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RESOLUCIÓN 7363 DE 2024

(abril 15)

Diario Oficial No. 52.728 de 15 de abril de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones móviles establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y promover los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen sus artículos 1o y 2o y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, de igual forma, el artículo 365 mencionado, establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Honorable Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.

Que, posteriormente y en el mismo sentido, mediante la Sentencia C-186 de 2011, el mismo Alto Tribunal Constitucional se pronunció señalando que “(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía –una de cuyas formas es precisamente la regulación- cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios”, y del mismo modo la referida sentencia establece que “(…) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley”.

Que, a su vez, la mencionada Corte, mediante la Sentencia C-1162 de 2000, expresó que “La regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla [sic] tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico-operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios”.

Que, sin tener una connotación legislativa, en los términos de la Sentencia C-389 de 2002, la regulación a cargo de las comisiones de regulación implica la facultad para dictar normas administrativas de carácter general o particular, de acuerdo con la Constitución y la ley, dirigidas a las personas prestadoras de servicios públicos para lograr su prestación eficiente mediante la regulación de monopolios y la promoción de la competencia.

Que desde la expedición de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, se hizo explícito el reconocimiento, por parte del Estado, como pilares para la consolidación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país.

Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2o de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.

Que los numerales 3, 4 y 10 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 desarrollan los principios orientadores de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, la protección de los derechos de los usuarios y el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, de los cuales se deriva el deber legal del Estado de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones de forma continua, oportuna y de calidad.

Que, en consonancia con lo establecido por los preceptos constitucionales, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr, entre otros, la consecución de los siguientes fines (i) proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes; (ii) velar por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios; y (iii) promover la ampliación del acceso a las TIC y la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones.

Que en ejercicio de sus facultades legales, la CRC, por medio de la Resolución CRC 5078 de 2016, “Por la cual se define el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones dispuesto en el CAPÍTULO I TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, expidió el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones, el cual se encuentra recogido en el Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cuya finalidad fue establecer: (i) los requisitos de calidad aplicables a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, los cuales deben ser medidos y reportados por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST); (ii) las condiciones para incentivar la mejora continua de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios; y (iii) la metodología para la realización de mediciones técnicas orientadas a conocer la calidad del servicio experimentada por el usuario.

Que, con posterioridad a algunas modificaciones normativas efectuadas por la CRC en materia de calidad de los diferentes servicios de telecomunicaciones, mediante la Resolución CRC 6890 de 2022 se modernizó el Régimen de Calidad de los servicios de telecomunicaciones en su integralidad, con el fin de atender las necesidades de los usuarios y de la industria, y alentar a los distintos operadores a la mejora continua de la calidad con la que se prestan los servicios de voz y datos (fijos y móviles) y de televisión. En lo que tiene que ver con servicios móviles soportados en la tecnología 4G, este nuevo régimen enfatizó en la medición y cumplimiento de metas de calidad, ampliando la capacidad de medición y extendiendo la exigencia de cumplimiento de dichas metas a un número mayor de zonas del territorio nacional, atendiendo así a las necesidades de las distintas regiones de Colombia, con el fin de mejorar la experiencia de los usuarios de servicios de telecomunicaciones del país.

Que, en ese mismo acto administrativo, en respuesta a los comentarios y sugerencias planteados a la propuesta publicada en el marco de dicho proyecto regulatorio, mediante su artículo 23, esta Comisión definió la construcción de una línea base con el fin de recolectar información durante doce (12) meses para calcular los valores objetivo de los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles. De esta manera, para: (i) datos móviles, contando a partir del 1 de abril de 2023, para calcular los umbrales de cumplimiento de los indicadores velocidad de carga, velocidad de descarga y tasa de pérdida de paquetes definidos en el artículo 5.1.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016; y (ii) voz por LTE, contando a partir del 1 de julio de 2023, para calcular los umbrales de cumplimiento de los indicadores Porcentaje de intentos de llamada (VoLTE) no exitosos (%int_fall_4g_voLTE) y Porcentaje total de llamadas (VoLTE) caídas (%dc_ims_4g) definidos en el artículo 5.1.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO

Que mediante la Agenda Regulatoria CRC 2022-2023, esta Comisión planteó el desarrollo de un proyecto regulatorio que, de manera preliminar, fue denominado “Definición de la metodología de cálculo de valores objetivo de los indicadores de calidad para 4G y revisión de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación”, no obstante, al llevar a cabo un análisis desde la perspectiva de los instrumentos contenidos en la regulación para promover las condiciones de calidad de los servicios móviles 4G en Colombia se renombró en los siguientes términos: “Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación”, que se desarrollaría en dos fases consecutivas(2).

Que, la primera fase se enfoca en la revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de los servicios 4G que puedan resultar pertinentes y complementarias a aquellas que se encuentran en implementación actualmente, de conformidad con la Resolución CRC 6890 de 2022(3). Lo anterior, para reaccionar a los rápidos cambios tecnológicos y las dinámicas que se han venido presentando en el mercado. Específicamente, en esta primera fase se estudiarán aquellas herramientas orientadas a la definición de umbrales de cumplimiento para los indicadores de calidad de los servicios móviles 4G y de la publicación de su información con el fin de reducir los costos de búsqueda. Así, esta primera etapa reconoce los logros alcanzados al revisar y actualizar de manera integral el régimen de calidad mediante la Resolución CRC 6890 de 2022, con el propósito de enfocarse en mantener la capacidad de adaptabilidad de la regulación y monitoreo constante de los servicios móviles 4G en el territorio nacional, teniendo en consideración la información que se recolectó en el marco de la línea base establecida en el artículo 23 del mencionado acto administrativo.

Que, en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) como criterio de mejora normativa, mediante el documento de formulación del problema publicado en junio de 2023(4), esta Comisión identificó que la situación por resolver consiste en la “Falta de adecuación de las herramientas de mejora continua asociadas a los servicios móviles 4G para establecer umbrales de calidad y empoderar a los usuarios”, el cual se encuentra originado por las siguientes causas: (i) prevalencia de la tecnología 4G en el despliegue y penetración para soportar los servicios móviles de voz y datos; (ii) cambio acelerado en los hábitos de consumo por parte de los usuarios de los servicios móviles impulsados por la tecnología 4G en Colombia; y (iii) limitación de la información disponible para aprovechar las herramientas de mejora continua. Por su parte, se pudo establecer que los efectos que se generan con estas situaciones son: (i) en promedio, las condiciones de calidad de servicios móviles 4G está disminuyendo, manteniéndose a la vez una brecha entre ámbitos geográficos; (ii) pocos incentivos para mejorar la calidad de los servicios móviles 4G en ámbitos geográficos sin pluralidad de oferentes; (iii) desaprovechamiento de los beneficios potenciales del acceso efectivo a los servicios móviles 4G para algunos ámbitos geográficos; y (iv) el desempeño promedio de la calidad de los servicios móviles 4G en Colombia es bajo en comparación con países de la región.

Que, a partir del problema identificado, el objetivo general del proyecto se determinó como “Adecuar las herramientas de mejora continua asociadas a los umbrales de calidad y al empoderamiento a los usuarios mediante la publicación de información con el fin de promover el aumento de los niveles de calidad de los servicios móviles 4G en todos los ámbitos geográficos del país, de acuerdo con las capacidades de esta tecnología(5) y las condiciones técnicas para la prestación de dichos servicios(6)”.

Que, para trazar estas metas como objetivos del proyecto regulatorio, esta Comisión tuvo en consideración la estrategia de conectividad digital del Gobierno nacional definida en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026(7) y los fines de política pública definidos para lograr el cierre de la brecha digital en Colombia, y de esta manera, aporta en la consecución de estos fines en la medida en que no solo se busca mejorar la cobertura de los servicios móviles sino la calidad con la que se proveen dichos servicios en todo el territorio nacional.

Que, de forma paralela, y con el fin de obtener insumos adicionales que soportaran los estudios que fundamentan la presente decisión regulatoria, la CRC realizó requerimientos de información a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), sobre aspectos relacionados con la recolección de la información de los servicios de tecnología 4G por medio de la herramienta de medición de Crowdsourcing durante el periodo de captura de los datos definido para la línea base de que trata el artículo 23 de la Resolución CRC 6890 de 2022, la metodología de medición de los indicadores de calidad para dichos servicios, su método de cálculo, entre otros temas.

3. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

Que, con base en la definición del problema, sus causas y consecuencias y los objetivos trazados, (general y específicos) se analizaron situaciones problemáticas y alternativas para su solución bajo el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología AIN y el enfoque de simplificación normativa, entre otros. Es de precisar que, de conformidad con la Política de Mejora Regulatoria de la CRC, y a partir de las mejores prácticas y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la aplicación del AIN constituye una metodología que permite identificar un problema, plantear una serie de alternativas regulatorias y evaluarlas analizando los efectos que su implementación tiene sobre el problema que se pretende solucionar y los agentes involucrados.

Que, a partir de los análisis efectuados por esta Comisión sobre el problema identificado y la revisión minuciosa de los comentarios recibidos al documento de formulación del problema, se plantearon de manera preliminar las alternativas de solución a cada una de las siguientes problemáticas: (i) la evolución en los hábitos de consumo de los usuarios de servicios móviles 4G requiere disponibilidad de información y facilidad de consulta sobre la calidad con la que estos se proveen, con el fin de que los usuarios tomen decisiones de consumo basadas en datos; (ii) en promedio, la calidad en la prestación de los servicios móviles 4G en Colombia está disminuyendo y, además, presenta un rezago en comparación con los demás países de la región y de la OCDE; y (iii) la prevalencia de la tecnología 4G, tanto por parte de los proveedores como de los usuarios, sumado a la obligación de incluir en la oferta básica de interconexión el servicio de voz por LTE cuando sea provisto al interior de la red de los PRSTM en cumplimiento de la Resolución CRC 6522 de 2022, exige analizar la pertinencia de asegurar la prestación del servicio de voz con ciertos índices de calidad.

Que, producto de este ejercicio, el 27 de septiembre de 2023 se efectuó una mesa de socialización con los PRSTM y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en la que se explicó en detalle la propuesta de alternativas de solución a las diferentes situaciones identificadas y se resolvieron las inquietudes allí formuladas; finalmente, ese mismo día, la CRC publicó para conocimiento de todos los interesados el documento de identificación de alternativas, el cual estuvo disponible para presentación de observaciones y sugerencias hasta el 6 de octubre de la misma anualidad(8).

Que, dentro del término establecido para el efecto, esta Comisión recibió observaciones y sugerencias de los proveedores: COMUNICACIÓN CELULAR S. A. (COMCEL), EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P. (ETB), PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. (PTC), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (TELEFÓNICA), COLOMBIA MÓVIL S. A. E.S.P. (TIGO), así como de la asociación ASOMÓVIL y de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC). Dentro de los principales comentarios recibidos esta Comisión encontró sugerencias para eliminar algunas alternativas, ajustar o complementar otras y, por último, adicionar unas específicas que, de acuerdo con su experiencia, enriquecerían el ejercicio de evaluación objetiva basado en la metodología AIN que haría la CRC. En este sentido, fueron incluidas en la evaluación que se llevó a cabo.

Que, respecto a la situación preliminar identificada sobre el servicio de voz por LTE (VoLTE), esta Comisión encontró que, a pesar de que la tecnología 4G es la prevalente tanto desde la oferta como de la demanda, y que el tráfico de dicho servicio aumentaría debido a la alta calidad de la voz y al reciente cambio regulatorio que posibilita el curso de comunicaciones de voz sobre redes de paquetes LTE entre PRSTM, no es el momento idóneo para definir umbrales de cumplimiento a los indicadores Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso para 4G y Porcentaje de llamadas caídas en 4G. Esto, en la medida en que los valores reportados para los indicadores anteriormente fijados para la tecnología 4G y los actuales determinados para voz móvil en la misma tecnología, no solo se encuentran dentro del umbral de cumplimiento establecido en la Recomendación UIT-T G.1028, sino que están muy cercanos a cero. Por esta razón, no se evaluaron las alternativas de solución propuestas por la CRC ni las sugeridas por los grupos de valor, determinando así no definir valores objetivo a los indicadores vigentes para el servicio de VoLTE dentro de la propuesta regulatoria publicada.

Que, atendiendo a los comentarios y sugerencias planteados por los grupos de valor a las alternativas de solución, así como a la información con la que se cuenta para fundamentar los respectivos análisis(9), las situaciones problemáticas que se mantuvieron y respecto de las cuales se aplicó la metodología AIN correspondieron a las problemáticas (i) y (ii) relativas a la publicidad de la información y al servicio de datos móviles 4G.

Que, como consecuencia de lo anterior, las alternativas identificadas para resolver la primera situación problemática, asociada a la publicidad de información de la calidad con la que se proveen los servicios móviles 4G, fueron evaluadas mediante la aplicación de la metodología de análisis multicriterio; mientras que a las opciones definidas para solucionar la segunda situación problemática, relacionada con la metodología para definir umbrales de cumplimiento para los indicadores de calidad de datos móviles 4G, les fue aplicada la metodología de análisis costo-efectividad.

Que, en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, para resolver la situación identificada respecto del servicio de datos móviles 4G, se propusieron alternativas con las que se pretendía cumplir con el objetivo general trazado para el desarrollo del presente proyecto regulatorio, el cual se centra en promover el aumento de los niveles de calidad de los servicios móviles 4G en todos los ámbitos geográficos del país, teniendo en cuenta las capacidades de dicha tecnología y las condiciones técnicas para su prestación. De esta manera, se plantearon opciones de solución relacionadas con la implementación de una metodología de definición de valores objetivo diferenciales por clúster de municipios, basado en 13 variables que abarcan diversas dimensiones, a saber: (i) aspectos geográficos, por ejemplo, la densidad poblacional; (ii) de mercado, como la cantidad de usuarios móviles por municipio; (iii) económicos, tal como el Índice de Pobreza Multidimensional; y (iv) de calidad: involucrando cinco (5) variables que, a su vez, son los indicadores de calidad establecidos en la regulación vigente para el servicio de datos móviles: Velocidad de carga, velocidad de descarga, Latencia, Jitter y Tasa de pérdida de paquetes.

Que, teniendo en consideración todos los análisis que se han efectuado en el marco de este proyecto regulatorio, los comentarios presentados por todos los agentes interesados y las mesas de trabajo que se llevaron a cabo, el 22 de diciembre de 2023 se publicó la propuesta regulatoria(10) que se estructuró con las siguientes medidas:

i. Fortalecimiento de las campañas de divulgación para mediciones externas con el método crowdsourcing: Modificar la obligación relacionada con la periodicidad de la publicación del banner de invitación a los usuarios de servicios móviles para realizar las mediciones a través de la aplicación para la gestión de mediciones activas programadas, en el sentido de aumentar su divulgación y fortalecer su uso.

ii. Publicidad de la información sobre el desempeño de la calidad de los servicios móviles 4G: Incluir una obligación de publicación de información sobre el desempeño de los indicadores de calidad de los servicios móviles 4G por parte de la CRC, al menos dos (2) veces por año, que permita a los usuarios de dichos servicios segmentar los datos recolectados por operador, ubicación geográfica e indicador de calidad, así como, comparar los resultados entre diferentes operadores. Adicionalmente, los PRSTM que se encuentren obligados a reportar los indicadores de calidad de los servicios móviles 4G deberán publicar estos resultados en sus sitios web, de forma mensual y en un lugar de fácil acceso y visibilidad.

iii. Adicionar el Anexo 5.10 a la Resolución CRC 5050 de 2016: Con la finalidad de establecer con claridad aquellos municipios a los que se debe aplicar la metodología para definir e implementar los valores objetivo que se exigirán para los indicadores de calidad de servicios móviles 4G denominados “Velocidad de carga” y “Velocidad de descarga”, de conformidad con su nivel de desempeño de calidad, se propuso adicionar el Anexo 5.10. a la Resolución CRC 5050 de 2016 en el que se establece el listado de municipios que corresponde a cada clúster con su respectivo nivel de desempeño de calidad con el que se proveen dichos servicios.

Para el proceso de segmentación que se efectuó se consideraron 1.122 municipios(11) lo cual arrojó como resultado óptimo la clasificación de 628 municipios(12) en siete (7) clústeres. Estos clústeres se clasificaron a su vez en tres (3) categorías de calidad: alta, media y baja(13). Adicionalmente, 174 municipios sobre los cuales no se cuenta con información de las mediciones se imputan a la categoría de bajo desempeño, con lo cual la clasificación se encuentra conformada por 802 municipios que se incluyen en el Anexo 5.10.

Adicionalmente, se propuso definir que el Anexo 5.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016 estará sujeto a revisiones con una periodicidad bienal.

iv. Metodología para definir valores objetivo a los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga para el servicio de datos móviles 4G: Implementar una metodología para el cálculo y adopción de valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga basada en una senda de crecimiento asimétrica para un periodo de 5 años, la cual enfoca los mayores incrementos en los periodos finales. Esta senda permitiría definir valores objetivo de manera diferencial aplicando a los municipios con mayor desempeño de calidad una regla fundamentada en alcanzar el percentil 75 (Q3) de la distribución del indicador de velocidad (carga o descarga), el cual se calcularía con la información tomada de las mediciones que reposan en la base de datos con exclusiones de que trata el Anexo 5.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, es decir, el periodo comprendido entre el 1 de abril 2023 y el 31 de marzo de 2024. Este límite debería ser alcanzado por el clúster de municipios con el mejor desempeño de calidad al finalizar el quinto año.

Para los clústeres del resto de municipios, se propuso una fórmula de disminución de brecha, la cual se construye a partir de la proporción de las mediciones de los indicadores de los clústeres del resto de municipios y aquella del clúster de alto desempeño.

v. Umbral de cumplimiento del indicador Tasa de pérdida de paquetes: Fundamentado en las recomendaciones técnicas internacionales y en la sensibilidad a factores externos que no necesariamente pueden ser controlados por los PRSTM, se propuso establecer 2% máximo como único valor objetivo de cumplimiento por ámbito geográfico para el indicador Tasa de pérdida de paquetes previsto en el numeral 5.1.3.2.5. del artículo 5.1.3.2 y los literales B y C del Anexo 5.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

vi. Fortalecimiento de la facultad de vigilancia y control de los umbrales de cumplimiento de los indicadores de calidad de los servicios móviles: A partir de las solicitudes planteadas por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control (DVIC) de MinTIC mediante la comunicación identificada con el Radicado número 2023819525 del 24 de noviembre de 2023, y con el fin de aportar en el fortalecimiento de las facultades de vigilancia y control que permitan un cumplimiento efectivo de los valores objetivo definidos para los indicadores de calidad de los servicios móviles 4G, se propuso adicionar la definición “Degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles” al Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 e incluir en el Anexo 5.2-B PLANES DE MEJORA del mismo acto administrativo, la potestad expresa en cabeza del MinTIC de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los planes de mejora que deben presentar los PRSTM según lo dispuesto en el artículo 5.1.7.1. de la mencionada resolución.

vii. Adicionar un caso de excepción a la publicidad de los proyectos regulatorios de que trata el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto número 1078 de 2015: Con el objetivo de brindar seguridad jurídica tanto frente a los valores objetivo que se deben cumplir en cada anualidad respecto de los indicadores de calidad de velocidad de carga y velocidad de descarga del servicio de datos móviles en la tecnología 4G, como respecto del listado de cada clúster de municipios sobre los cuales se debe materializar el cumplimiento de cada umbral, y reconociendo el carácter variable de dicho listado de municipios que se define en función del desempeño de calidad con el que se proveen, se propuso adicionar el numeral 11.1.1.2.7. al artículo 11.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

viii. Seguimiento a indicadores de voz móvil 4G (VoLTE): Teniendo en cuenta que se propuso no definir umbrales de cumplimiento a los indicadores Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso para 4G y Porcentaje de llamadas caídas en 4G, sí resulta necesario modificar el literal A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE del Anexo 5.1-A. CONDICIONES DE CALIDAD PARA SERVICIOS MÓVILES del TÍTULO de ANEXOS y las Secciones B y C del Formato T.2.2. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el fin de contar con información periódica que permita conocer el comportamiento de estos servicios.

ix. Promoción de la calidad de los servicios móviles 4G en las zonas priorizadas por la política pública para el despliegue de infraestructura: Por medio de la Resolución MinTIC 3947 de 2023, modificada por las Resoluciones números 4138, 4185 y 4806 de 2023, fueron identificadas y priorizadas veinticinco (25) localidades en beneficio de las cuales se establecieron obligaciones de cobertura para aquellos PRSTM asignatarios del permiso de uso de espectro radioeléctrico en las bandas de 700MHz, 1900MHz, AWS extendida, 2500MHz y 3500MHz, fundamentado en los criterios de fomento a la inversión, maximización del bienestar social y cierre de la brecha digital, en los términos establecidos en dicho acto administrativo. En consecuencia, se incluiría un parágrafo en el Anexo 5.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 en el que se determine que aquellos municipios donde se incluya al menos una (1) de las localidades sujetas a este tipo de obligaciones, deberán cumplir con los umbrales establecidos para los indicadores de calidad del servicio de datos móviles 4G dispuestos en el literal C. del Anexo 5.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

4. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA Y ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL

Que, en observancia de lo definido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8. del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 23 de enero de 2024 con el Radicado número 24-31373-0, la CRC envió a la SIC el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por esta Comisión.

Que, la SIC en sede del trámite de abogacía, emitió concepto mediante comunicación identificada con el Radicado número 24-31373-5 del 7 de febrero de 2024, sobre las medidas propuestas dentro del proyecto regulatorio puesto a su consideración, en el cual recomendó, respecto de la implementación de la metodología que se propuso para definir los valores objetivo de los indicadores de calidad de velocidad de carga y velocidad de descarga lo siguiente:

“(…)

(i) Justificar en debida forma la selección del percentil 75 como criterio para establecer el nivel máximo de calidad en el grupo de municipios de alto desempeño; el uso del factor 0.9 para definir los umbrales de calidad en los municipios de rendimiento medio y bajo; el factor de crecimiento asimétrico (p=2); y el periodo de cinco años establecido para la senda de crecimiento.

(ii) Analizar el impacto financiero de los costos de cumplimiento de los indicadores de calidad teniendo en cuenta la situación actual del sector de telecomunicaciones, así como la heterogeneidad económica de los distintos PRST.

(iii) En caso de que la CRC encuentre que el impacto financiero del proyecto podría consolidar alguna ventaja para algunos operadores que participen en el mercado, considerar si es oportuno diseñar alguna forma de implementación gradual para efectos de garantizar que el objetivo del proyecto se puede cumplir sin afectar una dinámica de competencia adecuada en el sector de las telecomunicaciones.” (SPT).

Que, con respecto a la primera recomendación formulada por la SIC, la CRC consideró que, la selección del percentil 75 como criterio para establecer el nivel máximo de calidad en el grupo de municipios de alto desempeño se basa en que, en una distribución de datos, corresponde al punto que agrupa el 75% de las observaciones. De esta manera, tres cuartas partes de los datos estarían por debajo y el 25% restante por encima. Esto sugiere que es un umbral que aún captura mediciones típicas dentro de la distribución, lo que significa que refleja valores comunes y frecuentes de la calidad del servicio, evitando considerar valores extremos en la parte superior de la distribución. A su vez, los parámetros restantes de la fórmula son calculados a partir de los datos de la línea base, es decir la información tomada de las mediciones que reposan en la base de datos con exclusiones de que trata el Anexo 5.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Para el caso del factor â t=0;k;j, este se determina al dividir el promedio de velocidad de carga o descarga para los clústeres de medio y bajo desempeño, respectivamente, sobre el promedio del grupo de alto desempeño para dichos indicadores de calidad. En consecuencia, el factor 0,9 al que hace referencia la SIC se obtiene de la aplicación de la división anterior para el clúster de desempeño medio.

Que por su parte el factor de crecimiento asimétrico (p=2) se basa en la capacidad de establecer umbrales de cumplimiento con un crecimiento no lineal, respaldado por la propiedad exponencial de un valor elevado al cuadrado. Esto permite suavizar el crecimiento de los valores objetivo durante los primeros años de la senda de calidad para posteriormente establecer incrementos más pronunciados hacia el final de esta.

Que, con ocasión de esta recomendación y los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria por parte de los interesados, la CRC ajustó las estimaciones de costos inicialmente realizadas y concluyó que para la velocidad de descarga es el percentil 50 aquel que tiene la mayor relación de costo-efectividad, como se detalla en la respuesta a la segunda recomendación efectuada por la SIC. Además, se reestructuró la fórmula de cálculo por una de crecimiento compuesto de los valores objetivo de los indicadores de calidad del servicio de datos móviles, que mantiene las condiciones de gradualidad de los incrementos en los primeros años pero que no requiere del factor â t=0;k;j ni del factor de crecimiento asimétrico (p=2) propuestos inicialmente.

Que el periodo de cinco años para la senda de crecimiento considera que las proyecciones de tráfico más allá de este periodo pueden incurrir en mayores errores de predicción, debido a la rápida evolución de la tecnología y su adopción por parte de los usuarios. Dado que estas estimaciones de demanda son fundamentales para el modelo de Empresa Eficiente Móvil al calcular el costo de cada alternativa evaluada, es importante limitar el horizonte de tiempo para mantener la precisión. Además, proyecciones con mayor incertidumbre podrían subestimar o sobrestimar significativamente el costo total, afectando directamente la validez del ejercicio de costo-efectividad y, por ende, la toma de decisiones regulatorias basadas en estos cálculos.

Que, en relación con la segunda recomendación de realizar un análisis financiero, debe aclararse que la propuesta regulatoria publicada incorporó un ejercicio de este tipo empleando el modelo de Empresa Eficiente Móvil que permite reflejar los principios orientadores y los fines de la intervención del Estado en el sector TIC, según la Ley 1341 de 2009, que subrayan la importancia del uso y despliegue eficiente de la infraestructura de telecomunicaciones. Este modelo tiene como propósito incentivar la competencia del sector en el largo plazo, lo que se logra mediante la definición de los parámetros del modelo asumiendo un mercado con la misma participación para cada uno de los operadores, que tiene en cuenta las condiciones de la demanda actual y futura de este servicio como variable principal para el dimensionamiento de la infraestructura de red, mientras que las condiciones de calidad sirven como impulsor que complementa la inversión en la red de acceso.

Que, con base en el modelo de Empresa Eficiente Móvil y en el marco del proceso de AIN, la Comisión realizó un análisis de costo-efectividad en el cual consideró los costos de cada una de las alternativas y su efectividad en el cumplimiento del objetivo propuesto. La razón principal, como se menciona en el documento soporte de la propuesta regulatoria publicada, es que un modelo de empresa eficiente garantiza que “no se incluyan ineficiencias o sobredimensionamientos innecesarios(14). Realizar el análisis con base en un modelo de corto plazo, que tenga en cuenta “el contexto específico por el cual está atravesando el sector”, como lo menciona la SIC en su concepto, incentiva la prolongación en el tiempo de dicho “contexto”, lo que es contrario al espíritu del legislador.

Que en caso de que la CRC decidiera utilizar un modelo de costos históricos con base en una empresa real del mercado, lo cual incluye también el análisis de sus estados financieros (inversiones y costos históricos, y proyecciones de demanda e ingresos), llevaría a sobredimensionamientos en la red diseñada para soportar los tráficos y capacidades futuras, así como los niveles de desempeño de calidad exigidos, lo cual resultaría en ineficiencias en las inversiones estimadas, es decir, a un exceso en los niveles eficientes de las inversiones requeridas. Por ello, incluir este tipo de modelos –como el basado en costos históricos– en el análisis costo-efectividad, conduciría a conclusiones equivocadas y muy seguramente a la elección de una alternativa que no sea óptima en términos de bienestar.

Que, aunado a lo anterior, no se puede perder de vista que la calidad del servicio, junto con la cobertura y el precio, son las tres variables fundamentales que guían la competencia en los servicios de Internet, y en general de telecomunicaciones. Es por esto que la Comisión, al exigir mayores niveles de calidad de servicio, está promoviendo mayores niveles de competencia en el sector de manera directa. Esto aplica para la tecnología móvil 4G, incluso considerando las inversiones que tienen que realizar los operadores en tecnología móvil 5G, debido a que, según los análisis prospectivos que ha realizado la CRC, 4G seguirá siendo importante para el mercado en la próxima década, es decir, las tecnologías móviles 4G y 5G serán complementarias(15). Por lo que tanto la cobertura como la calidad del servicio de las redes móviles bajo tecnología 4G continuarán siendo relevantes en la próxima década en Colombia.

Que en todo caso, a partir de las recomendaciones de la SIC, los comentarios y observaciones de los agentes interesados allegados con ocasión de la propuesta regulatoria publicada y en el marco de las mesas de trabajo realizadas con la industria, se procedió a incorporar en el modelo de Empresa Eficiente Móvil los siguientes ajustes: (i) el factor de utilización de los elementos de la red de acceso de la tecnología 4G para reflejar la dinámica temporal de los umbrales aplicados al indicador de calidad del servicio-velocidad de descarga, la cual se ajusta paulatinamente durante el período de 5 años de la propuesta regulatoria. Este factor de utilización simula en el modelo el impacto que tiene el porcentaje de ocupación de los bloques de recursos físicos (PRB) de la tecnología 4G sobre la velocidad de descarga; (ii) la proyección de tráfico del modelo para la tecnología 4G, durante el horizonte temporal comprendido entre 2024 y 2029, considerando que ya se cuenta con cifras ciertas del tráfico de datos cursado en redes móviles durante 2023. Esta parte del ajuste implicó no sólo la proyección de usuarios y tráfico de datos de 4G sino el establecimiento de interdependencias con la proyección del despliegue y la adopción de la tecnología 5G en términos de número de usuarios y tráfico, conforme esta tecnología entra al mercado. El resultado general de este segundo ajuste derivó en un incremento en la estimación del tráfico total de 4G durante el periodo analizado cuando se compara con las proyecciones iniciales; y (iii) la distribución de los costos comunes asociados al despliegue de la red por tecnología tales como estaciones base y transmisión. Esto se hizo para evitar una sobreestimación de los costos totales.

Que, con base en lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideración las diferentes propuestas presentadas por los PRSTM, la CRC procedió a realizar un nuevo ejercicio costo-efectividad para definir el valor objetivo del indicador de velocidad de descarga. Así, se plantearon nuevas opciones de solución encontrando que la alternativa con mejor relación costo-efectividad es la que define el percentil 50 como criterio para establecer el nivel máximo de calidad al quinto año de la senda, para el grupo de municipios de alto desempeño. Esto permite obtener una medida que refleja el rendimiento típico de la tecnología 4G, es decir que se aproxima a las condiciones de calidad del servicio que pueden encontrar con mayor frecuencia los usuarios en su uso habitual del servicio, además que mitiga el sesgo de las mediciones atípicas al tomar como referente un estadístico de tendencia central de la distribución.

Que a partir de lo anterior, para el indicador de velocidad de descarga, se establece una senda gradual de crecimiento asimétrico para la formulación de los valores objetivo, tomando como punto de partida los umbrales definidos en la Resolución CRC 6890 de 2022, exigibles de manera individual para cada uno de los ámbitos geográficos indicados en el Anexo 5.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016; y como punto de llegada el percentil 50, calculado a partir de las mediciones que reposan en la base de datos con exclusiones de que trata el mismo Anexo 5.3. durante la línea base.

Que con relación al valor objetivo del indicador de velocidad de carga, la CRC revisó las categorías de los equipos de usuario definidas en los Release 8, 10 y 11 de la 3GPP en donde se establece que las velocidades máximas de carga y descarga que pueden alcanzar los equipos presentan un comportamiento asimétrico. La velocidad máxima de descarga es siempre mayor que la velocidad máxima de carga, debido a que las capacidades técnicas de los equipos de usuario alcanzan modulaciones máximas de 64 QAM(16) (Categorías 5, 8 y 13) para el enlace ascendente (uplink) mientras que las estaciones base LTE (e NodeB) tienen la capacidad de alcanzar modulaciones superiores (256 QAM) permitiendo lograr velocidades de descarga hasta 4 veces superiores en el enlace descendente (downlink).

Que, en este sentido, la relación existente entre velocidad máxima de descarga y velocidad máxima de carga (Velocidad de carga/Velocidad de descarga) que ofrecen las diferentes categorías de equipos de usuario varía entre 0,5 en las categorías más bajas y 0,16 en aquellas categorías superiores que soportan modulaciones más altas. Por lo anterior, para definir el valor objetivo del indicador de velocidad de carga para la tecnología 4G se tiene en consideración dichas capacidades técnicas de configuración presentes en los equipos de usuario. Así, el umbral de dicho indicador definido en la Resolución CRC 6890 de 2022 responde a esta condición de asimetría.

Que esto es consistente con el análisis de los resultados históricos (2018-2023) de las mediciones de velocidades de carga y descarga de países de la región como Brasil, México y Perú, en las cuales se corrobora la existencia de una asimetría en estas velocidades que oscila entre 0,39 y 0,71 según el país observado.

Que, a partir de lo expuesto, la CRC estima pertinente que el valor objetivo para el indicador de carga mantenga la misma relación que aquella contenida en la Resolución CRC 6890 de 2022, lo que implica que este umbral corresponderá al 0,52 del valor objetivo para el indicador de velocidad de descarga.

Que, finalmente, la medida regulatoria aplicable a los indicadores de calidad de datos móviles con tecnología 4G que se establece mediante la presente resolución tuvo en cuenta las recomendaciones realizadas por la SIC sobre este particular. Además, porque recoge la tercera recomendación al incorporar la definición de una regla de gradualidad en la implementación del régimen de calidad. Así, para alcanzar los umbrales, se establecerá una senda de convergencia gradual en donde cada uno de los ámbitos geográficos de los clústeres de calidad de los niveles alto, medio y bajo desempeño llegarán a la meta para los indicadores de carga y descarga de forma diferenciada en el tiempo de dicha senda. Por lo que, una vez se alcance el tope de los umbrales por parte de cada uno de los municipios según el clúster de desempeño al que pertenezca, el valor objetivo se mantendrá por el resto de los años de la senda o hasta que la CRC considere pertinente revisarlos nuevamente.

Que como se mencionó previamente después de efectuar un análisis del impacto financiero a partir del modelo Empresa Eficiente Móvil, la CRC no encontró que a partir de la medida regulatoria contenida en este acto administrativo se consolide “alguna ventaja para algunos operadores que participen en el mercado”. En todo caso, se introdujo un elemento de gradualidad adicional al que se consideró inicialmente en la propuesta regulatoria. Esta gradualidad se relaciona con un rezago en la exigibilidad del primer aumento gradual. De tal manera que inicie a partir del 1 de julio de 2025, y así mitigue el impacto financiero de las inversiones requeridas para dar cumplimiento a dichos valores.

Que por otro lado, la SIC en su concepto del 7 de febrero de 2024, respecto de la definición de “Degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles”, propuesta a través del artículo 1 del proyecto de resolución, recomendó: Someter a examen la definición de “degradación en la prestación de servicios móviles” con el fin de armonizar el objetivo de política pública que se persigue al establecer los nuevos niveles de calidad de los servicios móviles 4G, con el instrumento de vigilancia previsto en la regulación para garantizar el cumplimiento de esos estándares de calidad.” (SPT).

Que con respecto a esta última recomendación formulada por la SIC, la CRC señala que con posterioridad a la etapa de socialización y discusión sectorial de la propuesta regulatoria publicada el 22 de diciembre de 2023, específicamente el 1 y 22 de febrero y el 11 de marzo de 2024, se llevaron a cabo mesas de trabajo en las cuales participaron tanto la DVIC de MinTIC como COMCEL, TELEFÓNICA, TIGO y PTC, así como ASOMÓVIL, en las cuales se plantearon los diferentes puntos de vista, desafíos y consecuencias jurídicas que podrían generar las distintas propuestas presentadas sobre la definición que se planteó inicialmente. De esta manera, se concluyó que, en observancia de los principios de transparencia, legalidad y debido proceso, resulta pertinente la inclusión en la regulación vigente de la definición “Degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles” siempre y cuando se plantee con elementos que permitan determinar su materialización de forma objetiva y bajo condiciones claras que eviten múltiples interpretaciones. Por tanto, en el marco de estos diferentes escenarios de iteración con los grupos de valor, la CRC estimó pertinente modificar la definición en los términos contenidos en la parte resolutiva de la presente resolución, por lo que se considera acogida la recomendación de la SIC.

Que, finalmente, respecto a la referida definición, la CRC aclara que no corresponde con la realidad lo indicado en el concepto de abogacía de la competencia cuando se afirma que “La CRC no acogió esa propuesta porque consideró que podría comprometer la seguridad jurídica de una norma que establece unas consecuencias sancionatorias.”, en la medida en que, al momento de publicación de la propuesta regulatoria, el MinTIC no había planteado una alternativa de redacción de esta definición, sino que lo hizo formalmente, en el marco del término que se otorgó para presentar comentarios y observaciones a todos los grupos de valor del proyecto regulatorio, mediante la comunicación recibida el 22 de enero de 2024(17). Así, en la documentación que aportó la CRC para que se adelantara el trámite de abogacía de la competencia por parte de la SIC, aun no se habían incorporado los resultados producto de someter a examen los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria publicada. De esta forma, una vez culminó el término para recibir comentarios sobre la propuesta regulatoria publicada, la CRC procedió a analizar detenidamente cada uno de los documentos presentados por todos los interesados, uno de los cuales fue la propuesta presentada por MinTIC.

Que de conformidad con los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto número 1078 de 2015, entre el 22 de diciembre de 2023 y el 22 de enero de 2024, la Comisión publicó para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones móviles establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad con el fin de recibir comentarios y observaciones de agentes interesados en relación con la “Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G”.

Que, dentro del término otorgado por la CRC, se recibieron comentarios presentados por parte de los siguientes agentes del sector: ASOMÓVIL, COMCEL, ETB, MinTIC, PTC, TELEFÓNICA y TIGO.

Que, adicionalmente, con posterioridad al 22 de enero de 2024, se recibieron observaciones adicionales, así como propuestas en las que se plantearon diferentes alternativas de solución por parte de los siguientes agentes del sector: ASOMÓVIL, en representación de COMCEL, TELEFÓNICA y TIGO, junto con PTC(18); y, de manera independiente, de parte de: ASOMÓVIL(19), COMCEL(20), TELEFÓNICA(21), TIGO(22) y PTC(23).

Que, como consecuencia de las diferentes observaciones, sugerencias y propuestas, la CRC estudió con detenimiento todos los comentarios presentados y los tuvo en cuenta en los análisis que desarrolló para la toma de la decisión regulatoria, por lo que a continuación se describen las medidas regulatorias en los términos que se establecen en el presente acto administrativo:

i. Degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles: Se adiciona la definición “DEGRADACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES” al Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, mediante la cual la DVIC del MinTIC podrá identificar situaciones o eventos que se presenten en las redes de los PRSTM que disminuyan los niveles de calidad de los servicios móviles a tal punto que se constituya una degradación en su prestación, caso en el cual podrá requerir planes de mejora en los términos indicados en el Anexo 5.2-B de la Resolución CRC 5050 de 2016. En todo caso, se aclara que, para el cálculo del promedio del desempeño de cada indicador de calidad, se excluyen los siguientes días atípicos de tráfico: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, día de la madre, día del padre, día del amor y la amistad y las horas en que se adelanten eventos de mantenimiento programados siempre y cuando estos últimos hayan sido notificados con la debida antelación a los usuarios.

Aunado a lo anterior, en el Anexo 5.2-B de la Resolución CRC 5050 de 2016, se incluye la excepción expresa de la presentación de planes de mejora cuando las degradaciones en la prestación de los servicios de telecomunicaciones se originen por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho atribuible a un tercero, para lo cual deberán presentar la respectiva justificación de la ocurrencia de la eximente de responsabilidad a la DVIC de MinTIC.

ii. Obligación de publicación de la información de calidad de los servicios móviles 4G por parte de los PRSTM: Los PRSTM tendrán la obligación de insertar en su portal, en un lugar visible y de fácil acceso para los usuarios, un botón enlazado a la página web que determine la CRC para publicar la información de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles y que deberá ser ubicado debajo del slider de imágenes principal del home. Adicionalmente, cada PRSTM deberá incluir una opción en el menú principal de su aplicación móvil con el enlace que redireccione a la página web que determine la CRC para publicar la información de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles.

iii. Metodología para la definición de valores objetivo de los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga del servicio de datos móviles 4G: Para el indicador de velocidad de descarga, los PRSTM deberán cumplir los valores objetivo de la senda derivada de aplicar la metodología de cálculo de umbrales diferenciales que se basa en un crecimiento asimétrico y de convergencia gradual al tope común de calidad establecido en el percentil 50 de los indicadores de la línea base del clúster de municipios clasificados en el nivel de calidad de alto desempeño, partiendo de los valores objetivo definidos en la Resolución CRC 6890 de 2022, cuya exigibilidad será por ámbito geográfico.

De forma complementaria, la senda de aumento de valores objetivo se aplica con enfoque geográfico teniendo en cuenta la agrupación de ámbitos geográficos que resulta del clúster de desempeño de la calidad del servicio de datos móviles, para lo cual se usan los tres niveles de calidad, alto medio y bajo desempeño por municipios, establecido en el Anexo 5.10 que se adiciona a la Resolución CRC 5050 de 2016. Así las cosas y de conformidad con el ejercicio de análisis multicriterio desarrollado por esta Comisión, para los municipios que cuenten con más de 500.000 habitantes y aquellos con menos de 500.000 habitantes y más de 4.000 líneas ajustadas, se exigirá el umbral que corresponda con el clúster del nivel de desempeño al que pertenezca el municipio, y para el ámbito “Resto de departamento”, aplicará el valor objetivo del clúster con menor nivel de desempeño de calidad identificado en los municipios pertenecientes a la agrupación “Resto de departamento”.

Por su parte, también se define una senda de 5 años para el aumento de los valores objetivo exigibles para el indicador de velocidad de carga. Esta senda parte del año cero, durante el cual se exigirá el cumplimiento del valor objetivo definido en la Resolución CRC 6890 de 2022 por ámbito geográfico. A partir del año uno de la senda, se exigirán aumentos en los umbrales para cada uno de los clústeres de desempeño indicados, los cuales se definirán manteniendo la relación del 0,52 respecto de los umbrales de velocidad de descarga. Es decir, cada umbral exigible para el indicador de velocidad de carga en cada año de la senda y para cada clúster de municipios corresponderá al 0,52 respecto de los umbrales de velocidad de descarga para el mismo año de la senda y clúster de municipios de que se trate.

Finalmente, se establece una regla de gradualidad para la exigibilidad de los valores objetivo de los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga para el servicio de datos móviles 4G que se compone de las siguientes dos características principales: (i) la senda de crecimiento gradual entrará en vigor el primero (1) de julio de 2024, fecha a partir de la cual se exigirán los valores objetivo definidos en la Resolución CRC 6890 de 2022 por ámbito geográfico –año cero–; y (ii) la gradualidad es diferencial por clúster de municipios, es decir, en todos los clústeres no se exigirán aumentos en el umbral hasta el quinto año, una vez se alcance el tope de calidad definido para cada indicador de velocidad para cada clúster de municipios, el umbral se mantendrá por el resto de los años de la senda o hasta que la CRC lo considere pertinente y defina nuevas condiciones.

iv. Listado de municipios donde resultan aplicables los valores objetivo de los indicadores de calidad de velocidad de carga y velocidad de descarga para la provisión del servicio de datos móviles 4G: Se adiciona el Anexo 5.10 a la Resolución CRC 5050 de 2016 que se compone de 802 municipios de Colombia en los que son exigibles dichos valores objetivo de calidad, toda vez que, los únicos municipios donde no se exigirá su cumplimiento es en los 320 exceptuados que se enlistan en el Anexo 5.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Considerando que, a la fecha de publicación del presente acto administrativo ya se cuenta con la información de la línea base, se actualizó el ejercicio de clusterización inicial contenido en la propuesta regulatoria de manera que se adiciona la información de diciembre de 2023 a marzo de 2024 sobre el desempeño de los indicadores de velocidad de carga y descarga. Así, nuevamente se tuvieron en cuenta 1.122 municipios(24) en el proceso de agrupación, lo cual arrojó como resultado óptimo la clasificación de 710 municipios(25) en tres (3) clústeres y se mantuvo la clasificación de acuerdo con el desempeño de la calidad en tres (3) categorías: alta, media y baja. Adicionalmente, 92 municipios sobre los cuales no se cuenta con información de las mediciones se imputan a la categoría de bajo desempeño, con lo cual la clasificación se encuentra conformada por 802 municipios que se incluyen en el Anexo 5.10.

v. Indicador Tasa de pérdida de paquetes: Se establece el valor objetivo para el indicador de Tasa de pérdida de paquetes en 5% máximo exigible por ámbito geográfico, teniendo en cuenta la robustez que presentan los códecs de audio usados en la tecnología 4G frente a la pérdida de paquetes.

vi. Modificación del Literal A del Anexo 5.1-A y el Formato T.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016: Se armoniza la metodología de medición y reporte establecida en el Literal A del Anexo 5.1-A CONDICIONES DE CALIDAD PARA SERVICIOS MÓVILES y el reporte de la información de los indicadores de calidad del servicio de voz por LTE con la clasificación de municipios por clústeres de desempeño establecida en el Anexo 5.10, que se adiciona a la Resolución CRC 5050 de 2016.

vi. Modificación del Formato T.2.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016: En el literal C. Nivel de agregación (Zona satelital) del Formato T.2.6, se adicionan los siguientes campos: (i) “6. Tecnología”, con el fin de aclarar la tecnología de acceso mediante la cual se realiza la medición de los indicadores de latencia y fluctuación de fase (Jitter) en aquellas zonas donde existe transmisión satelital; y (ii) “9. Tasa de pérdida de paquetes”, para que se reporte el desempeño del mismo indicador.

5. CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN POPULAR NÚMERO 2018-00025-00 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Que de conformidad con el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Casanare, emitido el 10 de junio de 2021 dentro del Proceso de la Acción Popular número 2018-00025-00, en el cual declaró vulnerado el derecho a la prestación oportuna y eficiente del servicio público de telefonía celular (voz y datos) en cuanto a calidad y cobertura en zona rural del municipio de Paz de Ariporo, por parte de MinTIC, la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la CRC y, en consecuencia, impartió la siguiente orden que deberá ser cumplida por el término de hasta dos (2) años, plazo que vence el 1 de marzo de 2026(26):

“(…)

3 ORDENAR a título de medidas judiciales para la protección efectiva del derecho colectivo a la prestación oportuna y eficiente del servicio público de telefonía celular (voz y datos) en la zona rural del municipio de Paz de Ariporo, las siguientes:

(…)

3.2 Mediano plazo (fase dos) MINTIC, ANE y CRC (en colaboración armónica, concurrencia y complementariedad), según precisiones de la motivación.

3.2.1 Realizar los estudios necesarios, bajo los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad con la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), para determinar opciones viables para aplicar tecnologías que permitan el acceso al servicio de telefonía móvil celular de manera eficiente y en condiciones de calidad en la zona rural del municipio de Paz de Ariporo.

Especialmente, sin excluir otras zonas igualmente rurales, las siguientes veredas, sitios poblados y corregimientos: Rincón Hondo, La Mesa, La Motuz, Canalete, Playita, Barranca, Bocas de La Hermosa, Cañadotes, El Vecia, Las Mercedes, La Aguada, El Caribe, La Palma, Palosantal, La Candelaria, La Esperanza, Caño Mochuelo, Risaralda Aguas Claras, Los Palones, Bendiciones de los Troncos, Normandía, Las Guamas, La Colombina y Las Gaviotas.

(…)”. (SPT)

Que, al respecto, resulta menester reiterar que, en el marco de sus funciones regulatorias, entre otras cosas, orientadas a que la prestación de los servicios de telecomunicaciones refleje altos niveles de calidad, la CRC trazó los objetivos del presente proyecto regulatorio. Para ello, como se detalla en la Sección 4. de los considerandos de esta resolución, la CRC ha desarrollado una serie de análisis técnicos, económicos y jurídicos que permitirán promover el aumento de los niveles de calidad de los servicios móviles 4G en todos los ámbitos geográficos del país.

Que, como se mencionó previamente, uno de los análisis principales que han sido desarrollados, se encuentra relacionado con el proceso de agrupación de municipios que se llevó a cabo a partir de los preceptos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, con el que se segmentarán 802 de los 1.122 municipios de Colombia (incluyendo las 19 áreas no municipalizadas), en tres niveles de desempeño: alto, medio y bajo, para el cumplimiento de los valores objetivo de los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga. Como consecuencia de esta agrupación, en lo que tiene que ver puntualmente con el municipio Paz de Ariporo, del departamento de Casanare, este se encuentra clasificado en el clúster de nivel de desempeño medio, lo que se traduce en que para el año 2029 el valor objetivo de este municipio será equivalente a aquellos clasificados en el clúster de desempeño alto, materializándose así el cierre de la brecha existente entre múltiples regiones del país, incluido el referido municipio.

Que, adicionalmente, en lo que tiene que ver con el indicador denominado Tasa de pérdida de paquetes, esta Comisión indica que los PRSTM que provean servicios móviles 4G en el municipio de Paz de Ariporo deberán cumplir con el umbral que se fija en el presente acto administrativo.

Que, como consecuencia de lo anterior, esta decisión regulatoria materializa una de las líneas de acción definidas por esta Comisión para cumplir la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Casanare, toda vez que, con la expedición de esta resolución, serán exigibles mejores condiciones de calidad en los servicios móviles 4G que se presten en el municipio Paz de Ariporo, del departamento de Casanare.

Que, en todo caso, resulta pertinente indicar que el efectivo aumento de los niveles de calidad de dichos servicios no solo depende del ejercicio de la facultad regulatoria por parte de la CRC, sino que su control y vigilancia cobran un papel fundamental en la consecución de estos logros. De esta manera, será el MinTIC, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, quien velará porque los PRSTM cumplan estos umbrales de manera efectiva.

6. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN A ADOPTAR

Que tras la realización de los análisis relativos a la aplicación de metodologías de mejora normativa, el desarrollo de las etapas de socialización de la propuesta regulatoria y las mesas de trabajo llevadas a cabo con los diferentes agentes del sector, con el fin de actualizar el régimen de calidad de servicios de telecomunicaciones móviles y establecer condiciones acordes a la evolución tecnológica natural del sector, se determinó la procedencia de introducir las modificaciones normativas de que trata el presente acto administrativo.

Que, al establecerse una metodología para la definición de los valores objetivo de los indicadores de calidad de velocidad de carga y velocidad de descarga para el servicio de datos móviles 4G, a partir de la información capturada mediante mediciones externas con el método de Crowdsourcing, en cumplimiento de la línea base establecida mediante el artículo 23 de la Resolución CRC 6890 de 2022, y que el indicador de Tasa de pérdida de paquetes tendrá un umbral de cumplimiento específico, resulta necesario contemplar un periodo de transición en el cual se puedan desarrollar las actividades operativas, administrativas, logísticas y técnicas necesarias por parte de los PRSTM para que logren adaptarse a los nuevos umbrales de cumplimiento que se establecerán para los indicadores de calidad del servicio de datos móviles mencionados. Por lo que, las disposiciones asociadas al literal C del Anexo 5.3., de la Resolución CRC 5050 de 2016, entrarán en vigor el primero (1) de julio de 2024.

Que, aunado a lo anterior, se identificó la necesidad de incluir los campos “6. Tecnología” y “9. Tasa de pérdida de paquetes (PLR) (%)” en el literal C. Nivel de agregación (Zona satelital) del Formato T.2.6., de la Resolución CRC 5050 de 2016, y en la medida en que toda modificación en los formatos de reporte de información periódica requiere un tiempo prudente para realizar ajustes y pruebas sobre su diligenciamiento, el formato modificado comenzará a regir el primero (1) de julio de 2024. Por consiguiente, el primer reporte de información de este formato correspondería al tercer trimestre de 2024 y deberá presentarse hasta quince (15) días calendario después de finalizado dicho trimestre, es decir hasta el quince (15) de octubre de 2024.

Que, en la medida en que la obligación de publicación de información de calidad de servicios móviles 4G por parte de los PRSTM implica (i) la inclusión de un botón enlazado definido por la CRC en la página web principal de cada operador y (ii) la incorporación de una opción en el menú principal de su aplicación móvil, ambos con la función de redireccionamiento a la página web que determine la CRC para publicar la información de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles, se considera necesario otorgar un tiempo prudencial para desarrollar todas las actividades administrativas, logísticas y técnicas que sean del caso para que los PRSTM puedan hacer las adecuaciones tanto en sus páginas web y como en sus aplicaciones móviles. De esta manera, la obligación establecida en el artículo 5.1.3.12 que se adiciona mediante este acto administrativo a la Resolución CRC 5050 de 2016 entrará en vigor el primero (1) de octubre de 2024.

Que también se considera pertinente establecer un período prudencial para la entrada en vigor de las modificaciones a realizar al Formato T.2.2., y al Literal A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE del Anexo 5.1-A. CONDICIONES DE CALIDAD PARA SERVICIOS MÓVILES del TÍTULO de ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016 a partir del primero (1) de octubre de 2024. El primer reporte de información del mencionado Formato T.2.2., corresponderá al cuarto trimestre de 2024 y deberá realizarse hasta treinta (30) días calendario después de finalizado dicho trimestre, es decir el treinta (30) de enero de 2025.

Que, las demás disposiciones de la presente resolución rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1458 del 21 de marzo de 2024 y de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 10 de abril de 2024 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 462.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar la siguiente definición al Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016:

DEGRADACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES: Hace referencia a la disminución de los niveles de calidad de los servicios móviles, específicamente de alguna de las variables contenidas en los indicadores definidos en los artículos 5.1.3.1, 5.1.3.2 y 5.1.6.1 de la presente resolución, en un ámbito geográfico o en una zona determinada, que sea consecuencia de un evento o situación que se presente en la red del PRSTM durante noventa y seis (96) horas consecutivas, que se detecte a través de: (i) gestores de desempeño, (ii) herramientas que almacenan los contadores de red o (iii) mediciones externas realizadas por los PRSTM a través de información capturada con el método Crowdsourcing de acuerdo con el Anexo 5.3., de la presente resolución. Lo anterior, independientemente del cumplimiento de los valores objetivo definidos en esta resolución.

Se considera que la disminución de los niveles de calidad de los servicios móviles constituye una degradación en la prestación de estos servicios cuando el promedio del desempeño de algún indicador de calidad disminuya o aumente en un 25%, de acuerdo con su naturaleza, durante las noventa y seis (96) horas consecutivas de duración del evento o situación, tomando como referencia el promedio del desempeño del mismo indicador de calidad durante los treinta (30) días calendario anteriores al inicio del evento o situación que sea identificada por la DVIC de MinTIC.

Para el cálculo del promedio del desempeño del indicador de calidad descrito en el segundo inciso de esta definición, se excluyen los siguientes días atípicos de tráfico: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, Día de la Madre, día del Padre, día del Amor y la Amistad y las horas en que se adelanten eventos de mantenimiento programados siempre y cuando estos últimos hayan sido notificados con la debida antelación a los usuarios.”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5.1.3.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 5.1.3.10. Campañas de divulgación para mediciones externas con el método de crowdsourcing. Para el adecuado desarrollo de los procedimientos de medición y cálculo de los indicadores de que trata el artículo 5.1.3.2. de la presente resolución, los PRSTM deben realizar campañas de divulgación. Estas campañas tendrán como objetivo invitar a los usuarios a que autoricen la realización de mediciones activas programadas por medio de sus equipos terminales móviles, informando que el propósito es verificar el cumplimiento por parte de los PRSTM de los indicadores de calidad de servicio móvil determinados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y anunciando que estas mediciones no implican costos para los usuarios ni consumo de sus planes de datos. Para tal efecto, las campañas de divulgación se deberán realizar utilizando todos los medios de comunicación que los PRSTM consideren necesarios.

En todo caso, por lo menos cada tres meses, los PRSTM deberán incluir en un lugar altamente visible en la página principal de su sitio web, un banner estático, que deberá contener como mínimo la siguiente información:

(i) Invitación a descargar la aplicación para la gestión de mediciones activas programadas.

(ii) Explicación de la finalidad de la descarga de la aplicación para la gestión de mediciones activas indicando que consiste en realizar mediciones activas programadas del servicio de datos móviles, a través del equipo terminal móvil”.

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ARTÍCULO 3o. Adicionar el artículo 5.1.3.11 a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 5.1.3.11. Publicación de la información de calidad de los servicios móviles 4G por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) publicará la información sobre el desempeño de los indicadores de calidad de los servicios móviles de voz y datos 4G del Formato T.2.2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN y de la base de datos con exclusiones de que trata el Anexo 5.3., del Título de Anexos de la presente resolución. Para el servicio de datos móviles 4G la CRC desarrollará e implementará una herramienta interactiva que centralice la información, y permita a los usuarios segmentar los datos recolectados por PRSTM, ámbito geográfico e indicador de calidad, así como, comparar los resultados entre diferentes PRSTM según los filtros seleccionados.

En cuanto al ámbito geográfico, se indica que este corresponde a las agrupaciones de municipios definidas en el Anexo 5.3 de la presente resolución. De esta manera, el ámbito geográfico puede corresponder a un único municipio, una agrupación de municipios o un departamento.

La información de la que se alimenta esta herramienta se actualizará al menos dos (2) veces por año con los datos más recientes sobre el desempeño de los indicadores de calidad mencionados. Estas actualizaciones no serían excluyentes con otras publicaciones de datos que realice la CRC y, en todo caso, podrán ser complementadas con cualquier tipo de informes, análisis y demás esquemas de presentación de datos que se consideren pertinentes y que estén relacionados con la calidad de los servicios de telecomunicaciones”.

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ARTÍCULO 4o. Adicionar el artículo 5.1.3.12 a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 5.1.3.12. Divulgación de la información de calidad de los servicios móviles publicada por la CRC. Los PRSTM obligados a cumplir los indicadores de calidad de que tratan los artículos 5.1.3.1 y 5.1.3.2 de la presente resolución, deberán insertar en su portal, en un lugar visible y de fácil acceso para los usuarios, un botón enlazado a la página web que determine la CRC para publicar la información de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles. Este botón deberá ser ubicado debajo del slider de imágenes principal del home en la página web de cada operador y deberá ser tomada de la URL https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/images/boton-medicion-de-calidad.jpg.

Por su parte, en la aplicación móvil de cada PRSTM, se deberá incluir una opción en el menú principal con el enlace que redireccione a la página web que determine la CRC para publicar la información de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles”.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el literal A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE del anexo 5.1-A. CONDICIONES DE CALIDAD PARA SERVICIOS MÓVILES del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

INDICADORES DE CALIDAD PARA SERVICIOS DE VOZ.

A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE

Para el cálculo de los indicadores de calidad definidos en el artículo 5.1.3.1 de la presente resolución, las mediciones deberán realizarse en cada uno de los días del mes y en la hora de tráfico pico de voz para cada sector de cada una de las tecnologías de acceso a radio, respectivamente.

El valor del indicador para cada día del mes será el resultado de la sumatoria de los valores obtenidos para cada uno de los sectores que hacen parte del respectivo ámbito geográfico para el cual se efectuará el cálculo. Posteriormente, el valor del indicador será el resultado del promedio aritmético de los valores obtenidos en cada uno de los días del mes para cada ámbito geográfico de reporte. El resultado de este promedio aritmético será calculado mensualmente y reportado trimestralmente teniendo en cuenta una precisión mínima de dos cifras decimales.

El reporte de los indicadores de calidad del servicio definidos en el artículo 5.1.3.1 de la presente resolución deberá realizarse de acuerdo con la siguiente discriminación:

i) Por cada municipio, sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda.

ii) Por división administrativa (localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio), en municipios que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo con las proyecciones de población del DANE para cada año.

Para aquellos municipios o localidades que cuenten con estaciones base con transmisión satelital y estaciones base con otros medios de transmisión, se deberá reportar el municipio por separado, es decir un registro para las estaciones base con transmisión satelital y un registro diferente para las demás estaciones”.

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ARTÍCULO 6o. Modificar el Anexo 5.2-B. PLANES DE MEJORA., del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

ANEXO 5.2-B.

PLANES DE MEJORA.

El PRST deberá formular un plan de mejora cuando supere el valor objetivo de cualquiera de los indicadores definidos en el Capítulo 1 del TÍTULO V de la presente resolución, y remitirlo al MinTIC dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega del reporte de tales indicadores, señalando la categoría del plan, las acciones que serán adelantadas y los plazos de ejecución.

Para la definición de los plazos de ejecución de los planes de mejora presentados, se deberá dar cumplimiento a la siguiente tipificación:

CATEGORÍA DE PLAN DESCRIPCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN
Plan corto plazo Ampliación de canales, cambio o reconfiguración de parámetros, cualquier tipo de optimización sobre la red de acceso o red central, cambio de algún(os) elemento(s) que presente(n) falla, o demás actividades que pueden ser realizadas directamente por el PRST o sus empresas aliadas. De 15 días a 60 días calendario
Plan mediano plazo Instalación de nuevo sector o nodo de acceso que no requiere obra civil, o que requieren obra civil, pero la misma no involucra refuerzo de infraestructura o renegociación de las condiciones de instalación, ampliación de transmisión, configuración de portadora adicional o demás actividades en las cuales se requiera la participación de un tercero. De 61 días a 150 días calendario
Plan largo plazo En esta categoría solo podrán ser clasificados aquellos planes que requieran la instalación de nuevos sitios, nodos de acceso o nodos centrales u obra civil que requiera refuerzo de infraestructura o renegociación de las condiciones de instalación inicialmente pactadas, en los cuales sea necesaria la consecución de nuevos terrenos o la realización de obra civil para el soporte de la infraestructura activa. De 151 días a 365 días calendario

PARTE 1. PLANES DE MEJORA PARA SERVICIOS MÓVILES

El PRSTM deberá remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC y en el formato establecido por este Ministerio, planes de mejora por cada ámbito geográfico en el que se haya superado el valor objetivo de los indicadores definidos en artículo 5.1.3.2 de la presente resolución.

Los planes de mejora presentados por el PRST deberán garantizar que no se supere nuevamente, dentro de los nueve (9) meses siguientes, posteriores a la finalización de la ejecución del plan de mejora, el valor objetivo de los indicadores que generaron la presentación del citado plan, dado que la reiteración de superación de indicadores en el periodo referido es causal de incumplimiento.

El MinTIC en cualquier caso podrá solicitar al PRST la presentación de planes de mejora para sectores de estación base específicos, cuando dicho Ministerio determine que existe una degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones, dichos planes para su ejecución se regirán por los plazos establecidos en el presente Anexo.

El MinTIC verificará: i) la entrega oportuna del plan, ii) su ejecución y iii) que en el ámbito geográfico respecto del cual se presentó el plan de mejora, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la finalización de la ejecución del plan, no se alcancen o excedan nuevamente los valores objetivo de los indicadores de que tratan los artículos 5.1.3.1 y 5.1.3.2 de la presente resolución.

Los PRSTM quedarán exentos de la presentación de planes de mejora cuando las degradaciones en la prestación de los servicios de telecomunicaciones se originen por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho atribuible a un tercero. Sin embargo, deberán presentar la debida justificación de la ocurrencia de la causa eximente de responsabilidad a la DVIC del MinTIC.

PARTE 2. PLANES DE MEJORA PARA SERVICIOS FIJOS

El PRST deberá remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC un plan de mejora por cada uno de los municipios en los que se haya superado el valor objetivo de los indicadores definidos en el artículo 5.1.4.1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO V.

Los planes de mejora presentados por el PRST deberán garantizar que no se supere nuevamente, dentro de los nueve (9) meses siguientes, posteriores a la finalización de la ejecución del plan de mejora, el valor objetivo de los indicadores que generaron la presentación del citado plan, dado que la reiteración de superación de indicadores en el citado periodo es causal de incumplimiento.

El MinTIC en cualquier caso podrá solicitar al PRST la presentación de planes de mejora, cuando dicho Ministerio determine que existe una degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones, dichos planes para su ejecución se regirán por los plazos establecidos en el presente Anexo.

PARTE 3. PLANES DE MEJORA PARA DISPONIBILIDAD DE ELEMENTOS DE RED DE ACCESO

Para la disponibilidad de los elementos de red de acceso, el PRST deberá remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC, en el formato que dicha entidad disponga, los planes de mejora por cada uno de los ámbitos geográficos en los que se haya superado el objetivo de disponibilidad, en tres meses consecutivos, de cada trimestre del año (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre).

El plan de mejora para el ámbito geográfico deberá ser presentado para un porcentaje de aquellos elementos de red de acceso que hayan superado de manera individual el valor objetivo de disponibilidad, así:

- En redes móviles para el 20% de las estaciones base.

- En redes fijas para el 20% de los equipos terminales de acceso.

Cuando el 20% del total de los elementos de red de acceso sobre los que se debe reportar el plan de mejora, sea representado por un número decimal, se deberá redondear dicho número hacia arriba.

La verificación de cumplimiento por parte de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC, estará asociada tanto a la presentación del reporte del plan de mejora en el plazo establecido como al seguimiento de su ejecución en los tiempos allí definidos. Si durante el período de ejecución del plan de mejora presentado por el PRST, se superan nuevamente los valores objetivo de disponibilidad definidos en el artículo 5.1.6.1 del Capítulo 1 del Título V, el PRST no deberá presentar un plan de mejora adicional al ya reportado al MinTIC”.

ARTÍCULO 7o. Modificar el Literal A.3. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN del ANEXO 5.3. MEDICIONES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES MÓVILES A CARGO DE LOS PRSTM del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

A.3. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN

Los PRSTM deben mantener documentado el sistema y el proceso de medición implementado con el método de Crowdsourcing descrito en el presente anexo y utilizado para la generación de los indicadores de que trata el artículo 5.1.3.2, debiendo identificar de manera precisa el proveedor de Crowdsourcing, las versiones de software del sistema y las variables y datos recolectados desde los equipos terminales móviles de los usuarios con su respectiva descripción.

Los PRSTM deben incluir en dicha documentación, los criterios y procedimientos de recolección, filtrado, clasificación y agregación de datos de conformidad con los conceptos descritos para dichos procedimientos en el numeral 7.3.2. – Procesamiento de datos, de la Recomendación UIT-T E.812 (05/2020) y su Enmienda 1, y aplicables por el proveedor de Crowdsourcing a los datos utilizados para el proceso de construcción, cálculo y reporte de los indicadores de calidad definidos en el presente anexo.

Así mismo, debe indicarse la ubicación lógica de la información recolectada de las mediciones en el sistema de medición para su consulta, los mecanismos de obtención de información y de reportes relativos a los indicadores de calidad por diferentes atributos (agregado nacional, por operador, por departamento, por municipio, por localidades o comunas, por indicador, por tecnología, entre otros) y demás información requerida para permitir su verificación por parte de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC.

Los PRSTM deberán remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC en los formatos y mecanismos que ese Ministerio determine: i) la documentación mencionada en el inciso anterior cada vez que se realicen modificaciones a esta; y ii) el cálculo del tamaño muestral y la clasificación de ámbitos geográficos de acuerdo con el Anexo 5.10 de la presente resolución, incluyendo la aplicación de la regla de clasificación para el ámbito geográfico “Resto de departamento” a más tardar el 31 de diciembre de cada año”.

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ARTÍCULO 8o. Modificar el literal C. VALORES OBJETIVO DE LOS INDICADORES del Anexo 5.3. MEDICIONES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES MÓVILES A CARGO DE LOS PRSTM del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

C. VALORES OBJETIVO DE LOS INDICADORES

En la siguiente tabla se establecen los valores objetivo de los indicadores de Latencia (ida y vuelta), Fluctuación de fase (Jitter) y Tasa de pérdida de paquetes para datos móviles 4G de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución:

Valores objetivo para los indicadores Latencia (ida y vuelta), Fluctuación de fase (Jitter) y Tasa de pérdida de paquetes de datos móviles 4G

Indicador Valor objetivo por ámbito geográfico
Latencia (ida y vuelta) 100 ms máximo
Fluctuación de fase (Jitter) 50 ms máximo
Tasa de pérdida de paquetes 5% máximo

Para las estaciones base con transmisión satelital los indicadores de Latencia, y Fluctuación de fase y Tasa de pérdida de paquetes se reportarán de manera informativa y no deberán cumplir con los valores objetivo dispuestos para estos. Lo anterior, teniendo en cuenta la definición de Zona Satelital establecida en el Título I de la presente resolución.

Valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G.

En la siguiente tabla se establecen los valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G, conforme lo dispuesto en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución. Estos valores son aplicables a los ámbitos geográficos según la clasificación de niveles de desempeño de calidad definidos en el Anexo 5.10., de esta resolución:

Valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G.

Año de la senda Periodo de exigibilidad de los V.O. de los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G V.O. Exigible para Velocidad Carga V.O. Exigible para Velocidad Descarga
 Clúster alto (Mbps) Clúster Medio (Mbps) Clúster Bajo (Mbps) Clúster alto (Mbps) Clúster Medio (Mbps) Clúster Bajo (Mbps)
0 1º de julio de 2024 – 30 de junio de 2025 2,6 2,6 2,6 5,0 5,0 5,0
1 1º de julio de 2025 – 30 de junio de 2026 3,2 3,0 2,9 6,1 5,8 5,6
2 1º de julio de 2026 – 30 de junio de 2027 3,8 3,5 3,3 7,4 6,7 6,3
3 1º de julio de 2027 – 30 de junio de 2028 4,7 4,0 3,7 9,0 7,8 7,1
4 1º de julio de 2028 – 30 de junio de 2029 4,7 4,7 4,2 9,0 9,0 8,0
5 A partir del 1º de julio de 2029 4,7 4,7 4,7 9,0 9,0 9,0

Finalmente, cuando se alcance el tope de calidad al final de cada periodo para cada uno de los clústeres de desempeño, el valor objetivo se mantendrá por el resto de los años de la senda o hasta que la CRC lo considere pertinente.

Exigibilidad de los valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G para los ámbitos geográficos en función de los clústeres de desempeño.

Para los municipios que cuenten con más de 500.000 habitantes y aquellos con menos de 500.000 habitantes y 4.000 líneas móviles ajustadas o más, se exigirá el umbral que corresponda con el clúster del nivel de desempeño al que pertenezca cada municipio.

Adicionalmente, para el ámbito geográfico “Resto de departamento” aplica el valor objetivo del clúster con el menor nivel de desempeño de calidad identificado en los municipios pertenecientes a la agrupación “Resto de departamento”.”

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ARTÍCULO 9o. Adicionar el Anexo 5.10., al Título ANEXOS TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

ANEXO 5.10

LISTADO DE MUNICIPIOS DONDE RESULTAN APLICABLES LOS VALORES OBJETIVO DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DE VELOCIDAD DE CARGA Y VELOCIDAD DE DESCARGA PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE DATOS MÓVILES 4G

El siguiente listado contiene los municipios donde resultan aplicables los valores objetivo de los indicadores de calidad de velocidad de carga y velocidad de descarga para la provisión del servicio de datos móviles a través de la tecnología 4G a los que se refieren los numerales 5.1.3.2.2. y 5.1.3.2.3. del artículo 5.1.3.2. de la presente resolución.

No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
1 Antioquia 5001 Medellín Alto
2 Antioquia 5002 Abejorral Medio
3 Antioquia 5004 Abriaquí Bajo
4 Antioquia 5021 Alejandría Bajo
5 Antioquia 5030 Amagá Bajo
6 Antioquia 5031 Amalfi Bajo
7 Antioquia 5034 Andes Bajo
8 Antioquia 5036 Angelópolis Bajo
9 Antioquia 5038 Angostura Medio
10 Antioquia 5040 Anorí Bajo
11 Antioquia 5042 Santa Fé de Antioquia Bajo
12 Antioquia 5044 Anzá Bajo
13 Antioquia 5045 Apartadó Bajo
14 Antioquia 5055 Argelia Medio
15 Antioquia 5059 Armenia Medio
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
16 Antioquia 5079 Barbosa Bajo
17 Antioquia 5086 Belmira Bajo
18 Antioquia 5088 Bello Alto
19 Antioquia 5091 Betania Medio
20 Antioquia 5093 Betulia Medio
21 Antioquia 5107 Briceño Medio
22 Antioquia 5113 Buriticá Medio
23 Antioquia 5120 Cáceres Medio
24 Antioquia 5125 Caicedo Medio
25 Antioquia 5129 Caldas Alto
26 Antioquia 5138 Cañasgordas Bajo
27 Antioquia 5142 Caracolí Bajo
28 Antioquia 5145 Caramanta Bajo
29 Antioquia 5147 Carepa Bajo
30 Antioquia 5148 El Carmen de Viboral Bajo
31 Antioquia 5150 Carolina Bajo
32 Antioquia 5154 Caucasia Bajo
33 Antioquia 5172 Chigorodó Bajo
34 Antioquia 5190 Cisneros Bajo
35 Antioquia 5197 Cocorná Bajo
36 Antioquia 5206 Concepción Bajo
37 Antioquia 5209 Concordia Medio
38 Antioquia 5212 Copacabana Alto
39 Antioquia 5234 Dabeiba Bajo
40 Antioquia 5237 Donmatías Bajo
41 Antioquia 5240 Ebéjico Medio
42 Antioquia 5250 El Bagre Bajo
43 Antioquia 5264 Entrerríos Medio
44 Antioquia 5266 Envigado Alto
45 Antioquia 5282 Fredonia Medio
46 Antioquia 5284 Frontino Bajo
47 Antioquia 5308 Girardota Alto
48 Antioquia 5310 Gómez Plata Bajo
49 Antioquia 5313 Granada Medio
50 Antioquia 5315 Guadalupe Medio
51 Antioquia 5318 Guarne Bajo
52 Antioquia 5321 Guatapé Alto
53 Antioquia 5347 Heliconia Medio
54 Antioquia 5353 Hispania Bajo
55 Antioquia 5360 Itagüí Alto
56 Antioquia 5361 Ituango Medio
57 Antioquia 5364 Jardín Bajo
58 Antioquia 5376 La Ceja Alto
59 Antioquia 5380 La Estrella Alto
60 Antioquia 5390 La Pintada Bajo
61 Antioquia 5400 La Unión Bajo
62 Antioquia 5411 Liborina Medio
63 Antioquia 5425 Maceo Medio
64 Antioquia 5440 Marinilla Bajo
65 Antioquia 5467 Montebello Medio
66 Antioquia 5475 Murindó Bajo
67 Antioquia 5483 Nariño Medio
68 Antioquia 5490 Necoclí Bajo
69 Antioquia 5495 Nechí Bajo
70 Antioquia 5541 Peñol Bajo
71 Antioquia 5576 Pueblorrico Medio
72 Antioquia 5579 Puerto Berrío Bajo
73 Antioquia 5585 Puerto Nare Bajo
74 Antioquia 5591 Puerto Triunfo Bajo
75 Antioquia 5607 Retiro Alto
76 Antioquia 5615 Rionegro Alto
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
77 Antioquia 5628 Sabanalarga Medio
78 Antioquia 5631 Sabaneta Alto
79 Antioquia 5642 Salgar Medio
80 Antioquia 5647 San Andrés de Cuerquía Medio
81 Antioquia 5652 San Francisco Medio
82 Antioquia 5656 San Jerónimo Bajo
83 Antioquia 5658 San José de la Montaña Bajo
84 Antioquia 5659 San Juan de Urabá Bajo
85 Antioquia 5660 San Luis Bajo
86 Antioquia 5665 San Pedro de Urabá Bajo
87 Antioquia 5670 San Roque Medio
88 Antioquia 5674 San Vicente Ferrer Bajo
89 Antioquia 5679 Santa Bárbara Bajo
90 Antioquia 5686 Santa Rosa de Osos Bajo
91 Antioquia 5697 El Santuario Bajo
92 Antioquia 5736 Segovia Bajo
93 Antioquia 5756 Sonsón Bajo
94 Antioquia 5761 Sopetrán Bajo
95 Antioquia 5789 Támesis Bajo
96 Antioquia 5790 Tarazá Bajo
97 Antioquia 5792 Tarso Bajo
98 Antioquia 5809 Titiribí Bajo
99 Antioquia 5819 Toledo Medio
100 Antioquia 5837 Turbo Bajo
101 Antioquia 5842 Uramita Medio
102 Antioquia 5847 Urrao Bajo
103 Antioquia 5854 Valdivia Medio
104 Antioquia 5856 Valparaíso Medio
105 Antioquia 5858 Vegachí Bajo
106 Antioquia 5861 Venecia Alto
107 Antioquia 5885 Yalí Bajo
108 Antioquia 5887 Yarumal Bajo
109 Antioquia 5890 Yolombó Medio
110 Antioquia 5893 Yondó Bajo
111 Antioquia 5895 Zaragoza Bajo
112 Atlántico 8001 Barranquilla Alto
113 Atlántico 8078 Baranoa Bajo
114 Atlántico 8137 Campo de la Cruz Bajo
115 Atlántico 8141 Candelaria Bajo
116 Atlántico 8296 Galapa Alto
117 Atlántico 8372 Juan de Acosta Bajo
118 Atlántico 8421 Luruaco Bajo
119 Atlántico 8433 Malambo Alto
120 Atlántico 8560 Ponedera Bajo
121 Atlántico 8573 Puerto Colombia Alto
122 Atlántico 8606 Repelón Bajo
123 Atlántico 8638 Sabanalarga Alto
124 Atlántico 8685 Santo Tomás Bajo
125 Atlántico 8758 Soledad Alto
126 Atlántico 8770 Suan Bajo
127 Bogotá, D. C. 11001 Bogotá, D. C. Alto
128 Bolívar 13001 Cartagena de Indias Alto
129 Bolívar 13006 Achí Medio
130 Bolívar 13030 Altos Del Rosario Medio
131 Bolívar 13042 Arenal Medio
132 Bolívar 13052 Arjona Bajo
133 Bolívar 13062 Arroyohondo Bajo
134 Bolívar 13074 Barranco de Loba Bajo
135 Bolívar 13140 Calamar Medio
136 Bolívar 13160 Cantagallo Bajo
137 Bolívar 13188 Cicuco Bajo
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
138 Bolívar 13212 Córdoba Medio
139 Bolívar 13222 Clemencia Bajo
140 Bolívar 13244 El Carmen de Bolívar Bajo
141 Bolívar 13248 El Guamo Medio
142 Bolívar 13268 El Peñón Bajo
143 Bolívar 13300 Hatillo de Loba Bajo
144 Bolívar 13430 Magangué Bajo
145 Bolívar 13433 Mahates Bajo
146 Bolívar 13440 Margarita Medio
147 Bolívar 13442 María La Baja Bajo
148 Bolívar 13468 Santa Cruz de Mompox Bajo
149 Bolívar 13473 Morales Medio
150 Bolívar 13549 Pinillos Medio
151 Bolívar 13580 Regidor Bajo
152 Bolívar 13600 Río Viejo Bajo
153 Bolívar 13647 San Estanislao Bajo
154 Bolívar 13650 San Fernando Medio
155 Bolívar 13657 San Juan Nepomuceno Bajo
156 Bolívar 13667 San Martín de Loba Bajo
157 Bolívar 13670 San Pablo Bajo
158 Bolívar 13673 Santa Catalina Bajo
159 Bolívar 13683 Santa Rosa Bajo
160 Bolívar 13688 Santa Rosa del Sur Bajo
161 Bolívar 13744 Simití Bajo
162 Bolívar 13780 Talaigua Nuevo Bajo
163 Bolívar 13810 Tiquisio Medio
164 Bolívar 13836 Turbaco Bajo
165 Bolívar 13838 Turbana Bajo
166 Bolívar 13873 Villanueva Bajo
167 Bolívar 13894 Zambrano Bajo
168 Boyacá 15001 Tunja Alto
169 Boyacá 15047 Aquitania Bajo
170 Boyacá 15051 Arcabuco Bajo
171 Boyacá 15087 Belén Bajo
172 Boyacá 15097 Boavita Medio
173 Boyacá 15104 Boyacá Bajo
174 Boyacá 15106 Briceño Alto
175 Boyacá 15109 Buenavista Alto
176 Boyacá 15114 Busbanzá Bajo
177 Boyacá 15176 Chiquinquirá Alto
178 Boyacá 15180 Chiscas Medio
179 Boyacá 15183 Chita Medio
180 Boyacá 15185 Chitaraque Bajo
181 Boyacá 15187 Chivatá Bajo
182 Boyacá 15204 Cómbita Medio
183 Boyacá 15224 Cucaita Bajo
184 Boyacá 15226 Cuítiva Medio
185 Boyacá 15236 Chivor Medio
186 Boyacá 15238 Duitama Alto
187 Boyacá 15244 El Cocuy Medio
188 Boyacá 15248 El Espino Bajo
189 Boyacá 15272 Firavitoba Medio
190 Boyacá 15276 Floresta Bajo
191 Boyacá 15293 Gachantivá Medio
192 Boyacá 15299 Garagoa Bajo
193 Boyacá 15322 Guateque Bajo
194 Boyacá 15332 Güicán de la Sierra Bajo
195 Boyacá 15362 Iza Bajo
196 Boyacá 15367 Jenesano Bajo
197 Boyacá 15368 Jericó Alto
198 Boyacá 15377 Labranzagrande Medio
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
199 Boyacá 15380 La Capilla Medio
200 Boyacá 15407 Villa de Leyva Alto
201 Boyacá 15425 Macanal Medio
202 Boyacá 15455 Miraflores Bajo
203 Boyacá 15464 Mongua Medio
204 Boyacá 15466 Monguí Bajo
205 Boyacá 15469 Moniquirá Bajo
206 Boyacá 15476 Motavita Bajo
207 Boyacá 15480 Muzo Bajo
208 Boyacá 15491 Nobsa Bajo
209 Boyacá 15500 Oicatá Medio
210 Boyacá 15507 Otanche Medio
211 Boyacá 15511 Pachavita Medio
212 Boyacá 15514 Páez Bajo
213 Boyacá 15516 Paipa Alto
214 Boyacá 15522 Panqueba Medio
215 Boyacá 15531 Pauna Medio
216 Boyacá 15537 Paz de Río Bajo
217 Boyacá 15550 Pisba Bajo
218 Boyacá 15572 Puerto Boyacá Bajo
219 Boyacá 15580 Quípama Medio
220 Boyacá 15600 Ráquira Medio
221 Boyacá 15621 Rondón Medio
222 Boyacá 15632 Saboyá Medio
223 Boyacá 15638 Sáchica Bajo
224 Boyacá 15646 Samacá Bajo
225 Boyacá 15660 San Eduardo Bajo
226 Boyacá 15664 San José de Pare Medio
227 Boyacá 15667 San Luis de Gaceno Medio
228 Boyacá 15681 San Pablo de Borbur Medio
229 Boyacá 15686 Santana Medio
230 Boyacá 15690 Santa María Medio
231 Boyacá 15693 Santa Rosa de Viterbo Bajo
232 Boyacá 15720 Sativanorte Medio
233 Boyacá 15740 Siachoque Medio
234 Boyacá 15753 Soatá Bajo
235 Boyacá 15755 Socotá Medio
236 Boyacá 15757 Socha Bajo
237 Boyacá 15759 Sogamoso Alto
238 Boyacá 15761 Somondoco Bajo
239 Boyacá 15762 Sora Bajo
240 Boyacá 15763 Sotaquirá Medio
241 Boyacá 15764 Soracá Medio
242 Boyacá 15774 Susacón Bajo
243 Boyacá 15804 Tibaná Medio
244 Boyacá 15806 Tibasosa Bajo
245 Boyacá 15808 Tinjacá Bajo
246 Boyacá 15814 Toca Medio
247 Boyacá 15835 Turmequé Medio
248 Boyacá 15837 Tuta Medio
249 Boyacá 15861 Ventaquemada Medio
250 Boyacá 15897 Zetaquira Medio
251 Caldas 17001 Manizales Alto
252 Caldas 17013 Aguadas Bajo
253 Caldas 17042 Anserma Bajo
254 Caldas 17050 Aranzazu Bajo
255 Caldas 17088 Belalcázar Bajo
256 Caldas 17174 Chinchiná Alto
257 Caldas 17272 Filadelfia Bajo
258 Caldas 17380 La Dorada Bajo
259 Caldas 17388 La Merced Medio
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
260 Caldas 17433 Manzanares Bajo
261 Caldas 17442 Marmato Bajo
262 Caldas 17444 Marquetalia Bajo
263 Caldas 17446 Marulanda Bajo
264 Caldas 17486 Neira Bajo
265 Caldas 17495 Norcasia Bajo
266 Caldas 17513 Pácora Bajo
267 Caldas 17524 Palestina Alto
268 Caldas 17541 Pensilvania Medio
269 Caldas 17614 Riosucio Bajo
270 Caldas 17616 Risaralda Bajo
271 Caldas 17653 Salamina Bajo
272 Caldas 17662 Samaná Bajo
273 Caldas 17665 San José Medio
274 Caldas 17777 Supía Bajo
275 Caldas 17867 Victoria Bajo
276 Caldas 17873 Villamaría Alto
277 Caldas 17877 Viterbo Alto
278 Caquetá 18001 Florencia Alto
279 Caquetá 18094 Belén de los Andaquíes Medio
280 Caquetá 18247 El Doncello Bajo
281 Caquetá 18256 El Paujíl Medio
282 Caquetá 18592 Puerto Rico Bajo
283 Caquetá 18753 San Vicente del Caguán Bajo
284 Cauca 19001 Popayán Alto
285 Cauca 19110 Buenos Aires Medio
286 Cauca 19142 Caloto Bajo
287 Cauca 19212 Corinto Bajo
288 Cauca 19256 El Tambo Medio
289 Cauca 19355 Inzá Medio
290 Cauca 19364 Jambaló Bajo
291 Cauca 19455 Miranda Bajo
292 Cauca 19513 Padilla Bajo
293 Cauca 19532 Patía Bajo
294 Cauca 19533 Piamonte Bajo
295 Cauca 19548 Piendamó - Tunía Bajo
296 Cauca 19573 Puerto Tejada Alto
297 Cauca 19698 Santander de Quilichao Bajo
298 Cauca 19807 Timbío Medio
299 Cauca 19845 Villa Rica Bajo
300 Cesar 20001 Valledupar Alto
301 Cesar 20011 Aguachica Bajo
302 Cesar 20013 Agustín Codazzi Bajo
303 Cesar 20060 Bosconia Bajo
304 Cesar 20400 La Jagua de Ibirico Bajo
305 Cesar 20621 La Paz Bajo
306 Cesar 20710 San Alberto Bajo
307 Cesar 20770 San Martín Bajo
308 Córdoba 23001 Montería Alto
309 Córdoba 23068 Ayapel Bajo
310 Córdoba 23079 Buenavista Bajo
311 Córdoba 23090 Canalete Bajo
312 Córdoba 23162 Cereté Bajo
313 Córdoba 23168 Chimá Medio
314 Córdoba 23189 Ciénaga de Oro Bajo
315 Córdoba 23300 Cotorra Medio
316 Córdoba 23350 La Apartada Bajo
317 Córdoba 23417 Lorica Bajo
318 Córdoba 23419 Los Córdobas Bajo
319 Córdoba 23464 Momil Bajo
320 Córdoba 23466 Montelíbano Bajo
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
321 Córdoba 23500 Moñitos Bajo
322 Córdoba 23555 Planeta Rica Bajo
323 Córdoba 23570 Pueblo Nuevo Bajo
324 Córdoba 23574 Puerto Escondido Bajo
325 Córdoba 23580 Puerto Libertador Bajo
326 Córdoba 23660 Sahagún Bajo
327 Córdoba 23670 San Andrés de Sotavento Medio
328 Córdoba 23672 San Antero Bajo
329 Córdoba 23675 San Bernardo del Viento Bajo
330 Córdoba 23678 San Carlos Medio
331 Córdoba 23686 San Pelayo Bajo
332 Córdoba 23807 Tierralta Bajo
333 Córdoba 23815 Tuchín Medio
334 Córdoba 23855 Valencia Bajo
335 Cundinamarca 25001 Agua de Dios Bajo
336 Cundinamarca 25019 Albán Bajo
337 Cundinamarca 25035 Anapoima Alto
338 Cundinamarca 25040 Anolaima Bajo
339 Cundinamarca 25053 Arbeláez Bajo
340 Cundinamarca 25086 Beltrán Medio
341 Cundinamarca 25099 Bojacá Bajo
342 Cundinamarca 25120 Cabrera Medio
343 Cundinamarca 25126 Cajicá Alto
344 Cundinamarca 25151 Cáqueza Bajo
345 Cundinamarca 25154 Carmen de Carupa Medio
346 Cundinamarca 25175 Chía Alto
347 Cundinamarca 25178 Chipaque Bajo
348 Cundinamarca 25181 Choachí Bajo
349 Cundinamarca 25183 Chocontá Bajo
350 Cundinamarca 25200 Cogua Bajo
351 Cundinamarca 25214 Cota Alto
352 Cundinamarca 25224 Cucunubá Medio
353 Cundinamarca 25245 El Colegio Bajo
354 Cundinamarca 25260 El Rosal Alto
355 Cundinamarca 25269 Facatativá Alto
356 Cundinamarca 25279 Fómeque Bajo
357 Cundinamarca 25281 Fosca Medio
358 Cundinamarca 25286 Funza Alto
359 Cundinamarca 25288 Fúquene Medio
360 Cundinamarca 25290 Fusagasugá Alto
361 Cundinamarca 25293 Gachalá Bajo
362 Cundinamarca 25295 Gachancipá Alto
363 Cundinamarca 25307 Girardot Alto
364 Cundinamarca 25312 Granada Bajo
365 Cundinamarca 25317 Guachetá Bajo
366 Cundinamarca 25320 Guaduas Bajo
367 Cundinamarca 25322 Guasca Bajo
368 Cundinamarca 25324 Guataquí Bajo
369 Cundinamarca 25328 Guayabal de Síquima Medio
370 Cundinamarca 25335 Guayabetal Bajo
371 Cundinamarca 25339 Gutiérrez Medio
372 Cundinamarca 25368 Jerusalén Bajo
373 Cundinamarca 25372 Junín Medio
374 Cundinamarca 25377 La Calera Alto
375 Cundinamarca 25386 La Mesa Bajo
376 Cundinamarca 25394 La Palma Medio
377 Cundinamarca 25398 La Peña Medio
378 Cundinamarca 25407 Lenguazaque Medio
379 Cundinamarca 25426 Machetá Bajo
380 Cundinamarca 25430 Madrid Alto
381 Cundinamarca 25436 Manta Medio
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
382 Cundinamarca 25438 Medina Bajo
383 Cundinamarca 25473 Mosquera Alto
384 Cundinamarca 25486 Nemocón Bajo
385 Cundinamarca 25488 Nilo Alto
386 Cundinamarca 25489 Nimaima Medio
387 Cundinamarca 25491 Nocaima Bajo
388 Cundinamarca 25506 Venecia Bajo
389 Cundinamarca 25513 Pacho Bajo
390 Cundinamarca 25524 Pandi Bajo
391 Cundinamarca 25530 Paratebueno Medio
392 Cundinamarca 25535 Pasca Bajo
393 Cundinamarca 25572 Puerto Salgar Bajo
394 Cundinamarca 25592 Quebradanegra Medio
395 Cundinamarca 25594 Quetame Bajo
396 Cundinamarca 25596 Quipile Bajo
397 Cundinamarca 25599 Apulo Alto
398 Cundinamarca 25612 Ricaurte Alto
399 Cundinamarca 25645 San Antonio del Tequendama Bajo
400 Cundinamarca 25649 San Bernardo Bajo
401 Cundinamarca 25653 San Cayetano Medio
402 Cundinamarca 25658 San Francisco Bajo
403 Cundinamarca 25662 San Juan de Rioseco Medio
404 Cundinamarca 25718 Sasaima Bajo
405 Cundinamarca 25736 Sesquilé Medio
406 Cundinamarca 25740 Sibaté Alto
407 Cundinamarca 25743 Silvania Bajo
408 Cundinamarca 25754 Soacha Alto
409 Cundinamarca 25758 Sopó Alto
410 Cundinamarca 25769 Subachoque Alto
411 Cundinamarca 25772 Suesca Bajo
412 Cundinamarca 25777 Supatá Medio
413 Cundinamarca 25781 Sutatausa Medio
414 Cundinamarca 25785 Tabio Medio
415 Cundinamarca 25793 Tausa Medio
416 Cundinamarca 25797 Tena Medio
417 Cundinamarca 25799 Tenjo Bajo
418 Cundinamarca 25805 Tibacuy Medio
419 Cundinamarca 25815 Tocaima Bajo
420 Cundinamarca 25817 Tocancipá Alto
421 Cundinamarca 25823 Topaipí Medio
422 Cundinamarca 25839 Ubalá Medio
423 Cundinamarca 25841 Ubaque Medio
424 Cundinamarca 25843 Villa de San Diego de Ubaté Bajo
425 Cundinamarca 25845 Une Bajo
426 Cundinamarca 25851 Útica Medio
427 Cundinamarca 25862 Vergara Medio
428 Cundinamarca 25867 Vianí Medio
429 Cundinamarca 25871 Villagómez Medio
430 Cundinamarca 25873 Villapinzón Medio
431 Cundinamarca 25875 Villeta Bajo
432 Cundinamarca 25878 Viotá Bajo
433 Cundinamarca 25885 Yacopí Medio
434 Cundinamarca 25898 Zipacón Bajo
435 Cundinamarca 25899 Zipaquirá Alto
436 Chocó 27001 Quibdó Bajo
437 Chocó 27205 Condoto Bajo
438 Chocó 27361 Istmina Bajo
439 Chocó 27787 Tadó Bajo
440 Huila 41001 Neiva Alto
441 Huila 41016 Aipe Bajo
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
442 Huila 41132 Campoalegre Bajo
443 Huila 41206 Colombia Medio
444 Huila 41244 Elías Bajo
445 Huila 41298 Garzón Bajo
446 Huila 41306 Gigante Bajo
447 Huila 41349 Hobo Bajo
448 Huila 41396 La Plata Bajo
449 Huila 41524 Palermo Bajo
450 Huila 41551 Pitalito Bajo
451 Huila 41615 Rivera Bajo
452 Huila 41660 Saladoblanco Medio
453 Huila 41668 San Agustín Bajo
454 Huila 41791 Tarqui Medio
455 La guajira 44001 Riohacha Bajo
456 La guajira 44035 Albania Bajo
457 La guajira 44078 Barrancas Bajo
458 La guajira 44098 Distracción Bajo
459 La guajira 44279 Fonseca Bajo
460 La guajira 44430 Maicao Bajo
461 La guajira 44560 Manaure Bajo
462 La guajira 44650 San Juan del Cesar Bajo
463 La guajira 44847 Uribia Bajo
464 La guajira 44855 Urumita Bajo
465 La guajira 44874 Villanueva Alto
466 Magdalena 47001 Santa Marta Alto
467 Magdalena 47030 Algarrobo Medio
468 Magdalena 47053 Aracataca Bajo
469 Magdalena 47058 Ariguaní Bajo
470 Magdalena 47205 Concordia Alto
471 Magdalena 47245 El Banco Bajo
472 Magdalena 47268 El Retén Bajo
473 Magdalena 47288 Fundación Bajo
474 Magdalena 47318 Guamal Medio
475 Magdalena 47551 Pivijay Bajo
476 Magdalena 47555 Plato Bajo
477 Magdalena 47660 Sabanas de San Ángel Medio
478 Magdalena 47675 Salamina Bajo
479 Magdalena 47707 Santa Ana Bajo
480 Magdalena 47798 Tenerife Medio
481 Magdalena 47980 Zona Bananera Bajo
482 Meta 50001 Villavicencio Alto
483 Meta 50006 Acacías Medio
484 Meta 50110 Barranca de Upía Bajo
485 Meta 50150 Castilla La Nueva Bajo
486 Meta 50223 Cubarral Bajo
487 Meta 50226 Cumaral Bajo
488 Meta 50245 El Calvario Bajo
489 Meta 50251 El Castillo Medio
490 Meta 50270 El Dorado Medio
491 Meta 50287 Fuente de Oro Bajo
492 Meta 50313 Granada Bajo
493 Meta 50318 Guamal Bajo
494 Meta 50330 Mesetas Medio
495 Meta 50400 Lejanías Medio
496 Meta 50450 Puerto Concordia Medio
497 Meta 50568 Puerto Gaitán Bajo
498 Meta 50573 Puerto López Bajo
499 Meta 50577 Puerto Lleras Medio
500 Meta 50590 Puerto Rico Bajo
501 Meta 50606 Restrepo Alto
502 Meta 50680 San Carlos de Guaroa Bajo
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
503 Meta 50683 San Juan de Arama Medio
504 Meta 50686 San Juanito Bajo
505 Meta 50689 San Martín Alto
506 Meta 50711 Vistahermosa Bajo
507 Nariño 52001 Pasto Alto
508 Nariño 52019 Albán Bajo
509 Nariño 52022 Aldana Bajo
510 Nariño 52036 Ancuya Medio
511 Nariño 52051 Arboleda Medio
512 Nariño 52079 Barbacoas Bajo
513 Nariño 52083 Belén Medio
514 Nariño 52110 Buesaco Medio
515 Nariño 52203 Colón Medio
516 Nariño 52224 Cuaspud Carlosama Bajo
517 Nariño 52227 Cumbal Bajo
518 Nariño 52240 Chachagüí Bajo
519 Nariño 52254 El Peñol Bajo
520 Nariño 52258 El Tablón de Gómez Medio
521 Nariño 52260 El Tambo Medio
522 Nariño 52287 Funes Medio
523 Nariño 52323 Gualmatán Bajo
524 Nariño 52352 Iles Bajo
525 Nariño 52354 Imués Medio
526 Nariño 52356 Ipiales Alto
527 Nariño 52378 La Cruz Medio
528 Nariño 52381 La Florida Medio
529 Nariño 52399 La Unión Medio
530 Nariño 52411 Linares Medio
531 Nariño 52435 Mallama Medio
532 Nariño 52480 Nariño Medio
533 Nariño 52490 Olaya Herrera Bajo
534 Nariño 52573 Puerres Bajo
535 Nariño 52585 Pupiales Bajo
536 Nariño 52678 Samaniego Bajo
537 Nariño 52683 Sandoná Bajo
538 Nariño 52685 San Bernardo Bajo
539 Nariño 52687 San Lorenzo Medio
540 Nariño 52693 San Pablo Bajo
541 Nariño 52694 San Pedro de Cartago Bajo
542 Nariño 52786 Taminango Medio
543 Nariño 52788 Tangua Medio
544 Nariño 52835 San Andrés de Tumaco Medio
545 Nariño 52838 Túquerres Bajo
546 Nariño 52885 Yacuanquer Medio
547 Norte de Santander 54001 San José de Cúcuta Alto
548 Norte de Santander 54003 Ábrego Bajo
549 Norte de Santander 54051 Arboledas Medio
550 Norte de Santander 54125 Cácota Bajo
551 Norte de Santander 54172 Chinácota Bajo
552 Norte de Santander 54223 Cucutilla Medio
553 Norte de Santander 54261 El Zulia Bajo
554 Norte de Santander 54313 Gramalote Medio
555 Norte de Santander 54377 Labateca Medio
556 Norte de Santander 54405 Los Patios Alto
557 Norte de Santander 54480 Mutiscua Medio
558 Norte de Santander 54498 Ocaña Bajo
559 Norte de Santander 54518 Pamplona Alto
560 Norte de Santander 54520 Pamplonita Medio
561 Norte de Santander 54553 Puerto Santander Alto
562 Norte de Santander 54673 San Cayetano Bajo
563 Norte de Santander 54680 Santiago Bajo
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
564 Norte de Santander 54743 Silos Bajo
565 Norte de Santander 54810 Tibú Bajo
566 Norte de Santander 54820 Toledo Medio
567 Norte de Santander 54874 Villa del Rosario Alto
568 Quindío 63001 Armenia Alto
569 Quindío 63111 Buenavista Bajo
570 Quindío 63130 Calarcá Alto
571 Quindío 63190 Circasia Alto
572 Quindío 63212 Córdoba Medio
573 Quindío 63272 Filandia Alto
574 Quindío 63302 Génova Medio
575 Quindío 63401 La Tebaida Alto
576 Quindío 63470 Montenegro Alto
577 Quindío 63548 Pijao Bajo
578 Quindío 63594 Quimbaya Alto
579 Quindío 63690 Salento Alto
580 Risaralda 66001 Pereira Alto
581 Risaralda 66045 Apía Bajo
582 Risaralda 66075 Balboa Medio
583 Risaralda 66088 Belén de Umbría Bajo
584 Risaralda 66170 Dosquebradas Alto
585 Risaralda 66318 Guática Bajo
586 Risaralda 66383 La Celia Medio
587 Risaralda 66400 La Virginia Alto
588 Risaralda 66440 Marsella Bajo
589 Risaralda 66456 Mistrató Medio
590 Risaralda 66572 Pueblo Rico Medio
591 Risaralda 66594 Quinchía Bajo
592 Risaralda 66682 Santa Rosa de Cabal Bajo
593 Risaralda 66687 Santuario Bajo
594 Santander 68001 Bucaramanga Alto
595 Santander 68013 Aguada Medio
596 Santander 68020 Albania Bajo
597 Santander 68051 Aratoca Medio
598 Santander 68077 Barbosa Medio
599 Santander 68079 Barichara Bajo
600 Santander 68081 Barrancabermeja Alto
601 Santander 68092 Betulia Bajo
602 Santander 68101 Bolívar Medio
603 Santander 68121 Cabrera Bajo
604 Santander 68147 Capitanejo Bajo
605 Santander 68152 Carcasí Medio
606 Santander 68162 Cerrito Medio
607 Santander 68167 Charalá Bajo
608 Santander 68169 Charta Bajo
609 Santander 68176 Chima Alto
610 Santander 68190 Cimitarra Bajo
611 Santander 68209 Confines Bajo
612 Santander 68211 Contratación Medio
613 Santander 68217 Coromoro Medio
614 Santander 68229 Curití Medio
615 Santander 68235 El Carmen de Chucurí Medio
616 Santander 68250 El Peñón Bajo
617 Santander 68255 El Playón Medio
618 Santander 68264 Encino Bajo
619 Santander 68271 Florián Medio
620 Santander 68276 Floridablanca Alto
621 Santander 68296 Galán Medio
622 Santander 68298 Gámbita Medio
623 Santander 68307 Girón Alto
624 Santander 68320 Guadalupe Bajo
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
625 Santander 68324 Guavatá Bajo
626 Santander 68327 Güepsa Bajo
627 Santander 68344 Hato Medio
628 Santander 68368 Jesús María Medio
629 Santander 68377 La Belleza Medio
630 Santander 68385 Landázuri Bajo
631 Santander 68406 Lebrija Bajo
632 Santander 68418 Los Santos Medio
633 Santander 68432 Málaga Bajo
634 Santander 68444 Matanza Medio
635 Santander 68464 Mogotes Medio
636 Santander 68498 Ocamonte Medio
637 Santander 68500 Oiba Bajo
638 Santander 68502 Onzaga Medio
639 Santander 68524 Palmas del Socorro Medio
640 Santander 68547 Piedecuesta Alto
641 Santander 68549 Pinchote Medio
642 Santander 68572 Puente Nacional Bajo
643 Santander 68573 Puerto Parra Bajo
644 Santander 68575 Puerto Wilches Bajo
645 Santander 68615 Rionegro Bajo
646 Santander 68655 Sabana de Torres Bajo
647 Santander 68669 San Andrés Medio
648 Santander 68679 San Gil Bajo
649 Santander 68682 San Joaquín Medio
650 Santander 68684 San José de Miranda Medio
651 Santander 68686 San Miguel Bajo
652 Santander 68689 San Vicente de Chucurí Bajo
653 Santander 68705 Santa Bárbara Bajo
654 Santander 68720 Santa Helena del Opón Medio
655 Santander 68745 Simacota Bajo
656 Santander 68755 Socorro Bajo
657 Santander 68770 Suaita Medio
658 Santander 68773 Sucre Medio
659 Santander 68820 Tona Medio
660 Santander 68855 Valle de San José Medio
661 Santander 68861 Vélez Bajo
662 Santander 68872 Villanueva Bajo
663 Sucre 70001 Sincelejo Alto
664 Sucre 70124 Caimito Medio
665 Sucre 70204 Colosó Medio
666 Sucre 70215 Corozal Bajo
667 Sucre 70221 Coveñas Bajo
668 Sucre 70418 Los Palmitos Bajo
669 Sucre 70429 Majagual Bajo
670 Sucre 70508 Ovejas Bajo
671 Sucre 70523 Palmito Medio
672 Sucre 70670 Sampués Bajo
673 Sucre 70702 San Juan de Betulia Medio
674 Sucre 70708 San Marcos Bajo
675 Sucre 70713 San Onofre Bajo
676 Sucre 70742 San Luis de Sincé Bajo
677 Sucre 70771 Sucre Bajo
678 Sucre 70820 Santiago de Tolú Bajo
679 Sucre 70823 San José de Toluviejo Bajo
680 Tolima 73001 Ibagué Alto
681 Tolima 73024 Alpujarra Medio
682 Tolima 73026 Alvarado Bajo
683 Tolima 73030 Ambalema Bajo
684 Tolima 73043 Anzoátegui Medio
685 Tolima 73055 Armero Alto
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
686 Tolima 73067 Ataco Medio
687 Tolima 73124 Cajamarca Bajo
688 Tolima 73148 Carmen de Apicalá Medio
689 Tolima 73152 Casabianca Medio
690 Tolima 73168 Chaparral Bajo
691 Tolima 73200 Coello Bajo
692 Tolima 73217 Coyaima Medio
693 Tolima 73226 Cunday Medio
694 Tolima 73236 Dolores Medio
695 Tolima 73268 Espinal Bajo
696 Tolima 73270 Falan Medio
697 Tolima 73275 Flandes Alto
698 Tolima 73283 Fresno Bajo
699 Tolima 73319 Guamo Bajo
700 Tolima 73347 Herveo Medio
701 Tolima 73349 Honda Bajo
702 Tolima 73352 Icononzo Bajo
703 Tolima 73408 Lérida Bajo
704 Tolima 73411 Líbano Bajo
705 Tolima 73443 San Sebastián de Mariquita Bajo
706 Tolima 73449 Melgar Alto
707 Tolima 73461 Murillo Bajo
708 Tolima 73483 Natagaima Medio
709 Tolima 73504 Ortega Medio
710 Tolima 73520 Palocabildo Medio
711 Tolima 73547 Piedras Medio
712 Tolima 73555 Planadas Medio
713 Tolima 73563 Prado Medio
714 Tolima 73585 Purificación Bajo
715 Tolima 73616 Rioblanco Bajo
716 Tolima 73622 Roncesvalles Medio
717 Tolima 73624 Rovira Bajo
718 Tolima 73671 Saldaña Bajo
719 Tolima 73675 San Antonio Medio
720 Tolima 73678 San Luis Alto
721 Tolima 73686 Santa Isabel Medio
722 Tolima 73770 Suárez Medio
723 Tolima 73854 Valle de San Juan Bajo
724 Tolima 73861 Venadillo Bajo
725 Tolima 73870 Villahermosa Medio
726 Valle del Cauca 76001 Santiago de Cali Alto
727 Valle del Cauca 76020 Alcalá Bajo
728 Valle del Cauca 76036 Andalucía Bajo
729 Valle del Cauca 76041 Ansermanuevo Bajo
730 Valle del Cauca 76054 Argelia Medio
731 Valle del cauca 76100 Bolívar Bajo
732 Valle del Cauca 76109 Buenaventura Bajo
733 Valle del Cauca 76111 Guadalajara de Buga Alto
734 Valle del Cauca 76113 Bugalagrande Medio
735 Valle del Cauca 76122 Caicedonia Alto
736 Valle del Cauca 76126 Calima Bajo
737 Valle del Cauca 76130 Candelaria Bajo
738 Valle del Cauca 76147 Cartago Alto
739 Valle del Cauca 76233 Dagua Bajo
740 Valle del Cauca 76246 El Cairo Medio
741 Valle del Cauca 76248 El Cerrito Bajo
742 Valle del Cauca 76250 El Dovio Bajo
743 Valle del Cauca 76275 Florida Bajo
744 Valle del Cauca 76306 Ginebra Medio
745 Valle del Cauca 76318 Guacarí Bajo
No. Departamento Código Municipio Municipio Nivel de Desempeño de Calidad
746 Valle del Cauca 76364 Jamundí Alto
747 Valle del Cauca 76377 La Cumbre Medio
748 Valle del Cauca 76400 La Unión Bajo
749 Valle del Cauca 76403 La Victoria Medio
750 Valle del Cauca 76497 Obando Bajo
751 Valle del Cauca 76520 Palmira Alto
752 Valle del Cauca 76563 Pradera Bajo
753 Valle del Cauca 76616 Riofrío Medio
754 Valle del Cauca 76622 Roldanillo Alto
755 Valle del Cauca 76670 San Pedro Bajo
756 Valle del Cauca 76736 Sevilla Bajo
757 Valle del Cauca 76823 Toro Bajo
758 Valle del Cauca 76828 Trujillo Bajo
759 Valle del Cauca 76834 Tuluá Alto
760 Valle del Cauca 76845 Ulloa Bajo
761 Valle del Cauca 76863 Versalles Bajo
762 Valle del Cauca 76869 Vijes Bajo
763 Valle del Cauca 76890 Yotoco Bajo
764 Valle del Cauca 76892 Yumbo Alto
765 Valle del Cauca 76895 Zarzal Alto
766 Arauca 81001 Arauca Bajo
767 Arauca 81065 Arauquita Bajo
768 Arauca 81736 Saravena Bajo
769 Arauca 81794 Tame Bajo
770 Casanare 85001 Yopal Alto
771 Casanare 85010 Aguazul Alto
772 Casanare 85125 Hato Corozal Medio
773 Casanare 85136 La Salina Bajo
774 Casanare 85139 Maní Bajo
775 Casanare 85225 Nunchía Medio
776 Casanare 85250 Paz de Ariporo Bajo
777 Casanare 85263 Pore Bajo
778 Casanare 85300 Sabanalarga Medio
779 Casanare 85315 Sácama Bajo
780 Casanare 85400 Támara Medio
781 Casanare 85410 Tauramena Bajo
782 Casanare 85430 Trinidad Bajo
783 Casanare 85440 Villanueva Bajo
784 Putumayo 86001 Mocoa Bajo
785 Putumayo 86320 Orito Bajo
786 Putumayo 86568 Puerto Asís Bajo
787 Putumayo 86569 Puerto Caicedo Bajo
788 Putumayo 86571 Puerto Guzmán Medio
789 Putumayo 86749 Sibundoy Medio
790 Putumayo 86755 San Francisco Bajo
791 Putumayo 86757 San Miguel Bajo
792 Putumayo 86760 Santiago Medio
793 Putumayo 86865 Valle del Guamuez Bajo
794 Putumayo 86885 Villagarzón Bajo
795 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 88001 San Andrés Medio
796 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 88564 Providencia Bajo
797 Amazonas 91001 Leticia Bajo
798 Amazonas 91540 Puerto Nariño Bajo
799 Guainía 94001 Inírida Bajo
800 Guaviare 95001 San José del Guaviare Alto
801 Vaupés 97001 Mitú Bajo
802 Vichada 99001 Puerto Carreño Bajo
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ARTÍCULO 10. Modificar el Formato T.2.2. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

FORMATO T.2.2. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

El presente formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que prestan servicio de voz móvil. Los procedimientos aplicables a las condiciones de calidad para servicios de voz móvil están consignados en el ANEXO 5.1-A del TÍTULO DE ANEXOS.

A. TRÁFICO DE VOZ PARA APLICACIÓN DE FASES

1 2 3 4 5 6
Año Mes Zona Tecnología Tráfico cursado Porcentaje de tráfico

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo de la información. Valor de 1-12.

3. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones establecidas para Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital, en el Título I.

4. Tecnología: Tipo de tecnología sobre la cual se realiza el cálculo del tráfico de voz:

Tecnología

2G

3G

4G

5. Tráfico Cursado: Volumen de tráfico en Erlangs cursado por el total de los sectores de estación base en cada zona, por cada tecnología.

6. Porcentaje de tráfico: Porcentaje de tráfico por tipo de tecnología de red de acceso (2G, 3G, 4G) y Zona (Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital).

B. PORCENTAJE TOTAL DE LLAMADAS CAÍDAS POR TECNOLOGÍA

1 2 3 4 5 6 7 8 9
Año Mes Municipio División Administrativa Tecnología de acceso Transmisión satelital Día Hora pico Porcentaje de llamadas caídas

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero con valores esperados entre 1 y 12.

3. Municipio: Código del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Para cada uno de los municipios reportados debe incluirse un agregado total del municipio.

4. División administrativa: Código que corresponde a cada una de las divisiones administrativas de los municipios que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes. Para reportar el agregado total del municipio este campo se debe reportar con “0”.

5. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso 3G para UTRAN y 4G para EUTRAN.

6. Transmisión satelital: Campo para señalar si la tecnología de transmisión de las estaciones base del municipio o división administrativa para las cuales se realiza la medición del indicador es satelital (1) o no (0). Para un mismo municipio o división administrativa es posible reportar tanto transmisión satelital como no satelital.

7. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

8. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 3G o de canales de tráfico E-UTRAN Radio Access Bearer (E-RAB) para el servicio VoLTE (4G) para el municipio o división administrativa sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 7.

9. Porcentaje de llamadas caídas: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología (3G/4G), las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor. Valor en porcentaje (0 a 100) con mínimo dos decimales.

C. PORCENTAJE DE INTENTOS DE LLAMADA NO EXITOSOS EN LAS REDES DE ACCESO POR TECNOLOGÍA

1 2 3 4 5 6 7 8 9
Año Mes Municipio División Administrativa Tecnología de Acceso Transmisión satelital Día Hora pico Porcentaje de intentos de llamadas no exitosos

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor numérico entero entre 1-12.

3. Municipio: Código del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Para cada uno de los municipios reportados debe incluirse un agregado total del municipio.

4. División Administrativa: Código que corresponde a cada una de las divisiones administrativas de los municipios que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes. Para reportar el agregado total del municipio este campo se debe reportar con “0”.

5. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso 3G para UTRAN y 4G para EUTRAN.

6. Transmisión satelital: Campo para señalar si la tecnología de transmisión de las estaciones base del municipio o división administrativa para las cuales se realiza la medición del indicador es satelital (1) o no (0). Para un mismo municipio o división administrativa es posible reportar tanto transmisión satelital como no satelital.

7. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

8. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 3G o de canales de tráfico E-UTRAN Radio Access Bearer (E-RAB) para el servicio VoLTE (4G) para el municipio o división administrativa sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 7.

9. Porcentaje de Intentos de llamada no exitosos: Relación entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnologías 3G/4G. Valor en porcentaje (0 a 100) con mínimo dos decimales”.

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ARTÍCULO 11. Modificar el literal C. Nivel de agregación (Zona satelital) del Formato T.2.6. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES EXTERNAS del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

C. Nivel de agregación (Zona satelital)

En este literal deben reportarse las mediciones realizadas en los equipos terminales móviles conectados a estaciones base con transmisión satelital para el cálculo de los indicadores de latencia, fluctuación de fase (Jitter) y Tasa de pérdida de paquetes (PLR).

1 2 3 4 5 6 7 8 9
Año Trimestre Mes Código del departamento Cantidad de muestras Tecnología Latencia Fluctuación de fase (Jitter) Tasa de pérdida de paquetes

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Código de municipio: Código del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

5. Cantidad de muestras: Número de mediciones válidas empleadas para el cálculo de los promedios trimestrales móviles.

6. Tecnología: Corresponde a la Tecnología de Acceso 3G para UTRAN y 4G para EUTRAN.

7. Latencia: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de latencia. Se debe reportar este valor en la unidad de medida milisegundos (ms) con dos cifras decimales.

8. Fluctuación de fase (Jitter): Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de fluctuación de fase (Jitter). Se debe registrar este valor en la unidad de medida milisegundos (ms) con dos cifras decimales.

9. Tasa de pérdida de paquetes: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones del porcentaje de pérdida de paquetes. Se debe registrar este valor en el rango de cero (0) a uno (1) y con mínimo cuatro (4) cifras decimales.”.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las siguientes disposiciones:

(i) El literal C. VALORES OBJETIVO DE LOS INDICADORES del Anexo 5.3. MEDICIONES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES MÓVILES A CARGO DE LOS PRSTM de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 8o de la presente resolución, entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

(ii) El literal C. Nivel de agregación (Zona satelital) del Formato T.2.6. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES EXTERNAS del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 11 de la presente resolución, entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

(iii) El artículo 5.1.3.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado mediante el artículo 4o de la presente resolución, entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.

(iv) El literal A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE del Anexo 5.1-A. CONDICIONES DE CALIDAD PARA SERVICIOS MÓVILES de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 5 de la presente resolución, entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.

(v) El Formato T.2.2. del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 10 de la presente resolución, entrará a regir a partir del 1 de octubre de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2024.

El Presidente,

Felipe Augusto Díaz Suaza.

La Directora Ejecutiva,

Lina María Duque del Vecchio

NOTAS AL FINAL:

2. La segunda fase se desarrollará una vez culmine el presente proyecto, como parte del proyecto denominado “Simplificación del marco regulatorio 2024” en la cual se abordarán las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación incluidas en el Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3. “Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones contenidas en los Capítulos 1 y 2 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.

4. CRC. Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y análisis de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación. Documento de formulación del problema. Junio, 2023. [en línea]. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/ Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-12/Propuestas/documento-formulacion-excepciones-fase-i.pdf

5. De acuerdo con la Recomendación UIT – R M.2083 la tecnología 4G es capaz de alcanzar hasta 100 Mbps de velocidad de bajada y hasta 50 Mbps de velocidad de subida en condiciones óptimas, así mismo, alcanzar latencias menores a 50 ms.

6. Se hace referencia a condiciones como el despliegue de infraestructura 4G en todos los ámbitos geográficos, o a la interconexión para VoLTE.

7. Presidencia de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia, potencia mundial de la vida. Mayo, 2023. [en línea]. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/ portalDNP/PND-2023/2023-05-04-bases-plan-nacional-de-inversiones-2022-2026.pdf

8. CRC. Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y análisis de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación. Documento de identificación de alternativas. Septiembre, 2023. [en línea]. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/ Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-12/Propuestas/ppt-socializacion-alternativas-calidad-4g-prstm. pdf

9. Información reportada por los PRSTM en el Formato T.2.3. del Título de Reportes de la Resolución CRC 5050 de 2016 respecto a los indicadores para la tecnología 4G previo a las modificaciones incluidas mediante la Resolución CRC 6890 de 2022; y la información reportada por los PRSTM en el Formato T.2.2. de la misma resolución, para los nuevos indicadores de voz móvil para la tecnología 4G incluidos mediante la Resolución CRC 6890 de 2022.

10. CRC. Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y análisis de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación. Disponible en: https://www. crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-12

11. 1.103 municipios según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y 19 áreas no municipalizadas.

12. A 30 de noviembre de 2023 se tenía información disponible de mediciones en 628 municipios.

13. Al analizar el comportamiento de las variables consideradas para realizar el ejercicio de agrupación de municipios, se evidencia la existencia de patrones al interior de cada clúster en términos de velocidad de carga y de descarga, y por simplicidad en la implementación de la medida regulatoria se agrupan en tres (3) categorías de desempeño de calidad.

14. Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), 2023, Documento Soporte: Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y análisis de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación, página 57.

15. ADAMOWICZ, Alejandro. 2023. “5G Non-Stand Alone vs. 5G Stand Alone: Esta es la diferencia”. Newsletter Futuro Digital. [En línea] GSMA | 5G Non-Stand Alone vs. 5G Stand Alone: Esta es la diferencia. Las tecnologías 4G y 5G van a seguir siendo complementarias durante varios años debido a que la tecnología 4G va a ser utilizada para la inclusión digital (ampliación de cobertura en zonas de baja densidad poblacional), mientras que la tecnología 5G, en sus primeros años, se utilizará como potenciador de servicios de alta velocidad, baja latencia y conexiones masivas. Así mismo, las primeras implementaciones de 5G van a aprovechar la arquitectura de red existente de 4G para ayudar a su rápido despliegue, esto es lo que se conoce como 5G NSA (Non-Stand Alone, por sus siglas en inglés). En otras palabras, los despliegues iniciales de 5G corresponderán a la red de acceso aprovechando el núcleo de 4G existente.

16. Modulación de Amplitud en Cuadratura o QAM (Quadrature Amplitude Modulation, por sus siglas en inglés).

17. Mensaje electrónico enviado desde la dirección de correo laguiar@mintic.gov.co el 22 de enero de 2024 a las 8:21 p. m. Identificado con el asunto: “Comentarios modificación a la Resolución CRC 6890”.

18. Comunicaciones identificadas con el Radicado No. 2024803174 del 27 de febrero de 2024 y Radicado número 2024803236 del 28 de febrero de 2024. Adicionalmente, el 9 de abril de 2024, Asomóvil junto como PTC, radicaron una nueva comunicación bajo el número 2024805583.

19. Comunicación identificada con el Radicado número 2024804285 del 15 de marzo de 2024.

20. Comunicación identificada con el Radicado número 2024802336 del 13 de febrero de 2024.

21. Comunicación identificada con el Radicado número 2024804715 del 22 de marzo de 2024.

22. Comunicación identificada con el Radicado número 2024803165 del 27 de febrero de 2024.

23. Comunicación identificada con el Radicado número 2024804293 del 16 de marzo de 2024

24. 1.103 municipios según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y 19 áreas no municipalizadas.

25. Hasta el 31 de marzo de 2024, se disponía de datos de mediciones para 710 municipios. No obstante, 32 de estos municipios no tenían al menos una variable sociodemográfica, por lo que fueron asignados al clúster que mostraba la menor distancia lineal en la suma ponderada de los promedios de indicadores de velocidad de carga y descarga para cada municipio.

26. En sede de apelación, el Consejo de Estado, mediante auto del 3 de diciembre de 2021, resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en el efecto devolutivo. Ante esta providencia, varios sujetos procesales interpusieron solicitudes de aclaración y adición, por lo que de conformidad con el artículo 302 del Código General del Proceso, el término de ejecutoria de dicho auto únicamente empezó a correr el 1 de marzo de 2024, fecha en que fue notificada la decisión sobre las solicitudes de aclaración y adición, de modo que los términos fijados para el cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare se deben contar a partir de esta fecha.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)

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