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RESOLUCION 18 1153 DE 2001

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 44.561, 24 de septiembre de 2001

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se reglamenta el trámite interno de las Acciones de Tutela, de Cumplimiento, Populares y de Grupo.

El Ministro de Minas y Energía,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y en especial la que le confiere el numeral 3o. del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 86, desarrollado por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, consagran la acción de tute la para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales individuales;

Que la Constitución Política en su artículo 87, desarrollado en la Ley 393 del 29 de julio de 1997, consagra las acciones de cumplimiento para hacer efectivo el cumplimiento de las normas aplicables con fuerza material de ley o de Actos Administrativos;

Que la Constitución Política en su artículo 88, desarrollado por la Ley 472 del 5 de agosto de 1998, consagra las acciones populares y de grupo para la efectividad de los derechos colectivos y de grupo o de un número plural de personas;

Que las acciones de tutela, de cumplimiento y populares y de grupo, constituyen importantes mecanismos de participación ciudadana y comunitaria para la efectividad de los derechos reconocidos en nuestra Constitución Política a favor de todas las personas;

Que con el fin de darle un trámite oportuno, completo y eficiente a las acciones de tutela, de cumplimiento y populares y de grupo, que se presenten en contra del Ministerio de Minas y Energía, se hace necesario reglamentar su trámite interno,

RESUELVE:

CAPITULO I.

ACCIÓN DE TUTELA.

ARTÍCULO 1o. ACCIÓN DE TUTELA. De conformidad con al artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000 toda persona tendrá derecho a interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos que señala la ley.

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ARTÍCULO 2o. PROCEDENCIA Y CONTENIDO. El documento de acción de tutela instaurada en contra del Ministerio de Minas y Energía será recepcionado en el Centro de Administración de Documentos y registrado en la base de datos con la siguiente información:

 Número de radicación

 Nombre del demandante

 Origen: Juzgado y Número del Proceso

 Fecha de recibo y hora

 Naturaleza del asunto

 Destino del documento

 Número de anexos

Una vez efectuado el registro dicha área deberá remitir al Despacho del Ministro de Minas y Energía, una ficha que con tenga esta información.

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ARTÍCULO 3o. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA. Una vez radicada la comunicación de la acción de tutela, el Centro de Administración de documentos remitirá de manera inmediata a la Oficina Asesora Jurídica el documento:

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de la delegación de representación judicial del Ministerio, podrá representar directamente u otorgar poder a cualquier abogado del Ministerio o, si es del caso, a un abogado externo o funcionario de otra entidad estatal, para actuar en la acción de tutela en nombre y representación del Ministerio de Minas y Energía, así como solicitar el apoyo de las diferentes dependencias y funcionarios del Ministerio o de las Entidades vinculadas y adscritas al mismo para dar respuesta a la acción de tutela.

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ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS PARA INTERVENIR EN LA ACCIÓN DE TUTELA. Una vez recibida la acción de tutela, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o el apoderado que éste designe, deberá responderla dentro del término señalado por el juez en el auto admisorio de la acción de tutela. Respondida la acción de tutela, ésta deberá registrarse en el Centro de Administración de Documentos con fecha y hora.

Parágrafo: El Area de Participación Ciudadana llevará un seguimiento de la acción de tutela en una base de datos en la cual consignará las actuaciones del Ministerio de Minas y Energía y los fallos proferidos por los jueces, con sus respectivas fechas. Para el efecto, la Oficina Asesora Jurídica enviará un reporte mensual de esta información a dicha área.

Después de notificado el fallo se le indicará lo resuelto a la Dependencia o Entidad competente para que proceda a su cumplimiento y/o se interpondrán los recursos de ley cuando sea del caso y, cuando sea pertinente deberá tramitarse solicitud de revisión ante la Corte Constitucional, o recurso de insistencia ante esta misma Corporación.

CAPITULO II.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

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ARTÍCULO 5o. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, toda persona tendrá derecho a solicitar ante el juez competente el cumplimiento de las normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos.

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ARTÍCULO 6o. PROCEDENCIA Y CONTENIDO. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica deberá notificarse de la acción de cumplimiento e informar al Centro de Administración de Documentos para que sea registrada en el sistema con los siguientes datos:

 Número de radicación

 Nombre del demandante

 Origen

 Fecha de recibo y hora

 Naturaleza del negocio

 Destino del documento

 Número de anexos.

Una vez efectuado el registro de dicha área deberá remitir al Despacho del Ministro de Minas y Energía, una ficha que contenga esta información.

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ARTÍCULO 7o. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de la delegación de la representación judicial del Ministerio, podrá otorgar poder a cualquier abogado del Ministerio o, si es del caso, a un abogado externo o funcionario de otra entidad estatal, para intervenir en la acción de cumplimiento en nombre y representación del Ministerio de Minas y Energía, así como solicitar el apoyo de las diferentes dependencias y funcionarios del Ministerio o de las entidades vinculadas y adscritas al mismo para dar respuesta a la acción de cumplimiento.

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ARTÍCULO 8o. TÉRMINOS PARA RESOLVER LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. El apoderado designado, para la defensa del proceso deberá responder la demanda dentro del término señalado por el juez en el auto admisorio de la acción de cumplimiento. Una vez respondida la demanda, ésta deberá registrarse en el Centro de Administración de Documentos con la fecha y hora impresa por el Juzgado en el escrito de contestación.

Después de notificado el fallo de la acción de cumplimiento, se acatará lo señalado en él y/o se interpondrán los recursos de ley cuando sea del caso.

La de pendencia responsable del cumplimiento del fallo podrá solicitar el apoyo de las demás dependencias y funcionarios del Ministerio o de las entidades vinculadas y adscritas al mismo para el cumplimiento.

Parágrafo. El Area de Participación Ciudadana incorporará en su base de datos las fechas de notificación o comunicación de los fallos en cada una de las instancias, o a la dependencia respectiva, así como la fecha en que deberá darse cumplimiento a los mismos. La Oficina Asesora Jurídica enviará un reporte mensual al Area de Participación Ciudadana de esta información, siempre que se encuentre en trámite alguna acción de cumplimiento.

CAPITULO III.

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO.

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ARTÍCULO 9o. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. De conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, toda persona tendrá derecho a solicitar ante el juez competente la protección de derechos colectivos que interesan a un grupo de personas.

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ARTÍCULO 10. PROCEDENCIA Y CONTENIDO. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con la delegación de la función de la representación judicial del Ministerio de Minas y Energía, deberá notificarse de las acciones populares y de grupo interpuestas contra la Entidad, e informar de inmediato al Centro de Administración de Documentos quien la registrará en la base de datos con la siguiente información:

 Número de radicación

 Nombre del demandante

 Origen: Juzgado y Número del Proceso

 Fecha de recibo y hora

 Naturaleza del negocio

 Destino del documento

 Número de anexos

Una vez efectuado el registro dicha área deberá remitir al Despacho del Ministro de Minas y Energía, una ficha que contenga esta información.

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ARTÍCULO 11. TRÁMITE DE LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de la delegación de representación judicial del Ministerio, podrá otorgar poder a cualquier abogado del Ministerio o, si es del caso, a un abogado externo o funcionario de otra entidad estatal, para intervenir en la acción popular y de grupo en nombre y representación del Ministerio de Minas y Energía, así como solicitar el apoyo de las diferentes dependencias y funcionarios del Ministerio o de las entidades vinculadas y adscritas al mismo para dar respuesta a las respectivas acciones populares y de grupo.

Parágrafo. Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Una vez se fije fecha para el Pacto de Cumplimiento, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su apoderado deberán solicitar a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial la convocatoria al Comité con el objeto de decidir la posición que debe asumir el Ministerio de Minas y Energía dentro del Pacto de Cumplimiento. El representante judicial del Ministerio de Minas y Energía o el apoderado de la Entidad mediante poder especial, deberá asistir a la Audiencia de Pacto de Cumplimiento en la fecha y hora señalada por el juez. La Oficina Asesora Jurídica enviará un reporte mensual al Area de Participación Ciudadana de esta infor mación.

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ARTÍCULO 12. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o el apoderado designado para el proceso, deberá dar respuesta, dentro de un término de diez (10) días contados a partir de su notificación o de su fijación en lista, según sea el caso. La respuesta deberá registrarse en el Centro de Administración de Documentos con fecha y hora.

Parágrafo. El Area de Participación Ciudadana llevará un seguimiento de la notificación de las acciones populares y de grupo y de su respuesta por parte, del Ministerio de Minas y Energía, registrando en la base de datos las fechas de notificación y respuesta, así como también los fallos de cada una de las instancias. La Oficina Asesora Jurídica enviará un reporte mensual al Area de Participación Ciudadana de esta información.

Después de notificado el fallo de las acciones populares y de grupo, se acatará lo señalado en él y/o se interpondrán los recursos de ley cuando sea del caso.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 13. DIVULGACIÓN. La Oficina Asesora Jurídica y el Area de Participación Ciudadana divulgarán el contenido de la presente Resolución y capacitarán a los funcionarios en la aplicación de la misma, dentro de los: diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.

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ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO. Cuando de lo decidido en fallos de acción de tutela, acciones populares y de grupo o acción de cumplimiento, resulte una obligación de hacer o no hacer para el Ministerio de Minas y Energía, el Area de Participación Ciudadana efectuará el seguimiento a estas acciones.

Para el efecto, la dependencia responsable del cumplimiento de la obligación deberá informar a dicha Area sobre el desarrollo de la misma hasta que se cumpla en su totalidad.

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ARTÍCULO 15. INFORMES. El Area de Participación Ciudadana deberá rendir mensualmente un informe estadístico a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía sobre el número de acciones de tutela, de cumplimiento, o populares y de grupo, de que trata la presente resolución que se hayan interpuesto ante el Ministerio, así como también de su respuesta y de las acciones que se han tomado para su cumplimiento. En este informe igualmente se presentarán los resultados de la gestión de seguimiento de que trata el artículo anterior de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución comenzará a regir diez (10) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

17 de septiembre de 2001.

El Ministro de Minas y Energía,

RAMIRO VALENCIA COSSIO.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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