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RESOLUCIÓN 6577 DE 2022

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022

<Rige a partir del 1 de julio de 2022>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se fijan las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de servicios de Mensajería Expresa y Correo que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, y se dictan otras disposiciones.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el parágrafo del artículo 12, el artículo 19 y el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, así como las del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, con las modificaciones efectuadas por la Ley 1978 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad;

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1o y 2o de la carta fundamental y, en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios;

Que la Ley 1369 de 2009, define el régimen legal de los servicios postales, y su artículo primero señala que estos corresponden a un servicio público; adicionalmente, establece que su prestación “estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional”;

Que el artículo 2o de la Ley 1369 de 2009 establece como objetivos de la intervención del Estado en los servicios postales, entre otros: “[a]segurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales”; “[a]segurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales”; “[p]romover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia” y; “[e] stimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales”;

Que el artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 indica que, entre otros, son “Servicios Postales” los servicios de i) correo, ii) postales de pago y iii) mensajería expresa. De acuerdo con esta misma norma, el “Servicio de Correo” corresponde a servicios postales prestados por el Operador Postal Oficial (OPO) o Concesionario de Correo, dentro de los que se incluyen los envíos de correspondencia en sus diferentes modalidades, la encomienda, el servicio de correo telegráfico y todos aquellos que sean clasificados como tales por la Unión Postal Universal;

Que la norma en mención define el “Servicio de Mensajería Expresa” como un “[s] ervicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos”; que adicionalmente, debe reunir las siguientes características: a) registro individual; b) recolección a domicilio a solicitud del cliente; c) curso del envío con copia del recibo de admisión adherido al envío; d) rapidez en el tiempo de entrega; e) prueba de entrega y; f) la posibilidad de realizar rastreo;

Que el artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 presenta diferentes definiciones, entre ellas la de “Objetos Postales”, que son aquellos “(…) con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportado (sic) por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes”;

Que esta misma norma define como objetos postales masivos “un número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios”; de manera que la distribución de objetos postales masivos puede realizarse a través del servicio de correo, así como del servicio de mensajería expresa;

Que el artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 señala que un “Operador de Servicios Postales” corresponde a “(…) la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ofrece al público en general servicios postales, a través de una red postal” y se clasifican en tres categorías: (i) “Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo”; (ii) “Operador de Servicios Postales de Pago” y; (iii) “Operador de Mensajería Expresa”;

Que, respecto de la interconexión de operadores postales, el artículo 7o de la Ley 1369 de 2009 establece el libre acceso a las redes postales, el cual consiste en que “[t]odo Operador Postal podrá utilizar la totalidad o parte de las Redes Postales de cualquier otro Operador, siempre que pague las tarifas correspondientes, salvo que el Operador de la red que se pretende utilizar demuestre que técnicamente no puede ofrecer dicho acceso”;

Que el artículo 12 de la misma ley establece que los operadores de servicios postales, en principio, se encuentran facultados para fijar libremente las tarifas que cobran por sus servicios, con excepción del Servicio Postal Universal (SPU); adicionalmente, la CRC podrá regular tales tarifas en los casos en que no haya suficiente competencia, exista una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios no se ajuste a los niveles exigidos;

Que adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, se exceptúa del régimen de libertad tarifaria los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, para lo cual la CRC es la encargada de fijar una tarifa mínima, cuyo cálculo no podrá incluir servicios adicionales diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales;

Que el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 establece que dentro de las funciones regulatorias de la CRC se encuentra la de “[e]xpedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de protección al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, criterios de eficiencia y en materia de solución de controversias entre los operadores de servicios postales”;

Que en cumplimiento del mandato legal del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, la Comisión expidió la Resolución CRC 2567 de 2010, mediante la cual se fijó la tarifa mínima del servicio de mensajería expresa, cuyo fin sea la entrega de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores de la misma naturaleza;

Que, posteriormente la CRC profirió la Resolución CRC 3036 de 2011, la cual estableció la tarifa mínima para el servicio de mensajería especializada que tuviera como fin la distribución de objetos postales masivos, así como su interconexión; posteriormente, mediante la Resolución CRC 5586 de 2019, se derogaron diferentes artículos de la resolución antes mencionada, compilados en el Capítulo 6 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, incluyendo la definición de “Objetos postales masivos de mensajería especializada”, dado que la última licencia asociada a dicho servicio estuvo vigente hasta enero del año 2016;

Que con la modificación introducida por la Ley 1978 de 2019 a la Ley 1341 de 2009, en el numeral 23 del artículo 22 de esta última se establece que corresponde a la CRC “Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos comprendidos en el Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”;

Que mediante la Resolución CRC 5900 de 2020 la Comisión definió los mercados relevantes del sector postal, entre los que se incluyó el mercado relevante de “Envíos Masivos”, entendido como un mercado minorista de alcance municipal, en el que compiten los servicios de mensajería expresa masiva, correo masivo y correo electrónico certificado y participan el OPO, los operadores de mensajería expresa y los medios digitales. Así mismo, se adicionó el mercado relevante denominado “Mercado mayorista de interconexión para el envío de documentos y paquetes”, con alcance municipal, en el que participan únicamente las empresas habilitadas para la prestación de servicios postales, haciendo uso de la facultad legal para utilizar las redes postales de cualquier otro operador de servicios postales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1369 de 2009. En consecuencia, en la Agenda Regulatoria 2020-2021 de la CRC se incluyó el proyecto denominado “Análisis del mercado de envíos masivos”, con el fin de realizar el análisis de competencia de este mercado;

Que si bien los servicios hacen parte de un mismo mercado relevante, debe recordarse que las características establecidas para cada uno de ellos en la Ley 1369 de 2009 les continúan siendo exigibles, de manera que la mensajería expresa debe cumplir con el registro, el curso de envío, la prueba de entrega, el rastreo y la rapidez en la entrega; mientras que los envíos prioritarios y no prioritarios de correo son los únicos servicios postales que pueden ser transportados sin guía, sin seguimiento y sin prueba de entrega;

Que en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), de conformidad con el último inciso del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, el 25 de junio de 2020 la CRC publicó el documento de formulación del problema del presente proyecto regulatorio, e identificó que la problemática a resolver consistía en que “[l]a regulación vigente no se adapta a las dinámicas de competencia actuales del mercado de envíos masivos”; cuyas causas principales fueron: i) la mayor adopción de alternativas digitales para el envío masivo de documentos; ii) la variación en el poder de negociación por parte de los demandantes en el mercado; y iii) la orden legal de exclusión del servicio del régimen de libertad tarifaria. A su vez, se identificaron como consecuencias: i) posibles distorsiones en las tarifas cobradas por los operadores postales; ii) condiciones de competencia desiguales entre agentes regulados que hacen parte del mismo mercado relevante; iii) la distorsión en la asignación eficiente de los recursos; y iv) que la regulación existente no resulta efectiva para corregir posibles fallas de mercado o que incluso puede llegar a generar distorsiones;

Que, con el objetivo de resolver la problemática identificada, en el mismo documento de formulación del problema y en ejercicio de sus competencias, la CRC delimitó el alcance del proyecto y definió como su objetivo general “[r]ealizar el análisis de competencia del mercado relevante de envíos masivos, así como la consecuente revisión de las medidas regulatorias vigentes, para su eventual modificación o actualización, según corresponda”;

Que tras adelantar el test de los tres criterios establecidos en el artículo 3.1.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, para determinar si un mercado relevante debe ser sujeto de regulación ex ante, esta Comisión concluyó frente al primer criterio, competencia actual, que existe una falla de mercado derivada de la asimetría regulatoria generada por la Ley 1369 de 2009, que le estaría confiriendo ventajas competitivas a los agentes que ofrecen los servicios de envíos masivos a través de correo y medios digitales, lo cual puede llevar al deterioro en las condiciones estructurales de competencia en el mencionado mercado relevante;

Que al aplicar el segundo criterio referente al potencial de competencia en el corto y mediano plazo, no se espera que la situación previamente identificada cambie en ausencia de regulación por parte de la CRC, puesto que la misma asimetría regulatoria, al generar desequilibrios competitivos entre los agentes pertenecientes al mismo mercado relevante, reduce los incentivos para que operadores de mensajería masiva diferentes al OPO entren a disputar parte de ese mercado, en especial ante una posible ampliación de la brecha entre las tarifas reguladas y no reguladas, y la potencial existencia de mayores distorsiones en el mercado, conforme se incremente la presión competitiva de los envíos masivos a través de medios digitales;

Que, con relación al tercer criterio del test, en el cual se evalúa si la falla de mercado puede ser superada a través de la aplicación del derecho de la competencia mediante regulación ex post, difícilmente esta Comisión vislumbra que el problema pueda ser corregido por esta vía, puesto que su origen radica en una falla de gobierno, es decir, se trata de una distorsión que deviene directamente de la legislación, en este caso del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 y no en la estructura o funcionamiento del mercado;

Que la recomendación técnica que se desprende del análisis de competencia y de las asimetrías regulatorias corresponde a declarar el mercado relevante de envíos masivos como sujeto de regulación ex ante, resultando pertinente extender los pisos tarifarios aplicados al servicio de mensajería expresa masiva a la prestación del servicio de correo masivo. Lo anterior buscando reducir las posibles distorsiones en la asignación de recursos que la asimetría regulatoria podría llegar a generar entre dos servicios que hacen parte de un mismo mercado relevante, dado que desde el punto de vista de los impositores son sustitutos suficientemente cercanos, máxime cuando no se evidenciaron problemas de competencia estructurales en su interior y cuando también se documentaron fallas de mercado derivadas de la vigente asimetría regulatoria;

Que la situación de mercado descrita previamente también se predica del “Mercado mayorista de interconexión para el envío de documentos y paquetes (3.1. del Anexo 3.3)” en donde se cumple el test de los tres criterios en atención a que la asimetría regulatoria nuevamente se presenta con ocasión del mandato legal dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 que aplica a la interconexión entre operadores;

Que en el año 2020 la CRC requirió información actualizada de sus finanzas y operación a diferentes operadores postales con el propósito de elaborar un modelo de costos para el sector postal, con el fin de disponer de una herramienta técnica que permita modelar y proyectar costos y tarifas eficientes para los diferentes servicios y que sirviera, entre otros, para la eventual modificación o actualización de las tarifas reguladas en el mercado relevante de envíos masivos;

Que, teniendo en consideración el análisis de competencia y haciendo uso de criterios de mejora normativa, la CRC identificó una serie de alternativas regulatorias preliminares que podrían ser aplicadas para resolver el problema, las cuales fueron publicadas para conocimiento de todos los interesados mediante el “Documento de alternativas regulatorias”, entre el 18 de mayo y el 8 de junio de 2021, el cual estuvo acompañado por una consulta guiada mediante la cual la CRC pretendía recopilar insumos para conocer, entre otras cosas, si, para los diferentes grupos de valor, las alternativas regulatorias planteadas eran pertinentes para cumplir los objetivos trazados en el proyecto regulatorio, así como si consideraban necesario regular las tarifas del servicio de correo que tenga por objeto la distribución de objetos postales masivos;

Que, teniendo en consideración las observaciones y sugerencias presentadas producto de la consulta sectorial efectuada, se definieron y evaluaron las siguientes alternativas de regulación para solucionar el problema planteado: i) Statu quo: mantener las tarifas mínimas vigentes, establecidas en 2010; ii) actualizar las tarifas mínimas para mensajería expresa masiva con base en el modelo de costos desarrollado por la Comisión en el año 2020; iii) actualizar las tarifas mínimas para mensajería expresa masiva y establecer tarifas mínimas idénticas para el servicio de correo que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores con base en el modelo de costos; y iv) actualizar las tarifas mínimas para mensajería expresa masiva y establecer tarifas mínimas distintas para el servicio de correo que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores con base en el modelo de costos. A su vez, para cada una de las alternativas se evaluó la posibilidad de fijar tarifas distintas según el ámbito del envío, así como considerar una metodología de costos LRIC puro o LRIC+ para el cálculo de dichas tarifas;

Que, para la evaluación de las alternativas, la CRC encontró pertinente aplicar la metodología de análisis multicriterio. Para estos efectos, en la selección de los criterios a utilizar, la Comisión dentro de su análisis tuvo en cuenta las observaciones que fueron presentadas por distintos grupos de valor en la socialización de las alternativas regulatorias.

A partir de lo anterior, los criterios utilizados para ponderar las alternativas fueron: (i) la promoción de la competencia por el lado de la oferta; (ii) la mejora en el bienestar de los consumidores; (iii) la reducción de la asimetría regulatoria; (iv) la facilidad de implementación; y (v) la facilidad de control y vigilancia;

Que, al aplicar la metodología de análisis multicriterio, la Comisión evidenció que la mejor alternativa consiste en actualizar las tarifas mínimas para mensajería expresa masiva y establecer tarifas mínimas idénticas para el servicio de correo que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores con base en el modelo de costos, a partir de una metodología de costos LRIC puro y realizando una distinción de tarifas según el ámbito del envío, en consonancia con los objetivos planteados con ocasión del presente proyecto regulatorio;

Que como resultado de la evaluación y selección de la mejor alternativa y con base en los resultados del modelo de costos, se define una tarifa mínima minorista para los servicios de correo y mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, para el ámbito local, y una tarifa mínima para la provisión de los mismos servicios en el ámbito nacional. De igual forma, se define una tarifa mínima para la interconexión de ámbito local entre operadores postales, que incluye a los operadores de los servicios de correo y mensajería expresa, y una tarifa mínima para la interconexión en el ámbito nacional;

Que, con el fin de mantener actualizadas las tarifas mínimas definidas mediante este acto administrativo, se determina de manera expresa que dichas tarifas se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel nacional que reporte el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE);

Que, adicionalmente, con el fin de cohesionar los resultados de la evaluación de las alternativas regulatorias con las definiciones vigentes en relación con la interconexión postal, y los operadores interconectado e interconectante, resulta necesario subrogar las definiciones que fueron compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, inicialmente establecidas mediante la Resolución CRC 2567 de 2010, eliminando la restricción de que solo son aplicables al servicio de mensajería expresa masiva;

Que, con el objetivo de mantener la coherencia y claridad en la resolución compilatoria del marco regulatorio expedido por esta Comisión, resulta necesario subrogar el Capítulo 5 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, manteniendo allí exclusivamente aquellas medidas regulatorias que hacen referencia a la interconexión entre operadores de servicios postales, esto es, el objeto del capítulo y los criterios generales para la interconexión postal, lo cual, a su vez, exige una renumeración del mismo capítulo;

Que, en el mismo sentido, mediante este acto administrativo se adiciona el Capítulo 2 al Título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el cual se reubican algunas disposiciones existentes en materia de regulación tarifaria para la distribución de objetos postales masivos, ajustadas de conformidad con la alternativa regulatoria seleccionada como resultado de la evaluación efectuada mediante análisis multicriterio. En ese sentido, es en este Capítulo donde se establecerán las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de los servicios postales de Correo y Mensajería Expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, así como el deber de actualización anual de acuerdo con la variación anual del IPC a nivel nacional reportada por el DANE;

Que, con el fin de conocer la información relevante y pertinente sobre las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de los servicios postales de Correo y Mensajería Expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, esta Comisión considera necesario modificar el Formato P.1.3. Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título Reportes de información de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el objetivo de incluir los datos del servicio de correo masivo, para lo cual se adiciona expresamente que este formato deberá ser reportado de manera periódica también por el OPO; así mismo, se elimina la condición de que el reporte solo aplique “para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales iguales o superiores a cien mil (100.000) envíos”, con el fin de contar con mayor información acerca de este tipo de envíos. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2022, por cuanto el primer reporte de información de este formato corresponderá al tercer trimestre de 2022 y deberá realizarse hasta 30 días calendario después de finalizado dicho trimestre;

Que la Comisión publicó para comentarios, el proyecto de resolución el 13 de octubre de 2021 y recibió observaciones de agentes interesados en relación con la revisión y actualización de las tarifas mínimas de envíos masivos, hasta el 9 de noviembre del mismo año;

Que, en observancia de lo definido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8. del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 10 de noviembre de 2021 la CRC envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por esta Comisión;

Que, la SIC en sede del trámite de abogacía, emitió concepto mediante comunicación identificada con el Radicado número 21-450030-1-0 del 15 de diciembre de 2021 sobre las medidas propuestas dentro del proyecto regulatorio puesto a su consideración, en el cual recomendó:

“- Promover la eliminación de la regla de tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa masiva e interconexión, contenida en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, en el marco de un eventual trámite legislativo para la revisión del régimen de servicios postales.

- Coordinar con las entidades que competa regular los servicios de correo masivo a través de medios digitales, el diseño de una iniciativa regulatoria conjunta que contribuya a la eliminación del problema regulatorio identificado sobre el mercado de envíos masivos.

- Incluir una disposición que especifique el número de objetos postales a partir de los cuales se considera un servicio postal como envío masivo para efectos de la aplicación de la tarifa mínima.

- Soportar la participación de cada uno de los factores de producción en los costos totales de prestación de los servicios objeto de intervención. Y, en concordancia, seleccionar la variable de referencia que logre evidenciar la variación en los factores que se emplean con mayor intensidad para la prestación de los servicios de envíos masivos e interconexión.

- Adoptar un mecanismo técnicamente viable que permita redefinir el valor presente neto que está siendo calculado en el ejercicio, garantizando siempre que el cálculo mencionado sea realizado sobre variables nominales.

- Ampliar el alcance del anexo técnico del modelo postal de costos incorporado en el Documento Soporte, incluyendo las ecuaciones más importantes que describen el modelo de costos empleado para la estimación de cada tarifa mínima, y asegurando que desde la formulación del modelo se aplican adecuadamente métodos cuantitativos fundamentados en la teoría económica”;

Que respecto a la recomendación formulada por la SIC sobre promover la eliminación de la regla de tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa masiva e interconexión, es preciso indicar que la CRC recomendó al Congreso de la República la eliminación del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 con ocasión del trámite de los Proyectos de ley números 019 y 601 de 2021 de la Cámara de Representantes. Sin perjuicio de lo anterior, con la presente resolución la CRC busca reducir las distorsiones en el mercado de envíos masivos generadas por la asimetría regulatoria, desde el ejercicio de sus funciones y en el marco de los dispuesto por la ley, al equiparar las condiciones de competencia entre los agentes que participan como oferentes en este mercado relevante;

Que en relación con la recomendación relativa a coordinar con las entidades competentes para regular los servicios de envíos masivos a través de medios digitales, debe advertirse que actualmente Colombia no cuenta con una entidad que se encuentre facultada para tal fin, de manera que se requeriría de una ley que faculte expresamente a una entidad para tal efecto o que el legislador derogara expresamente el parágrafo antes mencionado para equiparar las condiciones con respecto a los envíos a través de medios digitales;

Que en cuanto a la determinación del número de objetos postales a partir de los cuales un servicio postal se consideraría masivo, la Comisión observa necesario aclarar que en atención a que esta disposición es de orden legal, la misma no puede ser modificada ni acotada vía regulación, toda vez que esta última debe ejercerse en el marco de la ley y no puede alterar su alcance, ni ejercerse con el pretexto de completarla o llenar los vacíos dejados por el legislador. Debe mencionarse que con ocasión del trámite del Proyecto de ley número 19 de 2021 de la Cámara de Representantes la CRC recomendó determinar a nivel legal la cantidad mínima de objetos postales que constituyen un envío masivo, lo cual también ha sido sugerido con anterioridad al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de los proyectos de ley de modernización del sector postal presentados por dicha entidad ante el Congreso de la República;

Que en lo referente a la recomendación relativa a la variable a usar para la indexación de las tarifas mínimas, el modelo de costos del sector postal desarrollado por esta Comisión, construido a partir de la información contable y financiera allegada por los operadores, evidencia que entre un 16% y un 35% de sus gastos (dependiendo del tipo de operación) es dedicado a la remuneración de personal, es decir, menos de la mitad de la remuneración de los factores de producción; y considerando que el índice de actualización tarifaria utilizado de manera generalizada en Colombia es el IPC, en la indexación de salarios, pensiones, procesos judiciales, UVT, UVR y tarifas tope del SPU, entre otros, esta Comisión observó pertinente, a la luz de los análisis técnicos y las diferentes estrategias gubernamentales, tomar la variación del IPC como variable de referencia al momento de actualizar las tarifas mínimas reguladas en el mercado relevante en cuestión;

Que frente a la utilización del WACC para descontar los flujos de envíos masivos proyectados a diez años para los operadores de Mensajería Expresa y Correo, si bien es cierto que la costumbre dicta hacer primero el cálculo de los valores anuales (ingresos, gastos, costos, etc.) a ser descontados, lo cierto es que la metodología empleada en el modelo de costos del sector postal es equivalente, desde el punto de vista matemático, a multiplicar esas proyecciones de las variables reales por los precios corrientes, actualizados según las expectativas de inflación, y traer todo a valor presente. Así las cosas, la metodología empleada por la CRC está a lugar, y tiene la ventaja de ser más sucinta que la traída a colación por la SIC;

Que respecto de la ampliación del alcance del anexo técnico del modelo de costos para el sector postal recomendada por la SIC, esta Comisión considera suficiente la publicación de los archivos de Excel anonimizados, con los respectivos ajustes que estén a lugar para evitar la divulgación de información sensible, acompañados del correspondiente manual de uso del mismo, en donde se contiene el detalle de los procedimientos adelantados, y a su vez en los archivos de Excel se encuentran todas las fórmulas y elementos de análisis requeridos, para llegar a los distintos resultados allí contenidos;

Que con ocasión de los comentarios realizados por los agentes interesados y efectuados los análisis respectivos por parte de la CRC, se decidió ajustar las tarifas mínimas inicialmente propuestas de la siguiente manera: i) fijar la misma tarifa mínima minorista y de interconexión del ámbito nacional para los servicios de mensajería expresa masiva y de correo masivo que empezará a aplicar con la entrada en vigor de la presente resolución; ii) fijar una senda tarifaria de reducción gradual de la tarifa mínima minorista y de interconexión del ámbito local de duración de dos años y medio para el servicio de mensajería expresa masiva, con un valor terminal de la senda a enero de 2025 que corresponda a la tarifa costo eficiente dictada por el modelo de costos del sector postal, la senda tarifaria empezará a aplicar con la entrada en vigor de la presente resolución; y iii) fijar una tarifa mínima minorista y de interconexión del ámbito local para el servicio de correo masivo igual al valor terminal de la senda tarifaria del servicio de mensajería expresa masiva en ese ámbito geográfico, que empezará a aplicar con la entrada en vigor de la presente resolución;

Que a partir del 1 de julio de 2022 con la entrada en vigor de la resolución, se equipararán las condiciones de competencia en el mercado relevante de envíos masivos del ámbito nacional con la igualación de la tarifa mínima entre los servicios de mensajería expresa masiva y correo masivo para ese ámbito geográfico;

Que a partir del 1 de enero de 2025 con la finalización de la senda tarifaria aplicada al servicio de mensajería expresa masiva, se equipararán las condiciones de competencia en el mercado relevante de envíos masivos del ámbito local con la igualación de la tarifa mínima entre los dos servicios, correo masivo y mensajería expresa masiva;

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1347 del 8 de febrero de 2022 y de la Sesión de Comisión de Comunicaciones del 29 de marzo de 2022 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 428;

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Subrogar las siguientes definiciones del Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016:

Interconexión Postal: Es el acceso y uso de un operador de servicios postales de la red postal de otro operador postal.

Operador Postal Interconectado: Es el operador de servicios postales, que recibe objetos postales del remitente y que, a través de la interconexión postal, hace uso total o parcial de la red postal de otro operador.

Operador Postal Interconectante: Es el operador de servicios postales que, a través de la interconexión postal, recibe del operador postal interconectado objetos postales para ser entregados al destinatario”.

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ARTÍCULO 2o. Subrogar el Capítulo 5 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

“CAPÍTULO 5

INTERCONEXIÓN ENTRE OPERADORES DE SERVICIOS POSTALES

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.5.1.1. Objeto. Este capítulo tiene por objeto fijar los criterios aplicables al acceso, uso e interconexión de las redes postales en Colombia.

Artículo 4.5.1.2. Criterios generales para interconexión postal. En la interconexión entre operadores para la prestación de servicios postales se deberán observar los siguientes criterios:

4.5.1.2.1. Orientación a costos. Las tarifas de interconexión deberán estar orientadas a costos eficientes más utilidad razonable.

4.5.1.2.2. Trato no discriminatorio. Los operadores de servicios postales deberán ofrecer a cualquier otro operador de servicios postales condiciones legales, técnicas, operativas y económicas no menos favorables a las ofrecidas a sus matrices, filiales, subsidiarias o a sí mismos, o a cualquier otro operador de servicios postales en condiciones no discriminatorias.

4.5.1.2.3. Publicidad. La totalidad de las condiciones legales, técnicas, operativas y económicas bajo las cuales los operadores postales prestarán la interconexión postal serán públicas.”

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ARTÍCULO 3o. Adicionar el Capítulo 2 al Título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 2

REGULACIÓN TARIFARIA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE OBJETOS POSTALES MASIVOS

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.2.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto establecer las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de los servicios postales de Correo y Mensajería Expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos.

Para efectos de la presente sección, se entiende como ámbito local todo aquel envío o interconexión cuyo municipio de destino corresponde con el mismo municipio de origen o pertenece a la misma área metropolitana. Las áreas metropolitanas de Colombia que los operadores postales que presten los servicios de Mensajería Expresa o de Correo deben utilizar en la prestación de sus servicios con el fin de distribuir objetos postales masivos o realizar su interconexión en el ámbito local son las reconocidas oficialmente por el DANE, que se encuentran disponibles en el Geovisor de Consulta de Codificación de la División Político-Administrativa de Colombia (Divipola).

Artículo 13.2.1.2. Tarifa mínima minorista para los envíos masivos que se realicen a través de servicios postales. Los operadores postales que presten los servicios de Correo o de Mensajería Expresa con el fin de distribuir objetos postales masivos podrán acordar libremente con sus usuarios las tarifas por la prestación de dichos servicios. No obstante, en ningún caso la tarifa cobrada por el operador postal deberá ser inferior a las tarifas mínimas que se establecen a continuación:

13.2.1.2.1. Tarifa mínima minorista para los envíos masivos que se realicen a través del servicio de correo. La tarifa mínima por envío aplicable a los usuarios del servicio de Correo, según el ámbito geográfico que aplique, será la siguiente:

Tipo de ámbito Tarifa mínima correo masivo (pesos constantes de enero 2022)
Ámbito local $555
Ámbito nacional $838

13.2.1.2.2. Tarifa mínima minorista para los envíos masivos que se realicen a través del servicio de mensajería expresa. La tarifa mínima por envío aplicable a los usuarios del servicio de Mensajería Expresa será la siguiente, según el ámbito geográfico que aplique:

13.2.1.2.2.1. Ámbito local. La tarifa mínima por envío aplicable a los usuarios del servicio de Mensajería Expresa para el ámbito local será de acuerdo con la siguiente senda decreciente:

Tarifa mínima mensajería expresa (pesos constantes de enero 2022) jul- 2022 ene- 2023 ene- 2024 ene- 2025
Minorista ámbito local $706 $652 $602 $555

13.2.1.2.2.2. Ámbito nacional. La tarifa mínima por envío aplicable a los usuarios del servicio de Mensajería Expresa para el ámbito nacional es:

Tipo de ámbito Tarifa mínima mensajería expresa masiva (pesos constantes de enero 2022)
Ámbito nacional $838

PARÁGRAFO. Para la tarifa del ámbito internacional de salida, la tarifa aplicable a los usuarios del servicio de Correo o de Mensajería Expresa es el valor correspondiente al trayecto que debe cursar el objeto postal al interior del país y adicionar el respectivo costo de logística y despacho internacional asociado al país de destino.

Artículo 13.2.1.3. Tarifa mínima para la interconexión entre operadores de servicios postales con el fin de distribuir objetos postales masivos. La tarifa de interconexión para la prestación de los servicios de Correo o de Mensajería Expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos podrá ser libremente acordada por los proveedores de dichos servicios postales. No obstante, en ningún caso la tarifa cobrada por el operador postal deberá ser inferior a las tarifas mínimas que se establecen a continuación:

13.2.1.3.1. Tarifa mínima para la interconexión cuando el operador interconectante corresponde al operador postal oficial. La tarifa mínima de interconexión que deberá ser reconocida cuando el operador interconectante corresponde al Operador Postal Oficial será la siguiente:

Tipo de ámbito Tarifa mínima (pesos constantes de enero 2022)
Ámbito local $427
Ámbito nacional $616

13.2.1.3.2. Tarifa mínima para la interconexión cuando el operador interconectante corresponde a un operador de mensajería expresa. La tarifa mínima de interconexión que deberá ser reconocida cuando el operador interconectante corresponde a un operador de mensajería expresa será la siguiente:

13.2.1.3.2.1. Ámbito local. La tarifa mínima por envío aplicable a la interconexión cuando el operador interconectante corresponde a un operador de mensajería expresa para el ámbito local será de acuerdo con la siguiente senda decreciente:

Tarifa mínima mensajería expresa (pesos constantes de enero 2022) jul- 2022 ene- 2023 ene- 2024 ene- 2025
Interconexión ámbito local $594 $532 $476 $427

13.2.1.3.2.2. Ámbito nacional. La tarifa mínima por envío aplicable a la interconexión cuando el operador interconectante corresponde a un operador de mensajería expresa para el ámbito nacional será la siguiente:

Tipo de ámbito Tarifa mínima (pesos constantes de enero 2022)
Ámbito nacional $616

Artículo 13.2.1.4. Actualización tarifaria. La actualización nominal de las tarifas a las que se refiere este capítulo se realizará anualmente, a partir del 1 de enero de 2023, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”

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ARTÍCULO 4o. Modificar el Formato P.1.3. de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título Reportes de información de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

FORMATO P.1.3. TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE CORREO Y MENSAJERÍA EXPRESA CON EL FIN DE DISTRIBUIR OBJETOS POSTALES MASIVOS.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Los operadores postales del servicio de mensajería expresa y el Operador Postal Oficial deberán reportar a la CRC la información sobre las tarifas pactadas con terceros para la prestación de los servicios de correo y mensajería expresa con el fin de distribuir objetos postales masivos y con los demás operadores postales por concepto de interconexión, de acuerdo con el siguiente formato:

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Código del Acuerdo: Indicar el código de acuerdo asignado por el operador.

4. Tipo de Acuerdo: Indicar si el acuerdo se realizó con un usuario final del servicio (Minorista) o con otro operador de mensajería expresa masiva (Interconexión).

5. NIT de la empresa: Se debe incluir el NIT de la empresa con la que se realiza el acuerdo de interconexión o el NIT de la empresa a la que se le provee el servicio a nivel minorista, según corresponda.

6. Valor causado del acuerdo: Indicar el valor total del acuerdo que fue causado durante el periodo de reporte.

7. Valor causado por el servicio postal: Indicar el valor total del acuerdo que fue causado por la prestación del servicio postal durante el periodo de reporte.

8. Valor causado por servicios no postales: Indicar el valor total del acuerdo que fue causado por la prestación de servicios no postales durante el periodo de reporte.

9. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: Cuando los envíos son destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fueron recibidos por el operador.

10. Cantidad de objetos postales masivos movilizados: Número de objetos postales masivos movilizados durante el periodo de reporte.

11. Tarifa unitaria de la cantidad movilizada: Valor en pesos colombianos (debe incluir dos cifras decimales, sin impuestos) de la tarifa unitaria asociada al número de objetos postales masivos movilizados en el periodo de reporte.

12. El acuerdo incluye otros servicios: Indicar si durante el periodo de reporte el servicio prestado incluye la prestación de servicios no postales (Sí o No).

13. El acuerdo incluye impresión: Indicar si durante el periodo de reporte el servicio prestado incluye la impresión de documentos (Sí o No).

14. El acuerdo incluye ensobrado: Indicar si durante el periodo de reporte el servicio prestado incluye el ensobrado de los objetos postales (Sí o No).

15. El acuerdo incluye alistamiento: Indicar si durante el periodo de reporte el servicio prestado incluye el alistamiento de los objetos postales (Sí o No).

16. Otros servicios: En caso de que en el marco del acuerdo, adicional a los servicios de impresión, ensobrado y alistamiento, durante el periodo de reporte se presten otros servicios, se debe incluir el nombre de dichos servicios”.

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ARTÍCULO 5o. Adicionar el Anexo 3.4. al Título Anexos Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

ANEXO 3.4. LISTA DE MERCADOS RELEVANTES SUSCEPTIBLES DE REGULACIÓN EX ANTE DEL SECTOR POSTAL.

1. Envíos masivos (1.3 del Anexo 3.3)

2. Mercado mayorista de interconexión para el envío de documentos y paquetes (3.1. del Anexo 3.3)”.

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ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los contratos o convenios de Correo y de Mensajería Expresa que hayan sido suscritos con el fin de distribuir objetos postales masivos y que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, podrán seguir aplicando las tarifas allí pactadas hasta la fecha definida para la terminación, liquidación o renovación de dicho contrato o convenio. Las tarifas mínimas establecidas en el presente acto administrativo se deberán aplicar a partir de la fecha de renovación del contrato o convenio o de suscripción de un nuevo contrato o convenio que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 1 de julio de 2022 y deroga las definiciones de “Interconexión postal en mensajería expresa masiva” y “Objetos postales masivos de mensajería expresa” del Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 y la Resolución CRC 2567 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2022.

El Presidente,

Sergio Martínez Medina.

La Directora Ejecutiva,

Paola Bonilla Castaño.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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