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RESOLUCIÓN 739 DE 2020

(mayo 9)

Diario Oficial No. 51.310 de 10 de mayo de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, respectivamente.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”;

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos;

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida;

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo;

Que, mediante Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”;

Que el artículo 3o ibidem establece que se permite el derecho de circulación de las personas para algunos casos y actividades, entre otros, los siguientes: “22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura. 38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres. 40. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios”;

Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector del comercio, de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector de comercio, concretamente, en las actividades de comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios (CIIU 45); comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción (CIIU 4663); comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P. (CIIU 4649); comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico (CIIU 4644); comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados (CIIU 4752); y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados (CIIU 4761), el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> Protocolo de bioseguridad para algunas actividades de comercio. Adóptese el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, respectivamente, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que crean necesarias los responsables de las actividades de comercio mencionadas.

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ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a cada actividad económica, del municipio o distrito en donde se realiza cada una, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DEL SECTOR COMERCIO: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS; COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS, PRODUCTOS DE VIDRIO, EQUIPO Y MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN; COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS UTENSILIOS DOMÉSTICOS N.C.P; COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS; Y COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS, PERIÓDICOS, MATERIALES Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ESCRITORIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, IDENTIFICADAS CON LOS CÓDIGOS CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, RESPECTIVAMENTE

1. Actividades objeto del protocolo

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios (CIIU 45); Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción (CIIU 4663); Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P. (CIIU 4649); Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico (CIIU 4644); Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados (CIIU 4752); y Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados (CIIU 4761).

2. Medidas generales de Bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

3. Medidas adicionales para el sector de comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios (CIIU 45)

3.1. Medidas locativas

3.1.1. Adecuación

a. Establecer zonas específicas de almacenamiento de materias primas, producto en proceso y producto terminado o implementar ajustes en el proceso que permitan reducir el contacto físico en el movimiento de herramientas, insumos, documentos, materiales o productos entre personas.

b. Realizar adecuaciones para establecer cambios necesarios entre puestos de trabajo, para mantener una distancia apropiada de 2 m o más.

c. Promover al máximo el uso de las escaleras y los pasillos de sentido único a fin de disminuir el contacto de persona a persona de frente.

d. Diseñar en su organización un área de recepción de vehículos automotores, motocicletas, maquinaria agrícola, industrial y de construcción con las características ajustadas a los mismos.

e. Generar barreras físicas en el área de recepción de facturas y correspondencia, como una ventana que separe la persona que recibe de las que llevan correspondencia, garantizar el uso de tapabocas y guantes de látex, nitrilo o vinilo para que entre la recepcionista y el mensajero se reduzca la exposición.

f. Disponer de alcohol glicerinado entre el 60% y el 90% en la recepción, en caso de que la persona que acude al área de recepción no cuente con guantes, e informar a la persona que llega, que debe higienizar sus manos primero.

g. Disponer, del lado de la recepción, de un rociador con alcohol al 70% u otros desinfectantes recomendados por el fabricante del producto y toallas de papel, para desinfectar paquetes o elementos que sean recibidos.

h. Se debe asegurar que no se realice ningún tipo de actividad que no se encuentre autorizada dentro del perímetro del concesionario, taller y sus almacenes.

i. Se debe asegurar que todas las secciones, almacenes y actividades dentro del concesionario y almacén, sigan los protocolos específicos establecidos para los mismos, cuando estén autorizadas.

j. Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo, de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos, los cuales deberán ser acordes a los metros cuadrados construidos y el número de trabajadores según las recomendaciones de las autoridades de salud.

k. Garantizar la existencia de desinfectantes cerca de las zonas de desplazamiento y trabajo.

l. Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación, y realizar el mantenimiento de los equipos respectivos y sistemas de ventilación.

m. Garantizar la existencia de agua potable en el establecimiento. Se recomienda el suministro en la misma en termos personales para los empleados y clientes, con el fin de evitar el contacto continuo con el dispensador.

n. Garantizar la existencia de jabón líquido y toallas desechables en los baños

o. No hacer uso de secador de aire para manos, debido a que puede provocar esparcimiento por proyección de patógenos. Para el secado de manos, utilizar toallas de papel desechables.

p. Implementar y mantener puntos de hidratación que permitan a los colaboradores hidratarse de manera continua en la operación, con dispensadores que reduzcan los contactos innecesarios. Solicitar el lavado frecuente de manos antes del uso del punto de hidratación.

q. Disponer de recipientes adecuados (canecas cerradas) para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal que sean de un solo uso o desechables.

r. Disponer de paños y alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% que permitan asear las áreas de contacto (ej. el panel de control) de los equipos de uso general (ej., microondas) entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación.

s. Eliminar los sistemas de control de ingreso por huella e implementar sistemas de reconocimiento facial en los casos en los que sea posible.

t. El propietario del establecimiento debe garantizarle un espacio para que el trabajador guarde sus elementos personales y ropa de diario en los casos en que se requiera. Igualmente, de bolsas para guardar la ropa de trabajo y posterior lavado (tener cuidado con otras prendas personales y familiares).

u. Asegurar un control de tráfico de personas en áreas comunes minimizando el contacto, y procurando la aproximación mínima entre ellas. Incluyendo horarios cruzados para el mismo.

v. Se debe asegurar que todas las secciones, almacenes y actividades dentro del concesionario, sigan los protocolos específicos establecidos para los mismos. En particular, las zonas o plazoletas de comidas, si están autorizadas, funcionarán con el mismo protocolo respectivo para restaurantes y cafeterías.

w. Se podrá habilitar hasta el 50% del área de parqueadero para los vehículos, permitiendo que exista espacio suficiente entre cada vehículo. Estos deben estar previamente señalizados.

x. Contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas.

y. Señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes y empleados. Los mismos, se deben señalar en el piso con las distancias mínimas requeridas (2m).

z. Las demás contenidas en la Resolución 666 de 2020.

3.1.2. Mantenimiento y desinfección

a. Fortalecer los procedimientos de limpieza de las superficies que son manipuladas por el personal, visitantes y demás con alta frecuencia.

b. Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento (incluyendo aireación) de lugares de trabajo (superficies, escritorios, equipos, otros), que defina el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable, entre otros, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo.

c. Los trabajadores que se encuentren en las instalaciones deben realizar el protocolo de lavado de manos cada tres horas, antes de entrar en contacto con alimentos, después de entrar en contacto con dinero u otros elementos utilizados por otras personas, así como al ingreso y a la salida del trabajo.

d. Todo vehículo que va a ser mostrado a los clientes y con el que estos van a entrar en contacto será sometido a un proceso de desinfección interno y externo mediante procedimientos definidos utilizando soluciones virucidas que garanticen la neutralización de patógenos. Se debe, además, realizar desinfección de las áreas/ superficies del vehículo con las que entren en contacto los clientes entre el uso por cada cliente.

e. Ventilar y mantener en condiciones higiénicas las áreas de almacenamiento de material o insumos.

3.1.3. Negocios de autopartes

a. Al momento de recibir repuestos de proveedores se deberá desinfectar los mismos con una solución desinfectante.

b. Al momento de la entrega de repuestos el vendedor y/o bodeguero debe contar con tapabocas, guantes de látex, en caso de pago en caja, el cajero debe disponer de los mismos elementos de protección personal.

c. Para la entrega a transportadoras y/o cliente final, estos deben permanecer fuera de las instalaciones del establecimiento con la debida distancia mínima de 2 metros y deberá portar tapabocas desechable y guantes de látex, en caso de no ser llevados deberán ser suministrados por el establecimiento.

d. Cambiar los guantes/tapabocas después de cada mantenimiento.

e. Los vehículos que ingresan a la zona de servicio, o en su defecto sean debidamente atendidos, deberán ser desinfectados, principalmente las partes que entran en contacto con el encargado del servicio de mantenimiento.

3.1.4. Elementos de protección personal

a. Las medidas de protección deben ser obligatorias durante el ejercicio de la actividad laboral, en especial cuando esta requiera la interacción o contacto físico.

3.1.5. Negocios de autopartes

a. Uso de tapabocas durante todo el tiempo de trabajo. Se deben utilizar espiradores que usualmente utilicen para su trabajo, o mascarillas quirúrgicas si van a estar a menos de dos metros de otros trabajadores o en lugares cerrados y poco ventilados.

b. Uso de guantes cuando se manipulen repuestos o elementos que van a ser entregados

c. Los trabajadores deberán utilizar elementos de protección personal: guantes, tapabocas, gafas de protección, overol, botas de seguridad y casco en caso de ser necesario, que serán suministrados por el empleador.

3.1.6. Manipulación de insumos y productos

a. También, las empresas podrán establecer, cuando sea necesario y según las características del material de empaque/embalaje, la implementación de protocolos de desinfección del material que ingresa a la planta o que se despacha con destino a un tercero (cliente o proveedores).

b. Cuando quede material o productos en proceso, de una jornada a otra, este se debe proteger o cubrir, de modo que al inicio de la siguiente jornada se retome la actividad con un proceso de desinfección del área y las superficies, asegurando el uso de productos que no alteren el proceso, ni las propiedades físico-químicas del material que se está procesando.

c. Realizar un plan de limpieza y desinfección que se adapte a las diferentes superficies, caso (lisas, porosas, metálicas, blandas, textiles, etc.).

3.1.7. Negocios de autopartes

a. La mercancía deberá desinfectarse antes de ser manipulada por la persona que recibe de la siguiente manera.

b. Deberá realizarse con producto desinfectante que no deteriore las partes metálicas del producto.

c. Para el proceso de desinfección deberá realizarse atomizando todo el contorno de la mercancía o utilizando, por ejemplo, toallas desinfectantes, según el tamaño.

3.2. Capital humano

3.2.1. Interacción dentro de las instalaciones

a. A lo largo de los procesos, la empresa deberá establecer los mecanismos que eviten el contacto personal en la manipulación de materiales, herramientas o insumos.

b. Si las actividades requieren una interacción a una distancia menor a 2 m, aplique las disposiciones que en este sentido emite el Ministerio de Salud, en especial aquellas relacionadas con el uso de EPP destinados al aislamiento por gotas (como mascarillas quirúrgicas; pueden ser también escudos faciales y guantes o barreras de PVC o similares entre las personas).

3.2.2. Negocios de autopartes

a. Se operará a puerta cerrada y se atenderán los clientes de acuerdo a su requerimiento por medios electrónicos de comunicación haciendo los envíos a través de transportadoras o con los vehículos de reparto y entrega de cada negocio.

b. De acuerdo al área de operación, todos los trabajadores deberán tener un mínimo de distancia de 2 metros para evitar contactos.

c. Privilegiar la atención de reparaciones en el sitio del incidente.

3.2.3. Mantenimiento, reparación y garantías de bienes, partes piezas, repuestos o accesorios

a. Anuncio de líneas de atención, agendamiento de citas para evitar aglomeraciones, operación a puerta cerrada o en horarios programados.

b. Los bienes o vehículos se recibirán en la zona de recepción determinada para tal efecto, evitando el ingreso y contacto entre clientes y empleados.

c. Posteriormente se procede a la limpieza y desinfección antes de ser intervenido por el técnico, una vez desinfectado se procede al mantenimiento, reparación o garantía y finalmente luego de su operación se desinfecta previo a la entrega del bien al cliente.

d. Se deben ejecutar procedimientos de limpieza y desinfección de los elementos de trabajo, una vez se finalice la prestación del servicio, teniendo especial cuidado con las herramientas eléctricas.

e. Se deben entregar Kits de protección a cada trabajador y colaborador que contengan tapabocas, guante de desechables no estériles, alcohol, y equipos de dotación cuando se requieran.

f. Garantizar la dotación y almacenamiento en condiciones adecuadas de elementos como tapabocas, guantes, y demás elementos de protección personal necesarios para ser suministrados a trabajadores y colaboradores.

3.2.4. Alternativas de organización laboral

a. Aplicar una revisión sistemática de las necesidades de recursos con el fin de asegurar que el número de trabajadores, tengan las competencias requeridas y estén disponibles cuando se necesite. Dicha revisión tiene dos componentes: requerimientos y disponibilidad. Ante la emergencia, se recomienda poner en práctica los siguientes pasos:

? Análisis de los recursos humanos disponibles y requeridos para la operación de la empresa

? Planificación de los recursos humanos teniendo en cuenta competencias individuales y roles en el proceso productivo.

? Programación de los recursos humanos, aplicando las restricciones de distanciamiento y otras medidas sanitarias.

3.2.5. Negocios de autopartes

a. En cada negocio, en lo posible, el personal administrativo y de ventas seguirá laborando en la modalidad de trabajo en casa. Solo asistirán a los lugares de trabajo los esenciales para producción, despachos y de bodegas. En el área administrativa operarán personal de facturación y los encargados de bancos y nóminas, por turnos.

b. Se sugiere que el personal asista al lugar de trabajo por grupos que se alternarán por días o semanas. No operará durante el aislamiento el total de la planta de personal.

3.2.6. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)

a. El personal que debe desarrollar actividades por fuera de las instalaciones que esté vinculado a actividades de operación logística, servicio in situ, mensajería y transporte terrestre (de personal, materiales o producto terminado), debe ser capacitado en las medidas dispuestas por la organización para la prevención del contagio en el marco de su actividad, así como los procedimientos de limpieza y desinfección de los equipos y/o puestos de trabajo y contará con los insumos necesarios para tal fin (EPPs, paños desechables y alcohol o agentes desinfectantes).

b. En este caso, las empresas tendrán como referencia los lineamientos que apliquen a las características de sus actividades, expuestas en la Circular Conjunta número 004 del 9 de abril de 2020, que presenta las medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por coronavirus COVID-19, para conductores y operadores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, entre otros, particularmente en lo relacionado con los numerales (1) medidas a implementar en los vehículos de transporte, (2) medidas a implementar por parte de los conductores antes, durante y después de la operación, (3) Medidas a implementar por parte de los conductores de equipo de carga.

c. Limitar los visitantes y establecer políticas para el ingreso o permanencia en las instalaciones, por ejemplo, establezca un límite de la permanencia por área de trabajo, definido para un máximo 1 persona por cada 5 m2 de espacio destinado para la circulación, espera u otra actividad, incluida la productiva. Evite al máximo la realización de actividades grupales presenciales.

d. Promueva el uso de medios electrónicos y pago con tarjeta sobre el uso del dinero en efectivo, cuando esto no sea posible, aplique las medidas de higiene.

3.2.7. Comercialización de vehículos, bienes, partes, piezas, repuestos y accesorios

a. Promover que los vehículos o bienes nuevos puedan ser adquiridos a través del modelo de comercio electrónico y la posibilidad de adelantar videoconferencias para su muestra y el procedimiento de las entregas se realizará con el menor contacto personal posible (considerando las medidas de distanciamiento social).

b. Establecer controles de acceso a los clientes, o de ser el caso con (cita previa), con el propósito de visitar las instalaciones de exhibición y venta. Estos deben tener en cuenta las condiciones de los lugares a los cuales puedan acceder, asegurando el distanciamiento social y evitando aglomeraciones, y utilizando tapabocas en todo momento.

c. Se limita la manipulación y prueba de los bienes, las partes, piezas o repuestos por parte del cliente, una vez finalice la visita y/o exhibición, se debe proceder a la limpieza y desinfección del mismo, de forma inmediata.

d. Debe adaptarse el proceso de venta, trámites de cotización, desembolsos y créditos de manera virtual con los clientes.

e. Entrega del bien a través de agendamiento de cita particular o entrega a domicilio, cumpliendo con los requisitos mencionados en el protocolo.

3.2.8. Entrega de vehículos

a. Al finalizar el servicio, se deberá desinfectar con alcohol al 70% el volante, sillas, pisos, manijas, cinturones de seguridad incluyendo la banda y los anclajes, el área de instrumentos, freno de mano, palanca de cambios, manijas de las puertas y ventanas, barandas, torniquetes y todas las partes internas del vehículo con las cuales los trabajadores hayan tenido contacto, en caso de las motos, desinfectar manubrios y silla.

b. Rociar desinfectante al interior del vehículo, idealmente con alcohol en concentración al 70%.

c. Entregar el vehículo con los vidrios abajo, de tal manera que permita la circulación de aire.

d. Una vez se le haya entregado los resultados al usuario, se procederá al pago del servicio preferiblemente usando lo canales electrónicos, de no ser posible, la persona responsable de la caja recibirá el efectivo con guantes desechables a lo cual, una vez finalizada la operación procederá a retirar los guantes, realizar la respectiva limpieza y desinfección de áreas y lavado de manos.

e. El usuario debe dirigirse a la puerta de salida, patio de posrevisión, donde se le realizará la entrega del vehículo desinfectado y se dará por finalizado el proceso de la revisión.

3.2.9. Atención a proveedores

a. Se debe garantizar el lavado de manos del proveedor.

b. Tomar temperatura, si es mayor de 38°c, esperar 15 minutos y realizar una nueva toma para confirmar. Quien tome la temperatura debe hacer uso de tapabocas desechable. En caso de confirmar la temperatura, se procederá conforme a los pasos establecidos en el punto 7.15 del presente protocolo.

c. No se recibirán proveedores que presenten síntomas gripales.

d. Realizar desinfección de zapatos en el área destinada para tal fin.

e. Garantizar el distanciamiento social de por lo menos dos (2) metros de distancia.

f. La persona encargada de recepción deberá desinfectar los sobres o mercancía entregados por el proveedor.

g. El mesón de recepción debe ser desinfectado de acuerdo con el volumen y cruce de personas entre mínimo 1 hora y hasta 3 veces al día.

h. Contar con demarcación de zonas de espera.

3.2.10. Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo

a. Cuando sea posible, proporcionar las medidas de transporte más seguras para el personal de la empresa. Usar los vehículos de la empresa si están disponibles o prestadores de servicios de transporte de pasajeros que aseguren medidas de limpieza, desinfección y distanciamiento social, priorizando las disposiciones determinadas por el Gobierno nacional para la movilización de trabajadores.

3.3. Plan de comunicaciones

b. Instalar pantallas transparentes en la recepción y en otras áreas donde concurre mucha gente para comunicarse, particularmente en puntos de atención directa a clientes, visitantes o proveedores, siempre que sea posible.

c. La alta dirección y demás líderes competentes deberán trabajar juntos para definir el alcance de la comunicación e identificar a las personas responsables de mantener viva y actualizada la comunicación. Identifique roles y responsabilidades en el plan de comunicación, así como los posibles reemplazos.

d. Recuerde que las comunidades vecinas también son una parte interesada que puede recibir o requerir información a la organización.

e. Crear mecanismos para abordar de manera segura las preguntas y preocupaciones del personal o incluso de los clientes, en cuanto a la situación que se afronta.

f. Fortalecer las acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a empleados y clientes sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocuidado personal y colectivo, como:

-- Recomendaciones para que las personas con síndrome gripal, así sea leve, se queden en casa.

-- Ubicación de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes.

-- Desarrollo de elementos como pendones, folletos, piezas digitales, entre otros, sobre medidas preventivas, en las que se recuerde especialmente el lavado de manos y el cuidado del adulto mayor, entre otros.

-- Tener en un lugar visible información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento.

-- Tener en un lugar visible las medidas de higiene, y formas de prevención del COVID -19.

3.3.1. Negocios de autopartes

a. Anunciar en las líneas de atención al cliente, página web, redes sociales o los medios que usted utilice los puntos y horarios de atención que estarán disponibles durante la emergencia.

3.3.2. Comunicación de medidas de seguridad y salud para tener en cuenta en el abastecimiento y la recepción

a. Comunique a sus proveedores los protocolos de higiene, salud y distanciamiento que se han establecido en la compañía con el objetivo de:

-- Garantizar que el personal de entrega acate las normas y no propicie aglomeraciones, de mal ejemplo e incluso sea generador de pánico dentro de la operación.

-- Garantizar y transmitir tranquilidad a los proveedores sobre el cuidado del personal que entrega el producto o servicio con el debido respeto frente a la emergencia sanitaria por COVID-19.

3.4. Prevención y manejo de situaciones de contagio

3.4.1. Bases de datos

a. Como parte de los registros que las empresas han de implementar, se deberá contar con el registro de ingresos, turnos, asignaciones de los trabajadores o de las personas que ingresan a las instalaciones, relacionados con las actividades de la compañía (proveedores, clientes, otros). Esta bitácora de control, preferiblemente digital, podrá indicar lugares de permanencia, horarios, personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación (en cumplimiento a sus labores), indicando: fecha, lugar, nombre de personas o número de personas con las que ha tenido contacto.

3.4.2. Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio)

3.4.2.1. Negocios de autopartes

a. Se hará control de temperatura en cada turno de trabajo a todo el personal a la llegada y se harán mediciones aleatorias durante la jornada a los trabajadores, en sus puestos de labor mediante termómetros digitales a distancia que deberán adquirir en cada negocio.

4. Medidas para el sector de comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción (CIIU 4663); Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P. (CIIU 4649); Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico (CIIU 4644)

a. En establecimientos abiertos al público se debe garantizar el distanciamiento físico de 2 metros entre los clientes.

b. En caso en que se presten servicios a domicilio o de entrega en el establecimiento, se deben manejar protocolos especiales para personal domiciliario y permitir su ingreso y recorrido por zonas especiales (pasillos interiores únicamente), la persona que atiende el domicilio debe utilizar los elementos de protección correspondientes, para este caso deberán implementar las medidas de bioseguridad para el servicio domiciliario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social

c. Se debe asegurar que no se realice ningún tipo de actividad que no se encuentre autorizada dentro del perímetro de sus instalaciones. Y en el caso que lo sea, sigan los protocolos específicos establecidos para los mismos.

d. Se debe suspender la entrega de material publicitario en formato físico, así como detener la entrega de bonos, tarjetas de cliente preferencial, tarjetas de regalo y otros.

e. Se debe suspender la organización de lanzamientos y cualquier tipo de evento público en el espacio de las instalaciones como las firmas de libros en las librerías.

f. Se debe prohibir el ingreso de mascotas o cualquier animal al interior de los establecimientos de comercio.

4.1 Medidas locativas

4.1.1 Adecuación

a. Si se cuenta con baños de uso público, garantizar en el área de lavado de manos de los mismos, jabón líquido y toallas desechables y el distanciamiento físico mínimo de dos metros entre los usuarios.

b. Se debe contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas.

c. Se debe asegurar la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% en las entradas a las instalaciones, puertas principales para uso de trabajadores, usuarios y consumidores.

d. Se deben señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Se recomienda hacerlo en el piso, con las distancias mínimas requeridas (2m).

e. No se permitirá el ingreso de clientes o usuarios al establecimiento sin el uso de tapabocas.

f. Se debe asegurar disposición de alcohol glicerinado al 60% al ingreso de los locales.

g. Debe garantizarse un espacio para que el trabajador guarde sus elementos personales y ropa de diario. Igualmente, disponer de ropa para uso exclusivo dentro de los locales contando con bolsas para guardar la ropa de trabajo, así como de su lavado en casa teniendo cuidado de que no se mezcle con otras prendas personales y familiares.

4.1.2 Mantenimiento y desinfección

a. Se deben realizar limpieza y desinfección permanente en puntos de venta, zonas comunes, baños y zonas de alto tráfico. Igualmente, y si las hubiera, de carros y canastillas, góndolas, estanterías, puntos de pago, pasamanos de escaleras, lugares de alto contacto como botones eléctricos, entre otros, con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus y registrando la hora en el que se realiza el proceso de desinfección.

b. Se deben realizar labores de limpieza y desinfección general de las instalaciones, previo a la apertura con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus.

c. Se debe asegurar que los protocolos de limpieza y desinfección frecuente de las áreas comunes, infraestructura, estanterías y mobiliario en general cercano al tráfico de personas se debe realizar con una periodicidad mínima de 3 veces al día, con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus.

d. Si se cuenta con locales comerciales dentro de las instalaciones, se debe implementar el protocolo de limpieza y desinfección en todos ellos.

e. Se debe aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños.

f. Se deben establecer mecanismos de desinfección permanente en cajeros de parqueaderos o en elementos donde las personas tengan contacto con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus.

g. En caso de contar con parqueaderos, cuando el pago sea por ventanilla se deberá realizar limpieza y desinfección de las áreas con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus.

h. En caso de contar con ascensores, se debe limitar el uso exclusivamente para las personas con movilidad reducida, quienes deberán, de ser posible, utilizarlo de forma individual.

i. Para la venta de productos a domicilio, estos deberán ser desinfectados con toallas desechables humedecidos con alcohol, estén o no termosellados, y deberán ser empacados en bolsas plásticas debidamente desinfectadas y sellados para evitar su manipulación durante el transporte.

4.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación

a. Se debe asegurar que el personal que manipule la mercancía expuesta para la venta, se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones y mínimo cada media hora (pausas activas para desinfección) durante el período de servicio.

b. Se debe asegurar que el personal que atienda el público se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones, mínimo cada media hora (pausas activas para desinfección), y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes.

c. El personal de atención al público debe mantener un kit que contenga agua jabonosa o alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y caneca con tapa para recoger residuos.

d. Los trabajadores que tienen contacto con usuarios, consumidores y público en general deben contar con elementos de protección personal (tapabocas, guantes de nitrilo, vinilo y/o látex), adicional a esto, el personal de servicios generales, que adelantan labores de limpieza y desinfección, deben contar con además de los elementos de protección personal y el uniforme de dotación con delantal sobre la ropa de dotación.

4.1.4 Manipulación de insumos y productos

a. El establecimiento deberá dotar de tapabocas y guantes de vinilo, nitrilo y/o látex a los trabajadores para su uso en la manipulación de los artículos en venta y durante la atención a los clientes.

b. El establecimiento deberá capacitar en el uso y retiro de los elementos de protección personal de acuerdo a lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.

4.2 Capital humano

4.2.1 Interacción dentro de las instalaciones

a. El aforo de las instalaciones estará calculado por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Se deberá garantizar el mantenimiento de una distancia de dos (2) metros entre personas. Se debe contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas.

b. Para las tiendas y locales comerciales dentro de las instalaciones, no puede haber más de una (1) persona por cada cinco (5) metros cuadrados.

c. Se debe guardar una distancia de dos (2) metros entre personas, tanto para la entrada a las instalaciones como en las filas de las cajas.

d. El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes (por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc.) deberá utilizar durante su labor tapabocas que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado al 60% para su desinfección permanente, en caso visiblemente sucias deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón.

e. Prohibir la manipulación de teléfonos celulares durante los periodos de manejo de mercancías y de atención al público.

f. Durante la atención a los clientes, en caso de uso de datáfonos por parte de los clientes, se debe ejecutar un protocolo de desinfección después de cada uso.

4.2.2 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)

a. Se deben definir protocolos de interacción con proveedores y clientes. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y tener en cuenta el protocolo de lavado de manos, distanciamiento social, lugares, protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros.

b. Para garantizar la seguridad y el orden de los clientes al momento de realizar sus compras, los distintos formatos de comercio adelantarán las siguientes acciones:

-- Independientemente del área del establecimiento, se debe garantizar el distanciamiento de 2 metros entre personas en el área de ventas.

-- En los puntos de pago, se deberá guardar una distancia de 2 metros.

-- Hacer un llamado para que las compras de las familias no sean hechas por adultos mayores, menores de edad o niños, con el propósito de proteger a estos segmentos de la población.

c. Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas, incluyendo en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja.

d. Cuando la capacidad de aforo sea la máxima, los clientes deberán realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre personas, para lo cual el establecimiento deberá demarcar en el piso esta distancia.

e. Se debe utilizar alcohol glicerinado al 60%, antes de la entrega de los productos, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias, de lo contrario deberán lavarse las manos con agua y jabón.

f. Promover la consulta de los productos en oferta a través de páginas web o aplicaciones, que logren minimizar los tiempos de búsqueda de los clientes en las instalaciones.

g. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para disminuir la aglomeración de clientes en las instalaciones y en el sistema de transporte público. Se sugiere un horario de apertura limitado durante el día y la noche.

h. Se debe instar a que los clientes se desinfecten al ingreso a las instalaciones en los dispositivos de alcohol glicerinado al 60% dispuestos.

i. Se debe reducir al máximo la circulación de clientes dentro de las instalaciones, por lo cual se deberán organizar las transacciones en un punto de solicitud y pago debidamente señalizado, asegurando el seguimiento de los protocolos de interacción recomendados.

j. Los clientes no podrán entrar en contacto directo con las mercancías que puedan estar expuestas. Deberán hacer su solicitud en la entrada del local, con los vendedores o en el punto de pago o atención dispuesto especialmente para ello.

k. Se debe fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibido del producto a menos que utilice su propio lapicero.

l. Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de dos metros entre personas, inclusive en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja.

m. Se debe utilizar alcohol glicerinado al 60% o toallas desinfectantes para la desinfección de las manos, antes de la entrega de los productos, después de tocar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes.

n. Llevar un registro de entregas de los clientes con dirección y teléfono, que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos.

o. Promover la consulta de los productos en oferta a través de páginas web, aplicaciones o a través del teléfono para minimizar los tiempos de atención a los clientes.

p. Para la entrega a los clientes, los productos deben tener un protocolo de desinfección.

4.2.3 En materia de abastecimiento

a. Adopción de medidas internas para hacer las reposiciones permanentes de productos.

b. Llamado a todos los integrantes de la cadena de abastecimiento: proveedores, productores, distribuidores y comercializadores a acatar los protocolos de bioseguridad de COVID-19 adoptado por la Resolución 666 de 2020 y demás normas relacionadas.

4.3 Plan de comunicaciones

a. Fortalecer las acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a empleados y clientes sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocuidado personal y colectivo, como:

-- Recomendaciones para que las personas con síndrome gripal, así sea leve, se queden en casa.

-- Ubicación de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes.

-- Desarrollo de elementos como pendones, folletos, piezas digitales, entre otros, sobre medidas preventivas, en las que se recuerde especialmente el lavado de manos y el cuidado del adulto mayor, entre otros.

-- Tener en un lugar visible información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento.

-- Tener en un lugar visible las medidas de higiene, y formas de prevención del COVID -19.

b. Se recomienda que los medios y mensajes cuenten con sistemas de comunicación accesibles para personas con discapacidad auditiva o visual (sistema braille, lenguaje de señas).

4.4 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

4.4.1 Bases de datos

a. Llevar un registro de entregas de empleados que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador o cliente salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos.

b. Llevar un registro de entregas de los clientes con dirección y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos.

4.4.2 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio)

a. Para el ingreso a los establecimientos de comercio al por menor, se recomienda hacer tomas de temperatura, con el objeto de reservarse el derecho de admisión de aquellos clientes que puedan tener fiebre mayor de 38C°.

b. Cuando la capacidad de aforo sea la máxima, los clientes deberán realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre personas.

4.4.3 Manejo de situaciones de riesgo

a. Adopción del protocolo para el manejo de situaciones de detección de un caso de COVID-19 en un trabajador o cliente, según lo establecido en la Resolución 666 del 2020.

5. Medidas adicionales para el sector de comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados (CIIU 4752); y Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados (CIIU 4761)

a. En establecimientos abiertos al público se debe garantizar el distanciamiento físico de 2 metros entre los clientes.

b. En caso en que se presten servicios a domicilio o de entrega en el establecimiento, se deben manejar protocolos especiales para personal domiciliario y controlar su ingreso y recorrido por zonas especiales (pasillos interiores únicamente). Los domiciliaros no deben ingresar a las residencias. La persona que atiende el domicilio debe utilizar los elementos de protección correspondientes, para este caso deberán implementar las medidas de bioseguridad para el servicio domiciliario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

c. Se debe asegurar que no se realice ningún tipo de actividad que no se encuentre autorizada dentro del perímetro de sus instalaciones. Y en el caso que lo sea, sigan los protocolos específicos establecidos para los mismos.

d. Se debe suspender la entrega de material publicitario en formato físico, así como detener la entrega de bonos, tarjetas de cliente preferencial, tarjetas de regalo y otros.

e. Se debe suspender la organización de lanzamientos y cualquier tipo de eventos abiertos al público en el espacio de las instalaciones como las firmas de libros en las librerías.

f. Se debe prohibir el ingreso de mascotas o cualquier animal al interior de los establecimientos de comercio.

5.1 Medidas locativas

5.1.1 Adecuación

a. Si se cuenta con baños de uso público, garantizar en el área de lavado de manos de los mismos, jabón líquido y toallas desechables y el distanciamiento físico mínimo de dos metros entre los usuarios.

b. Se debe contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas.

c. Se debe asegurar la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% en las entradas a las instalaciones, puertas principales para uso de trabajadores, usuarios y consumidores.

d. Para instalaciones de más de 1.000 metros cuadrados, se debe asegurar, la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% cada cien (100) metros en las zonas comunes. Igualmente en puntos críticos como recepción y la salida de los ascensores. Adicionalmente, y si los hubiera, dentro de cualquier local comercial que haya dentro de sus instalaciones.

e. Se deben señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Se recomienda hacerlo en el piso, con las distancias mínimas requeridas (2m).

f. No se permitirá el ingreso de clientes o usuarios al establecimiento sin el uso de tapabocas.

g. Se debe asegurar disposición de alcohol glicerinado al 60% al ingreso de los locales.

h. Debe garantizarse un espacio para que el trabajador guarde sus elementos personales y ropa de diario. Igualmente, disponer de ropa para uso exclusivo dentro de los locales contando con bolsas para guardar la ropa de trabajo, así como de su lavado en casa teniendo cuidado de que no se mezcle con otras prendas personales y familiares.

5.1.2 Mantenimiento y desinfección

a. Se deben realizar limpieza y desinfección permanente en puntos de venta, zonas comunes, baños y zonas de alto tráfico. Igualmente, y si las hubiera, de carros y canastillas, góndolas, estanterías, puntos de pago, pasamanos de escaleras, lugares de alto contacto como botones eléctricos, entre otros, con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus y registrando la hora en el que se realiza el proceso de desinfección.

b. Se deben realizar labores de limpieza y desinfección general de las instalaciones, previo a la apertura con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus.

c. Se debe asegurar que los protocolos de limpieza y desinfección frecuente de las áreas comunes, infraestructura, estanterías y mobiliario en general cercano al tráfico de personas se debe realizar con una periodicidad mínima de 3 veces al día, con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus.

d. Si se cuenta con locales comerciales dentro de las instalaciones, se debe implementar el protocolo de limpieza y desinfección en todos ellos.

e. Se debe aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños.

f. Se deben establecer mecanismos de desinfección permanente en cajeros de parqueaderos o en elementos donde las personas tengan contacto con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus.

g. En caso de contar con parqueaderos, cuando el pago sea por ventanilla se deberá realizar limpieza y desinfección de las áreas con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus.

h. En caso de contar con ascensores, se debe limitar el uso exclusivamente para las personas con movilidad reducida, quienes deberán, de ser posible, utilizarlo de forma individual.

i. Para la venta de productos a domicilio, estos deberán ser desinfectados con toallas desechables humedecidos con alcohol, estén o no termosellados, y deberán ser empacados en bolsas plásticas debidamente desinfectadas y sellados para evitar su manipulación durante el transporte.

5.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación

a. Se debe asegurar que el personal que manipule la mercancía expuesta para la venta, se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones, después de terminar de recibir cada bloque de mercancía y en frecuentes pausas activas para desinfección durante el período de servicio.

b. Se debe asegurar que el personal que atienda el público se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones, mínimo cada vez que cambia de actividad (pausas activas para desinfección), y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes.

c. El personal de atención al público debe mantener un kit que contenga agua jabonosa o alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y caneca con tapa para recoger residuos.

d. Los trabajadores que tienen contacto con usuarios, consumidores y público en general deben contar con elementos de protección personal (tapabocas, guantes de nitrilo, vinilo y/o látex), adicional a esto, el personal de servicios generales, que adelantan labores de limpieza y desinfección, deben contar con además de los elementos de protección personal y el uniforme de dotación con delantal sobre la ropa de dotación.

5.1.4 Manipulación de insumos y productos

a. El establecimiento deberá dotar de tapabocas y guantes de vinilo, nitrilo y/o látex a los trabajadores para su uso en la manipulación de los artículos en venta y durante la atención a los clientes.

b. El establecimiento deberá capacitar en el uso y retiro de los elementos de protección personal de acuerdo a lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.

5.2 Capital humano

5.2.1 Interacción dentro de las instalaciones

a. El aforo de las instalaciones estará calculado por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Se deberá garantizar el mantenimiento de una distancia de dos (2) metros entre personas. Se debe contar con responsables que garanticen el máximo número de personas simultáneamente permitidas.

b. Para las tiendas y locales comerciales dentro de las instalaciones, no puede haber más de una (1) persona por cada cinco (5) metros cuadrados.

c. Se debe guardar una distancia de dos (2) metros entre personas, tanto para la entrada a las instalaciones como en las filas de las cajas.

d. El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes (por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc.) deberá utilizar durante su labor tapabocas que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado al 60% para su desinfección permanente, en caso visiblemente sucias deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón.

e. Prohibir la manipulación de teléfonos celulares durante los periodos de manejo de mercancías y de atención al público.

f. Durante la atención a los clientes, en caso de uso de datáfonos por parte de los clientes, se debe ejecutar un protocolo de desinfección después de cada uso.

5.2.2 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)

a. Se deben definir protocolos de interacción con proveedores y clientes. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y tener en cuenta el protocolo de lavado de manos, distanciamiento social, lugares, protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros.

b. Para garantizar la seguridad y el orden de los clientes al momento de realizar sus compras, los distintos formatos de comercio adelantarán las siguientes acciones:

-- Independientemente del área del establecimiento, se debe garantizar el distanciamiento de 2 metros entre personas en el área de ventas.

-- En los puntos de pago, se deberá guardar una distancia de 2 metros.

-- Hacer un llamado para que las compras de las familias no sean hechas por adultos mayores, menores de edad o niños, con el propósito de proteger a estos segmentos de la población.

c. Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas, incluyendo en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja.

d. Cuando la capacidad de aforo sea la máxima, los clientes deberán realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre personas, para lo cual el establecimiento deberá demarcar en el piso esta distancia.

e. Se debe utilizar alcohol glicerinado al 60%, antes de la entrega de los productos, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias, de lo contrario deberán lavarse las manos con agua y jabón.

f. Promover la consulta de los productos en oferta a través de páginas web o aplicaciones, que logren minimizar los tiempos de búsqueda de los clientes en las instalaciones.

g. Se debe instar a que los clientes se desinfecten al ingreso a las instalaciones en los dispositivos de alcohol glicerinado al 60% dispuestos.

h. Se debe reducir al máximo la circulación de clientes dentro de las instalaciones, por lo cual se deberán organizar las transacciones en un punto de solicitud y pago debidamente señalizado, asegurando el seguimiento de los protocolos de interacción recomendados.

i. Los clientes no podrán entrar en contacto directo con las mercancías expuestas. Deberán hacer su solicitud en la entrada del local, con los vendedores o en el punto de pago o atención dispuesto especialmente para ello.

j. Se debe fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibido del producto a menos que utilice su propio lapicero.

k. Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de dos metros entre personas, inclusive en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja.

l. Se debe utilizar alcohol glicerinado al 60% o toallas desinfectantes para la desinfección de las manos, antes de la entrega de los productos, después de tocar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes.

m. Llevar un registro de entregas de los clientes con dirección y teléfono, que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos.

n. Promover la consulta de los productos en oferta a través de páginas web, aplicaciones o a través del teléfono para minimizar los tiempos de atención a los clientes.

o. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para disminuir la aglomeración de clientes tanto en el local como en el sistema de transporte público. Se sugiere un horario de apertura entre 9:00 a. m. y 5:00 p. m.

p. Para la entrega a los clientes, los productos deben ser desinfectados con toallas desechables humedecidas con alcohol, antes de ser entregados, sin importar que estén o no termosellados.

q. Se debe evitar el contacto de los productos con los vendedores y clientes. En los casos en que se desarrolle un proceso de contacto o prueba por parte del cliente (como en la venta de ropa) se debe desarrollar un protocolo estricto de desinfección de los lugares de prueba luego de cada uso, incluyendo los productos que hayan estado en contacto con los clientes.

5.2.3 En materia de abastecimiento

a. Adopción de medidas internas para hacer las reposiciones permanentes de productos.

b. Llamado a todos los integrantes de la cadena de abastecimiento: proveedores, productores, distribuidores y comercializadores a acatar los protocolos de bioseguridad de COVID-19 adoptado por la Resolución 666 de 2020 y demás normas relacionadas.

5.3 Plan de comunicaciones

a. Fortalecer las acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a empleados y clientes sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocuidado personal y colectivo, como:

-- Recomendaciones para que las personas con síndrome gripal, así sea leve, se queden en casa.

-- Ubicación de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes.

-- Desarrollo de elementos como pendones, folletos, piezas digitales, entre otros, sobre medidas preventivas, en las que se recuerde especialmente el lavado de manos y el cuidado del adulto mayor, entre otros.

-- Tener en un lugar visible información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento.

-- Tener en un lugar visible las medidas de higiene, y formas de prevención del COVID -19.

b. Se recomienda que los medios y mensajes cuenten con sistemas de comunicación accesibles para personas con discapacidad auditiva o visual (sistema braille, lenguaje de señas).

5.4 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

5.4.1 Bases de datos

a. Llevar un registro de entregas de los clientes con dirección y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos.

5.4.2 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio)

b. Para el ingreso a los establecimientos de comercio al por menor, se recomienda hacer tomas de temperatura, con el objeto de reservarse el derecho de admisión de aquellos clientes que puedan tener fiebre mayor de 38C°.

c. Cuando la capacidad de aforo sea la máxima, los clientes deberán realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre personas.

5.4.3 Manejo de situaciones de riesgo

a. Adopción del protocolo para el manejo de situaciones de detección de un caso de COVID-19 en un trabajador o cliente, según lo establecido en la Resolución 666 del 2020.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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