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RESOLUCION 688 DE 2004

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se reglamenta el artículo 6 del Decreto 2575 de 1965

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2575 de 1965 fijó como día nacional de los servicios de comunicaciones el 1 de noviembre de cada año y creó las Medallas: Al Mérito de las Comunicaciones “Manuel Murillo Toro”, y por servicios distinguidos a las comunicaciones “Guillermo Lee Stiles”, para destacar y estimular a los funcionarios de comunicaciones que en el desempeño de sus cargos sobresalgan por su consagración, compañerismo, servicios especiales y efectiva colaboración al progreso de las comunicaciones, en cualquier rama de su actividad.

Que el Decreto 2575 de 1965 creó en su artículo 6o el Consejo de Medalla, con el fin de analizar las cualidades y méritos de las personas que se postulen como merecedoras a estas distinciones. Dicho consejo está constituido así:

a) Ministro de Comunicaciones, o un delegado suyo, quien lo presidirá;

b) Secretario General del Ministerio de Comunicaciones;

c) Director del Ministerio de Comunicaciones;

d) Director o Gerente de los institutos descentralizados, adscritos al. Ministerio de Comunicaciones;

e) Directores de Relaciones Industriales, o Jefes de Personal de los Institutos respectivos.

Que el Decreto 2575 de 1965 establece en el parágrafo del artículo 6o que actuará como Secretario del Consejo de Medalla el Jefe de Personal del Ministerio de Comunicaciones.

Que el Decreto 2007 de 1980 por el cual se adicionó el Decreto 2575 de 1965 determinó que estas distinciones también se otorgarán a todas aquellas personas y entidades públicas o privadas que, en el desempeño de sus actividades hayan contribuido eficazmente al progreso de las comunicaciones.

Que el Decreto 2009 de 1984 por el cual se adicionaron los Decretos 2575 de 1965 y 2007 de 1980 estableció que estas distinciones también se otorgarán a los directores de las producciones cinematográficas colombianas que se distingan por su notable calidad técnica y artística, así: Mejor Largometraje Nacional; Mejor Cortometraje Nacional, en los géneros Argumental, No Argumental y de Animación, respectivamente.

Que mediante el Decreto 1620 del 13 de junio de 2003 se modificó la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictaron otras disposiciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 1590 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla creado para analizar las cualidades y méritos de las personas que se postulen como merecedoras a estas distinciones estará constituido así:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá

2. El Secretario General

3. Viceministro de Conectividad

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTICULO SEGUNDO. Cuando el postulado sea un funcionario que pertenezca a una entidad, adscrita o vinculada al Ministerio de Comunicaciones se invitará a participar en el Consejo de Medalla al Director ó Gerente de la entidad respectiva, o su delegado, quien concurrirá solo con derecho a voz.

ARTICULO TERCERO. Actuará como Secretario del Consejo de la Medalla el Coordinador del Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Comunicaciones.

ARTICULO CUARTO. El Consejo de Medalla sesionará con sus tres (3) miembros permanentes y adoptará las decisiones por unanimidad.

ARTICULO QUINTO. El Consejo de Medalla se reunirá en forma ordinaria, en cualquier tiempo y como mínimo una vez al año, y extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente.

ARTICULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las ddisposiciones<SIC> que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 ABR 2004

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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