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RESOLUCIÓN 1667 DE 2008

(julio 30)

Diario Oficial No. 47.101 de 3 de septiembre de 2008

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan medidas para el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico en la banda de 1900 MHz y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 72 de 1989, el decreto-ley 1900 de 1990, la 555 de 2000, el decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 4o de la Ley 72 de 1989 establece que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado;

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que le corresponde al Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con el Decreto 1620 de 2003 como uno de sus objetivos, ejercer la administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política;

Que el artículo 1o de la resolución 0908 de 2003 atribuyó las bandas de frecuencias 1890 a 1895 MHz y 1970 a 1975 MHz, de forma exclusiva, para ser utilizadas durante la vigencia de las concesiones adicionales de los Servicios de Comunicación Personal -PCS-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 555 de febrero 2 de 2000;

Que el Ministerio de Comunicaciones, en razón a los adelantos tecnológicos internacionales, y las necesidades nacionales en materia de espectro radioeléctrico, considera conveniente adoptar medidas para el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico en la banda de 1900 MHz;

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Atribuir, en todo el territorio nacional, las bandas de frecuencias 1890 a 1895 MHz y 1970 a 1975 MHz, para la operación de los Servicios de Comunicación Personal -PCS-, y se ordena su inscripción en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

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ARTÍCULO 2o. Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga la resolución 0908 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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