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RESOLUCIÓN 159 DE 2020

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1408 de 5 de agosto de 2020>

Por la cual se efectúa una delegación.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Que igualmente la norma citada señala que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que mediante el Decreto 1411 de 2017, se crea “la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el Título 3o de la Parte 1o del Libro 1o del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.

Que de acuerdo con el artículo 3o del citado Decreto, la Comisión intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos tiene por objeto “coordinar, orientar, estudiar y recomendar al Gobierno Nacional las políticas, estrategias y objetivos que permitan armonizar las funciones y ejercicio de propiedad estatal en los diferentes sectores, elevar progresivamente los estándares de gobierno corporativo, proponer, orientar y coordinar mecanismos de aprovechamiento de recursos públicos y avanzar de manera coordinada hacia la consolidación de un modelo de propiedad estatal centralizado y un marco regulatorio que le permita a las empresas indicadas en el artículo 1o del presente decreto competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas.”.

Que la Comisión está integrada de manera permanente por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado, y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Y son miembros de manera temporal participando con voz y con voto, “un representante de los Ministerios o Departamentos Administrativos en los cuales se encuentren incluidos directa o indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, o cuando así lo determine la Secretaría Técnica de la misma en virtud de los temas a tratar, los demás Ministros o Directores de Departamentos Administrativos.”.

Que mediante el oficio con número de radicado 2010002609 del 20 de enero de 2020, la Directora General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda, la Doctora Adriana Mazuera Child, solicito la participación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ante la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos.

Que por lo tanto es necesario delegar a la señora GINA DEL ROSARIO NUÑEZ POLO, quien desempeña el empleo de Subdirector, Código 0150 Grado 21, de la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones la participación en la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1408 de 5 de agosto de 2020> Delegar a la señora GINA DEL ROSARIO NUÑEZ POLO, identificada con la cédula de ciudadanía 51.579.600, quien desempeña el empleo de Subdirector, Código 0150 Grado 21, de la Subdirección Financiera la participación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ante la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos.

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ARTÍCULO SEGUNDO.  <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1408 de 5 de agosto de 2020> En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el funcionario delegado deberá presentar informe al Despacho del Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del desarrollo de la delegación efectuada a través del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1408 de 5 de agosto de 2020> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 4 de febrero de 2020.

SYLVIA CONSTAÍN

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Bogotá, D.C.

Doctora

XXXXXX

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Asunto: Plan anual de enajenación 2020 y citación de la Comisión para el Aprovechamiento de Activos Públicos (“CAAP”).

Con el fin de dar respuesta a la solicitud de la Directora General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Radicado 2-2020-001587 y MinTIC 201002609, damos respuesta a la información solicitada:

a) El Inventario de la totalidad de empresas y participaciones accionarias

- INVERSIONES EN CONTROLADAS POR METODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL

Se reconocen como inversiones en controladas, las participaciones en empresas públicas societarias, que le otorguen control sobre la entidad receptora de la inversión, cuando tiene derecho sobre los beneficios, está expuesta a los riesgos inherentes a la participación y cuando tiene la capacidad de afectar la naturaleza o valor de los beneficios o riesgos, utilizando su poder. La participación que tiene el MinTIC en los canales regionales TV ANDINA y TELEISLAS, es superior al 50%, por lo que se considera controladas, están medidas inicialmente al Costo.

Las inversiones en estos canales se miden posteriormente, en forma trimestral por el método de participación patrimonial; lo que implica que la inversión se incremente o disminuya para reconocer la porción que le corresponde en los resultados del periodo y en los cambios en el patrimonio del canal.

CANAL REGIONAL%PARTICNo. CUOTASVALOR EN LIBROS POR ACCIÓNVR INTRINSECO
TeleIslas 82,49% 4.080.250,003.447,0014.065.622.837,00
TV Andina 83,922% 33.718,00 3.075.217,00103.691.211.452,00

- INVERSIONES EN ASOCIADAS POR METODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL

Se reconocen en asociadas, las participaciones en empresas públicas societarias sobre las que el MINTIC tiene influencia significativa, por la capacidad para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación, sin que tenga control ni control conjunto.

Están clasificados como inversión en asociadas los canales regionales TELEANTIOQUIA, TELECARIBE, TELEPACIFICO, CANALTRO, TELECAFE, en razón a que existe influencia significativa porque se evidencia que: - tiene representación en la Junta Directiva; - El MinTIC es el Ente Rector en el Sector de las Telecomunicaciones, fija las políticas y realiza transacciones importantes con la asociada.

CANAL REGIONAL%PARTICNo. CUOTASVALOR EN LIBROS POR ACCIÓNVR INTRÍNSECO
TELECAFE 0,035% 1 3.830.923,00 3.830.923,00
TELEPACIFICO 0,07% 400.010.881 0,041700 16.690.094,00
CANALTRO 11,51% 430.103 3,560 1.531.082.430,00
TELECARIBE 31.71% 1.880.107.798 204.034.442 6.469.932.158,00
TELEANTIOQUIA 6,77% 312 11.404.704,00 3.558.267.662,00

De otra parte, informamos que no se contempla en esta vigencia un plan de enajenación parcial o total para la participación que se tiene en los canales públicos regionales.

c) Listado de las empresas consideradas estratégicas

El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones cuenta con las participaciones accionarias en los Canales Públicos Regionales enunciados anteriormente que, de acuerdo con los lineamientos del CONPES 3927 de 2018, considera estratégico la participación del Estado en estos canales públicos regionales, ya que a través de ellos se da cumplimiento a las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, que instituyeron como fines y principios del servicio público de televisión, formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana.

Así mismo el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, menciona que el objeto del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es “financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones”, razón por la cual para el Ministerio es importante formar parte de la televisión pública regional, a través de su presencia y participación en sus Juntas Directivas, derecho que se adquiere al tener la titularidad sobre algunas acciones en dichos canales, lo cual, resulta ser un mecanismo estratégico para el desarrollo y consolidación de la política pública que se tiene diseñada para el sector de las telecomunicaciones en el país.

Cordial saludo,

GINA DEL ROSARIO NUÑEZ POLO

Subdirectora Financiera.

Señora

XXXXXX

Ministra

Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Edificio Murillo Toro - Carrera 8o entre calles 12 y 13

Bogotá D.C. – Cundinamarca

Asunto: Plan anual de enajenación 2020 y citación de la Comisión para el Aprovechamiento de Activos Públicos (“CAAP”).

Cordial saludo,

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1411 de 2017 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP)”, el cual, dentro de sus funciones, establece que esta Comisión debe “[p]resentar el plan de enajenación anual al Congreso de la República conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 80 de la Ley 226 de 1995 o demás normas que la modifiquen o complementen.”, así como “[p]articipar en la coordinación de políticas, estrategias y objetivos de las empresas (…)”; por medio de la presente se cita a sesión de la Comisión el día 20 de febrero de 2020 a las 10:30 am en la Sala No. 4o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MHCP”), en la cual se tratarán, entre.otros, los siguientes temas:

1. Presentación del plan de enajenación anual al Congreso de la República.

2. Lineamientos generales de administración y de gobierno corporativo.

Teniendo en cuenta que según lo establecido en el Parágrafo del artículo 8o de la Ley 226 de 1995, el Gobierno nacional debe presentarle al Congreso de la República (para su conocimiento) el plan de enajenación anual en forma global con sus avalúos preliminares durante los primeros sesenta (60) días del año, se solicita que se remita antes del día 5o de febrero la siguiente Información:

a) El inventario de la totalidad de empresas y participaciones accionarias (participación en el capital social de cualquier sociedad) con que contaba ese Ministerio/entidad a corte del 31 de diciembre de 2019, para lo cual se debe diligenciar el siguiente cuadro:

Nombre de la empresa Porcentaje de participación Número de acciones Valor en libros por acción Valor en libros total (avalúo preliminar)
-----
-----

Nota 1: El valor que se reporte como "valor en libros" debe ser el valor que se encuentre registrado en la contabilidad del Ministerio para cada empresa. En caso de reportarse un valor de una fuente diferente, por favor aclarar.

Nota 2: En caso de que se trate de Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias, favor aclarar y remitir el valor patrimonial de la empresa.

b) Listado de empresas que puede ser sujetas de enajenación parcial o total en el año 2020 o sobre las cuales se puede iniciar un proceso de venta. Debe aclararse que la información acá solicitada corresponde a un plan de enajenación anual en forma global. En tal sentido, la inclusión de alguna empresa en dicho plan de enajenación no necesariamente implica una obligación y/o decisión definitiva de enajenación pues la misma deberá surtir el trámite específico de enajenación, dentro de la cual se incluye, entre otras, la recomendación de enajenación/desinversión que debe realizar la CAAP y de ser el caso, la aprobación del Consejo de Ministros.

c) Listado de entidades que por considerarse estratégicas, de conformidad con lo dispuesto en el documento CONPES 3927 de 2018, o por desarrollar algún tipo de política pública del Ministerio o entidad propietaria, no deben ser incluidas en el plan de enajenación. Se remite en el Anexo 1o aquellas empresas que fueron excluidas del plan de enajenación 2019 por solicitud expresa del Ministerio/entidad propietaria con el fin de dar una trazabilidad de lo decidido el año anterior. En todo caso, se debe incluir la justificación por cada una de las empresas que se soliciten excluir del plan de enajenación 2020. Asimismo, se remite en el Anexo 2o de esta comunicación el formato de direccionamiento y seguimiento que se recomienda comenzar a implementar para las empresas.

Para la participación en la sesión de la CAAP se requiere que los representantes de los ministerios cuenten con el debido acto de delegación. Se remite en el Anexo 3o la relación de las personas que se encuentran delegadas por parte de su Ministerio/entidad ante la CAAP. En caso que no se haya realizado esta delegación, agradecemos remitir el nombre de la persona delegada ante la CAAP y ante el Comité técnico de la CAAP antes del día 5o de febrero de 2020. Esta delegación deberá realizarse mediante acto administrativo.

Por último, en el Anexo 4o se remite el decálogo de buenas prácticas de gobierno corporativo que elaboró el MHCP para sus empresas, cuya implementación en todas las empresas de la Nación será puesta en consideración de la CAAP en la próxima sesión.

Cualquier información o apoyo requerido, sugerimos comunicarse a la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las extensiones 4374 o 1140, y a los correos electrónicos empresas@minhacienda.gov.co, javier.mendez@minhacienda.gov.co y francisco.quiroga@minhacienda.gov.co. La información requerida en esta comunicación deberá remitirse a estos correos y ser radicada ante el MHCP vía correspondencia.

Cordial saludo,

ADRIANA MAZUERA CHILD

Directora General de Participaciones Estatales

Anexos: Lo enunciado.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)

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