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RESOLUCIÓN 909 DE 2009

(abril 17)

Diario Oficial No. 47.364 de 29 de mayo de 2009

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se atribuye y reserva la banda de frecuencias del espectro radioeléctrico entre 2500 y 2690 MHz para los servicios de radiocomunicaciones terrestres, se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA MINISTRA,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 555 de 2000, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 determina que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 4o de la Ley 72 de 1989 estipula que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado.

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990 señala que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que el artículo 20 del Decreto 1900 de 1990 estipula que el uso de frecuencias radioeléctricas requiere permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan;

Que la Resolución COM.5/24 (CMR-2000) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2000, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, adicionó para las telecomunicaciones móviles internacionales, las bandas de frecuencias de: 806 a 960 MHz, de 1710 a 1885 MHz, y de 2500 a 2690 MHz.

Que dentro de las bandas atribuidas y recomendadas por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, la banda de 2500 a 2690 MHz es un segmento de espectro radioeléctrico importante y estratégico para el desarrollo de las telecomunicaciones móviles internacionales, clasificadas dentro de los servicios de radiocomunicaciones terrestres.

Que el Ministerio de Comunicaciones, en razón a los adelantos tecnológicos internacionales, considera conveniente atribuir y reservar algunas bandas del espectro de frecuencias nacional para la operación de los servicios de radiocomunicaciones terrestres,

En mérito de lo anterior;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ATRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Atribuir en todo el territorio nacional, a título primario, la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz, para la operación de servicios de radiocomunicación fijo y móvil terrestre y se ordena su inscripción en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

PARÁGRAFO. En las bandas de frecuencias atribuidas por el presente artículo no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones no determine la planeación y distribución del espectro dentro del territorio nacional y el procedimiento administrativo para su otorgamiento y asignación.

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ARTÍCULO 2o. RESERVA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Reservar en todo el territorio nacional, la banda de frecuencias entre 2500 y 2690 MHz, para la futura operación de servicios de radiocomunicación fijo y móvil terrestre.

PARÁGRAFO. En la banda de frecuencias mencionada en el presente artículo no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones no determine su atribución, planeación y asignación definitiva.

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ARTÍCULO 3o. REUBICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los concesionarios y licenciatarios de servicios y actividades de telecomunicaciones y demás organismos y entidades autorizados por el Ministerio de Comunicaciones, que a la fecha de publicación de la presente Resolución se encuentren operando redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, en especial servicios fijos radioeléctricos, en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz, atribuida en el artículo 1o de esta norma, deberán suspender todas las emisiones y operaciones en dichas bandas de frecuencias, en un plazo no mayor a diez (10) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comunicaciones podrá reubicar en otras bandas de frecuencias a aquellos operadores autorizados que tengan asignadas frecuencias o bandas de frecuencias radioeléctricas en la banda atribuida por el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas y disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2009.

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

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