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RESOLUCIÓN 1721 DE 2020

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6o. del Decreto 1168 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o. de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;

Que el artículo 5o. de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”;

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del mismo año;

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida;

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena;

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”;

Que el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo de este Ministerio expidió en junio de 2020, los “lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa” para los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos, y a través de la Directiva 013 del mismo año, se impartieron orientaciones para la implementación de buenas prácticas para evitar el contagio del covid-19 en los entornos de las Instituciones de Educación Superior (IES) y de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH);

Que el retorno gradual y progresivo a la normalidad académica y formativa implica una combinación del trabajo académico en casa y presencial mediado por tecnologías de la información y comunicación, complementado con encuentros periódicos presenciales e integración de diversos recursos pedagógicos, así como la asistencia a las instituciones debidamente organizadas, de acuerdo con el análisis particular de contexto, observando las medidas de bioseguridad;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable;

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5o. del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional;

Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean la prestación del servicio educativo en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y de acuerdo con las directivas y los lineamientos antes señalados, esta Cartera elaboró en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en este servicio, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad, bajo el esquema de alternancia y que se incluye como anexo a esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan la actividad aquí prevista crean necesarias.

PARÁGRAFO 2o. Las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano revisarán su esquema de operación para ajustarse al protocolo que aquí se adopta.

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ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la autoridad territorial de educación en el cual se encuentra ubicada la institución; en el caso de las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, cada entidad territorial definirá la secretaría que cumpla la función de vigilancia, sin perjuicio de la vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales.

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ARTÍCULO 3o. PLAN DE ALTERNANCIA EDUCATIVA. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> El Ministerio de Educación orientará a las entidades territoriales certificadas en educación, para que implementen en su jurisdicción un plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adoptado en la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19”.

3. Medidas adicionales a cargo del responsable de cada institución educativa, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

3.1. Adecuación

3.1.1. Suministrar y disponer de manera permanente, alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% en las zonas comunes de la institución.

3.1.2. Contar, en la medida de lo posible, con baños dotados de manera constante y suficiente, de papel higiénico, agua, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de estudiantes.

3.1.3. Garantizar la circulación natural del aire. Todos aquellos espacios cerrados deberán contar con una adecuada ventilación y desinfección, abrir puertas y ventanas exteriores para aumentar la circulación de aire exterior y mantener los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting”, o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros.

3.1.4. Garantizar el distanciamiento físico entre las personas de 1 metro al interior de las aulas y de 2 metros en otras áreas como restaurantes, baños, pasillos, filas, para lo cual organizarán los espacios de trabajo distanciando pupitres, escritorios, mesas de comedor, entre otros y señalizando la distribución de estos.

3.1.5. Señalizar rutas de ingreso y salida de los espacios de higiene, descanso, alimentación, salas de reuniones, entre otros, evitando el cruce entre las personas.

3.1.6. Acondicionar, en lo posible, otros lugares para llevar a cabo las actividades educativas como salones de usos múltiples, espacios techados, actividades al aire libre.

3.1.7. Señalizar y demarcar puntos de ubicación de las personas, para conservar el distanciamiento en las diferentes áreas.

3.1.8. Ubicar contenedores con tapa preferiblemente de pedal y bolsas para la separación de residuos en áreas donde sean requeridos como baños, aulas, zonas de descanso, salas de profesores, áreas administrativas, entre otros. Los tapabocas deben ir separados en canecas con tapa y doble bolsa negra marcada con el mensaje “residuos no aprovechables”.

3.1.9. Disponer sitios para guardar y proteger las loncheras y demás recipientes de los estudiantes que lleven los alimentos desde la casa, y desinfectar las superficies antes de su uso.

3.1.10. Contar con mecanismos de desinfección para zapatos.

3.1.11. Demarcar los pasillos con senderos en una sola dirección, manteniendo el distanciamiento físico de 2 metros.

3.2. Medidas de limpieza y desinfección

3.2.1. Contar con un protocolo de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de las instalaciones y demás áreas, que incluya los productos por utilizar, el procedimiento por realizar y los elementos de protección personal de los trabajadores que desarrollan esta actividad.

3.2.2. Realizar, diariamente antes del inicio y al finalizar cada jornada académica, labores de limpieza y desinfección de las zonas comunes, pisos, mesas, corredores, puertas, baños, barandas, asientos, casilleros, vestuarios, canecas, entre otras, con desinfectantes que tengan actividad virucida de capa lipídica. Igualmente, computadores, teléfonos, proyectores, elementos de oficina, material educativo, elementos deportivos, y demás dotaciones y material de trabajo, después de cada uso.

3.2.3. Mantener un registro exhibido de las actividades de limpieza y desinfección de las áreas de alto tránsito.

3.2.4. Limpiar y desinfectar de manera periódica elementos como escobas, traperos, trapos, esponjas, estropajos, baldes, guantes, considerando los ciclos de limpieza según la programación de la actividad.

3.2.5. Garantizar que el personal que realiza la limpieza y desinfección use adecuadamente los Elementos de Protección Personal (EPP) definidos para la labor, según el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.2.6. Disponer de los insumos de limpieza y desinfección necesarios como jabones, detergentes y desinfectantes, recomendados para eliminar el virus y garantizar que todos ellos tengan las fichas de seguridad impresas a la vista.

3.2.7. Almacenar las sustancias desinfectantes en un área segura y fuera del alcance de los niños, niñas y adolescentes.

3.3. Manejo de residuos sólidos

3.3.1. Realizar la recolección permanente de residuos sólidos de las áreas comunes, aulas y áreas de baños, entre otros y disponerlos para su recolección, de acuerdo con los horarios establecidos por la empresa responsable del servicio de aseo.

3.3.2. Recolectar los residuos diariamente. Las bolsas no deben ser abiertas por el personal que realiza el reciclaje de oficio.

3.3.3. Suministrar los elementos de protección personal a quienes realizan la actividad de recolección de residuos.

3.3.4. Efectuar el procedimiento de higiene de manos al terminar las labores de limpieza y desinfección por parte del personal que desarrolla esta actividad.

3.4. Otras medidas de bioseguridad en instituciones educativas, instituciones de educación superior e instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

3.4.1. Conformar un comité o equipo líder o retomar la estructura de un comité o equipo ya existente, que coordine y lidere el proceso de implementación y evaluación de las medidas establecidas en este protocolo.

3.4.2. Definir un plan para la implementación del protocolo.

3.4.3. Valorar las condiciones del territorio, la afectación por COVID-19 y analizar las condiciones de la institución en cuanto a dispositivos de agua, de residuos y excretas; áreas de lavado de manos; espacios disponibles para garantizar el distanciamiento; y de su población en relación con la edad y comorbilidades.

3.4.4. Exigir el uso correcto del tapabocas de manera permanente, durante la estadía en la institución.

3.4.5. Establecer un horario específico de lavado de manos con agua y jabón mínimo cada 3 horas, y para el caso de educación preescolar y básica preferiblemente bajo supervisión de un adulto. El lavado de manos se recomienda especialmente antes y después de consumir alimentos, luego de entrar en contacto con superficies u objetos, cuando se vean visiblemente sucias, después de ir al baño y antes de ingresar a la clase después de los recesos.

3.4.6. Disponer insumos para higienización con agua y jabón, gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60%.

3.4.7. Fortalecer medidas de autocuidado entre la comunidad educativa, tales como abstenerse de compartir alimentos y materiales; evitar tocarse la cara, frotarse la nariz y los ojos; evitar compartir objetos personales como juguetes, lazos, balones, cuadernos, libros y demás.

3.4.8. Privilegiar las actividades al aire libre.

3.4.9. Conformar y mantener, en lo posible, grupos de estudiantes que compartan la jornada académica, esto es, clases, descansos y alimentación, sin mezclarse con otros grupos. En estudiantes mayores, donde las actividades académicas requieren la mezcla de grupos se deben extremar las medidas de distanciamiento incluyendo los puestos fijos.

3.4.10. Garantizar el distanciamiento de 2 metros entre personas en cada espacio o área común fuera de las aulas de clase.

3.4.11. El aforo máximo permitido será el que garantice mantener la distancia establecida en las diferentes áreas, de acuerdo con este protocolo y conforme con el área que tiene la infraestructura de cada institución.

3.4.12. Abstenerse de realizar reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores; en su lugar, llevarlas a cabo de manera remota o presencial individual.

3.4.13. Asignar turnos y horarios que garanticen el escalonamiento al ingreso y salida de la institución.

3.4.14. Exigir que los manipuladores de alimentos cumplan con las condiciones sanitarias para evitar posibles enfermedades transmitidas por los alimentos.

3.4.15. Garantizar que los establecimientos con servicio de comida cumplan las medidas dispuestas en las Resoluciones 748, 749 y 1050 del 2020 expedidas por este Ministerio.

3.4.16. Exigir a los operadores de plantas de procesamiento y ensamble de alimentos y a los administradores y manipuladores de los servicios de preparación y entrega de alimentos el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad aplicables a su actividad.

3.4.17. Realizar los procesos de limpieza y desinfección, por lo menos tres veces al día o al cambio de turno del personal de cocina.

3.4.18. Colocar las mesas de las zonas de alimentación en sentido unidireccional, evitando que las personas estén ubicadas una frente a la otra.

3.4.19. Exigir que los responsables de la entrega y suministro de alimentos realicen la limpieza y desinfección del menaje que utilicen.

3.4.20. Verificar la limpieza y protección de los contenedores en los que se reciben las raciones industrializadas. Definir la estrategia de entrega para evitar aglomeraciones.

3.4.21. Exigir de las empresas transportadoras que prestan el servicio de transporte escolar, el cumplimiento del protocolo de bioseguridad para la prevención del contagio por COVID-19 aplicable a dicha actividad.

3.4.22. Supervisar que los alimentos sean consumidos en su totalidad y que los estudiantes no guarden residuos para consumir después o llevar a sus casas.

3.4.23. Establecer turnos para el consumo de alimentos que garanticen que los grupos organizados para tal fin no se mezclen en los espacios comunes.

3.5. Plan de comunicaciones

3.5.1. Informar a los miembros de la comunidad educativa sobre las medidas de prevención del COVID-19 tales como: i) higiene de manos adecuada y frecuente durante 20 segundos con agua y jabón; ii) cubrirse con el antebrazo al momento de toser y estornudar; iii) Postura, uso y retiro adecuado de tapabocas; iv) mantener el distanciamiento físico vi) recomendaciones generales sobre el COVID-19, por ejemplo, cómo se previene, se transmite y se trata. Puede incluirse información referente a posibles respuestas a inquietudes de los estudiantes y demás miembros de la comunidad.

3.5.2. Establecer mecanismos de información a través de redes sociales, carteleras, afiches, infografías o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención.

3.5.3. Disponer información gráfica - infografías del protocolo de lavado de manos, etiqueta respiratoria y uso del tapabocas.

3.5.4. Comunicar la reapertura, por los canales disponibles, a las familias y cuidadores, con mínimo 48 horas de antelación, para activar los protocolos de bioseguridad establecidos.

3.5.5. Publicar en la entrada de la institución educativa avisos visibles y pedagógicos sobre las medidas de bioseguridad, contempladas para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia.

3.5.6. Definir los mecanismos para la notificación de inasistencia a la institución cuando se presenten síntomas respiratorios o malestar general e informar a los miembros de la comunidad educativa al respecto.

3.5.7. Promover el cuidado y uso racional del agua por parte de los integrantes de la comunidad educativa, así como su responsabilidad con el mantenimiento de la higiene de las unidades sanitarias y su dotación.

3.5.8. Fomentar en la comunidad educativa acciones de apoyo y autorregulación en el mantenimiento de las condiciones de orden y aseo en aulas y zonas comunes.

3.5.9. Promover en la comunidad educativa el manejo adecuado de los residuos sólidos y el cuidado y uso responsable de los contenedores.

3.5.10. Mantener la comunicación constante con las familias para que se brinden las indicaciones de prevención, cuidado y manejo, en caso de requerirse el aislamiento, así como la detección de signos de alarma.

3.5.11. Socializar las medidas por adoptar con la comunidad educativa, especialmente con familias y cuidadores.

3.5.12. Emitir mensajes de autocuidado a la comunidad educativa, en particular, sobre la importancia de lavarse las manos o desinfectárselas constantemente y del distanciamiento físico; esto es no abrazar, besar, ni dar la mano.

3.5.13. Informar sobre los síntomas asociados al coronavirus COVID-19 tales como dolor de cabeza, malestar general, fiebre cuantificada mayor de 38o.C, pérdida de gusto, pérdida de olfato, dolor de garganta, dolor u opresión en el pecho, congestión nasal, tos, entre otros.

3.5.14. Brindar capacitación a las personas que realizan las labores de limpieza, desinfección y mantenimiento.

3.6. Ingreso y salida de las instituciones - desplazamiento desde y hasta la vivienda.

3.6.1. Ingreso a la institución

3.6.1.1. Delegar en un líder o un equipo la coordinación del proceso de entrada a la institución.

3.6.1.2. Garantizar el ingreso y salida de personas y vehículos de manera escalonada.

3.6.1.3. Demarcar y asegurar al ingreso de la institución la distancia de dos metros entre personas.

3.6.1.4. Impedir el acceso a la institución sin tapabocas que cubra nariz y boca.

3.6.1.5. Establecer mecanismos para indagar acerca de síntomas o antecedentes relacionados con COVID-19 en la comunidad educativa y familias antes del inicio de labores académicas presenciales, realizando preguntas como:

- ¿Tiene fiebre o la ha tenido en los últimos 14 días?, esto es, una temperatura mayor o igual a 38ºC

- ¿Tiene o ha tenido en los últimos 14 días dificultad respiratoria o algún otro síntoma respiratorio como tos, secreción nasal, pérdida del olfato?

- ¿Tiene o ha tenido en los últimos 14 días diarrea u otras molestias digestivas?

- ¿Tiene o ha tenido sensación de mucho cansancio o malestar en los últimos 14 días?

- ¿Ha notado una pérdida del sentido del gusto o del olfato en los últimos 14 días?

- ¿Ha estado en contacto o conviviendo con alguna persona sospechosa o confirmada de coronavirus por COVID-19?

- En caso de haber presentado infección por COVID 19, ¿sigue usted en aislamiento?

Si alguna de las anteriores preguntas es respondida de manera afirmativa, no se permitirá su ingreso y deberá mantener las medidas de aislamiento.

3.6.1.6. Registrar la temperatura y la autodeclaración de estado de salud de acuerdo con las preguntas establecidas en el numeral anterior.

3.6.1.7. Garantizar que la comunidad educativa al ingreso desinfecte sus manos y desinfecte sus zapatos.

3.6.1.8. Mantener el carné de la institución en un lugar visible.

3.6.1.9. Mantener, en la medida de lo posible, las puertas abiertas al ingreso y salida de la institución.

3.6.1.10. Asegurar que las personas se dirijan a los lugares en los que van a desarrollar su actividad, evitando recorridos innecesarios por la institución.

3.6.1.11. Evitar congestión de personas en la entrada de la institución. Los niños y niñas que requieran acompañamiento deben llegar con un adulto idealmente entre 18 y 59 años, sano, que no haya tenido contacto estrecho con casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en los últimos 14 días.

3.6.1.12. Impedir el ingreso a las instalaciones de familiares o cuidadores, salvo en los casos en que hayan sido requeridos

3.6.1.13. Disponer de diferentes puertas de acceso, si la infraestructura de la institución lo permite.

3.6.2. Ingreso, trayecto y llegada en las rutas escolares y universitarias

3.6.2.1. Garantizar que todos los usuarios al ingreso al vehículo usen el tapabocas de manera permanente e higienicen sus manos con alcohol glicerinado o gel antibacterial.

3.6.2.1. Tomar temperatura antes de ingresar al vehículo, si esta es mayor a 38 grados centígrados no podrá abordar.

3.6.2.2. Definir la distribución de personas en el vehículo, de tal manera que se garantice el distanciamiento físico de 1 metro, alternando el uso de sillas y disponiendo a los pasajeros en zigzag.

3.6.2.3. Privilegiar, hasta donde sea posible, la ubicación de los niños pequeños en la parte delantera del vehículo.

3.6.2.4. Organizar a los pasajeros de atrás hacia adelante y la salida iniciando por quienes se encuentran en la parte delantera del vehículo.

3.6.2.5. Evitar el uso de puestos al lado del conductor o la monitora.

3.6.2.6. Garantizar, al ingreso de la ruta a la institución educativa que los estudiantes den cumplimiento a las medidas establecidas en el título anterior para el ingreso.

3.6.2.7. Limpiar y desinfectar los vehículos de acuerdo con el protocolo definido para ello.

3.6.3. Desplazamiento desde y hasta la vivienda

3.6.3.1. Realizar el lavado de manos durante 20 segundos antes de salir de casa.

3.6.3.2. Portar el tapabocas cubriendo nariz y boca durante el trayecto de desplazamiento, manteniendo las medidas de distanciamiento físico con otras personas diferentes a los que conviven en la misma casa.

3.6.3.3. Dirigirse, en la medida de lo posible, directamente a la institución educativa o vivienda,

3.6.3.4. Evitar el consumo de alimentos durante el recorrido.

3.7. Prevención y manejo de situaciones de contagio.

3.7.1. Prevención de situaciones de contagio.

3.7.1.1. Contar con un plan de contingencia que permita el manejo adecuado de los casos y contactos de COVID-19 en todo el entorno educativo

3.7.1.2. Contar con la información de cada uno de los docentes, directivos docentes, administrativos, así como de proveedores que permita identificar los lugares en los cuales ha desarrollado sus actividades durante cada jornada, dentro de la institución.

3.7.1.3. Contar con información de docentes, directivos docentes, administrativos, así como de proveedores, transportadores u otros terceros que incluya nombre y teléfono, con el fin de que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que alguna persona resulte positivo para COVID-19. La recolección de datos puede realizarse a través de medios virtuales, previo el diligenciamiento del formato de autorización de uso de datos personales y cumplimiento de las demás normas aplicables en la materia, precisando que los datos se usarán con fines sanitarios de rastreo de contactos en caso de contagio.

3.7.1.4. Identificar los docentes, directivos docentes, administrativos, así como de proveedores que presenten comorbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes mellitus, lupus, enfermedad cardiovascular, hipertensión, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica (EPOC), obesidad, personas mayores de 60 años y aquellos consumidores de tabaco para ser ubicados en puestos de trabajo en donde se minimice el contacto con los demás miembros de la comunidad educativa, o se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa.

3.7.1.5. Recomendar el uso del aplicativo CoronAPP-Colombia en el personal.

3.7.1.6. Desarrollar estrategias que le permitan realizar un reporte temprano y efectivo, si se presenta un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en un integrante de la comunidad educativa o uno de sus familiares.

3.7.2. Manejo de situaciones de contagio

3.7.2.1. Informar a la familia o cuidadores de la persona sospechosa de COVID-19 para que se pongan en contacto con la entidad administradora de planes de beneficios o entidad encargada del aseguramiento en caso de identificar un caso sospechoso de COVID-19 en un miembro de la comunidad educativa.

3.7.2.2. Aislar al miembro de la comunidad educativa sospechoso de COVID-19.

3.7.2.3. Considerar el cierre de la institución educativa por 24 horas si se confirma un caso de COVID-19 en la comunidad educativa, para realizar limpieza y desinfección de todas las áreas.

3.7.2.4. Comunicar de manera asertiva la presencia de un caso confirmado de COVID-19 a los integrantes de la comunidad educativa, con especial énfasis en los que tuvieron contacto estrecho o exposición no protegida.

3.7.2.5. Brindar información a la persona sospechosa de COVID-19, antes de que se retire de la institución, respecto a las recomendaciones que debe tener en cuenta mientras se establece su condición. Esta información puede ser dispuesta en una pieza comunicativa.

3.8. Consideraciones especiales de niños y niñas entre los 2 a 5 años

3.8.1. Extremar la limpieza y desinfección de las superficies en aulas o espacios de trabajo pedagógico,

3.8.2. Extremar las medidas de lavado e higienización de las manos por 20 a 30 segundos con agua y jabón, antes y después del cambio de pañal

3.8.3. Desechar los pañales y demás elementos usados para el cambio de pañal, en los contenedores adecuados y evitar que el niño o la niña se toque el tapabocas durante este proceso.

3.8.4. Privilegiar los espacios al aire libre, el trabajo individual, en duplas o en grupos pequeños, por medio de talleres y de proyectos de aula o de investigación; para lograr mantener el distanciamiento físico con los niños y las niñas entre los 2 y los 5 años.

3.9. Medidas específicas para instituciones educativas e instituciones de educación superior que cuenten con residencias o alojamientos.

3.9.1. Recomendaciones generales

3.9.1.1. Garantizar el distanciamiento físico entre camas, comedores, espacios comunes, baños y cocina.

3.9.1.2. Señalizar y demarcar puntos de ubicación de las personas, para conservar el distanciamiento en las diferentes áreas.

3.9.1.3. Contar con baños dotados con los insumos para el lavado de manos, de acuerdo con el número de estudiantes.

3.9.1.4. Garantizar las condiciones sanitarias de manejo de residuos, aseo, limpieza y desinfección de áreas, superficies y equipos.

3.9.1.5. Suministrar tapabocas a los estudiantes y personal.

3.9.1.6. Suministrar los insumos necesarios para las actividades de limpieza y desinfección como jabón, detergente y desinfectante, entre otros.

3.9.1.7. Controlar el ingreso y circulación en las zonas comunes como bibliotecas, baños, pasillos y otros.

3.9.1.8. Asignar turnos y horarios que garanticen el escalonamiento en los momentos de ingreso y salida, y para el uso de espacios de higiene, descanso, alimentación, salas de reuniones, entre otros.

3.9.1.9. Limitar visitas de personas distintas a las de la comunidad educativa en las residencias.

3.9.1.10. Una vez se finalizan las actividades pedagógicas, es necesario que los estudiantes externos salgan lo más pronto posible de la institución, con el fin de evitar aglomeraciones con los estudiantes residentes.

3.9.1.11. Las personas que ingresen por primera vez a la residencia o alojamiento deben cumplir aislamiento estricto de catorce (14) días.

3.9.2. Aislamiento preventivo en residencias escolares y alojamientos en instituciones de educación superior

3.9.2.1. Disponer de un lugar o lugares específicos para el aislamiento de las personas con sospecha o diagnóstico de infección por COVID-19, los cuales deben contar con suficiente ventilación. Se deben limpiar y desinfectar mínimo dos (2) veces al día.

3.9.2.2. Limitar el número de personas que están en contacto con el personal aislado. Mantener un registro de todas las personas que ingresan a los alojamientos de aislamiento preventivo.

3.9.2.3. Limitar al máximo las visitas de familiares y visitantes durante el periodo de aislamiento preventivo.

3.9.2.4. Separar los utensilios para alimentación y extremar las medidas de limpieza y desinfección de estos. En caso de ser tipo desechable, se deben depositar en canecas con tapa y doble bolsa negra.

4. Medidas para la comunidad educativa, familias y cuidadores

4.1 Medidas para el personal que trabaja en la institución

4.1.1. Utilizar de manera permanente y adecuada el tapabocas cubriendo nariz y boca, de acuerdo con los lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia de este Ministerio, disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 procedimientos/GIPS18.pdf

4.1.2. Cambiar los tapabocas convencionales o de tela cuando se humedecen, si están visiblemente sucios o rotos y después de un día de uso.

4.1.3. Lavar el tapabocas de tela con agua y jabón al regresar a casa y antes de volverse a usar debe estar completamente seco. Los tapabocas pueden ser de fabricación doméstica según las recomendaciones de la “Guía con lineamientos mínimos para la fabricación de tapabocas de uso general no hospitalario en el marco de la emergencia sanitaria por enfermedad COVID-19”, disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GMTG15.pdf

4.1.4. Mantener el distanciamiento físico de los demás trabajadores, docentes y alumnos.

4.1.5. Evitar el intercambio de elementos de trabajo y equipos de protección personal con otras personas. En caso de ser necesario compartirlos, realizar desinfección previa a su uso.

4.1.6. Desinfectar los elementos de trabajo y objetos personales como gafas y celulares de forma frecuente y no prestarlos.

4.1.7. Desinfectar con alcohol antiséptico al 70% o lavar con agua y jabón los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda.

4.1.8. Realizar el protocolo de lavado de manos o desinfectar con alcohol glicerinado mínimo al 60% antes de ingresar a la institución y de manera frecuente a lo largo de la jornada.

4.1.9. Retirar el tapabocas desde las cintas de manera previa al consumo de alimentos o bebidas, guardarlo en bolsa de papel o bolsa sellada, de manera tal que se mantenga en condiciones para ser usado nuevamente, momento en el que debe colocarse manipulando únicamente las tiras o elásticos y realizar lavado de manos de mínimo 20 segundos con agua y jabón. En ningún caso, el tapabocas debe ponerse en contacto con superficies o personas.

4.1.10. Lavar las manos con mayor frecuencia si forma parte del personal del servicio de alimentos.

4.1.11. Supervisar que los alumnos usen de manera adecuada el tapabocas y realicen el lavado de manos de manera frecuente.

4.1.12. Abstenerse de asistir al lugar de trabajo si presenta síntomas de gripa, tos seca, fiebre mayor o igual a 38o.C y dificultad respiratoria y realizar reporte inmediato a su EPS.

4.1.13. Acatar recomendaciones médicas y el aislamiento indicado.

4.1.14. Notificar de su condición de salud a su jefe inmediato.

4.1.15. Reintegrarse a la labor una vez esté recuperado.

4.1.16. Evitar el contacto físico: no saludarse de mano, dar abrazos o besos.

4.2 Medidas para los estudiantes.

4.2.1. Utilizar de manera permanente y adecuada el tapabocas cubriendo nariz y boca, de acuerdo con los lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia de este Ministerio, disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 procedimientos/GIPS18.pdf

4.2.2. Cambiar los tapabocas convencionales o de tela cuando se humedecen, si están visiblemente sucios y después de un día de uso.

4.2.3. Lavar el tapabocas de tela con agua y jabón al regresar a casa y antes de volverse a usar debe estar completamente seco. Los tapabocas pueden ser de fabricación doméstica según las recomendaciones de la “Guía con lineamientos mínimos para la fabricación de tapabocas de uso general no hospitalario en el marco de la emergencia sanitaria por enfermedad COVID-19”, disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GMTG15.pdf

4.2.4. Mantener el distanciamiento físico entre persona y persona, especialmente en zonas demarcadas para hacer fila o en los restaurantes.

4.2.5. Permitir la toma de temperatura al ingreso a la institución.

4.2.6. Realizar el lavado de manos con agua y jabón por lo menos cada 3 horas, al ingresar o cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos.

4.2.7. Llevar a la institución educativa los útiles estrictamente necesarios; no deben ingresar objetos que no sean indispensables para sus actividades académicas.

4.2.8. Retirar el tapabocas desde las cintas de manera previa al consumo de alimentos o bebidas, guardar en bolsas de papel o bolsa sellada, de manera tal que se mantenga en condiciones para ser usado nuevamente, momento en el que debe colocarse manipulando únicamente las tiras o elásticos y realizar lavado de manos de mínimo 20 segundos con agua y jabón. En ningún caso, el tapabocas debe ponerse en contacto con superficies o personas.

4.3 Medidas para la familia y cuidadores

4.3.1. Fomentar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los niños, niñas y adolescentes, especialmente, respecto al lavado de manos, el uso adecuado del tapabocas y las medidas de distanciamiento físico durante la permanencia en las instituciones educativas.

4.3.2. Realizar el lavado y cocción completa de alimentos procesados que se envíen en las loncheras.

4.3.3. Limpiar y desinfectar termos, recipientes, utensilios y demás elementos para contener o consumir los alimentos.

4.3.4. No permitir que los niños, niñas y adolescentes coman en casa las porciones de los alimentos que no hayan consumido en la institución educativa.

4.3.5. Orientar y recomendar a los niños, niñas y adolescentes evitar compartir objetos personales como juguetes, lazos, balones, cuadernos y libros.

4.3.6. Abstenerse de enviar a la institución educativa niños, niñas y adolescentes con síntomas agudos de cualquier enfermedad.

4.3.7. Orientar sobre la prevención, cuidado y manejo de casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 y cumplir con el aislamiento, así como con la detección de signos de alarma tales como asfixia o dificultad para respirar; fiebre cuantificada de 38o.C durante más de tres días, expectoración amarilla o con pintas de sangre; dolor u opresión persistente en el pecho; incapacidad para permanecer despierto; desorientación; labio o cara de color azulado; decaimiento abrupto en menos de tres días; si está presentando diarrea tener más de diez deposiciones al día. En caso de presentar al menos unos de estos síntomas, acudir inmediatamente al servicio de urgencias o comunicarse con su entidad administradora de planes de beneficio.

4.3.8. Evitar llevar como acompañantes del cuidador niños menores de 2 años, teniendo en cuenta que no deben utilizar tapabocas por el riesgo de asfixia.

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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