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RESOLUCIÓN 679 DE 2020

(abril 24)

Diario Oficial No. 51.300 de 29 de abril de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”;

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos;

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida;

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener;

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo y 593 del 24 de abril, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican;

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”;

Que el numeral 3.18 del artículo 3o del Decreto 593 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en “… la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas”;

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades y de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Trasporte, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado por parte del personal responsable de los proyectos de Infraestructura de transporte que continúan su ejecución durante la emergencia sanitaria, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por el coronavirus COVID-19;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en los proyectos de infraestructura de transporte, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los proyectos de infraestructura de transporte crean necesarias.

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ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde se encuentre autorizada la obra de infraestructura de transporte, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TECNICO.  

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector de infraestructura del transporte con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19"

3. Acciones adicionales para la mitigación de la transmisión de COVID-19 desde el sector de infraestructura de transporte

En los proyectos de infraestructura de transporte en adición a las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, se implementarán también las siguientes acciones y medidas por parte de los contratistas e interventorías y considerando la cadena de abastecimiento y logística:

3.1 Responsabilidades

3.1.1 Contratistas

a. Establecer un protocolo de prevención y mitigación del COVID-19, a través del cual implementarán las recomendaciones previstas en la Resolución 666 de 2020 y este protocolo, conforme a las condiciones y necesidades de cada uno de los proyectos; garantizando la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas, autoridades, personal de interventoría, supervisión y demás personas que estén presentes en los frentes de obra u operación de los proyectos. Este protocolo deberá tener concepto de no objeción/aprobación por parte de las interventorías el cual deberá ser emitido previo al reinicio de las obras.

b. Articular con las entidades contratantes, administraciones municipales del Área de Influencia Directa (AID) del proyecto, las secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces y las ARL, en el ámbito de competencia de cada uno, las acciones a implementar, así como recibir observaciones y sugerencias para su debida ejecución.

c. Publicar los protocolos en las páginas web y en los medios de información con los que cuente.

d. Reportar a la entidad contratante, a la interventoría y a las autoridades de salud del orden nacional, departamental y municipal cualquier caso de contagio que se llegase a presentar, así como el seguimiento a la evolución de los casos reportados.

e. Tener en cuenta los lineamientos y disposiciones de las autoridades nacionales y locales para la atención y prevención del COVID-19 en el período de aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional, y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.

f. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas y comunidades alrededor de los proyectos.

g. Apoyarse en la ARL en materia de identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo y en las EPS en lo relacionado con el desarrollo de las actividades de promoción y prevención de la salud.

h. Solicitar el acompañamiento de la ARL para verificar el cumplimiento de las medias y acciones adoptadas en su proyecto.

3.1.2 Entidad contratante

a. Brindar acompañamiento a los contratistas en la implementación de los lineamientos dispuestos en la Resolución 666 de 2020 y en el presente protocolo.

b. Comunicar a los contratistas el concepto de no objeción/aprobación presentado por los interventores a los protocolos presentados. Esta comunicación será requisito indispensable para la reactivación de las intervenciones.

c. Apoyar la coordinación interinstitucional necesaria con las diferentes gobernaciones y alcaldías para garantizar la reactivación y continuidad de los proyectos de infraestructura, en condiciones de bioseguridad, durante la temporada de aislamiento preventivo y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional.

d. Evaluar con las interventorías, el cumplimiento de las acciones aquí previstas para cada uno de los contratistas.

e. Realizar, con apoyo de las interventorías, la supervisión, en el marco de sus obligaciones contractuales, del cumplimiento de las actividades permitidas en el marco de la emergencia.

f. Reportar cualquier evento de contagio que se presente dentro del desarrollo de las actividades de obra, operación y mantenimiento.

g. Efectuar reuniones de seguimiento y coordinación periódicas con las diferentes gobernaciones y alcaldías para garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución 666 de 2020 y en el presente protocolo.

3.1.3 Interventorías

a. Las interventorías deberán acoger e implementar las acciones previstas en la Resolución 666 de 2020 y en este protocolo en los eventos en que para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales deban desplazarse a los frentes de obra o de actividades.

b. Cumplidas las condiciones, emitir concepto de no objeción/aprobación a los protocolos presentados por los contratistas, el cual deberá ser remitido a la entidad contratante, previo al inicio de las obras, la cual a su vez lo pondrá en conocimiento a los contratistas mediante comunicación que será requisito indispensable para la reactivación de las intervenciones.

c. Remitir a la entidad contratante semanalmente un informe en donde se indiquen las actividades adelantadas por los concesionarios y el nivel de cumplimiento de cada una de las medidas y los planes de acción e incluir los casos de contagio, en caso de presentarse, y el seguimiento respectivo a cada caso.

d. Realizar el control y seguimiento permanente a las medidas y acciones establecidas en la Resolución 666 de 2020 y en este protocolo y las presentadas por cada uno de los concesionarios y contratistas de obra de los proyectos de infraestructura de transporte.

e. Replicar a sus trabajadores las medidas indicadas en la Resolución 666 de 2020 y en el presente protocolo.

3.2. Higiene personal e interacción social

Expedir una circular interna para todos los trabajadores, aliados, contratistas, subcontratistas, en todas las áreas de trabajo, con la obligación de implementación de las siguientes medidas:

3.3 Áreas, horarios y turnos de trabajo

Los contratistas y la interventoría deberán de manera conjunta, presentar a la entidad contratante la programación de las intervenciones a adelantar, indicando ubicación o localización de la actividad, número de trabajadores que desarrollarán la actividad, personal encargado de verificar las medidas de bioseguridad indicando el número de contacto y duración de la actividad. En caso de requerir ajustes a la programación antes mencionada, estos deberán ser presentados nuevamente a la entidad contratante.

Con el fin de evitar la aglomeración de personal en las áreas y frentes de trabajo, durante el desarrollo de las actividades previstas se deberán realizar las siguientes acciones y medidas:

3.3.1 Operación y construcción

a. Previo al inicio de las actividades verificar: i) que el personal dispuesto se encuentre en buenas condiciones de salud, ii) que el personal que tiene que desplazarse a realizar labores sea menor a 60 años; y, iii) desarrollar estrategias que busquen disminuir o eliminar actividades presenciales, tales como: reuniones, pagos, entregas de turno, etc.

b. En relación con la verificación diaria del estado de salud esto es, reporte de síntomas respiratorios y toma de temperatura, en lo posible realizarla con termómetro láser o digital, limpiarlo y desinfectar después de cada uso. Al inicio y final de la jornada, se debe seguir lo indicado en los numerales 4.1 y 4.7 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. En caso de que algún trabajador presente síntomas asociados a COVID-19, deberá realizarse aislamiento inmediato y seguir los pasos señalados en el punto 6 del anexo técnico de dicha Resolución. El contratista, antes de finalizar la jornada de trabajo diaria deberá avisar a la interventoría del proyecto sobre el personal que haya sido devuelto por aspectos de salud.

c. Suministro y uso obligatorio de tapabocas convencional o protector respiratorio definido en la matriz de riesgo.

d. En relación con el personal para el reinicio y continuidad de las obras, los contratistas priorizarán que la mano de obra pertenezca a los municipios del área de intervención directa del proyecto. Lo anterior no obstante las necesidades de personal de las obras y la disponibilidad de mano de obra local.

e. En lo posible no rotar las cuadrillas y los trabajadores de las áreas administrativas, que sean los mismos en cada turno.

f. El personal que presente algún síntoma o condición de salud asociado a COVID-19, ya sea previo al inicio de la jornada laboral, durante la misma o después, y que sea remitido a aislamiento domiciliario o algún centro de atención médica, deberá ser sujeto de seguimiento por parte del contratista registrando la evolución de su estado de salud. Esta información deberá ser incluida en los reportes realizados y enviados a la Interventoría.

g. Establecer turnos de trabajo con equipos conformados máximo por diez (10) trabajadores y con jornada laboral máxima legal permitida por frente de obra, manteniendo en lo posible, la distancia de 2 metros establecida.

h. En caso de que se desarrollen trabajos que requieran una distancia menor, se recomienda que todo el equipo utilice tapabocas de forma permanente.

i. Las actividades laborales se deben realizar en áreas amplias y abiertas, totalmente ventiladas y con el menor número de concentración de trabajadores, los cuales deben usar de manera obligatoria el protector respiratorio suministrado y demás elementos de protección personal según la actividad. En caso de que se requiera hacer trabajos en áreas confinadas, como túneles, entre otros, se deberá garantizar sistemas de ventilación.

j. Evitar el ingreso de personal ajeno a la obra.

k. Divulgar constantemente información sobre reconocimiento de signos y síntomas de alarma y medidas de prevención contra el coronavirus COVID-19, acerca del uso obligatorio de elementos de protección personal, protocolo de lavado de manos y etiqueta respiratoria, en todas las áreas de trabajo.

l. Garantizar el suministro y reposición de los Elementos de Protección Personal.

m. Mantener en los frentes de obra puntos de hidratación en perfectas condiciones de higiene y limpieza, que permitan a los trabajadores hidratarse de manera continua durante la operación o jornada laboral, con dispensadores que reduzcan los contactos innecesarios. Solicitar el lavado frecuente de manos antes del uso del punto de hidratación.

n. Garantizar la recolección diaria de residuos ordinarios y generados en obra.

o. Garantizar limpieza y desinfección diaria de la herramienta y equipo empleado en las actividades de obra, mantenimiento y operación.

p. Designar un espacio donde los trabajadores puedan cambiarse de manera individual y donde puedan dejar sus implementos de protección personal debidamente limpios.

3.3.2 Transporte y movilización de personal

Teniendo en cuenta que en la mayoría de los proyectos se cuenta con vehículos para el transporte del personal hacia los frentes de obra, se debe garantizar como mínimo las siguientes medidas:

a. Revisar y acatar los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud de Protección y Social y el Ministerio de Transporte para el transporte de pasajeros.

b. Realizar actividades de limpieza con desinfectantes de uso común o alcohol al 70% al interior de buses o vehículos al inicio de la jornada y al finalizar cada recorrido, especialmente de aquellas superficies con las cuales los pasajeros tienen contacto frecuente, tales como manijas de puertas y ventanas, cinturones de seguridad y asientos, pasamanos, barandas, entre otras. Se debe evitar realizar paradas no autorizadas o innecesarias.

c. Retirar de los buses y vehículos elementos susceptibles de contaminación, como adornos (muñecos, gomas, etc.), forros de sillas acolchados, entre otros.

d. Ubicar un trabajador por puesto evitando el sobrecupo, para ello se sugiere permitir una persona por fila ubicándose en zigzag, siendo "A" el puesto a ocupar por empleado, como se distribuye en la Figura No. 1.

e. Usar tapabocas convencional durante la movilización en los buses o vehículos. Los pasajeros deberán permanecer con estos elementos durante todo el proceso de transporte.

En consecuencia, la cantidad de personas de acuerdo con el número de asientos sería:

Buses de 42 asientos: 20 pasajeros.

Buses de 37 asientos: 18 pasajeros.

Buses de 27 asientos: 11 pasajeros.

Microbus de 19 asientos: 9 pasajeros.

3.3.3 Transporte de carga, suministro de insumos, equipos y maquinaria

Diariamente, a los vehículos empleados en los proyectos (carro-taller, grúas, ambulancias, camionetas, vehículos de carga, maquinaria, entre otros), se les deberá realizar el proceso de limpieza y desinfección, previo al inicio de la actividad, para ello se recomienda:

a. Revisar y acatar los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud de Protección y Social y el Ministerio de Transporte para el transporte de carga

b. Retirar de los buses y vehículos elementos susceptibles de contaminación, como adornos (muñecos, gomas, etc.), forros de sillas acolchados, entre otros.

c. Al momento de iniciar la operación se debe rociar con desinfectantes de uso común o alcohol al 70% el tablero, botones, manijas, cinturones, palanca de cambios, manubrio y todas las superficies con las que se tiene contacto en la cabina; con una toalla desechable limpiar todas estas superficies, hacer esta actividad con guantes desechables o de trabajo. Los contratistas garantizarán los insumos para llevar a cabo la limpieza y desinfección.

d. Los conductores de volquetas que transporten material desde o hacia los frentes de obra, en lo posible, no deberán tener contacto con el exterior, por ello se sugiere que el carpado y descarpado de la carga se realice con personal del frente de obra. En caso de que deba salir de la cabina, usar tapabocas y permanecer con este elemento durante todo el proceso de cargue o descargue y realizar el lavado de manos y desinfección de guantes (si utiliza guantes de trabajo) antes de ingresar a la cabina. Una vez recibidos los documentos de la carga a transportar, introducirlos en una bolsa plástica transparente.

e. Los operadores de maquinaria deberán permanecer dentro de la cabina de la máquina el mayor tiempo posible de la jornada laboral, preferiblemente salir de la cabina para consumir los alimentos, uso del baño y pausas activas.

f. Es importante que en los lugares de cargue, se habiliten sitios de espera con baños en buen estado, funcionando con suministro permanente de agua, jabón líquido y toallas desechables.

g. Suministrar a todos los conductores y operadores guantes de acuerdo con la identificación de la matriz de riesgos, y garantizar que durante la conducción u operación de maquinaria sean usados.

h. Evitar al máximo el contacto con personas, en la medida de lo posible llevar las propias provisiones de alimentos (menús balanceados y agua), de ser necesario la detención en un restaurante, lavarse las manos antes y después de comer y antes de montarse a la cabina nuevamente.

i. En el proceso de tanqueo, una vez se ha detenido, ponerse tapabocas para realizar el proceso, en lo posible pagar con sistemas electrónicos, una vez terminado el proceso lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado o gel antibacterial después de pagar.

3.4 Control de emergencias e incidentes en salud

En los frentes de trabajo donde se adelanten labores constructivas se deberá disponer como mínimo de los siguientes elementos con acceso total a los trabajadores.

a. BOTIQUINES los cuales deben contar con alcohol, tapabocas, termómetro láser o digital y guantes desechables, con acceso a todos los trabajadores, de conformidad con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b. CAMILLAS PLÁSTICAS, de conformidad con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c. PUNTOS DE CONTROL BÁSICO los cuales deberán contar con personal designado para realizar el reporte diario de síntomas y toma de temperatura del personal que ingrese o se retire de la obra, y contar con protección respiratoria y termómetro láser o digital. En caso de que alguna persona presente síntomas asociados al COVID-19, la persona encargada del Punto de Control deberá establecer aislamiento inmediato, evitar su ingreso a la obra, y activar el protocolo para manejo de situaciones de riesgo (numeral 4.7 y 6 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020).

3.5 Recurso humano

Disposición en obra por parte de contratistas e interventorías de personal social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo para el direccionamiento, seguimiento y gestión del riesgo.

3.6 Otras medidas

Revisar y actualizar la matriz del programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de los proyectos, en relación con el COVID-19, estableciendo los controles necesarios en el área administrativa y operativa, y los relacionados con la cadena de abastecimiento y logística del proyecto, así como también los elementos de protección personal requeridos, y medidas encaminadas a cómo proceder en caso de sospecha de contagio del COVID-19 en el proyecto, para establecer aislamiento inmediato.

Manipulación de las herramientas de trabajo

Se consideran buenas prácticas para la manipulación de herramientas de trabajo:

a. Realizar una desinfección integral de las herramientas de trabajo previo al inicio y a la finalización de las actividades, teniendo especial cuidado con las herramientas eléctricas.

b. Evitar el intercambio de herramientas entre los operarios, durante el desarrollo de las actividades.

c. Ejecutar el proceso de desinfección expuesto en este documento, en concordancia con las normas aplicables.

d. Para todos los casos, hacer uso de elementos de protección personal definidos dentro el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores.

Con relación al uso de guantes:

Si se utilizan guantes desechables o de trabajo para manipular dinero, documentos, herramientas o equipos de trabajo, entre otros, se debe aplicar las medidas de higiene de manos antes y después del uso de los guantes. Los guantes desechables, deben disponerse en bolsa para residuos ordinarios, y seguir lo indicado en el numeral 3.6 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. Los guantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados después de uso.

EL USO DE GUANTES DESECHABLES O DE TRABAJO NO REEMPLAZA EL LAVADO FRECUENTE DE MANOS

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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