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RESOLUCIÓN 1687 DE 2021

(octubre 25)

Diario Oficial No. 51.839 de 26 de octubre de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con ocasión a la pandemia por Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria, medida que ha sido prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021, vigente hasta el 30 de noviembre de la presente anualidad.

Que mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, se adoptó el Plan Nacional de Vacunación, resultado del cual se ha evidenciado que la vacunación contra Covid-19 ha sido una medida efectiva y segura reduciendo la mortalidad y la incidencia de casos graves, así como la mayoría de la carga de la mortalidad y en consecuencia la presión en el sistema de salud.

Que, en concordancia con lo anterior, el estudio de “Efectividad de las vacunas contra el Covid-19 en Colombia” del Ministerio de Salud y Protección Social, evidencia que las personas vacunadas tuvieron un riesgo mucho menor de presentar una enfermedad severa que requiriese hospitalización o de fallecer por esta enfermedad, en comparación con quienes no recibieron la vacuna, independientemente del grupo de edad.

Que con fundamento en lo anterior y con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 777 de 2021 adoptó el protocolo general de bioseguridad, estableciendo, entre otros, los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, dentro de las que se encuentran la realización de conciertos, eventos masivos deportivos y funcionamiento de discotecas y lugares de baile, de acuerdo con los ciclos de apertura definidos en el artículo 4 del mencionado acto administrativo.

Que en el transcurso del mes de octubre de 2021, se ha observado en el comportamiento epidemiológico del Covid-19, una reducción del 88% del promedio diario de contagio y del 92% en el número diario de muertes, en comparación con el promedio del último pico presentado en los meses de abril y julio de la presente anualidad, lo que permite evidenciar una favorabilidad de los indicadores epidemiológicos y un ritmo creciente en la vacunación que permiten seguir avanzando en la apertura de todas las actividades de los sectores económico, social y del Estado, para cuyo efecto se hace necesario modificar las medidas de aforo que garanticen la realización de eventos de carácter público o privado, previa exhibición del carné de vacunación y/o certificado digital de vacunación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021> Modificar el artículo 4o de la Resolución 777 de 2021 el cual quedará así:

Artículo 4o. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. El desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1 Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete el distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.

4.2 Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid-19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7o del Decreto 109 de 2021. También podrá iniciar cuando el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.

Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 75% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carnet de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Este último, disponible en el link: Mivacuna. sispro.gov.co.

4.3 Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro.

Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carnet de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Este último, disponible en el link: Mivacuna. sispro.gov.co.

PARÁGRAFO 1o. Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%.

PARÁGRAFO 2o. Los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4o de la Resolución 777 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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