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RESOLUCIÓN 113 DE 2009

(junio 30)

Diario Oficial No. 47.398 de 2 de julio de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se reestructura el Comité de Conciliación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, se señalan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades conferidas por la Ley 446 de 1998, los Decretos 1130 de 2000, 1716 de 2009, la Directiva Presidencial 05 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional deben integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que el artículo 59 ibídem otorga a los representantes legales de las personas jurídicas de derecho público, la facultad de conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial y judicial, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico que conozca o pueda conocer la jurisdicción contenciosa administrativa a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86, 87 del Código Contencioso Administrativo.

Que en atención a lo dispuesto en las normas antes mencionadas la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones mediante Resolución 96 de 2000 creó el Comité de Conciliación y asignó las funciones respectivas.

Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, dispone que en el evento en que los asuntos en materia contenciosoadministrativa sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la Conciliación Extrajudicial.

Que el Decreto 1716 de 2009 por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, contempla que podrán conciliar, total o parcialmente las entidades públicas por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan.

Que el Decreto 1716 de 2009 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles deberán poner en funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el mismo.

Que la Directiva Presidencial 05 de mayo 22 de 2009, señala las instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo.

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1716 de 2009 y la Directiva Presidencial 05 del mismo año, se deben ajustar las condiciones previas contempladas en la Resolución CRT 96 de 2000 en cuanto a la organización y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y reestructurar su reglamento, por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Modificar la conformación del Comité de Conciliación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, encargado del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, así como de las demás funciones asignadas al mismo.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4185 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán la condición de miembros permanentes y participarán en el mismo con voz y voto:

1. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o su delegado;

2. El Coordinador Ejecutivo.

3. El Asesor con funciones de Coordinador del Grupo Interno de Asesoría Jurídica y Solución de Controversia.

4. El Asesor con funciones de Coordinador del Grupo Interno de Regulación de Mercados y el Asesor con funciones de Coordinador del Grupo Interno de Gestión Financiera, en calidad de funcionarios de dirección o confianza designados por el Director Ejecutivo.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los miembros permanentes del Comité de Conciliación será indelegable, con excepción de la del Director Ejecutivo.

PARÁGRAFO 2o. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, así como el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Coordinador del Grupo de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 3o. El Comité invitará a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con observancia de los criterios establecidos en el Acuerdo número 006 de 2012 expedido por dicha entidad, quien podrá asistir facultativamente, con voz y voto.

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ARTÍCULO 3o. SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan de manera extraordinaria. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la CRT, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daños por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades; así como las deficiencias de las actuaciones por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, así como de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición.

5. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

6. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

7. Estudiar la solicitud de conciliación extrajudicial de manera oportuna, y en el mismo orden de ingreso, salvo que exista justificación para alterar el correspondiente orden. La decisión acerca de su viabilidad debe tomarse en el menor tiempo posible y con la debida antelación a la citación a audiencia.

8. Buscar prioritariamente solucionar las controversias que se presenten entre la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y otras entidades estatales, a través de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva Presidencial 02 de 2003, con el propósito de descongestionar los despachos judiciales o las jurisdicciones coactivas de las entidades.

9. Identificar los casos en que se presente indebida legitimación de la parte convocada, a fin de decidir oportunamente la improcedencia de la conciliación y comunicar de manera inmediata tal pronunciamiento, tanto al convocante como al agente del ministerio público ante quien se adelante el trámite extrajudicial.

10. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar a los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en los que se decida no instaurar la acción de repetición.

11. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

12. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

13. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferiblemente un profesional del Derecho.

14. Dictar su propio reglamento.

PARÁGRAFO 1o. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

PARÁGRAFO 2o. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Conciliación deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

Para ello el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.

PARÁGRAFO 4o. La Coordinación del Grupo de Control Interno de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, deberá verificar el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo segundo del presente artículo.

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ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Secretario del Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, las cuales deben estar suscritas por quien haya presidido la sesión y por el Secretario Técnico del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la CRT y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

4. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 4185 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Diligenciar y remitir semestralmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Formato Único de Gestión del Comité de Conciliación, en los formatos diseñados para tal fin.

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5. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 4185 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Remitir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el reporte semestral sobre acciones de repetición y llamamiento en garantía, en los formatos diseñados para tal fin.

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6. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

7. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

8. Remitir con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a los miembros del Comité el informe y concepto del apoderado o de la dependencia que conozca cada asunto a tratar.

9. Organizar el archivo correspondiente a los asuntos del Comité.

10. Asignar un número consecutivo a las peticiones de conciliación extrajudicial en el respectivo orden de ingreso.

11. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, salvo en el caso de que las circunstancias extraordinarias de reunión lo imposibiliten.

12. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO. La designación o el cambio del secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

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ARTÍCULO 6o. APODERADOS. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la entidad.

Los apoderados de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De nos ser viable el llamamiento, deberán justificarlo y presentar informe escrito al Comité de Conciliación.

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ARTÍCULO 7o. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Las solicitudes de conciliación deben tramitarse con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

PARÁGRAFO. Serán objeto de control y medición las actividades desarrolladas por el Comité de Conciliación en cumplimiento de la Ley 1285 de 2009 y de la Directiva Presidencial 02 de 2003 teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

1. La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución de procesos en contra de la entidad.

2. La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución porcentual de condenas contra la entidad.

3. La efectividad de las decisiones del Comité de Conciliación traducidas en el porcentaje de conciliaciones aprobadas judicialmente, y

4. El ahorro patrimonial que se logre con ocasión de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción. El resultado de estos indicadores deberá ser reportado bimestralmente a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

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ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones publicará en su página web las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.

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ARTÍCULO 9o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Resolución CRT 96 de 2000, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2009.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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