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RESOLUCIÓN 469 DE 2010

(abril 22)

Diario Oficial No. 47.698 de 3 de mayo de 2010

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución 250 de 2010.

EL MINISTRO (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0250 del 19 de marzo de 2010, expedida por este mismo Despacho, se establecieron las condiciones, los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 60 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 2.500 MHz a 2.690 MHz atribuida al servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres.

Que dentro de la actuación iniciada con fundamento en el mencionado acto administrativo, se celebró una audiencia pública el día 7 de abril de 2010 con intervención de los particulares interesados y los entes de control a cuya participación se invitó mediante publicación en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de presentar las solicitudes de aclaración o las observaciones referentes al proceso.

Que como consecuencia de lo planteado por los interesados en el curso de la audiencia pública, así como de revisiones adelantadas de manera oficiosa por este Ministerio, se hace necesario introducir modificaciones al texto de la Resolución 0250 de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 3o de la Resolución 0250 de 2010 quedará así:

“Artículo 3o. Requisitos generales. Podrán participar en el procedimiento, que mediante el presente acto administrativo se establece, las personas jurídicas de manera individual o conjunta bajo la figura de promesa de sociedad, sujeta al cumplimiento de la condición de resultar adjudicatarias de la subasta para la asignación de Espectro Radioeléctrico que cumplan con los siguientes requisitos:

1. En caso de persona jurídica individual domiciliada en Colombia:

1.1. Ser persona jurídica debidamente constituida y domiciliada en Colombia cuya duración no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

1.2. Que su objeto social incluye como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones.

1.3. Encontrarse habilitado para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.

1.4. Encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso, de resultar favorecido.

1.5. No encontrarse ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo.

1.6. Contar con experiencia propia no inferior a tres (3) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en la que conste: El tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

2. En caso de dos o más personas jurídicas con contrato de Promesa de Sociedad:

2.1. Que el objeto social de la sociedad prometida incluya como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y que su duración proyectada no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

2.2. Que al menos una de las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad esté debidamente constituida y domiciliada en Colombia y se encuentre habilitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.

2.3. Las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad deberán encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso, de resultar favorecido.

2.4. No encontrarse, ni las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo.

2.5. Que al menos una las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad acredite mediante certificación suscrita por el representante legal, que cuenta con experiencia propia mínima de tres (3) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. En la certificación deberá constar el tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

3. En caso de persona jurídica individual no domiciliada en Colombia:

3.1. Debe comprometerse a la constitución de una sociedad o sucursal que incluya como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio Colombiano y que su duración proyectada no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

3.2. Debe comprometerse a realizar los trámites de registro para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.

3.3. No encontrarse ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo.

3.4. Contar con experiencia propia no inferior a tres (3) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en la que conste: El tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

PARÁGRAFO. En cualquiera de los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, para que una solicitud sea tenida en cuenta en el proceso, el total del espectro radioeléctrico pretendido en la subasta, sumado al que tengan asignado en Colombia las empresas con las que el solicitante tenga vínculos decisorios comunes y/o relación de participación relevante no podrá exceder de 55 MHz”.

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ARTÍCULO 2o. El inciso 2o del artículo 8o de la Resolución 0250 de 2010 quedará así:

“El uso del Espectro Radioeléctrico objeto del permiso, se hará efectivo a los ocho (8) meses siguientes a la fecha de ejecutoría del acto administrativo que lo otorgue”.

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ARTÍCULO 3o. El artículo 11 de la Resolución 0250 de 2010 quedará así:

“Artículo 11. Obligación de cubrimiento para el adjudicatario. El solicitante que resulte adjudicatario del espectro radioeléctrico de que trata la presente resolución, deberá cumplir con requisitos de cobertura mínimos. A continuación se presenta el cronograma de instalación, montaje, prueba y puesta en operación de la red según áreas de cobertura.

Plan mínimo de expansión* TIEMPO
100% de los municipios con población superior a 500.000 habitantes. En los primeros 14 meses
80% de los municipios con población entre 250.000 y 500.000 habitantes. En los primeros 20 meses
80% de los municipios con población superior 100.000 y menor a 250.000 habitantes. En los primeros 24 meses
100% de las capitales de departamento. En los primeros 30 meses

*La fuente del número de habitantes debe ser del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, ponderando de acuerdo con las proyecciones de población nacional del DANE en cada uno de los meses en que se debe cumplir con la cobertura mencionada.

Se considera que un municipio cuenta con una cobertura mínima, y así las metas cumplidas para ese municipio en particular, cuando se verifique presencia y prestación del servicio en el área geográfica urbana del mismo.

Los plazos para cumplir con los requisitos de cumplimiento del plan mínimo de expansión comenzarán a contabilizarse desde la fecha en que se haga efectivo el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o del artículo octavo (8o) de la presente resolución.

En caso de incumplimiento del plan mínimo de expansión, el ministerio adelantará las acciones tendientes a la aplicación de las sanciones previstas en el Título IX de la Ley 1341 de 2009”.

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ARTÍCULO 4o. El artículo 12 de la Resolución 0250 de 2010 quedará así:

“Artículo 12. Cronograma. Los términos para las diferentes etapas del procedimiento administrativo son los que se precisan a continuación.

ACTIVIDAD FECHA
Presentación de solicitudes. 7 de mayo de 2010
Revisión de solicitudes Hasta el 12 de mayo
Publicación del informe de revisión de solicitudes. 18 de mayo de 2010
Observaciones al informe de revisión de solicitudes Del 19 al 21 de mayo de 2010
Revisión de las observaciones y publicación del informe final de solicitudes admitidas en el proceso Hasta el 27 de mayo de 2010
Presentación a los participantes sobre el proceso de la subasta y ejecución de pruebas Desde el 28 de mayo al 4 de junio de 2010
Realización y adjudicación de la subasta 9 de junio de 2010
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ARTÍCULO 5o. El inciso final del Anexo 2. “Sobre de Solicitud”, de la Resolución 0250 de 2010, que quedará así:

“El Sobre de Solicitud deberá ser depositado en la Urna No 1, que para el efecto dispondrá el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en las oficinas del quinto piso, Edificio Murillo Toro, ubicado en la carrera 7 entre calles l2 y 13 de la ciudad de Bogotá la tarde del día 7 de mayo de 2010, desde las 14:00 hasta las 16:59 horas. No se recibirán solicitudes que se presenten fuera de la fecha y hora previstas para la presentación de las mismas”.

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ARTÍCULO 6o. El inciso final del numeral 1.5.7 del Anexo 4. “Proceso de Selección Objetiva - Subasta”, de la Resolución 0250 de 2010, que quedará

“En el caso excepcional de presentarse el día de la subasta un único participante habilitado, a este se le podrá adjudicar la cantidad de espectro solicitado o el espectro adicional en bloques de 5 MHz que el participante requiera sin exceder el tope establecido de 55 MHz, siempre que acepte pagar una suma equivalente al precio base multiplicado por el Factor de Adjudicación de 1.77 por la cantidad de bloques de 5 MHz finalmente solicitada”.

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ARTÍCULO 7o. Adiciónese como párrafo final al Anexo 5. “Clases de Garantías”, de la Resolución 0250 de 2010, el siguiente texto:

“Cuando las garantías sean extendidas por entidades bancarias, fiduciarias o crediticias, en Colombia, deberán estar legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera. En caso de tratarse de entidades bancarias, fiduciarias o crediticias, en el exterior deberán contar con una calificación de riesgo mínima de AA+ de Duff And Phelps, B+ de AM Best, A de Moody's, o BBB de Fitch Ratings”.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2010.

El Ministro (E) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

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