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RESOLUCIÓN 5874 DE 2019

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y el artículo 4o de la Resolución CRC 5278 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, establece: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).”

Que en el mismo artículo se dispone que: “Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo.”

Que además se define el procedimiento que debe aplicar la CRC para el cálculo de la tarifa de contribución, así:

Para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas:

a) Por costo del servicio se entenderán todos los gastos de funcionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual corresponda la contribución.

b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva Ley de presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa ley.

c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades.

d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que se hace referencia en el literal c) de este artículo, solamente arrojará lo necesario para cubrir el costo del servicio.

e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de este artículo.

f) Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.

g) En caso de generarse excedentes, una vez queden en firme las declaraciones de la contribución a la CRC, tales montos se incorporarán en el proyecto del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal con el fin de que sean abonados a las contribuciones del siguiente periodo, lo cual se reflejará en una disminución del valor anual de la contribución.

h) Los excedentes de contribución que se hayan causado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y cuyas declaraciones se encuentren en firme a la promulgación de la presente ley, serán utilizados en su totalidad para financiar parte del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal.

Que el 4 de diciembre de 2017, la CRC emitió la Resolución “por la cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo”.

Que, para efectos de estimar los ingresos brutos obtenidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales durante el año 2019, la CRC realizó una estimación de los ingresos así: (i) Se determinó el porcentaje de variación de los ingresos reportados por los operadores en el sistema de información unificado del sector de las telecomunicaciones www.siust.gov.co entre los años 2013 al 2018, evidenciando que entre estos años existió una disminución promedio de los ingresos del -0,34%. (ii) A los ingresos reportados del año 2019, se le aplicó el porcentaje de aumento mencionado anteriormente.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, la contribución correspondiente a los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, será transferida anualmente a la CRC, por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida para el respectivo año, a los ingresos base de contribución por los respectivos servicios del período correspondiente.

Que de acuerdo con el literal g) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, en caso de generarse excedentes, una vez queden en firme las declaraciones de la contribución a la CRC, tales montos se incorporarán en el proyecto del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal con el fin de que sean abonados a las contribuciones del siguiente periodo, lo cual se reflejará en una disminución del valor anual de la contribución.

Que igualmente en el literal h) del precitado artículo, se dispone que los excedentes de contribución que se hayan causado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019 y cuyas declaraciones se encuentren en firme a la promulgación de dicha ley, serán utilizados en su totalidad para financiar parte del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal.

Que a la fecha de expedición de la Ley 1978 de 2019, los excedentes de contribución que se encontraban en firme ascienden a la suma de $19.991.409.710, en virtud de lo cual dicho valor será utilizado en su totalidad para financiar parte del presupuesto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la vigencia 2020, por lo que la tarifa de contribución para el 2020, se reduce respecto de la del año anterior, en la medida en que se dispondrán de los excedentes de contribución que se encuentran en firme de años anteriores.

Que en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, se establecen las siguientes exenciones para el pago de la tarifa de contribución a la CRC:

- El Operador Postal Oficial respecto a los servicios de Servicio Postal Universal, (SPU), de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, así: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos…”.

- Los operadores públicos del servicio de televisión también se exceptúan del pago de la contribución, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del precitado artículo: “para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo.”

- Los operadores del servicio de televisión comunitaria estarán exentos del pago de la contribución a la CRC por 5 años, tal como se dispone en el Parágrafo Transitorio del mismo artículo, así: “Parágrafo transitorio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Ley para los operadores del servicio de televisión comunitaria, se exceptúan del pago de la contribución anual a la CRC durante los cinco (5) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.”

Que la Resolución CRC 5190 de 2017, en su artículo 1o delegó en el director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos definitivos dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución que deben pagar todos los proveedores sometidos a la regulación de la CRC, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificada por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, los cuales comprenden, a título enunciativo:

a) Expedir las liquidaciones oficiales de revisión, aforo y corrección.

b) Expedir las resoluciones que impongan sanción por el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales relacionadas con la contribución.

c) Expedir las resoluciones que resuelven excepciones contra el mandamiento de pago, que sean dictados dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución.

d) Expedir las resoluciones que resuelvan los recursos gubernativos y de revocatoria directa, relacionados con el proceso de fiscalización, cobro y devolución, los cuales deben estar previamente aprobados por el comité de comisionados de la CRC.

e) Expedir las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y compensación.

Que a su vez, el artículo 2o de la citada resolución delegó en el Coordinador de Gestión Administrativa y Financiera Asesor 1020-17 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos preparatorios dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución que deben pagar todos los proveedores sometidos a la regulación de la CRC, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, los cuales comprenden a título enunciativo:

a) Expedir requerimientos ordinarios, requerimientos especiales, emplazamientos para corregir y declarar, autos de inspección tributaria y contable y demás actos de impulso del proceso de determinación oficial.

b) Expedir pliegos de cargos, dentro de los procesos sancionatorios por el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales relacionadas con la contribución.

c) Expedir los mandamientos de pago, órdenes de seguir adelante la ejecución y demás actos de trámite dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución, así como los relacionados con las medidas de embargo, secuestro y remate de bienes.

Que el artículo 144 de la Resolución CRC 5278 de 2017 establece que “para todo lo no regulado en la presente resolución, en cuanto a cumplimiento de deberes formales, fiscalización, determinación, discusión, régimen sancionatorio y probatorio, cobro, devolución y /o compensación, siempre que no se contradigan las disposiciones aquí contendidas se aplicarán las normas del Estatuto Tributario Nacional y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen.”

Que el inciso segundo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario establece “cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.”

Que ante una eventual dificultad técnica que afecte la disponibilidad de los servicios informáticos, es necesario que el Director Ejecutivo de la CRC sea facultado para la expedición de las resoluciones asociadas a la ampliación de los plazos establecidos para la presentación y pago de la Contribución. Lo anterior en aplicación de las facultades de delegación establecidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de la administración pública consagrados en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en particular los principios de eficacia, economía y celeridad en la actuación.

Que la Resolución CRC 5278 de 2017, en su artículo 4o señala que la tarifa de contribución será determinada anualmente por la CRC, por tal razón se hace necesario fijar la tarifa de contribución correspondiente a la vigencia 2020.

Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, sujetas al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

Que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el director de los establecimientos públicos será su representante legal, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la misma, en ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar la tarifa de contribución del año 2020 en el 0,0885% de los Ingresos Brutos obtenidos en el año 2019, por las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, la CRC establece el siguiente procedimiento para la liquidación y pago de la Contribución correspondiente al año 2020:

1. Las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones pagarán durante el año 2020 una contribución equivalente al valor que resulte de aplicar la tarifa establecida en el artículo 1o de la presente resolución, sobre los ingresos brutos obtenidos en el año 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009.

2. A partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente resolución, la contribución calculada con base en el procedimiento descrito en el numeral anterior, deberá liquidarse, presentarse y pagarse de la siguiente manera: una primera cuota entre el 1 y el 31 de enero del año 2020, para lo cual se debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través del sistema de información unificado del sector de las telecomunicaciones www.siust.gov.co, calculada con base en los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente con corte al 30 de junio de 2019.

3. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 6015 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La segunda cuota deberá presentarse y pagarse entre el 1 y el 30 de septiembre del año 2020 con la declaración de contribución, para lo cual se debe efectuar la presentación y el respectivo pago a través del sistema de información unificado del sector de las telecomunicaciones - www.siust.gov.co. El valor de la contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida en el artículo 1o de la presente resolución a los ingresos brutos obtenidos con corte al 31 de diciembre del año 2019 (enero a diciembre). Para el pago, se deberá descontar el valor liquidado en la primera cuota del año 2020.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 6028 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de la contribución correspondiente a los operadores del servicio de televisión y de radiodifusión sonora, deberá ser transferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones por el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, entre el 1 y el 30 de septiembre del año 2020, para lo cual el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones deberá efectuar la presentación y pago de la contribución a través del sistema de información unificado del sector de las telecomunicaciones www.siust.gov.co., y adjuntar un anexo en el cual se relacionen los ingresos base de contribución por cada uno de los operadores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la contribución transferida a la CRC.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. Los valores diligenciados en los formularios de recibos de pago, liquidaciones oficiales y privadas deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano, tal como lo dispone el artículo 577 del estatuto tributario.

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ARTÍCULO 4o. Teniendo en cuenta el Registro Único de TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá adelantar cruces de información para identificar a las personas y entidades sometidas a su regulación que no cumplieron con la obligación de presentación y pago de la contribución a la CRC, establecida en la presente resolución, procediendo a ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo, de acuerdo con las facultades establecidas en el literal f) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, según el caso.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de alguna de las obligaciones relacionadas con la presentación y pago de la contribución en las fechas y condiciones establecidas para tal fin acarreará las sanciones señaladas en la Resolución CRC 5278 del 4 de diciembre de 2017 o la que la modifique, sustituya o adicione, y las establecidas en el estatuto tributario para el impuesto de renta y complementarios.

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ARTÍCULO 5o. La CRC dispuso para la presentación y pago de la declaración de contribución, en el sistema de información unificado del sector de las telecomunicaciones www.siust.gov.co., el módulo de contribución a través del cual el operador presenta la declaración y genera el recibo oficial de pago. Para hacer uso de este aplicativo los usuarios deben tener las claves actualizadas.

Los pagos de que trata la presente resolución deberán efectuarse a nombre de la Comisión de Regulación de Comunicaciones NIT. 830002593-6, a través del botón PSE o con la presentación del “Recibo Oficial de Pago” en cualquier oficina de Bancolombia.

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ARTÍCULO 6o. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la facultad de modificar los plazos establecidos en esta Resolución para la presentación y pago de la Contribución a favor de la CRC por la vigencia 2020, en el momento en que surjan dificultades técnicas en la disponibilidad de los servicios informáticos.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.

El Presidente,

Carlos Lugo Silva.

La Directora Ejecutiva (E.F.)

Zoila Vargas Mesa.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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