República de Ecuador (Convenio binacional suscrito en el año 2006 y modificado en el año 2015), y la República de Perú (Convenio binacional suscrito en el año 2015), bajo las condiciones allí establecidas, le son aplicables las disposiciones de estos convenios que regulan la asignación y uso de frecuencias radioeléctricas para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en la zona fronteriza, y deberán dar total cumplimiento a los mismos.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cualquier momento y de acuerdo con el procedimiento establecido en la normatividad vigente, podrá modificar de oficio los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que le son aplicable los convenios binacionales, con el fin de garantizar una provisión del servicio de radiodifusión sonora libre de interferencias perjudiciales en las respectivas zonas fronterizas, así como garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los respectivos convenios”.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de abril de 2019.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Sylvia Constaín Rengifo.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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