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RESOLUCIÓN 5029 DE 2016

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 50.011 de 29 de septiembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifican algunas de las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida, establecidas mediante la Resolución CRC 4841 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1507 de 2012 y por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1507 de 2012 “por la cual se establece la distribución de competencias en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”, ordenó la liquidación de la CNTV y repartió las competencias en materia de televisión, originalmente radicadas en cabeza de esta entidad, en cuatro entidades del Estado: la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Autoridad Nacional de Televisión.

Que como producto de la mencionada distribución de competencias, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012[1], varias de las competencias de naturaleza regulatoria previstas en la Ley 182 de 1995 fueron transferidas a la CRC. Específicamente el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 consagra para esta Comisión la competencia para regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de gestión técnica, configuración, calidad del servicio, modificaciones en razones de eventos especiales, utilización de redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios.

Que adicionalmente, el mismo artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 determinó que aquellas competencias regulatorias conferidas a la CRC por la Ley 1341 de 2009[2], en adelante se hacían extensibles a los servicios de televisión.

Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para garantizar los siguientes objetivos: trato no discriminatorio con acceso igual cargo igual; transparencia; precios basados en costos más una utilidad razonable; promoción de la libre y leal competencia; evitar el abuso de la posición dominante; y garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos en las redes.

Que las reglas aplicables a las actuaciones administrativas de solución de controversias, de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión, y de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión adelantados de oficio o a solicitud de parte ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones se encuentran establecidas en el Título V de la Ley 1341 de 2009.

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1507 de 2012 y la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el 30 de diciembre de 2015 expidió la Resolución CRC 4841 “por la cual se complementan y modifican las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida”.

Que como producto del cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 22 de la citada Resolución, la CRC tuvo conocimiento de los acuerdos de acceso y uso de instalaciones esenciales y no esenciales arrendadas por los proveedores de redes de televisión abierta radiodifundida, los cuales ya se encuentran en ejecución, entre actores públicos y privados y en todas las modalidades geográficas del servicio.

Que la CRC atendió reuniones y recibió comunicaciones de distintos operadores de televisión abierta radiodifundida y otros actores involucrados en donde se presentaron argumentos adicionales a los allegados en el proceso de discusión previo a la expedición de la Resolución CRC 4841 de 2015, sobre las dificultades de la implementación y cumplimiento de algunas de las condiciones definidas en la regulación vigente.

Que la CRC, atendiendo las solicitudes presentadas por los diferentes operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida y otros actores involucrados, consideró pertinente revisar la regulación de cara a superar las dificultades manifestadas, las cuales están relacionadas con la implementación de algunas de las obligaciones definidas en la Resolución CRC 4841 de 2015.

Que la CRC analizó los elementos planteados por los distintos operadores de televisión abierta en tres ejes fundamentales: i) la presentación de la Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura (OBA); ii) el contenido de la OBA, y iii) la responsabilidad de ejecución de obras civiles y adecuaciones de infraestructura.

Que en relación con la presentación de la OBA, considerando el estado del despliegue de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el país, la CRC encontró que resulta conveniente ajustar las condiciones para la presentación de la OBA, en primera instancia, a la infraestructura que se encuentre desplegada para prestar el servicio en esta tecnología, y posteriormente a las instalaciones que se vayan desplegando, acorde con las metas previamente definidas.

Que en relación con las estaciones en TDT, fueron analizadas las tareas y costos asociados al establecimiento de escenarios de réplica del sistema digital de mayor potencia y reconociendo la incertidumbre para la materialización de las relaciones de acceso, se encontró que el proceso de preparación y presentación de la OBA debe partir de la completa identificación de la infraestructura disponible y la posterior revisión de las adecuaciones requeridas mediante las solicitudes de acceso que se reciban.

Que no resulta conveniente fijar la responsabilidad de las adecuaciones para el acceso en cabeza de los proveedores de infraestructura, dado que el operador solicitante está en la posibilidad de planificar adecuadamente los requerimientos y procurar los recursos necesarios para cumplirlos.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CRC envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, los comentarios allegados durante el tiempo de publicación y anexó el cuestionario dispuesto por tal Entidad para proyectos regulatorios de carácter general.

Que la SIC mediante comunicación con Radicado SIC 16-217622-1-0 del 7 de septiembre de 2016 manifestó a la CRC, “En opinión de este Despacho, la modificación de mayor relevancia para el presente análisis, se refiere a la redistribución de las obligaciones entre proveedores y operadores solicitantes de acceso y uso de la infraestructura.

En efecto, y en consonancia con el concepto que esta Entidad emitió en su momento respecto de la Resolución CRC 4148 de 2015, la reasignación de obligaciones aludida está en armonía con el mayor interés que tienen los operadores solicitantes de acceso y uso, en elaborar los estudios necesarios y gestionar los permisos y trámites para adelantar las adecuaciones en la infraestructura. Con ello, entiende esta Delegatura, se quiere evitar que los proveedores tengan en su poder herramientas que retrasen el ingreso a la infraestructura por parte los operadores solicitantes de acceso y uso.

Por lo anterior y del estudio de las demás disposiciones del Proyecto, este Despacho no tiene comentarios adicionales ni recomendaciones que hacer sobre el mismo”.

Que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2696 de 2004 compilado en el Capítulo 1 del Título 13 del Decreto 1078 de 2015, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o se rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Expertos Comisionados del 16 de septiembre de 2016, según consta en Acta 1057, y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 27 de septiembre de 2016, Acta 339.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución CRC 4841 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 7o. Obligaciones del proveedor de la infraestructura. Para la provisión de la infraestructura serán obligaciones del proveedor de la misma las siguientes:

7.1. Presentar para validación de la CRC, la oferta básica de acceso y uso de infraestructura a la que hace referencia el artículo 9o de la presente resolución. La oferta deberá actualizarse cada vez que se efectúe una modificación a la misma, la cual deberá someterse a validación de la CRC.

7.2. Publicar en su página web la oferta básica de acceso y uso de infraestructura dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación efectuada por la CRC.

7.3. Poner a disposición de los operadores solicitantes las instalaciones esenciales definidas en el Anexo 1 del Acuerdo CNTV 005 de 2010 y aquellas que sean definidas por la regulación.

7.4. Incluir dentro de la oferta básica de acceso y uso de infraestructura, los precios desagregados por cada uno de los elementos que conforman su infraestructura, siendo posible la estructuración de paquetes por el acceso y uso de los mismos, en los términos del numeral 2 del punto 10.2 del artículo 10 de la presente resolución.

7.5. Cobrar bajo el criterio de orientación a costos eficientes por el acceso y uso de la infraestructura compartida los precios que se acuerden para tal fin.

7.6. Establecer el esquema de remuneración por el acceso y uso de la infraestructura, consistente en el pago periódico por dicho acceso, en los términos del numeral 4 del punto 10.2 del artículo 10 de la presente resolución.

7.7. Garantizar al operador solicitante del acceso, el ingreso a los sitios y toda la información necesaria para que este realice los estudios necesarios de viabilidad técnica y gestione los permisos y trámites administrativos pertinentes para adelantar las adecuaciones en caso de ser necesarias, para poner en funcionamiento sus equipos.

7.8. Publicar en su página web la totalidad de estaciones de radiodifusión de televisión analógica sobre las que no se presenta OBA. Indicando: i) nombre de la estación, ii) descripción de la estación (altura de la torre, tamaño de la caseta en m2 y tamaño del lote en m2), iii) municipio en el cual se encuentra la estación (código DANE), iv) coordenadas geográficas de la estación, v) si el terreno donde está ubicada la estación es propio o de un tercero, en cuyo caso se deberá incluir la vigencia y naturaleza del contrato respectivo, y vi) el listado de los municipios cubiertos desde la estación.

7.9 Informar oportunamente al operador solicitante cualquier daño ocasionado en las instalaciones en desarrollo de las actividades propias del proveedor de la infraestructura y que puedan alterar la correcta operación del operador solicitante”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución CRC 4841 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Obligaciones del operador solicitante del acceso y uso. Para el acceso y uso a las instalaciones esenciales, serán obligaciones del operador de televisión abierta radiodifundida que las solicite, las siguientes:

8.1. Solicitar el acceso y uso directamente al proveedor de la infraestructura, informando las estaciones a las que requiere el acceso y el detalle de la infraestructura a ser utilizada, señalando entre otros, los metros cuadrados de lote que requiere, el espacio requerido en caseta, los metros lineales de torre a utilizar, los servicios públicos a utilizar y el servicio de vigilancia.

8.2. Presentar al proveedor de infraestructura la información detallada de las adecuaciones para poner en funcionamiento sus equipos, tales como: estudios técnicos, cronogramas de trabajo, áreas a intervenir, entre otros.

8.3. Elaborar los estudios que se requieran para definir las adecuaciones necesarias para el acceso a la infraestructura.

8.4. Gestionar los permisos y trámites administrativos pertinentes para adelantar las adecuaciones en las estaciones de televisión, en caso de ser necesarios.

8.5. Pagar oportunamente los cánones de arrendamiento acordados por concepto de acceso y uso de instalaciones esenciales y no esenciales ofertadas.

8.6. Informar oportunamente al proveedor de la infraestructura cualquier daño ocasionado en las instalaciones arrendadas en desarrollo de las actividades propias del operador solicitante.

8.7. Una vez suscrito el Acuerdo o con la firmeza del acto administrativo que resuelva la controversia y defina las condiciones de acceso a la instalación esencial y hasta tanto se materialice el acceso, remitir a la Autoridad de Vigilancia y Control con copia a la CRC, con una periodicidad quincenal, un informe detallado del avance de las actividades definidas para hacer efectivo el acceso y uso de la infraestructura”.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 9o de la Resolución CRC 4841 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 9o. Oferta básica de acceso y uso de infraestructura. Los proveedores de la infraestructura deberán contar con una oferta básica de acceso y uso de infraestructura, en la cual definirán la totalidad de elementos mínimos necesarios para el acceso a la misma, tomando como referencia las instalaciones esenciales definidas en el Anexo 1 del Acuerdo CNTV 005 de 2010. Para tal efecto, deberán incluir en su oferta los precios de los servicios de compartición actualizados considerando lo dispuesto en el Anexo I de la presente resolución, para que con su simple aceptación por parte de un operador solicitante se genere un acuerdo de acceso y uso de infraestructura. Esta oferta deberá ser remitida a la CRC, quien validará el contenido de la misma y procederá al respectivo registro.

La validación por parte de la CRC de la oferta básica de acceso y uso de infraestructura no comporta una aprobación de aspectos tales como: los precios de los servicios de compartición, costos y características técnicas, cronograma de actividades y plazos, entre otros.

PARÁGRAFO 1o. Los proveedores de la infraestructura tendrán plazo máximo hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2016, para presentar sus ofertas básicas de acceso y uso de infraestructura ante la CRC, respecto de las estaciones que estén operando en tecnología digital a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. En relación con las estaciones que en adelante se desplieguen para operación en tecnología digital, los mencionados proveedores deberán presentar sus ofertas básicas de acceso y uso de infraestructura ante la CRC, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de inicio de operación de cada estación. En el caso de las estaciones que estén operando en tecnología analógica, las ofertas básicas de acceso y uso de infraestructura deberán ser presentadas ante la CRC, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que se reciba una solicitud de acceso y uso de la infraestructura por parte de cualquier operador solicitante. Asimismo, con el fin de mantener actualizada la oferta básica de acceso y uso de infraestructura, los proveedores deberán presentar cualquier modificación ante la CRC conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 de la presente resolución. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones pertinentes.

PARÁGRAFO 2o. Los proveedores de la infraestructura deberán incluir expresamente como parte del contenido de su oferta la siguiente redacción: “La presente oferta básica de acceso y uso de infraestructura fue validada mediante Resolución CRC [indicando el número y fecha del acto administrativo correspondiente], por lo tanto, con su simple aceptación por parte del operador de televisión abierta radiodifundida que solicita el acceso y uso se genera el acuerdo”.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 10. Contenido de la oferta básica de acceso y uso de infraestructura. La oferta básica de acceso y uso de infraestructura, debe contener los siguientes aspectos:

10.1. Parte general:

1. Descripción de la red o infraestructura de televisión, incluyendo las instalaciones esenciales y aquellas no esenciales que sean ofertadas para el acceso por parte del operador solicitante, y que tengan disponibilidad.

2. Identificación de cada una de las estaciones de televisión y de la infraestructura que las componen, junto con la descripción de las características particulares de las mismas, tales como: el título bajo el cual ostenta la tenencia del bien, la vigencia de contratos de arrendamiento suscritos, permisos asociados a la operación de la estación, entre otros.

3. Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y uso de infraestructura.

4. Plazo del acuerdo de acceso y uso de infraestructura.

5. Causales de suspensión o terminación del acuerdo de acceso y uso de infraestructura.

6. Mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y uso de infraestructura.

7. Procedimientos y mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de la infraestructura y servicios a prestar, incluyendo las normas técnicas y de seguridad que deben aplicarse.

8. Establecer las condiciones técnicas y características mínimas de las obras civiles y adecuaciones sobre la infraestructura, que deba realizar el operador solicitante del acceso.

9. Procedimiento para solicitar el ingreso a los sitios en los que se requiera realizar estudios de viabilidad técnica para adelantar adecuaciones de la infraestructura.

10. Los instrumentos que contengan las garantías razonables de que trata el artículo 11 de la presente resolución.

10.2. Aspectos financieros:

1. Descripción de procedimientos, responsables y plazos para el envío de cuentas de cobro por el arrendamiento y pago de las mismas.

2. La remuneración por concepto de las instalaciones esenciales requeridas para el acceso y uso, considerando lo dispuesto en el Anexo I de la presente resolución y por cada estación de radiodifusión de televisión, así:

2.1. Precios por mes por metro cuadrado en caseta.

2.2. Precios por mes por metro en torre.

2.3. Precios por mes por capacidad de energía en kW.

2.4. Precios por mes por metro cuadrado en lote.

3. Esquema de remuneración por el acceso y uso de la infraestructura bajo la modalidad de pagos periódicos: Corresponde a la remuneración periódica mensual por el acceso y uso de las instalaciones esenciales requeridas, una vez dicho acceso sea efectivo.

4. La remuneración por utilización de instalaciones no esenciales ofertadas.

El proveedor de la infraestructura determinará los precios de arrendamiento con base en la disponibilidad en cada estación al momento de presentación de la OBA o de su modificación.

10.3. Aspectos técnicos:

1. Información de las estaciones de televisión, incluyendo para cada sitio su ubicación (municipio, departamento y coordenadas WGS84), elevación, planos de la estación en formato pdf, donde se identifiquen los espacios en lote, caseta y torre, áreas totales y disponibles en lote y caseta, altura de la torre y espacios ocupados y disponibles en la torre, capacidad disponible para compartición en cada estación expresados en metros cuadrados (m2) en lote y caseta, metros (m) en torre y kW de energía, potencia radiada aparente, potencia consumida en la estación, capacidad de potencia máxima de la estación y listado de los municipios cubiertos desde la estación con el transmisor digital de mayor potencia.

2. Discriminar todos los servicios que se ofrecen en cada estación de televisión, tomando como referencia las instalaciones esenciales definidas en el Anexo 1 del Acuerdo CNTV 005 de 2010.

3. Capacidades de los sistemas de energía y características técnicas de potencia incluyendo, en caso de existir, la subestación eléctrica, los sistemas de aseguramiento como grupo electrógeno, UPS y baterías, así como la capacidad de la red eléctrica y los dispositivos de alta tensión.

4. Características estructurales de la torre y las construcciones, y en el caso de elementos ofertados que no están definidos como instalación esencial, sus potencias de operación, anchos de banda, capacidad de multiplexación en RF y toda aquella información que pueda ser relevante desde el punto de vista técnico para la compartición de la infraestructura.

10.4. Procedimiento para revisar el acuerdo de acceso y uso de infraestructura

El procedimiento debe involucrar las actividades detalladas necesarias para analizar los requerimientos de la solicitud y ajustar la oferta para el caso en el que la solicitud de acceso difiera en términos de capacidades o características técnicas respecto de lo dispuesto en la oferta básica de acceso y uso de infraestructura (Ej: Site Survey o diseños), o en la definición de obras requeridas para la adecuación del sitio. En todo caso, estas actividades deberán adelantarse dentro del plazo al que se refiere el artículo 15 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los proveedores de la infraestructura no podrán incluir en la oferta condiciones adicionales a las señaladas en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los proveedores de la infraestructura deberán contar con los soportes y justificaciones técnicas y económicas debidamente certificadas por su Representante Legal que sustenten los precios definidos en el numeral 2 del punto 10.2 del presente artículo, de conformidad con la metodología definida en el Anexo I de esta Resolución”.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 11 de la Resolución CRC 4841 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 11. Garantías. El proveedor de la infraestructura podrá exigir garantías razonables que aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la provisión del acceso a las instalaciones esenciales, así como por los posibles daños que puedan ocasionarse a los elementos de los operadores instalados en la misma infraestructura.

PARÁGRAFO 1o. Las garantías a las que hace alusión el presente artículo deberán asociarse de manera preferente a pólizas de seguro. En su defecto, podrán constituirse otras garantías que permitan amparar los riesgos derivados, siempre que las mismas de ninguna manera se tornen irrazonables o puedan constituirse como restricciones al acceso a la infraestructura.

PARÁGRAFO 2o. El operador solicitante podrá exigir las garantías razonables de que trata este artículo, en relación con las obligaciones establecidas en el acuerdo”.

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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 12 de la Resolución CRC 4841 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 12. Solicitud de acceso y uso de la infraestructura. Para dar inicio a la etapa de negociación directa, tendiente a establecer un acuerdo de acceso y uso de la infraestructura, únicamente será necesaria la manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo, para lo cual el operador solicitante deberá indicar los aspectos en los que se aparta de la oferta básica de acceso y uso de infraestructura del proveedor de la infraestructura a quien le presenta la solicitud, los cuales serán objeto de revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo.

El operador solicitante deberá anexar a la solicitud una copia del título habilitante para la prestación del servicio de televisión abierta, según sea el caso.

Durante la negociación, las partes deberán abordar los diferentes aspectos requeridos para materializar el acuerdo, en temas tales como: la identificación de recursos, capacidades, modificaciones o reforzamientos requeridos, servicios adicionales, entre otros.

El proveedor de la infraestructura, al cual se le requiere el acceso y uso a la misma, podrá solicitar información adicional, sin que dicha información pueda ser considerada como un requisito para dar inicio a la negociación del acuerdo”.

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ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 14 de la Resolución CRC 4841 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 14. Esquemas de remuneración por el acceso y uso de la infraestructura. El operador solicitante, al aceptar la oferta básica de acceso y uso a la infraestructura podrá optar por el pago periódico. En todo caso, las partes de común acuerdo podrán definir un esquema distinto de remuneración por el acceso y uso de la infraestructura, siempre dentro de los treinta (30) días de que trata el artículo 10 de la presente resolución”.

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ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 15 de la Resolución CRC 4841 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 15. Actuaciones de la CRC. De conformidad con las funciones asignadas a la CRC por el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, en el evento en que el proveedor de la infraestructura y el operador solicitante no lleguen a un acuerdo definitivo respecto a la oferta básica de acceso y uso de infraestructura, o respecto de cualquier asunto relacionado con la solicitud de acceso y uso de infraestructura, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acceso y uso de la infraestructura, la CRC, previa solicitud de parte, iniciará el trámite administrativo para dirimir en sede administrativa la controversia surgida.

La CRC, para definir las condiciones de acceso y uso de las instalaciones esenciales deberá tener en cuenta en su decisión los criterios de proporcionalidad y eficiencia.

Contra las decisiones que adopte la CRC solo cabe el recurso de reposición ante la misma entidad, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales previstas en la ley colombiana”.

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ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 21 de la Resolución CRC 4841 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 21. Provisión de información e ingreso a las estaciones de radiodifusión. Los proveedores de la infraestructura deben proporcionar, a los operadores de televisión abierta radiodifundida, ingreso oportuno a los sitios y acceso a la información que resulte necesaria para permitir o facilitar el acceso y uso de las instalaciones esenciales a las que hace referencia la presente resolución, así como el funcionamiento eficiente de los servicios que las soportan. Tanto el proveedor de infraestructura como el operador solicitante asumirán sus propios costos, asociados al desplazamiento al sitio donde se encuentra ubicada la infraestructura.

Una vez operativa la relación de acceso y uso, los proveedores de la infraestructura y los operadores solicitantes se informarán mutuamente, con la debida antelación y precauciones para no afectar la operación de la contraparte, cuando vayan a realizar alteraciones o modificaciones a sus equipos, plataformas o elementos que puedan impactar la relación establecida”.

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ARTÍCULO 10. MODIFICAR EL NUMERAL X. Incorporación de otros costos del Anexo I de la Resolución CRC 4841 de 2016 <sic>, el cual quedará así:

X. Incorporación de otros costos

a) Con respecto a los costos en que se incurre y que dependen del requerimiento específico del operador solicitante, se consideran a manera de referencia los siguientes ítems:

-- Acompañamiento a la estación de radiodifusión de televisión: Medido en horas o fracción de horas del tiempo, recoge la dedicación de un profesional del proveedor de la infraestructura para mostrar en tanto los planos detallados como las instalaciones de la estación de radiodifusión de televisión.

-- Estudios de viabilidad de la compartición pasiva por el operador solicitante: Corresponde al tiempo del servicio de ingeniería que haya dispuesto el proveedor de la infraestructura para entender la solicitud de compartición pasiva que ha realizado el operador solicitante y valorar técnicamente la viabilidad de la misma. Este costo deberá calcularse así:

Ecuación 37 – Costo de estudio de viabilidad

Donde:

Factor prestacional= Factor prestacional del año en curso.
 
Número de horas dedicadas = Número de horas dedicadas por el ingeniero a estudio de viabilidad de coubicación.

b) Con respecto a los costos de operación y mantenimiento OPEX asociados al Terreno (lote) que se deben recuperar en el evento en que el operador solicitante solicite al proveedor de infraestructura la compartición de un espacio que esté incluido en el Área Servidumbre Lote, y sobre el cual no exista infraestructura alguna relacionada con la compartición de los servicios de Cuarto de Equipos, de Espacio de Energía y de Torre, se aplicará lo siguiente:

Ecuación 38 – Cálculo del precio mensual por metro cuadrado de lote

Donde:

OPEX Lote = Expresado en pesos al mes, correspondiente a: i) máximo el 1% sobre el avalúo comercial actualizado del terreno (lote) dispuesto para el sitio, en el caso que el terreno (lote) sea propio, o ii) valor pagado mensual de arrendamiento, en el caso que el terreno (lote) no sea propio.
 
OPEX Otros lote = Expresado en pesos por mes, correspondiente a los costos mensuales de operación y mantenimiento OPEX asociados exclusivamente al espacio que esté incluido en el Área Servidumbre Lote y sobre el cual no exista infraestructura alguna relacionada con la compartición de los servicios de Cuarto de Equipos, de Espacio de Energía y de Torre”.
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ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

* * *

1. Artículo 12. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a que se refiere la Ley 1341 de 2009 ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye dicha ley, las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el Parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV. En particular, la CRC tendrá la función de establecer las prohibiciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 182 de 1995, salvo cuando se relacionen con conductas que atenten contra el pluralismo informativo, caso en el cual tales prohibiciones serán establecidas por la ANTV.

Para el caso de los operadores del servicio de televisión, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos transferirá a la CRC el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

2. “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.

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