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RESOLUCIÓN 4902 DE 2016

(abril 11)

Diario Oficial No. 49.841 de 11 de abril de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se hace una Fe de Erratas a la Resolución CRC número 4841 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por las Leyes 1341 de 2009 y 1507 de 2012 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la CRC, en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y en la Ley 1507 de 2012, especialmente las referidas al numeral 3 del artículo 22 y al artículo 12 respectivamente, expidió la Resolución CRC número 4841 de 2015, “por la cual se complementan y modifican las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida”.

Que en la “Ecuación 1 – Cálculo de Gastos Anuales Indirectos de Administración imputados al Sitio j” del Anexo número I de la Resolución CRC número 4841 de 2015, por error tipográfico dispuso que

siendo el referente pretendido “Valor Activos Sitios”.

Que, en consecuencia de lo anterior, resulta necesario corregir la referida resolución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a hacer una Fe de Erratas.

Que la presente resolución no requiere someterse a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, por encontrarse dentro de los supuestos del artículo 1o numeral 3 de la Resolución CRC número 1596 de 2006.

Que la presente resolución fue aprobada en el Comité de Comisionados del 11 de marzo de 2016 según consta en Acta número 1033 y, posteriormente, presentada a los miembros de la Sesión de Comisión el 17 de marzo de 2016 y aprobada en dicha instancia, según consta en el Acta número 330.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FE DE ERRATAS. La Ecuación 1 – Cálculo de Gastos Anuales Indirectos de Administración imputados al Sitio j del Anexo número I de la Resolución CRC número 4841 de 2015, quedará de la siguiente manera:

Ecuación 1 – Cálculo de Gastos Anuales Indirectos de Administración imputados al Sitio j

Donde:

j = Sitio j sobre el cual se calculan los gastos indirectos. La sumatoria de los sitios del operador debe ser igual al número Total de Sitios. El número Total de Sitios debe incluir todos los sitios que estén en operación.

Valor Activos = Corresponde a la valoración de las inversiones a precios actualizados a la fecha de negociación

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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