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RESOLUCIÓN 2528 DE 2010

(abril 19)

Diario Oficial No. 47.685 de 19 de abril de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se modifica el numeral 3.2 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1245 de 2008, la Ley 1341 de 2009, el artículo 46 de la Resolución CRC 2355 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 1o de la Ley 1245 de 2008 establece, en el marco de la obligación de implementar la portabilidad numérica en Colombia, la conformación de una instancia permanente de carácter consultivo que promueva la cooperación entre los agentes del sector involucrados en la portabilidad numérica.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la citada ley, la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 25 de 2002, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, estableció las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia, mediante la expedición de la Resolución CRC 2355 del 29 de enero de 2010.

Que el Título IV de la Resolución CRC 2355 de 2010 prevé las reglas que establecen la naturaleza, constitución y organización del Comité Técnico de Portabilidad -CTP-, como instancia consultiva de la Comisión en el proceso de implementación de la Portabilidad Numérica, en los términos previstos en el numeral 8 del artículo 1o de la Ley 1245 de 2008.

Que el artículo 41 de la citada Resolución CRC 2355 de 2010 establece el cronograma de implementación de la portabilidad numérica para telefonía móvil en el país, el cual prevé para el 23 de abril de 2010 la actividad de elaboración de condiciones del proceso de selección del ABD por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y su envío a la CRC.

Que en la Sesión del Comité Técnico de Portabilidad celebrada el 16 de abril de 2010, los proveedores de redes y servicios que conforme a la Resolución CRC 2355 de 2010 están obligados a implementar la portabilidad numérica a través del esquema de enrutamiento ACQ, solicitaron a la CRC el aplazamiento del término señalado en el numeral 3.2 del artículo 41 de la citada resolución, a efectos de contar con tiempo suficiente para revisar los documentos correspondientes a los términos de selección del Administrador de la Base de Datos -ABD- y a la minuta del contrato a suscribir con el ABD, al interior de las respectivas áreas de cada empresa.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Resolución CRC 2355 de 2010, la Sesión de Comisión delegó en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de los plazos establecidos en la presente resolución respecto del cronograma para la implementación de la Portabilidad Numérica, con excepción de la fecha de implementación de la portabilidad numérica contemplada en el numeral 7 de la mencionada resolución.

Que el Comité de Comisionados analizó la solicitud presentada por los proveedores, identificando que el requerimiento en mención es razonable y se encuentra debidamente sustentado y, además, que el aplazamiento solicitado no conlleva una modificación a las demás fechas fijadas en el cronograma, en particular a la fecha de inicio de la portabilidad numérica fijado para el 29 de julio de 2011, según la Resolución CRC 2355 de 2010.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CRC 2355 de 2010, modificatorio del artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, el presente acto administrativo no estará sujeto a la publicación prevista en el Decreto 2696 de 2004.

Que el Comité de Comisionados aprobó la expedición de la presente resolución, según consta en Acta número 712 del 16 de abril de 2010.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 41 de la Resolución CRC 2055 <sic, es 2355> de 2010, el cual quedará así:

 ActividadPlazo
3.2Elaboración de condiciones del proceso de selección del ABD por parte de los Proveedores de Redes y Servicios y envío a la CRC.Martes, 4 de mayo de 2010.
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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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